92018
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Título del Test:![]() 92018 Descripción: Varios temas |




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¿Cuál es el ámbito territorial del Pacto establecido por la Resolución de 9 de julio de 2018 del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas?. Solo centros educativos universitarios de la Generalitat. Todos los centros y unidades administrativas de España. Todos los centros y unidades de la Administración de la Generalitat donde preste servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación del Pacto. Únicamente centros educativos privados de la Generalitat. Según la Resolución de 9 de julio de 2018, ¿cuál es la duración del período de vigencia del Pacto desde su aprobación?. Hasta el final del año calendario en curso. Durante cinco años consecutivos sin revisión. Hasta que se desarrolle una nueva normativa que lo reemplace. Desde su aprobación en la Mesa Sectorial de Función Pública sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.10 del TREBEP. ¿Qué establece el artículo 6 del Decreto 175/2006 respecto a la jornada laboral del personal educador de educación especial, según la Resolución de 9 de julio de 2018?. La jornada debe ser de 40 horas semanales, distribuidas uniformemente. La jornada será calculada en cómputo anual y su distribución horaria se realizará en período lectivo. No permite ningún tipo de compensación en caso de exceso horario. Estipula un mínimo de 30 horas semanales, sin posibilidad de aumento. ¿Qué funciones debe realizar el personal educador de educación especial según lo estipulado en la Resolución de 9 de julio de 2018?. Exclusivamente tareas administrativas dentro del centro educativo. Tareas de limpieza y mantenimiento del centro. Atención directa al alumnado con necesidades educativas especiales, potenciando su autonomía y realizando tareas de higiene y alimentación. Supervisión exclusiva de actividades extracurriculares. ¿Cómo se establece la compensación por exceso de jornada para el personal funcionario interino según la Resolución?. Se acumulará para el siguiente año fiscal. Se compensará antes de finalizar su nombramiento. Se paga al doble de la tarifa horaria regular. No se permite compensación alguna. ¿Qué criterio se aplica para la organización de la jornada laboral del personal educador de educación especial, conforme a la Resolución de 9 de julio de 2018?. La jornada laboral se adapta al horario personal del educador. La jornada se adapta al horario del centro al que está adscrito y se realiza de lunes a viernes entre las 08.00 y las 17.00 horas. Los educadores pueden elegir libremente sus horas de trabajo siempre que cumplan con el mínimo semanal. La jornada se limita estrictamente a horas fuera del período lectivo. ¿Qué medidas se adoptan en la Resolución para garantizar la formación continua del personal educador de educación especial?. Se garantiza la participación anual en un curso de actualización profesional. Los educadores deben buscar y financiar su propia formación. Se incluyen dentro del plan de formación del IVAP, acciones formativas especialmente diseñadas para ellos. Solo se permite la formación cada dos años. ¿Cómo se regula la compensación por días adicionales de vacaciones y asuntos propios, según la resolución?. Estos días se añaden al total de horas trabajadas. Estos días son compensados con días de trabajo adicionales. Estos días se descuentan de la jornada anual a realizar por cada educador. No hay compensación; estos días son considerados como no trabajados. Según la Resolución de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, no son funciones de la persona educadora de Educación Especial: Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias que se realizan dentro de la jornada escolar, con el fin de garantizar la participación del alumnado que atienden. Velar por los procesos educativos del alumnado y promover la implicación en su proceso educativo. Colaborar en la organización e implementación de actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, desplazamientos, estimulación sensorial y transición a la vida adulta. Realizar la memoria anual de actividades desarrolladas con el alumnado con necesidades educativas especiales junto al resto de profesionales que intervienen. La persona educadora de educación especial deberá: Atender directamente al alumnado de acuerdo con las líneas pedagógicas planificadas por el centro y el plan de actuación personalizado del alumnado. Realizar el traslado del alumnado por las dependencias del centro pero no en las entradas y salidas. Elaborar, organizar e implementar actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social. Elaborar, desarrollar e implementar programas de habilidades de comunicación en colaboración con el resto de profesionales del centro. Respecto a las tareas de higiene y alimentación, el educador de educación especial deberá: Atender al alumnado durante el periodo lectivo en las tareas de higiene y de hábitos de alimentación en función de su grado de autonomía, aunque las necesidades en este ámbito requieran de una atención sanitaria especializada. Atender al alumnado durante el periodo lectivo en las tareas de higiene, pero no en las tareas de hábitos de alimentación. Elaborar programas de higiene y alimentación para el personal del servicio de comedor y hacer el seguimiento de dichos programas. Atender al alumnado durante el periodo lectivo en las tareas de higiene y de hábitos de alimentación en función de su grado de autonomía, siempre que las necesidades en este ámbito no requieran de una atención sanitaria especializada. Entre las funciones del EEE que se especifican en el Pacto del Personal EEE, está: Participar en las sesiones de coordinación con el resto de profesionales con quien comparte intervención educativa. Participar en las sesiones de coordinación con el resto de profesionales con quien comparte intervención educativa, en tiempo coincidente. Participar en las sesiones de coordinación, con el personal especializado de apoyo a la inclusión, en tiempo coincidente. Participar en las sesiones de coordinación con el personal especializado de apoyo a la inclusión. Entre las funciones del EEE que se especifican en el Pacto del personal EEE, está: Colaborar con el tutor o tutora, únicamente, en las reuniones con las familias o representantes legales sobre el proceso de desarrollo del alumnado. Colaborar con el tutor o tutora y el equipo docente en las reuniones con las familias o representantes legales sobre el proceso de desarrollo del alumnado. Colaborar con el personal especializado de apoyo a la inclusión, en las reuniones con las familias o representantes legales sobre el proceso de desarrollo del alumnado. Colaborar con el tutor o tutora y el equipo docente en las reuniones con las familias o representantes legales sobre el proceso de desarrollo del alumnado, en las áreas de autonomía personal. En la atención del EEE, siempre desde un perspectiva inclusiva, en la que ha de potenciar la autoestima y la autonomía del alumnado realizando una serie de tareas, señala la respuesta incorrecta: Realizar el traslado y/o el acompañamiento del alumnado por las dependencias del centro y en las entradas y salidas de este, en colaboración con el resto de profesionales del centro. Atender al alumnado durante el periodo lectivo, en las tareas de higiene y de hábitos de alimentación en función de su grado de autonomía, siempre que las necesidades en este ámbito, aunque requieran de una atención sanitaria especializada. Participar en las elecciones de ayudas técnicas y/o adaptaciones de acceso y participar en los programas de aprendizaje de los mismos. Atender directamente al alumnado, de acuerdo con las líneas pedagógicas planificadas por el centro y por el PAP. |