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Título del Test:![]() LEC Descripción: Competencia territorial |




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Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. 1. SALVO que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá. al tribunal del domicilio del demandado. al juez del domicilio del demandado. al secretario judicial del domicilio del demandado. al fiscal del domicilio del demandado. Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. 1. SALVO que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será. Juez competente el de su residencia en dicho territorio. Tribunal competente el de su residencia en dicho territorio. Fiscal competente el de su residencia en dicho territorio. Secretario judicial competente el de su residencia en dicho territorio. Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. 2. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el. lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste. lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última profesion en éste. lugar en que se encuentren fuera del territorio nacional o en el de su última residencia en éste. lugar en que se encuentren fuera del territorio nacional o en el de su última profesion en éste. Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. 2. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia,. en el lugar del domicilio del actor. en el lugar del domicilio del demandado. en el lugar del domicilio del testigo. en el lugar del domicilio del acusado. Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. 3. Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el. lugar donde se desarrolle dicha actividad. lugar donde se desarrolle dicho ejercicio. lugar donde se desarrolle dicha ejecucion. lugar donde se desarrolle dicha detencion. Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. 3. Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares,. en cualquiera de ellos a elección del actor. en cualquiera de ellos a elección del demandante. en solo uno de ellos a elección del actor. en solo uno de ellos de ellos a elección del demandante. Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. 1. SALVO que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas. en el lugar de su domicilio. en el lugar de su actividad. en el lugar de su ejecucion. en el lugar de su familiar. Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. También podrán ser demandadas. en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, en todo caso que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. en el lugar donde la situación o relación judicial a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, en todo caso que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, en ningun caso que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, en todo caso que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la propiedad. Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. 2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados. en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad. en el domicilio de sus administradores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad. en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su profesion. en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su ejercicio. Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. 1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes: 1.En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente. el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. el del lugar en que esté sita la cosa demandada. el del lugar en que esté sita la cosa denunciada. el del lugar en que esté sita la cosa acusada. Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. 1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes: 1.En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Cuando la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será tribunal competente. el de cualquiera de éstas, a elección del demandante. el de cualquiera de éstas, a elección del demandado. el de uno solo de éstas, a elección del demandante. el de uno solo de éstas, a elección del demandado. Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. 1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término,. el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente. el del lugar que corresponda a la acción más importante cualitativamente. el del lugar que corresponda a la acción más importante gratuitamente. el del lugar que corresponda a la acción más importante remuneradamente. Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. 2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante. cualquiera de ellos, a elección del demandante. cualquiera de ellos, a elección del demandado. cualquiera de ellos, a elección del litigante. cualquiera de ellos, a elección del acusado. Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial 1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán. en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. en defecto de sumisión no expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los juzgados de una determinada circunscripción. en defecto de sumisión no expresa o tácita de las partes a los juzgados de una determinada circunscripción. Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial 1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1 y 4 a 15 del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter ????. imperativo. funcional. competente. jurisdiccional. Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial 1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1 y 4 a 15 del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio. verbal. ordinario. declarativo. universal. Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial 2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con. consumidores o usuarios. usuarios. consumidores. consumidores y usuarios. Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial 3. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz Cuando se haga a tribunales con competencia. objetiva para conocer del asunto de que se trate. funcional para conocer del asunto de que se trate. territorial para conocer del asunto de que se trate. jurisdiccional para conocer del asunto de que se trate. Artículo 55. Sumisión expresa. Se entenderá por sumisión expresa la pactada por. los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren. los litigantes designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren. los demandados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren. los acusados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren. Artículo 56. Sumisión tácita. Se entenderán sometidos tácitamente: 1.El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante. el tribunal competente para conocer de la demanda. el tribunal competente para conocer de la diligencia. el juzgado competente para conocer de la demanda. el juzgado competente para conocer de la diligencia. Artículo 56. Sumisión tácita. Se entenderán sometidos tácitamente: 2.El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de que???? cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. la demanda. el auto. la sentencia. la diligencia. Artículo 56. Sumisión tácita. Se entenderán sometidos tácitamente: 2.El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. También se considerará que???? sometido al demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria. tácitamente. ilicitamente. funcionalmente. remuneradamente. Artículo 57. Sumisión expresa y reparto. La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer. del asunto. del pleito. de la demanda. de la diligencia. Artículo 57. Sumisión expresa y reparto. La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto. Cuando en dicha circunscripción existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer. del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros. del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado juzgado con exclusión de los otros. del asunto, con que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros. del asunto, con que las partes puedan someterse a un determinado juzgado con exclusión de los otros. Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial. Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, quien examinará la competencia territorial. el Secretario judicial. el Juez. el Abogado. el Procurador. Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial. Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Secretario judicial examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada. la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas. la diligencia y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas. la demanda y, previa audiencia del Ministerio Justicia y de las partes personadas. la diligencia y, previa audiencia del Ministerio Justicia y de las partes personadas. Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial. Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Secretario judicial examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta quien??? para que resuelva lo que proceda mediante que????,. al Juez auto. al Juez sentencia. al Secretario judicial auto. al Secretario judicial decreto. Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial. Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Secretario judicial examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones quien??? que considere territorialmente competente. al Tribunal. al Secretario judicial. al Juez. al Abogado. Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial. Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Secretario judicial examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste quien????. el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos. el demandado, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos. el litigante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos. el acusado, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos. Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial. Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por. la ley en virtud de reglas imperativas. la norma en virtud de reglas imperativas. la ley en virtud de reglas funcional. la norma en virtud de reglas funcional. Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial. Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada. Cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria. Cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria. Cuando el demandante o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la demanda. Cuando el demandante o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la demanda. Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial. 1. Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará. a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. a lo decidido y podrá declarar de oficio su falta de competencia objetiva. a lo sentenciado y no podrá declarar de oficio su falta de competncia objetiva. a lo sentenciado y podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial. 2. Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial Cuando ésta deba determinarse. en virtud de reglas imperativas. en virtud de normas funcionales. en virtud de reglas funcionales. en virtud de normas imperativas. Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial. 3. La resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de. auto, sin ulterior recurso. diligencia, con ulterior recurso. diligencia, sin ulterior recurso. auto, con ulterior recurso. Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial. 3. La resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de. los 10 DÍAS siguientes, ante dicho tribunal. los 15 DÍAS siguientes, ante dicho tribunal. los 20 DÍAS siguientes, ante dicho tribunal. los 5 DÍAS siguientes, ante dicho tribunal. |