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Título del Test:
25

Descripción:
diciembre

Autor:
kiiwii
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Fecha de Creación: 10/07/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 46
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Esta Norma Foral 3/2007 del 27 de marzo, tiene por objeto: la regulación del régimen jurídico de las subvenciones públicas aprobadas por las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Norma Foral la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control del sector público foral del territorio histórico de Gipuzkoa.
Se entiende por subvención, a los efectos de esta Norma Foral: toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla ciertos requisitos toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas y que cumpla ciertos requisitos.
Se entiende por subvención, a los efectos de esta Norma Foral, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias Que la entrega se realice a favor de una contraprestracion de las personas beneficiarias Que la entrega esté sujeta a la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública o privada.
Las aportaciones dinerarias entre la Diputación Foral, los organismos autónomos forales y otras Administraciones Públicas, así como las que se realicen entre la Diputación Foral y el resto de entidades del sector público foral destinadas a financiar globalmente la actividad de cada entidad en el ámbito propio de sus competencias están sujetas a: Esta norma foral 3/2007 del 27 de marzo A lo dispuesto de manera especifica en su normativa reguladora A lo dispuesto a su normativa especifica.
Se regirán por la Norma Foral de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa: Las ayudas no consistentes en la entrega a título gratuito de bienes o derechos del patrimonio del territorio histórico de Gipuzkoa Las ayudas consistentes en la entrega a título gratuito de bienes o derechos del patrimonio del territorio histórico del Pais Vasco Las ayudas consistentes en la entrega a título gratuito de bienes o derechos del patrimonio del territorio histórico de Gipuzkoa Se aplicará la presente Norma Foral cuando la ayuda consista en la entrega de bienes o derechos o en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya efectuado con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceras personas.
Se aplicará la presente Norma Foral cuando la ayuda consista en la entrega de bienes o derechos o en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya efectuado con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceras personas.... En todo caso, la adquisición se someterá a la norma foral 3/2007 En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
No tienen carácter de subvenciones, los siguientes supuestos: Las prestaciones no contributivas. Las prestaciones contributivas. Las prestaciones en favor de discapacitados, que se deriven de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos Los beneficios fiscales previstos en las normas forales.
No tienen carácter de subvenciones, los siguientes supuestos: Las prestaciones forales complementarias de las previstas en los apartados anteriores Las prestaciones del Ingreso Mínimo de Inserción-Renta Básica, contra la exclusión social. Las prestaciones del Fondo de Bienestar Social, que se deriven del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan tales prestaciones en la Comunidad Autónoma Vasca. Las prestaciones no contributivas.
La presente Norma Foral será aplicable a las subvenciones aprobadas por: La Diputación Foral de Gipuzkoa Los organismos autónomos forales Las entidades publicas empresariales forales.
Los principios de gestión contenidos en esta Norma Foral serán de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen: Las entidades publicas empresariales forales Sociedades Mercantiles forales.
Las aportaciones gratuitas que realicen las entidades publicas empresariales forales: Deberán tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos. Podrán tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos. .
¿Será de aplicacion la presente NF cuando las subvenciones se gestionen entre la Diputacion foral / organismos autonomos forales y las restantes administraciones? No Si Si, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma Foral: Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria Los premios que se otorguen previa solicitud de la persona beneficiaria Las subvenciones previstas en la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos Las subvenciones a los grupos junteros en los términos fijados en el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa Las subvenciones aprobadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa y los organismos autónomos forales.
Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3: Por esta Norma Foral y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado Por esta Norma Foral y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho privado, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho administrativo Por esta Norma Foral y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo .
Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas derivadas de convenios formalizados entre éstas y la Diputación Foral y los organismos autónomos forales se regularán de acuerdo con lo establecido en el propio convenio que, en todo caso, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Norma Foral. de acuerdo con lo establecido en el propio convenio que, en todo caso, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en su normativa especifica. de acuerdo con lo establecido en el propio convenio que, podrá ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Norma Foral.
Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán: por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas de desarrollo o transposición de aquéllas. por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas de desarrollo o transposición de aquéllas, en su defecto por la presente norma foral .
Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta Norma Foral: tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. tendrán carácter prioritario respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. .
Los órganos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales que propongan el establecimiento de subvenciones deberán determinar, con carácter previo: los objetivos efectos que se pretenden con su aplicación los costes previsibles sus fuentes de financiación Las personas beneficiarias nominativas.
Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a: corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores asegurar la mejor relacion calidad-precio del coste de las subvenciones.
Las subvenciones públicas, cuando proceda, deberán proporcionar los medios para promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad de mujeres y hombres. en todo caso, deberán proporcionar los medios para promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad de mujeres y hombres.
La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Norma Foral se realizará de acuerdo con los siguientes principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y discriminación Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad otorgante. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos Legalidad, objetividad, economía, eficacia, control, unidad de caja y coordinación.
Principios en la gestion de subvenciones: Publicidad Transparencia Concurrencia Igualdad No discriminacion Objetividad Legalidad.
Las bases reguladoras de cada tipo de subvención tendrán en cuenta el factor de uso del euskera en el marco de la política de normalización del uso del euskera. En estos casos, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán utilizar el euskera en las intervenciones públicas relacionadas con las actividades subvencionadas En estos casos, las personas beneficiarias de las subvenciones podrán utilizar el euskera en las intervenciones públicas relacionadas con las actividades subvencionadas.
Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones: deberán aprobarse, con caracter previo, las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Norma Foral Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Estado.
Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos: La competencia del órgano administrativo concedente. La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación La fiscalización de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás normativa que resulte de aplicación La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Requisito adicional u obligatorio (une los textos): La aprobacion del gasto por el organo competente para ello La competencia del órgano administrativo concedente Aprobacion de las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Norma Foral. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
En el ámbito de la Diputación Foral: el Diputado o Diputada General, el Consejo de Diputados, y los Diputados y Diputadas Forales, son los órganos competentes el Diputado o Diputada General es el organo competente El Consejo de Diputados es el organo competente.
órganos competentes para conceder las subvenciones individualizadas previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 20 de esta Norma Foral (concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública): La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio determinará los órganos competentes El Diputado Foral de la Diputacion foral El consejo de diputados.
. En el ámbito de los organismos autónomos forales, la concesión de subvenciones se efectuará por los órganos que determine su norma de creación o sus estatutos o, en su caso, por sus órganos rectores. por sus órganos rectores o por los órganos que determine su norma de creación o sus estatutos, en su caso.
Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica... y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, los miembros asociados de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, los miembros asociados de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, los miembros asociados de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta propia.
Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias: las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, con personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, no puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión: los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la consideración de persona beneficiaria.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad: Deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 37 y 54 de esta Norma Foral. Podrá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 37 y 54 de esta Norma Foral. .
Será entidad colaboradora aquella que: actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos actuando en nombre y por cuenta propia a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
ENTIDAD COLABORADORA: tendrán esta condición las que, habiendo sido denominadas personas beneficiarias conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
Podrán actuar como entidades colaboradoras de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales: El resto de Administraciones Públicas Las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas Los organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Las demás personas jurídicas PUBLICAS o PRIVADAS que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas las personas que no se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, SALVO QUE por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades, en los términos establecidos en la normativa que regule estas materias.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, SALVO QUE por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social salvo subvenciones dirigidas a las personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado legalmente como paraíso fiscal. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Norma Foral o la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias o entidades colaboradoras las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo, en los términos regulados en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, salvo en los supuestos en que se busque un efecto de corrección de desigualdades entre sexos.
Las siguientes prohibiciones se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades, en los términos establecidos en la normativa que regule estas materias No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Las siguientes prohibiciones se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Norma Foral o la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria.
Las siguientes prohibiciones se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme: Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Norma Foral o la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El alcance de la prohibición de no acceso a condicion de persona beneficiaria o entidad colaboradora, será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto El alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme. El alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que pueda exceder de seis años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme. El alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que pueda exceder de cuatro años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme. .
La apreciación y alcance de la prohibición contenida en la letra c) del apartado 2 (Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración), se determinará de acuerdo con lo establecido en: el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora,podrá realizarse mediante: testimonio judicial certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente o mediante certificación administrativa, según los casos Cuando esta certificación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o fedatario público.
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