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920 express

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Título del Test:
920 express

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Apartado 1

Fecha de Creación: 2026/06/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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¿En qué «BOE» se publicó el Real Decreto 920/2017?. BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2017. BOE núm. 217, de 8 de octubre de 2017. BOE núm. 271, de 23 de octubre de 2017.

La eliminación del requisito de inspección previa para emitir duplicados de tarjetas ITV (cuando el vehículo está dentro del periodo de validez) respondió a una solicitud del: Consejo de Estado. Defensor del Pueblo. Consejo Superior de Tráfico.

Según el artículo 2, «vehículo» se define como: Todo vehículo de motor de cuatro o más ruedas. Todo vehículo de motor, o su remolque, que no circule sobre raíles. Todo vehículo destinado al transporte de mercancías.

La «inspección técnica de vehículos o inspección ITV» se realiza de conformidad con: El anexo I. El anexo III. El anexo VI.

Conforme al artículo 4, ¿quién debe someter el vehículo a las inspecciones técnicas exigibles?. El conductor habitual. El titular o arrendatario a largo plazo del vehículo. La estación ITV de oficio.

Según el artículo 4, las estaciones ITV deberán estar habilitadas por: La Dirección General de Tráfico. El órgano competente de la comunidad autónoma donde estén radicadas. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

El código de identificación que cada comunidad autónoma asigna a sus estaciones ITV se emplea en: Las tarjetas ITV exclusivamente. Los informes de las inspecciones técnicas que realice. Los distintivos ambientales.

: Para un ciclomotor de categoría L1e, la frecuencia de inspección es (art. 6): Hasta 3 años exento; de más de 3 años, bienal. Hasta 4 años exento; de más de 4 años, bienal. Anual desde la matriculación.

Un ciclomotor L1e se define como vehículo de dos ruedas con velocidad máxima por construcción no superior a: 45 km/h. 50 km/h. 25 km/h.

Para el «resto» de la categoría L (no L1e), la frecuencia es: Hasta 4 años exento; de más de 4 años, bienal. Hasta 3 años exento; de más de 3 años, anual. Hasta 6 años exento; de más de 6 años, bienal.

Un vehículo M1 (turismo, máximo ocho plazas sin contar conductor) se inspecciona con la siguiente frecuencia: Hasta 4 años exento; >4 años bienal; >10 años anual. asta 5 años exento; >5 años anual. Hasta 4 años exento; >4 años anual.

Los vehículos M2 y M3 (más de ocho plazas sin contar el conductor) se inspeccionan: Hasta 5 años anual; de más de 5 años semestral. asta 4 años exento; de más de 4 años anual. Bienal en todo caso.

Un vehículo N1 (transporte de mercancías, masa máxima ≤ 3,5 t) sigue la frecuencia: Hasta 2 años exento; de 2 a 6 bienal; de 6 a 10 anual; >10 semestral. Hasta 4 años exento; >4 años bienal. Hasta 5 años anual; >5 años semestral.

Los vehículos N2, N3 (mercancías > 3,5 t) y los remolques O3, O4 (y O2 salvo caravanas) se inspeccionan: Hasta 10 años anual; de más de 10 años semestral. Hasta 6 años exento; >6 años bienal. Hasta 4 años exento; de 4 a 16 bienal; >16 anual.

Las caravanas remolcadas de categoría O2 se inspeccionan con frecuencia: Hasta 6 años exento; de más de 6 años bienal. Hasta 10 años anual; >10 semestral. Hasta 2 años exento; de 2 a 6 bienal.

Los tractores de ruedas agrícolas/forestales con velocidad máxima superior a 40 km/h se inspeccionan: Hasta 4 años exento; de 4 a 16 bienal; de más de 16 anual. Hasta 8 años exento; entre 8 y 16 bienal; >16 anual. Hasta 4 años exento; de 4 a 10 bienal; >10 anual.

El resto de tractores de ruedas agrícolas/forestales, máquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, etc., se inspeccionan: Hasta 8 años exento; entre 8 y 16 bienal; de más de 16 anual. Hasta 4 años exento; de 4 a 16 bienal; >16 anual. Hasta 4 años exento; de 4 a 10 bienal; >10 anual.

Los vehículos especiales destinados a obras y servicios y la maquinaria automotriz están sujetos a inspección únicamente cuando su velocidad por construcción sea: Igual o superior a 25 km/h. Igual o superior a 40 km/h. Superior a 45 km/h.

Las estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias ambulantes se inspeccionan: Hasta 4 años exento; de 4 a 6 bienal; de más de 6 anual. Hasta 4 años exento; de 4 a 10 bienal; >10 anual. Hasta 8 años exento; entre 8 y 16 bienal; >16 anual.

La antigüedad del vehículo, a efectos de frecuencia, se computa a partir de: La fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos de la JCT. La fecha de fabricación indicada por el fabricante. La fecha de la primera inspección favorable.

Los vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L se inspeccionan con la frecuencia: Hasta 2 años exento; de 2 a 5 años anual; de más de 5 años semestral. Hasta 5 años anual; de más de 5 años semestral. Hasta 4 años exento; >4 años bienal.

Los vehículos M1 utilizados como ambulancias, taxis y de transporte escolar y de menores se inspeccionan: Hasta 5 años anual; de más de 5 años semestral. Hasta 2 años exento; de 2 a 5 años anual. Hasta 4 años exento; >4 años bienal.

Para un vehículo histórico que sea motocicleta, la frecuencia de inspección, con independencia de su antigüedad, es: Cuatrienal. Bienal. Anual.

Un vehículo histórico (no motocicleta) con antigüedad inferior a 30 años se inspecciona: Según la frecuencia que corresponda a su categoría. Bienal en todo caso. Cuatrienal en todo caso.

Un vehículo histórico de 35 años (≥30 y <40) se inspecciona con frecuencia: Bienal. Trienal. Cuatrienal.

Un vehículo histórico de 42 años (≥40 y <45) se inspecciona: Trienal. Bienal. Cuatrienal.

Un vehículo histórico de 46 años (≥45) se inspecciona con frecuencia: Cuatrienal. Trienal. Bienal.

Quedan exentos de ITV (sin perjuicio de la voluntaria) los vehículos históricos con antigüedad superior a: 60 años desde su fabricación o primera matriculación. 50 años desde su fabricación. 45 años desde su primera matriculación.

Si la inspección favorable se realiza dentro de los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo anterior, el nuevo plazo se obtiene: Adicionando la frecuencia a la fecha de expiración del plazo anterior. Adicionando la frecuencia a la fecha de la nueva inspección. Reduciendo la frecuencia a la mitad.

Tras un accidente con daño importante en dirección, suspensión, transmisión o frenado, ¿quién propone la inspección antes de la nueva puesta en circulación?. El director técnico de la estación ITV. El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado. El titular del vehículo.

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