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Título del Test:
![]() 7 Descripción: Parte 3 |



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Artículo 203 – Del origen y de la iniciativa - ¿En qué Cámaras pueden tener origen las leyes y a propuesta de quiénes según el Artículo 203. Las leyes pueden tener origen únicamente en la Cámara de Senadores, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder Ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Consejo de Ministros; a iniciativa popular o a la de la Defensoría del Pueblo, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder Legislativo; a iniciativa popular o a la del Tribunal Superior de Justicia Electoral, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley. Artículo 203 - Del origen y de la iniciativa - ¿Cómo deben ser presentados todos los proyectos de ley?. Todo proyecto de ley será presentado con un dictamen jurídico previo y vinculante. Todo proyecto de ley será presentado con la firma de al menos un quinto de los legisladores. Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos. Todo proyecto de ley será presentado con un informe de impacto financiero obligatorio. Artículo 204 – De la aprobación y de la promulgación de los proyectos - ¿Qué trámite sigue un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen y cuándo queda sancionado y promulgado?. Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la Cámara de Senadores. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días. Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días. Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los diez días. Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Presidente de la Corte Suprema le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días. Artículo 205 – De la Promulgación automática - ¿En qué plazos se considerará aprobado automáticamente un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo si no es objetado ni devuelto?. Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de cinco días hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de diez días hábiles si los artículos son más de veinte en todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación. Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de ocho días hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de quince días hábiles si los artículos son más de veinte en todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación. Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis días hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de doce días hábiles si los artículos son más de veinte en todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación. Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de diez días hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de veinte días hábiles si los artículos son más de veinte en todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación. Artículo 206 – Del procedimiento para el rechazo total - ¿Qué trámite sigue un proyecto de ley aprobado por una Cámara y rechazado totalmente por la otra, y cómo se reputa sancionado si la revisora no obtiene los votos necesarios?. Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría simple, pasará de nuevo a la revisora, la cual solo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y, de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto. Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría de dos tercios, pasará de nuevo a la revisora, la cual solo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y, de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto. Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual solo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y, de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto. Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual solo podrá volver a rechazarlo por mayoría simple y, de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto. Artículo 208 – De la objeción Parcial - ¿Qué procedimiento se sigue si un proyecto de ley es parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo y ambas Cámaras rechazan dichas objeciones?. Un proyecto de ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones. Si ésta Cámara las rechazara por mayoría simple, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde seguirá igual trámite. Si ésta también rechazara dichas objeciones por la misma mayoría, la sanción primitiva quedará confirmada, y el Poder Ejecutivo lo promulgará y lo publicará. Si las Cámaras desistieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Un proyecto de ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones. Si ésta Cámara las rechazara por mayoría de dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde seguirá igual trámite. Si ésta también rechazara dichas objeciones por la misma mayoría, la sanción primitiva quedará confirmada, y el Poder Ejecutivo lo promulgará y lo publicará. Si las Cámaras desistieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Un proyecto de ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones. Si ésta Cámara las rechazara por mayoría absoluta, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde seguirá igual trámite. Si ésta también rechazara dichas objeciones por la misma mayoría, la sanción primitiva quedará confirmada, y el Poder Ejecutivo lo promulgará y lo publicará. Si las Cámaras desistieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Un proyecto de ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones. Si ésta Cámara las rechazara por mayoría absoluta, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde seguirá igual trámite. Si ésta también rechazara dichas objeciones por mayoría simple, la sanción primitiva quedará confirmada, y el Poder Ejecutivo lo promulgará y lo publicará. Si las Cámaras desistieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Artículo 208 - De la objeción Parcial - ¿En qué plazo deben ser tratadas las objeciones por la Cámara de origen y por la Cámara revisora?. Las objeciones serán tratadas por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su ingreso a la misma, y en idéntico caso por la Cámara revisora. Las objeciones serán tratadas por la Cámara de origen dentro de los noventa días de su ingreso a la misma, y en idéntico caso por la Cámara revisora. Las objeciones serán tratadas por la Cámara de origen dentro de los cuarenta y cinco días de su ingreso a la misma, y en idéntico caso por la Cámara revisora. Las objeciones serán tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su ingreso a la misma, y en idéntico caso por la Cámara revisora. Artículo 209 – De la objeción Total - ¿Qué sucede si un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo y las Cámaras disintieran sobre dicho rechazo?. Si un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente. Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobase por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto podrá repetirse en las sesiones ordinarias extraordinarias convocadas para el efecto. Si un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente. Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría simple, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobase por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Si un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente. Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobase por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Si un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente. Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría de dos tercios, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobase por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Artículo 210 - Del tratamiento de urgencia - ¿En qué plazos se debe tratar un proyecto de urgencia en la Cámara de origen y en la revisora, y qué ocurre si no se lo rechaza?. El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso. En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los quince días de su recepción, y por la revisora en los quince días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados. El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso. En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la revisora en los treinta días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados. El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso. En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su recepción, y por la revisora en los sesenta días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados. El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso. En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la revisora en los treinta días siguientes. El proyecto se tendrá por rechazado si no se lo sancionara dentro de los plazos señalados. Artículo 210 – Del tratamiento de urgencia - ¿Cómo puede dejarse sin efecto el trámite de urgencia y cuántos proyectos con dicho carácter puede solicitar el Poder Ejecutivo por periodo legislativo ordinario?. Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento. El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente dos proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría absoluta, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos. Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento. El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente cinco proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos. Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento. El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos. Cada Cámara, por mayoría simple, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento. El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría simple, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos. Artículo 211 – De la sanción automática - ¿Cuál es el término improrrogable para que la Cámara revisora despache un proyecto de ley aprobado por la de origen en sesiones ordinarias, y entre qué fechas queda interrumpido dicho término?. Un proyecto de ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de dos meses, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido desde el quince de diciembre hasta el primero de marzo. Un proyecto de ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres meses, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo. Un proyecto de ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres meses, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido desde el veinte de diciembre hasta el quince de febrero. Un proyecto de ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de seis meses, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo. Artículo 212 -De retiro o del desistimiento - ¿Qué facultad se le otorga al Poder Ejecutivo respecto a los proyectos de ley enviados al Congreso y cuál es su única limitación?. El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, salvo que estuviesen aprobados por ambas Cámaras del Congreso. El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, sin restricción temporal ni procesal alguna durante el periodo legislativo. El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, salvo que estuviesen aprobados por la Cámara de origen. El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, salvo que hubiesen recibido sanción definitiva del Poder Legislativo. Artículo 213 – De publicación ¿Cuándo obliga la ley y quién dispone su publicación si el Poder Ejecutivo incumple dicho deber?. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente del congreso o, en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados, dispondrá su publicación. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente de la República o, en su defecto, el Vicepresidente, dispondrá su publicación. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o, en su defecto, el Fiscal General del Estado, dispondrá su publicación. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente de la Cámara de Senadores o, en su defecto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, dispondrá su publicación. Artículo 215 – De la comisión delegada - ¿Con qué mayoría cada Cámara podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos y por cuál mayoría retirarlos antes de su aprobación?. Cada Cámara, con el voto de la mayoría simple, podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones. Por simple mayoría, podrá retirarlos en cualquier estado antes de la aprobación, rechazo o sanción por la comisión. Cada Cámara, con el voto de dos tercios, podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones. Por simple mayoría, podrá retirarlos en cualquier estado antes de la aprobación, rechazo o sanción por la comisión. Cada Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones. Por simple mayoría, podrá retirarlos en cualquier estado antes de la aprobación, rechazo o sanción por la comisión. Cada Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones. Por mayoría absoluta, podrá retirarlos en cualquier estado antes de la aprobación, rechazo o sanción por la comisión. Artículo 215 - De la comisión delegada - ¿Cuáles son los asuntos que expresamente NO podrán ser objeto de delegación en comisiones?. No podrán ser objetos de delegación el Presupuesto General de la Nación, los códigos, los tratados internacionales, los proyectos de ley de carácter laboral y penal, los que tuviesen relación con la organización de los poderes del Estado y los que se originasen en la iniciativa popular. No podrán ser objetos de delegación el Presupuesto General de la Nación, los códigos, los tratados internacionales, los proyectos de ley de carácter tributario y castrense, los que tuviesen relación con la organización de los poderes del Estado y los que se originasen en la iniciativa popular. No podrán ser objetos de delegación el Presupuesto General de la Nación, las leyes orgánicas municipales, los tratados internacionales, los proyectos de ley de carácter tributario y castrense, los que tuviesen relación con la organización de los poderes del Estado y los que se originasen en la iniciativa popular. No podrán ser objetos de delegación el Presupuesto General de la Nación, los códigos, los tratados internacionales, los proyectos de ley de carácter tributario y castrense, los que tuviesen relación exclusiva con el Poder Ejecutivo y los que se originasen en la iniciativa popular. Artículo 221 – De la composición - ¿Cómo se define a la Cámara de Diputados y de qué manera se compone en cuanto al número mínimo de miembros titulares y suplentes, y su forma de elección?. La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación nacional. Se compondrá de sesenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos indirectamente por las juntas departamentales. La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación popular directa. Se compondrá de cuarenta miembros titulares como mínimo, y de doble número de suplentes, elegidos por circunscripción nacional única. La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de la mitad de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales municipales. Artículo 221 - De la composición - ¿Cómo se constituye la ciudad de Asunción y cuál es la representación mínima dispuesta para los departamentos?. La ciudad de Asunción constituirá un Distrito Electoral autónomo sin representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por dos diputados titulares y dos suplentes, cuanto menos. La ciudad de Asunción constituirá un municipio especial sin representación parlamentaria directa. Los departamentos serán representados por un senador titular y un suplente, cuanto menos. La ciudad de Asunción constituirá un Colegio Electoral subordinado al departamento Central. Los departamentos serán representados por tres diputados titulares y dos suplentes, cuanto menos. La ciudad de Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos. Artículo 221 - De la composición - ¿A qué órgano le corresponde establecer antes de cada elección el número de bancas que corresponde a cada departamento y de acuerdo con qué criterio?. Corresponde al Congreso Nacional, antes de cada elección y de acuerdo con el presupuesto general de la nación, establecer el número de bancas de cada departamento. El Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, antes de cada elección y de acuerdo con el censo poblacional general, establecer el número de bancas de cada departamento. El Poder Ejecutivo, mediante decreto reglamentario anual y de acuerdo con el padrón de contribuyentes, establecerá el número de bancas que corresponda a cada departamento. Artículo 221 - De la composición - ¿Qué facultad se le otorga a la ley respecto a la cantidad de diputados y qué requisitos constitucionales se exigen para ser electo diputado titular o suplente?. La ley podrá disminuir la cantidad de diputados conforme con la reducción de la población. Para ser electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya por naturalización y haber cumplido treinta años. La ley no podrá modificar la cantidad de diputados establecida en la Constitución. Para ser electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta años. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores. Para ser electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el presupuesto asignado. Para ser electo diputado titular o suplente se requiere ser ciudadano extranjero con radicación permanente y haber cumplido veinticinco años. Artículo 222 – De las atribuciones exclusivas - ¿Cuál es la atribución exclusiva de la Cámara de Diputados respecto a los proyectos de ley relacionados con la legislación departamental y municipal?. Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación nacional y a la general. Aprobar en única lectura los proyectos de ley relativos a la legislación federal y presupuestaria. Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la municipal. Sancionar definitivamente los proyectos de ley relativos a la legislación política y electoral. Artículo 222 - De las atribuciones exclusivas - ¿Cuál es la atribución exclusiva de la Cámara de Diputados en materia de designación o propuesta de magistrados y funcionarios?. Designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta constitución y la ley. Confirmar o destituir a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece la ley orgánica judicial. Elegir y juramentar a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece el reglamento interno del Congreso. Remover o suspender a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece la Corte Suprema de Justicia. Artículo 222 - De las atribuciones exclusivas - ¿Cuál es la atribución exclusiva de la Cámara de Diputados respecto a la intervención de los gobiernos departamentales y municipales?. Prestar acuerdo para la intervención de los poderes del Estado y entes autónomos. Solicitar por resolución simple la intervención de los gobiernos departamentales y municipales. Dictaminar previamente sobre la intervención de los gobiernos departamentales y municipales a petición del Poder Ejecutivo. Prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales. Artículo 223 – De la composición - ¿Cómo se compone la Cámara de Senadores en cuanto al número de miembros titulares y suplentes, y cuál es su circunscripción electoral?. La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta miembros titulares como mínimo, y de veinte suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de cuarenta y cinco suplentes, elegidos indirectamente por las juntas departamentales. La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La Cámara de Senadores se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. Artículo 223 - De la composición - ¿Qué facultad se le otorga a la ley respecto a la cantidad de senadores?. La ley podrá disminuir la cantidad de senadores conforme con la reducción del presupuesto general de la nación. La ley podrá acrecentar la cantidad de senadores, conforme con el aumento de los electores. La ley no podrá modificar bajo ningún concepto la cantidad de senadores establecida constitucionalmente. La ley podrá acrecentar la cantidad de senadores conforme con el censo poblacional general de extranjeros. Artículo 223 - De la composición - ¿Cuáles son los requisitos constitucionales exigidos para ser electo senador titular o suplente?. Para ser electo senador titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya por naturalización y haber cumplido veinticinco años. Para ser electo senador titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. Para ser electo senador titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido cuarenta años. Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años. Artículo 224 – De las atribuciones exclusivas - ¿Cuál es la atribución exclusiva de la Cámara de Senadores respecto a los tratados y acuerdos internacionales?. Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales. Sancionar definitivamente y en única lectura los tratados y acuerdos internacionales sin intervención del Ejecutivo. Aprobar por mayoría simple los convenios comerciales de carácter estrictamente departamental o municipal. Denunciar unilateralmente los tratados internacionales ratificados por la República del Paraguay. Artículo 224 - ¿Cuál es la atribución exclusiva de la Cámara de Senadores en materia de ascensos militares y policiales?. Prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Teniente Primero o su equivalente, y desde el de Oficial Inspector para la Policía Nacional. Prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional. Prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de General de División o su equivalente, y desde el de Comisario General para la Policía Nacional. Prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Capitán o su equivalente, y desde el de Subcomisario para la Policía Nacional. Artículo 224 - ¿Cuál es la atribución exclusiva de la Cámara de Senadores respecto a los representantes diplomáticos en el exterior?. Prestar acuerdo para la designación de los cónsules generales y agentes consulares en el exterior. Prestar acuerdo para la remoción y destitución de los cónsules y secretarios de embajada. Prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior. Designar directamente a los representantes comerciales y agregados culturales en el exterior. Artículo 224 - ¿Cuál es la atribución exclusiva de la Cámara de Senadores relacionada con Magistrados y funcionarios?. Designar o proponer a los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta constitución. Sancionar la ley orgánica judicial para la destitución de magistrados de tribunales inferiores. Prestar acuerdo para la elección de los jueces de paz y defensores públicos de la capital. Nombrar a los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral a propuesta de la Corte Suprema. Artículo 224 - ¿Cuál es la atribución exclusiva de la Cámara de Senadores respecto al envío e ingreso de fuerzas militares?. Autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas temporales al exterior, prohibiendo el ingreso de tropas extranjeras. Autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país. Prestar acuerdo para el traslado de guarniciones militares dentro del territorio nacional. Declarar el estado de excepción y movilización general de las fuerzas armadas nacionales. Artículo 224 - ¿Cuál es la atribución exclusiva de la Cámara de Senadores en relación con la Banca Central del Estado?. Prestar acuerdo para la designación del Síndico General y los auditores de la Banca Central del Estado. Prestar acuerdo para la designación del Presidente y los directores de la Banca Central del Estado. Aprobar el balance general y la memoria anual de las operaciones de la Banca Central del Estado. Fijar la política monetaria y crediticia mediante resolución de la Cámara de Senadores. Artículo 224 - ¿Cuál es la atribución exclusiva de la Cámara de Senadores respecto a los entes binacionales?. Prestar acuerdo para la aprobación de las tarifas energéticas de los entes binacionales. Autorizar la contratación de empréstitos externos celebrados por los entes binacionales. Prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales. Fiscalizar directamente la ejecución presupuestaria y contable de los entes binacionales. Artículo 224 - ¿Cuál es la atribución exclusiva final de la Cámara de Senadores según el texto constitucional?. Las demás atribuciones exclusivas que fije el Código Electoral de la República. Las demás atribuciones exclusivas que fije el Reglamento Interno de la Cámara de Senadores. Las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución. Las demás atribuciones exclusivas que fije una ley reglamentaria sancionada por el Congreso. |




