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Título del Test:
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¿Cuándo se ha producido la última modificación del TRLC?. 2020. 2022. 2015. 2019. ¿Cuántos libros componen el TRLC actualmente?. Cinco. Cuatro. Tres. Seis. Respecto a la competencia objetiva, el juez del concurso. Es el juez de instancia de lo mercantil. Es el juez de lo mercantil para personas jurídicas y el de primera instancia para personas físicas. Depende de la cuantía del concurso. Depende de que haya existido previamente plan de reestructuración previo al concurso. Respecto a la competencia territorial, el juez será el que se corresponda con el lugar de los intereses principales del deudor, ¿cómo se determina dicho lugar?. El correspondiente a su razón social. El que se corresponda con el lugar de mayor facturación de su negocio. Depende de la cuantía del concurso. Será el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses. En el procedimiento concursal, la declinatoria no suspende las actuaciones. No es cierto, ocurre como en los procedimientos civiles. Es cierto, es una característica de la declinatoria en el ámbito concursal. Solo en el caso de que la solicite el deudor. Solo en el caso de que la solicite uno de los acreedores. La administración concursal es siempre un órgano colegiado. Es la regla general. Está formado por tres componentes o un número impar en todo caso. No es así, estamos ante un órgano unipersonal como regla general. Depende de que estemos ante un concurso necesario o voluntario. Todas las respuestas son incorrectas. La administración concursal es un cargo voluntario desde la última modificación del TRLC. Cierto, es una de las medidas de mejora de la agilidad del proceso. Cierto, pero lo era ya antes de la última modificación. No es cierto, el administrador concursal tiene el deber de aceptar el cargo. Solo resulta voluntario si el administrador no estaba inscrito en el Registro público concursal. El nombramiento del administrador concursal lo realiza el juez y no admite recurso. Así es. No es cierto, admite recurso de apelación. No es cierto, admite recurso de reposición y de apelación posteriormente. El nombramiento del administrador concursal se realiza por acuerdo del deudor y los acreedores. Actualmente la administración concursal tiene asegurada su retribución. Sí, porque es con cargo a la masa. No, porque la masa puede ser insuficiente para hacer frente a todos los créditos contra la masa. Sí, porque existe una cuenta arancelaria en la que los administradores depositan parte de su retribución para que se garantice una retribución mínima en todos los casos. No, porque el apartado c aún no está vigente normativamente por faltar desarrollo reglamentario. El nombramiento de auxiliares delegados del administrador concursal. Es obligatorio en ciertos supuestos por la última modificación normativa. Puede ser solicitado al juez por el administrador en el caso de especial complejidad del concurso. Se nombra automáticamente por el juez si el concurso alcanza cierto montante de masa pasiva. Siempre necesita el visto bueno del deudor y los acreedores. ¿Cuáles son los tipos de insolvencia recogidos en el TRLC?. Probabilidad de insolvencia e insolvencia actual. Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual. Insolvencia prevista, insolvencia inminente e insolvencia actual. Insolvencia inminente e insolvencia actual. El plan de reestructuración puede llevarse a cabo en los casos de que el deudor se encuentre en una situación de: Insolvencia inminente. Insolvencia previsible. Insolvencia inminente, actual y probabilidad de insolvencia. Está pensado para impedir la insolvencia por lo que ésta no debe todavía presentar ninguna de sus formas. El plan de reestructuración es la única forma actual de preconcurso. Eso es, desde la última modificación normativa. Se ha unido al acuerdo extrajudicial de pagos preexistente antes de la reforma. Se ha unido al acuerdo de refinanciación, preexistente antes de la reforma. Ninguna de las respuestas es correcta. A la hora de la aprobación de un plan de reestructuración todos los acreedores tienen derecho a voto. Es cierto, se agruparán en clases y se votará dentro de la clase. Es cierto lo indicado en a., pero solo en lo que se refiere a acreedores afectados por el plan. Es cierto. Los votos individuales se computan para determinar la aprobación o desestimación del plan. Es cierto en general, si bien los acreedores afectados se agrupan en clases y el resto lo hace de manera individual a la hora de emitir el voto. La formación de las clases de acreedores se produce por el mero acuerdo entre el deudor y los acreedores. No es cierto, se necesita la confirmación judicial. Es cierto, si bien los acreedores afectados pueden instar oposición. Es cierto, pero todos los acreedores pueden instar oposición. No es cierto, se necesita la confirmación judicial, aunque hay posibilidad de oposición. La aprobación del plan requiere el voto favorable de todas las clases de acreedores afectados. Así es, bastando la mayoría simple en cada caso. Así es, pero se precisa una mayoría cualificada en todas las clases. No es así, se precisa una mayoría de clases con voto favorable pero no es necesario que todas lo presenten. Todas las respuestas son incorrectas. El que los créditos resulten afectados por el plan significa que: Presentan quitas y/o esperas. Presentan modificación del principal y los intereses. Pueden presentar quitas, esperas, modificaciones de la ley aplicable y de la persona del deudor y ser convertidos en otro activo. Obligatoriamente presentarán quitas y esperas, pudiéndose dar modificaciones de la ley aplicable. El presupuesto objetivo del concurso es la insolvencia. La situación de insolvencia actual del deudor puede identificarse con: Una situación de desbalance, donde el pasivo sea mayor que el activo. Una situación de desbalance unida a pérdidas agravadas. La imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Deben darse b y c para que estemos en situación de insolvencia actual. Contra el auto que inadmita la solicitud de concurso, ¿cabe recurso?. No. Sí, de reposición en caso de solicitud del deudor y de apelación en caso de solicitud de otro legitimado. Sí, en cualquiera de los casos, se admite recurso de apelación. Sí, cabe apelación en el caso de solicitud por persona distinta del deudor. En el caso de solicitud del deudor no es recurrible. ¿Es factible la solicitud de concurso junto con una oferta vinculante de adquisición de alguna unidad productiva del deudor?. No. La posibilidad de presentar oferta vinculante de adquisición de una unidad productiva debe realizarse tras la declaración de concurso. Sí, es factible pero solo si el que presenta la oferta es el deudor con su solicitud de concurso. Sí, es factible, tanto si estamos ante concurso solicitado por deudor como por acreedor. La declaración de concurso tiene efectos sobre la facultad de disposición y administración del deudor. Así es, pasando sus actos a ser supervisados por la AC. En efecto, aunque el alcance depende de que estemos ante concurso voluntario o necesario. La mera declaración no, se necesita que la AC realice su informe. Solo si la sentencia de calificación declara concurso culpable. ¿Qué significa el principio de universalidad para los acreedores concursales?: Significa que todos los acreedores del concursado pasan a tener igualdad de trato durante el procedimiento concursal. Implica que todos los procedimientos individuales que tuvieran iniciados contra el deudor quedan sobreseídos, salvo los ejecutivos. Implica que la totalidad de los créditos contra el deudor quedan integrados en la masa pasiva, a excepción de los que tengan la consideración de créditos contra la masa. Implica que, en caso de que el concurso finalice en liquidación, el pago se realizará de acuerdo a unas normas de carácter universal dictadas por el juez. El impacto de la declaración de concurso sobre los contratos vigentes en los que participa el deudor. No influye en su vigencia, como regla general. Lo anterior es cierto, pero solo en cuanto se refiere a contratos bilaterales. Depende de que el contrato sea sinalagmático. Hace que no sea factible su extinción. Los efectos de la declaración de concurso sobre los procedimientos individuales. Dependen de que sean juicios declarativos o ejecutivos. En general, dependen del tipo de procedimiento y el estado en que se encuentre. Son nulos en caso de procedimientos que no impliquen a bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad del deudor. Solo afecta al hecho de que no pueden iniciarse procedimientos nuevos. Respecto al impacto específico de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo podemos decir que: Solo se ven afectados los contratos de alta dirección. El TRLC se refiere especialmente al caso de modificaciones colectivas de condiciones de trabajo. Obliga a una colaboración especial entre el juez de lo social y el concursal. El TRLC obliga de manera categórica a que los contratos de trabajo no se puedan ver afectados por el concurso. Respecto a la masa activa del concurso, el TRLC determina que debe ser protegida en todo caso para hacer frente a la masa pasiva. Así es, se impide cualquier enajenación de bienes o derechos de la misma. Es regla general su protección, aunque se contemplan casos tasados de enajenación de bienes. Es cierto, aunque se permiten ventas de unidades productivas completas que se garantice continúen su actividad tras la operación. Todas las respuestas son incorrectas. Respecto al régimen jurídica de las acciones rescisorias concursales en el TRLC, elija la opción correcta de las que se indican a continuación: Por permitir la rescisión de los actos realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, si existió intención fraudulenta. Por permitir la rescisión de actos perjudiciales para la masa activa realizados durante los dos años anteriores a la solicitud de concurso. Por permitir la rescisión de actos perjudiciales para la masa activa realizados durante los dos años anteriores a la solicitud de concurso y también los realizados desde ésta hasta la declaración de concurso. Por permitir la rescisión de actos perjudiciales para la masa activa realizados desde la declaración de concurso hasta la emisión del informe definitivo de la AC. Los créditos que existen en un procedimiento concursal pueden clasificarse como: Privilegiados especiales, ordinarios y subordinados. Concursales, contingentes y condicionados. Contra la masa y concursales. Privilegiados, ordinarios y subordinados. ¿Qué diferencia a los créditos privilegiados especiales y generales?. Los primeros se refieren a los créditos públicos. Como regla general, los primeros están cubiertos por una garantía real. Es una clasificación informativa que no tiene efecto real sobre prioridad en el pago. Son privilegiados si la cobertura del mismo es un bien o derecho necesario para la continuidad de la actividad del deudor. La finalización de la Fase común se produce mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia siempre que: Transcurran 15 días desde la emisión del informe provisional con el inventario de créditos y la lista de acreedores por parte de la AC. Se haya emitido el informe definitivo de la AC. Con cualquiera de las opciones a o b, si en el caso de la a no se han producido impugnaciones al informe. La finalización de la fase común no depende de la emisión del informe de la AC. La conclusión del concurso se produce cuando se da alguna de las causas recogidas en el art. 465 del TRLC. Así es, cualquiera de ellas produce la conclusión del concurso, si se cumplen los condicionantes correspondientes al caso. No, el concurso solo concluye cuando existe resolución judicial al respecto. Es cierto, pero solo en el caso de convenio o liquidación. Es cierto, pero solo si el deudor no solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. En el caso de insuficiencia de masa activa en cualquier momento de la tramitación del concurso: Se puede solicitar la conclusión por el deudor. Se puede solicitar tanto por el deudor como por los acreedores. La solicitud es obligación de la AC. Cualquier interesado en el concurso puede solicitar la conclusión por esta causa. El convenio sigue siendo la solución al concurso preferida por el legislador: Aunque no hay una declaración específica al respecto, parece que el legislador apuesta por una solución preconcursal o una liquidación rápida. Es cierto, el convenio es la solución preferida para el concurso de acuerdo con la Directiva 2019/1023. Es cierto, pero solo en el caso de existencia de masa activa suficiente. Es cierto, pero siempre que la junta de acreedores se forme según la norma legal. La propuesta de convenio no tiene un contenido preceptivo de acuerdo con la legislación concursal: Así es, el TRLC admite cualesquiera formas de acuerdo entre deudor y acreedores sin imponer ninguna. Se admiten distintas formas, aunque siempre debe existir quita, espera o ambas. Se admiten todas, sin ninguna preceptiva, pero se prohíbe la que promueva la liquidación del patrimonio del deudor. Se estará a lo que determine la junta de acreedores, salvo decisión del juez. La apertura de la fase de liquidación de oficio se produce. Si no se admite a trámite la propuesta de convenio. Si no se presenta en plazo la propuesta de convenio por ninguno de los legitimados. Tanto a como b son correctas. El TRLC no incluye la posibilidad de la apertura de la liquidación de oficio. La aprobación judicial del convenio no es condición para su eficacia: Así es, puede surtir efectos aunque no se haya aprobado judicialmente. La aprobación judicial del convenio es obligatoria y necesaria para la eficacia del convenio. Así es, la aprobación judicial solo es preceptiva cuando las quitas o esperas superan el límite legal. Son correctas las respuestas a y c. Las operaciones de liquidación concursal: Se realizan de acuerdo con las reglas que determine el juez. Se determinan de acuerdo con lo que determine en interés del concurso la AC. Se realizan de acuerdo con las reglas que determine el juez, existiendo reglas supletorias generales en caso contrario. Existes reglas generales preceptivas que la AC podrá matizar en interés del concurso. Efectos de la conclusión del concurso son: El cese de las limitaciones a las facultades de disposición por parte del deudor, salvo lo que pueda indicar la sentencia. El cese de la AC. El archivo de las actuaciones. Todas las respuestas son correctas. La exoneración del pasivo insatisfecho según la legislación vigente presenta dos opciones: Con liquidación y sin liquidación previa con plan de pagos. Con exoneración de todo tipo de deudas y con exoneración de créditos ordinarios. Tras concurso con incumplimiento y tras liquidación con insuficiencia de masa. Ninguna de las respuestas es correcta. La extensión de la exoneración de acuerdo con el TRLC. Llega a los obligados solidarios del deudor y a avalistas y fiadores del mismo. No llega a los obligados solidarios del deudor pero sí a avalistas y fiadores. No llega ni a obligados solidarios ni a avalistas y fiadores del deudor. Solo alcanza a fiadores. La sección V del concurso se dedica a: La AC. El convenio y la liquidación. La calificación del concurso. No es correcta ninguna de las anteriores. El concurso no tiene delimitada ninguna regla general de duración máxima: Así es, dadas las distintas circunstancias de cada caso no sería operativo. No es cierto, el TRLC ordena que sean 3 años máximo, pero con posibilidad de prórroga. No es cierto, el TRLC ordena que sea 1 año como máximo con posibilidad de prórroga en casos de especial complejidad. No es correcta ninguna de las anteriores. La representación por procurador y asistencia por letrado es obligatoria para los personados en el concurso: Cierto, tanto para acreedores como deudor y para la AC si no es letrado. Solo es cierto para el caso del deudor. Solo es cierto para el caso del deudor y los acreedores. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La prejudicialidad penal suspende la tramitación del concurso: Solo en caso de que los posibles delitos en juego tengan penas privativas de libertad. En ningún caso. Solo si el encausado es el propio deudor en el concurso. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El incidente concursal sigue las reglas generales del procedimiento ordinario de la LEC: DUDA. Así es, aunque también presenta algunas particularidades. Solo en cuanto al trámite de demanda y contestación. En el resto, sigue al juicio verbal. Además de lo indicado en b, en cuanto a la celebración del juicio. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La regla general de los recursos contra las resoluciones del LAJ en el concurso es que: Se admite reposición. Sigue las mismas reglas que en la LEC. Se admite apelación. Son correctas las respuestas a y c. Las sentencias del juez del concurso. No son apelables salvo en el caso de la calificación del concurso. Son apelables. Solo admiten recurso de reposición. Admiten reposición y apelación. El TRLC incluye presunciones de concurso culpable: En efecto, todas son iuris tantum. En efecto, todas son iuris et de iure. No es cierto. Incluye presunciones iuris tantum y iuris et de iure. En la tramitación de la sección de calificación es preceptiva la existencia de. Informe de la AC. Informe de la AC y el Ministerio Fiscal. Informe de la AC y de los acreedores. Ninguna de las respuestas es correcta. Dentro de la regulación de la calificación, qué se entiende por “déficit”. La diferencia entre el valor de los bienes y derechos de la masa activa y los créditos contra la masa. El importe que debe cubrir el concursado en caso de que el concurso se declare culpable. La situación en la que el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal es inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El requisito inicial para que pueda existir declaración de concurso de una herencia es que: Haya sido aceptada pura y simplemente. No haya sido aceptada pura y simplemente. Que lo solicite el administrador de la herencia. Que lo solicite un acreedor del finado. ¿Es factible la conversión de un procedimiento de liquidación en uno de continuación y viceversa?: Solo si lo solicita el deudor. Solo en el caso de liquidación a continuación. Solo en el caso de continuación a liquidación. Así es, siempre que lo soliciten los acreedores que cumplan cierta mayoría. El acceso al procedimiento especial de microempresas es factible: Solo para personas jurídicas. Tanto para personas naturales como jurídicas con actividad económica/profesional. Tanto para personas naturales como jurídicas tengan o no actividad económica/profesional. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La homologación judicial del plan de continuación en un procedimiento de microempresas sigue la normativa del Libro I del TRLC: No, en general. Entre otras diferencias está que puede producirse tácitamente. Si, en este apartado el Libro III remite al Libro I. Sí, pero precisa unas mayorías más cualificadas que en el caso del Libro I. Ninguna de las respuestas es correcta. En el procedimiento especial para microempresas se habla de “itinerarios” para referirse a: Continuación y Liquidación. Negociación y liquidación. Negociación y procedimiento formal. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La solicitud de apertura del procedimiento especial para microempresas puede efectuarla: Por el deudor. Por los acreedores. Por los socios personalmente responsables y los acreedores. Son correctas todas las respuestas anteriores. En el caso del plan de liquidación del procedimiento especial de microempresas es necesario presentar al juez un informe periódico sobre la marcha del plan. Semestralmente. Quincenalmente. Mensualmente. No es preceptivo este informe, salvo que el deudor se encuentre en insolvencia actual. El concurso de una entidad de crédito implica que las comunicaciones y notificaciones que se realicen al deudor deben enviarse también: Al supervisor bancario. Al FROB. A “a” y a “b”. No es correcta ninguna de las anteriores. El acceso a la segunda oportunidad es factible desde cualquiera de los itinerarios del procedimiento especial de microempresas: Solo si estamos ante plan de continuación. Cierto, en ambos casos. Solo si existe liquidación y no existen bienes suficientes en la masa activa. Solo en liquidación siempre que se hayan satisfecho los créditos privilegiados. Para poder acudir al procedimiento especial para microempresas el deudor debe estar en: Insolvencia actual o insolvencia inminente. En cualquiera de las situaciones de insolvencia. Solo si el deudor se encuentra en insolvencia actual. Solo si el deudor se encuentra en probabilidad de insolvencia. |




