option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

20

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
20

Descripción:
20.1 veinte

Fecha de Creación: 2019/08/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Cuál es el la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y que es el origen del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción?: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. La Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La Ley 2/1995, de 11 de julio, de seguridad en el trabajo.

Tal y como recoge el artículo 1.2. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, debido a la regulación por su normativa específica, no será de aplicación: A las industrias extractivas a cielo abierto. A las industrias extractivas a cielo abierto y a las industrias extractivas subterráneas o por sondeos. A las industrias extractivas a cielo abierto, a las industrias extractivas subterráneas o por sondeos y a la industria extractiva de piedra. Siempre será de aplicación en el ámbito de la construcción.

Tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se entiende por «obra de construcción u obra»: Cualquier obra pública en la que se efectúen trabajos de construcción. Cualquier obra privada, en la que se efectúen trabajos de construcción. Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción. Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o inge- niería civil.

Tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se entiende por «trabajos de riesgos especiales»: Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad. Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su salud. Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud. Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su vida, seguridad y salud.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, define en su artículo 2 al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra a: El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. El técnico competente no necesariamente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el constructor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. El técnico competente no necesariamente integrado en la dirección facultativa, designado por el constructor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposicionesvmínimas de seguridad y saludven las obras de construcción, tal y como recoge en su artículo 2.2. El contratista y el subcontratista a efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales tendrán la consideración de: Trabajadores. Empresarios. Responsables técnicos. Responsables de ejecución.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina en su artículo 2.3., que cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o determinados trabajos de l misma tendrá consideración de: Trabajador. Empresario. Responsable técnico. Contratista.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina en su artículo 3.1., que cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor: Designará un responsable único del proyecto. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, dispone en su artículo 3.2., que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa y trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, el promotor: Designará un responsable de la obra. Designará un responsable de la obra: o bien un contratista general o bien un responsable de los trabajadores autónomos. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud hasta que comience la ejecución de la obra.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, dispone en su artículo 3.3., que cuando la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra: Podrá recaer en la misma persona. No podrá recaer en la misma persona. Podrá recaer en la misma persona si el promotor no logra dos técnicos específicos para cada una de esas designaciones. Podrá recaer en la misma persona si el constructor lo considera necesario.

En su artículo 3.4. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina que la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud: No exime al promotor de sus responsabilidades. Exime al promotor de sus responsabilidades. Exime al promotor de sus responsabilidades si así lo certifican los coordinadores en materia de seguridad y salud. Exime al promotor de sus responsabilidades si existe un coordinador en materia de seguridad y salud para el proyecto y otro distinto para la ejecución de la obra.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4. determina que el promotor estará obligado a que, en la fase de redacción del proyecto, según las características del mismo, se elabore un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud en los proyectos de obras: Nunca. Siempre. Sólo cuando se dan una serie de condicionantes de riesgos especiales en la obra. No es obligatorio en algunos casos, pero el promotor puede decidir hacerlo siempre.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4 determina que el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras si: El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€). El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 500. El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 500; las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

Tal y como recoge en su srtículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cuando exista un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra: Le corresponderá a éste siempre elaborar dicho estudio. Le corresponderá a éste hacer que se elabore dicho estudio. Le corresponderá a éste elaborar o que se elabore dicho estudio. Podrá delegar éste en otro técnico la elaboración y la responsabilidad de dicho estudio.

Tal y como recoge en su artículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contenido del estudio de seguridad y salud contendrá como mínimo: Memoria y presupuesto. Memoria, planos y presupuesto. Memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto. Memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones, presupuesto, y control de calidad.

Según el artículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su contenido del estudio de seguridad y salud, a la hora de determinar el presupuesto se deberá definir: Conjunto de gastos previstos para toda la obra. Conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. Conjunto de gastos previstos para toda la obra y para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. No es necesario definir un presupuesto.

Según el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su contenido del estudio de seguridad y salud, a la hora de definir los planos, estos al menos desarrollarán: Los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria. Los gráficos y esquemas necesarios para la ejecución de la obra definida en la memoria. Los gráficos y esquemas necesarios únicamente cuando se puedan dar circunstancias de riesgo para los trabajadores en la obra. Los gráficos y esquemas necesarios para las hipótesis de situaciones de accidente en obra.

Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en aplicación del estudio de seguridad y salud, o en su caso del estudio básico, se deberá elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo que deberá ser realizado por: El promotor. El director de la ejecución de la obra. El coordinador en materia de seguridad y salud. El contratista.

Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge que en el plan de seguridad y salud en el trabajo debe: Cada contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Un único contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Cada contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, tal y como se recoge específicamente para cada uno de los trabajos en obra. Un único contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, tal y como se recoge específicamente para cada uno de los trabajos en obra.

Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el plan de seguridad y salud deberá ser aprobado: Antes del inicio de la obra por el director de la ejecución de la obra. Antes del inicio de la obra por el contratista de la obra. Antes del inicio de la obra por el promotor de la obra. Antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Tal y como recoge el artículo 7.2. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cuando no sea necesaria la designación de coordinador de seguridad y salud, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por: El promotor. El contratista. La dirección facultativa. El director de la ejecución de la obra.

Según el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, serán funciones del coordinador en materia de seguridady salud durante la ejecución de la obra: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva en materia de seguridad y salud. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Todas las anteriores.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge en su artículo 13 que en cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud: El libro de órdenes y asistencias. El libro de incidencias en materia de seguridad y salud. La aprobación del plan de seguridad y salud. La designación del promotor del coordinador en materia de seguridad y salud de la obra.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge en su artículo 13 que el libro de incidencias será facilitado por: El promotor. El contratista. La dirección facultativa. El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge en su artículo 13 que el libro de incidencias: Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder del contratista. Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder de la dirección facultativa. Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder del coordinador en materia de seguridad y salud o cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. No será obligatorio que se mantenga siempre en la obra y deberá estar en poder del promotor.

Según recoge el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4 determina que el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa, podrá paralizar la obra cuando: Observando incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, después de advertido el promotor, se determine que existen circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Observando incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, después de advertido el contratista y dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, se determine que existen circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Si se observa que no se cumple el estudio o el estudio básico de seguridad y salud en alguno de sus contenidos. Siempre que lo considere necesario y sin previo aviso.

Tal y como determina el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 17 la inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio o del estudio básico de seguridad y salud será requisito necesario para: El visado por el Colegio profesional correspondiente. La expedición de la licencia municipal y demás tramites por parte de las distintas administraciones públicas. Las dos anteriores. Ninguna de las anteriores.

Denunciar Test