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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE93- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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Título del test:
93- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Descripción:
Ley del Estatuto Básico del Empelado Público .T.3, Cap1y2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 11
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Temario:
Art.14. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: Escoge las correctas. Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art.14. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: Escoge las correctas. A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. A la libre asociación profesional. A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Art.15. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: Escoge las correctas. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. A la libertad sindical. Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A la libre asociación profesional.
Art.16.Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de: Igualdad, mérito y claridad. Igualdad, transparencia y accesibilidad. Igualdad, mérito y capacidad. Igualdad, mérito y capacidad.
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: Escoge las correctas. No pueden promocionar. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto. Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18. Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.
Art.17. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas: Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad. Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. Las dos son falsas. Las dos son correctas.
Art.18. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto. Los funcionarios deberán poseer: Los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, un años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes méritos. Los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, cinco años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, tres años de servicio activo en el Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Art.19. El personal laboral: Tendrá derecho a la promoción profesional. Tendrá derecho a la promoción profesional.
La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en: En esta Ley o en los convenios colectivos. El Reglamento. El Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos. Ninguna es correcta.
Art.20. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual: Se valora el rendimiento y el logro de resultados. Se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Ninguna es correcta. Se mide la conducta profesional.
Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de: Transparencia, integridad, conformidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. Transparencia, admisibilidad, imparcialidad y discriminación, no se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados privados. Transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. Transparencia, objetividad, flexibilidad y no discriminación y no se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
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