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920 Express

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Título del Test:
920 Express

Descripción:
Apartado 3

Fecha de Creación: 2026/06/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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El anexo I identifica los sistemas y componentes a inspeccionar. ¿Cuántas grandes materias/aspectos cubre la inspección (numeradas 0 a 9)?. Diez aspectos (del 0 al 9). Ocho aspectos. Doce aspectos.

El aspecto «0» de la inspección del anexo I es: Identificación del vehículo. Dispositivos de frenado. Emisiones contaminantes.

Los aspectos 1, 2 y 3 del anexo I son, respectivamente: Dispositivos de frenado, dirección y visibilidad. Frenado, alumbrado y ejes. Identificación, frenado y dirección.

Los aspectos 4,5 Y 6 del anexo I son, respectivamente: Equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico / ejes, ruedas, neumáticos, suspensión / chasis y elementos acoplados al chasis. Frenado, alumbrado y ejes. Identificación, frenado y dirección.

Los aspectos 7, 8 y 9 del anexo I son, respectivamente: Otros equipos / emisiones contaminantes / inspecciones adicionales para M2y3. Frenado, alumbrado y ejes. Identificación, frenado y dirección.

Que un método de inspección sea «visual» significa que, además de visualizar, el inspector podrá, si procede, palpar, analizar el ruido o inspeccionar de otra forma apropiada: Pero Sin la utilización de equipos. Siempre con equipos especializados. Solo con interfaz electrónica.

En la eficiencia del freno de servicio, un vehículo M1 matriculado por primera vez después del 1/1/2012 debe alcanzar como mínimo: 58 %. 50 %. 45 %.

Para M2 y M3, N1, N2 y N3 matriculados después del 1/1/2012, el valor mínimo de eficacia del freno de servicio es: 50 %. 58 %. 45 %.

Para vehículos M1, M2 y M3 matriculados por primera vez antes del 1/1/2012, el valor mínimo de eficacia del freno de servicio es: 50 %. 58 %. 43 %.

En la categoría L, la eficacia mínima del freno de servicio (ambos frenos juntos) para un L3e es: 50 %. 42 %. 44 %.

Para la categoría L, en el freno de rueda posterior, todas las categorías deben alcanzar al menos: 25 % de la masa total del vehículo. 16 % de la masa total. 50 % de la masa total.

En vehículos de motor de encendido por chispa con sistema avanzado de control de emisiones, el CO al ralentí no debe superar (según fecha de matriculación): 0,5 % (ralentí) y 0,3 % (ralentí acelerado), o bien 0,3 % y 0,2 %. 4,5 % en todo caso. 1,5 % en todo caso.

En vehículos de encendido por chispa NO controlados por sistema avanzado de emisiones, el CO no debe superar: 4,5 % o 3,5 % según la fecha de primera matriculación. 0,5 % en todo caso. 2,5 % en todo caso.

Están exentos del requisito de opacidad los vehículos diésel matriculados o puestos en circulación antes del: 1 de enero de 1980. 1 de enero de 1988. 1 de enero de 1990.

En la medición de opacidad diésel, el vehículo será rechazado únicamente si la media aritmética de al menos cuántos ciclos de aceleración en vacío supera el valor límite: Tres ciclos. Dos ciclos. Cinco ciclos.

El término «modificación peligrosa» se define en las notas del anexo I como aquella que: Afecta negativamente a la seguridad vial o tiene un efecto desproporcionado o adverso en el medio ambiente. Solo afecta a la estética. Mejora el rendimiento del motor.

El informe de inspección (anexo II) constará de los siguientes apartados: Identificación; B. Alcance y trazabilidad; C. Mediciones; D. Relación de defectos; E. Resultado. Solo identificación y resultado. A. Datos del titular; B. Tarifa; C. Resultado.

El informe de inspección de itv tiene carácter de información básica y puede ser modificado por cada CCAA siempre que: Mantenga todos los conceptos, grupos y códigos de las unidades de inspección. Cambie los códigos por otros propios. Suprima el apartado de mediciones.

Cuando un vehículo pase nueva inspección por haber sido la anterior desfavorable o negativa: Se usará un nuevo impreso con número diferente, anotando en «Observaciones» el número del informe anterior. Se reutilizará el mismo número de informe. No se emitirá nuevo informe.

En el informe, cuando una unidad de inspección no es objeto de inspección, se marca como: «NA». «NC». Con un guion.

En las mediciones de frenado y alineación, los valores de cada eje se separan, empezando por el delantero, mediante: Una barra inclinada. Una coma. Un punto y coma.

Para vehículos de masa máxima superior a 3,5 t, las instalaciones deben disponer, además del foso o elevador, de: Para vehículos de masa máxima superior a 3,5 t, las instalaciones deben disponer, además del foso o elevador, de:. Un dispositivo para levantar el vehículo por uno de los ejes. Una segunda línea universal.

El banco de rodillos para frenos de vehículos de masa máxima superior a 3,5 t debe ajustarse al anexo A de la norma: ISO 21069-1. UNE-EN ISO/IEC 17020. ISO 9001.

El instrumento de registro de las desaceleraciones debe registrar y almacenar al menos: Diez mediciones por segundo. Cinco mediciones por segundo. Una medición por segundo.

El detector de juego en las ruedas debe disponer al menos de: Dos placas motorizadas que puedan moverse en sentido opuesto (longitudinal y transversal). Una única placa fija. Cuatro placas hidráulicas.

Para vehículos de masa máxima superior a 3,5 t, las placas del detector de holguras deben tener un movimiento longitudinal y transversal mínimo de: 95 mm. 50 mm. 150 mm.

Respecto a los analizadores de gases, el anexo III exige: Un analizador de cuatro gases. Un analizador de dos gases. Un opacímetro únicamente.

: El control (verificación de correcto funcionamiento) de los equipos para la comprobación del sistema de frenado se realizará con frecuencia: Trimestral. Mensual. Semestral.

El control de los opacímetros y analizadores de gases se realizará con frecuencia: Mensual. Trimestral. Semestral.

El control de los velocímetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores tiene frecuencia: Semestral. Trimestral. Mensual.

En cuanto a la CALIBRACIÓN de los equipos durante su uso, los equipos para la comprobación del sistema de frenado se calibrarán con frecuencia: Semestral. Anual. Trimestral.

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