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Título del Test:
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PN SEGUNDO

Fecha de Creación: 2024/08/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

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Mesa Parlamento. órgano rector de la Cámara, actúa bajo la autoridad y dirección de la Presidencia del Parlamento y ostenta la representación colegiada de este en los actos a que asista. órgano rector de la Cámara, actúa bajo la autoridad y dirección de la Presidencia del Gobierno y ostenta la representación colegiada de este en los actos a que asista. órgano rector de la Cámara, actúa bajo la autoridad y dirección del Pleno y ostenta la representación colegiada de este en los actos a que asista. órgano rector de la Cámara, actúa bajo la autoridad y dirección de la Junta de Portavoces y ostenta la representación colegiada de este en los actos a que asista.

Mesa Parlamento - funciones (errónea). Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Parlamento. Aprobar el proyecto del Presupuesto de la Cámara. Calificar, con arreglo al presente Reglamento y previa audiencia de la Junta de Portavoces, los escritos y documentos de índole parlamentaria, a sí como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. Decidir, previa audiencia de la Junta de Porta voces, la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento, determinando, en su caso, la Comisión competente para conocer de cada uno de los asuntos.

discrepancia parlamentarios con Mesa. Si un Grupo Parlamentario, Agrupación Parlamentaria o algún Parlamentario o Parlamentaria Foral discrepa de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones señaladas como 6.ª y 7.ª en el apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración ante la propia Mesa del Parlamento, dentro de los dos días siguientes a la notificación o publicación del acuerdo. La presentación de la solicitud de reconsideración suspenderá su tramitación hasta la resolución motivada, que se producirá en un plazo máximo de cuatro días, oída la Junta de Portavoces. Si un Grupo Parlamentario, Agrupación Parlamentaria o algún Parlamentario o Parlamentaria Foral discrepa de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones señaladas como 6.ª y 7.ª en el apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración ante la propia Mesa del Parlamento, dentro de los cuatro días siguientes a la notificación o publicación del acuerdo. La presentación de la solicitud de reconsideración suspenderá su tramitación hasta la resolución motivada, que se producirá en un plazo máximo de cuatro días, oída la Junta de Portavoces. Si un Grupo Parlamentario, Agrupación Parlamentaria o algún Parlamentario o Parlamentaria Foral discrepa de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones señaladas como 6.ª y 7.ª en el apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración ante la propia Mesa del Parlamento, dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación del acuerdo. La presentación de la solicitud de reconsideración suspenderá su tramitación hasta la resolución motivada, que se producirá en un plazo máximo de cuatro días, oída la Junta de Portavoces. Si un Grupo Parlamentario, Agrupación Parlamentaria o algún Parlamentario o Parlamentaria Foral discrepa de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones señaladas como 6.ª y 7.ª en el apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración ante la propia Mesa del Parlamento, dentro de los seis días siguientes a la notificación o publicación del acuerdo. La presentación de la solicitud de reconsideración suspenderá su tramitación hasta la resolución motivada, que se producirá en un plazo máximo de cuatro días, oída la Junta de Portavoces.

Convocatoria de la Mesa. Las sesiones de la Mesa serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos miembros de la misma. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de diez días hábiles. Las sesiones de la Mesa serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, tres miembros de la misma. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de diez días hábiles. Las sesiones de la Mesa serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos miembros de la misma. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de cinco días hábiles. Las sesiones de la Mesa serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, tres miembros de la misma. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de cinco días hábiles.

quién redacta el acta de las sesiones?. Letrado Mayor o letrado que le sustituya. Secretario. Presidente de la Mesa. Presidente del Parlamento.

elección miembros de la Mesa. elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva del Parlamento. elegidos por la Junta de Portavoces en la sesión constitutiva del Parlamento. elegidos por la Mesa de edad en la sesión constitutiva del Parlamento. elegidos por el Presidente de la mesa de edad en la sesión constitutiva del Parlamento.

vacantes de la Mesa durante la legislatura. cubiertas por elección del Pleno en el plazo de los quince días siguientes a su notificación a la Presidencia. cubiertas por elección del Pleno en el plazo de los diez días siguientes a su notificación a la Presidencia. cubiertas por elección del Pleno en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación a la Presidencia. cubiertas por elección del Pleno en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación a la Presidencia.

Cese Presidencia Mesa y resto de miembros de la mesa. pérdida condición parlamentario. renuncia al cargo. Cese o remoción del cargo acordado por el Pleno de la Cámara por mayoría de tres quintos de las y los miembros que integran la misma. todas son correctas.

cese o remoción del cargo acordado por el Pleno. propuesto al menos por 3/5 de los miembros del parlamento o por Grupos parlamentarios que los incorporen. Dentro de los siete días siguientes a la presentación de la citada propuesta, la Presidencia del Parlamento de acuerdo con la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces, convocará sesión plenaria al efecto, que deberá celebrarse en el plazo máximo de diez días. En el caso de que la propuesta de cese no fuere aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. todas son correctas.

marcar la correcta. Las y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá siempre bajo la Presidencia de la Cámara, quien la convocará por propia iniciativa, a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de las y los miembros de la Cámara. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de diez días hábiles. Las y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá siempre bajo la Presidencia de la Cámara, quien la convocará por propia iniciativa, a solicitud de, al menos, tres Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de las y los miembros de la Cámara. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de diez días hábiles. Las y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá siempre bajo la Presidencia de la Cámara, quien la convocará por propia iniciativa, a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una tercera parte de las y los miembros de la Cámara. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de diez días hábiles. Las y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá siempre bajo la Presidencia de la Cámara, quien la convocará por propia iniciativa, a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de las y los miembros de la Cámara. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Funciones Junta de Portavoces (falsa). Ser oída con carácter previo para decidir el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Parlamento de Navarra. Aprobar las Cuentas Generales del Parlamento de Navarra. Ser informada trimestralmente de los acuerdos adoptados por la Mesa.

Funciones Junta de Portavoces (falsa). Ser oída con carácter previo para decidir el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Parlamento de Navarra. Aprobar las Cuentas Generales del Parlamento de Navarra. Ser informada semanalmente por la Mesa del estado de las Cuentas del Parlamento.

Funciones Junta de Portavoces (falsa). Acordar por mayoría absoluta declaraciones institucionales. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Parlamento de Navarra. Aprobar las Cuentas Generales del Parlamento de Navarra. Ser informada trimestralmente por la Mesa del estado de las Cuentas del Parlamento.

Funciones Junta de Portavoces (falsa). Requerir la presencia de autoridades, funcionariado y personas, conforme a lo previsto en el artículo 65. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Parlamento de Navarra. Aprobar el Proyecto de Cuentas Generales del Parlamento de Navarra. Ser informada trimestralmente por la Mesa del estado de las Cuentas del Parlamento.

Funciones Junta de Portavoces. Resolver los recursos previstos en los artículos 42.2 y 149.2 del Reglamento. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Parlamento de Navarra. Aprobar las Cuentas Generales del Parlamento de Navarra. todas son correctas.

Comisiones. legislativas. específicas. ninguna de las dos. ambas.

comisiones legislativas. pueden tramitar cualquier iniciativa parlamentaria, de conformidad con su competencia material. las únicas que pueden dictaminar sobre los proyectos o las proposiciones de ley foral que ha de aprobar el Pleno. las únicas que pueden actuar con competencia legislativa plena conforme con lo dispuesto en el artículo 180 de este Reglamento. todas son correctas.

Comisiones específica. pueden tener una función concreta. pueden tener el cometido de relacionarse con determinadas instituciones o entidades públicas. no pueden tramitar cualquier iniciativa parlamentaria. todas son correctas.

marcar la falsa. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por las y los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que respecto de cada uno indique la Junta de Portavoces, previo acuerdo vinculante de la Mesa, en proporción a su importancia numérica y siempre con el derecho a tener como mínimo una persona que represente a cada Grupo Parlamentario. Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a sus miembros adscritos a una Comisión por otra u otras personas del mismo Grupo, previa comunicación por escrito a la Mesa de la Cámara. Si la sustitución fuera solo para determinado asunto, debate o sesión, la comunicación deberá dirigirse a la Mesa de la Comisión. Las Parlamentarias y Parlamentarios tomarán asiento en las Salas de Comisiones conforme a su adscripción a los Grupos Parlamentarios. El lugar reservado a cada Grupo será determinado por la Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, de acuerdo con la preferencia expresada por cada Grupo, siguiendo el orden del número de votos obtenidos en las elecciones.

Sesión constitutiva. En su sesión constitutiva, que será presidida por la Presidencia de la Cámara y en la que actuará como Secretario o Secretaria uno de los de la Mesa, las Comisiones elegirán de entre sus miembros una Mesa que estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría. En su sesión constitutiva, que será presidida por la Presidencia de la Cámara y en la que actuará como Secretario o Secretaria uno de los de la Mesa, las Comisiones elegirán de entre sus miembros una Mesa que estará formada por una Presidencia, dos Vicepresidencias y una Secretaría. En su sesión constitutiva, que será presidida por la Presidencia de la Cámara y en la que actuará como Secretario o Secretaria uno de los de la Mesa, las Comisiones elegirán de entre sus miembros una Mesa que estará formada por una Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Secretarías. En su sesión constitutiva, que será presidida por la Presidencia de la Cámara y en la que actuará como Secretario o Secretaria uno de los de la Mesa, las Comisiones elegirán de entre sus miembros una Mesa que estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia y dos Secretarías.

Elección de las Mesas de las Comisiones (falsa). Solo serán elegibles las y los miembros de la Comisión que no formen parte del Gobierno de Navarra. Las y los miembros de la Mesa de l a Comisión se elegirán simultáneamente mediante votación secreta por papeletas en las que cada miembro de la Comisión podrá escribir un solo nombre. Realizado el cómputo de los votos, obtendrá la Presidencia la persona que hubiere obtenido el mayor número de votos, la Vicepresidencia la siguiente en número de votos y la Secretaría quien siga a las anteriores en número de votos. En caso de empate, para la Presidencia, Vicepresidencia Y Secretaría, se dirimirá en favor de la persona de mayor edad.

Cese de las y los miembros de las Mesas de las Comisiones. El cese o remoción será acordado por la Comisión por mayoría de tres quintos de las y los miembros que integran la misma. El cese deberá ser propuesto por dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de las y los miembros que integran la Comisión. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la propuesta de cese o remoción, la Presidencia de la Comisión convocará la sesión de la misma conforme a lo establecido en el artículo 59 de este Reglamento. todas son correctas.

marcar la correcta. La Presidencia de la Mesa de edad podrá presidir cualquier Comisión, aunque solo tendrá voto en aquellas de que forme parte. La Presidencia del Parlamento podrá presidir cualquier Comisión, aunque solo tendrá voto en aquellas de que forme parte. La Presidencia del Pleno podrá presidir cualquier Comisión, aunque solo tendrá voto en aquellas de que forme parte. La Presidencia del Gobierno de Navarra podrá presidir cualquier Comisión, aunque solo tendrá voto en aquellas de que forme parte.

Junta de portavoces (FALSA). Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá siempre bajo la Presidencia dela Cámara, quien la convocará por propia iniciativa, a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de las y los miembros de la Cámara. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de quince días hábiles. De la convocatoria de las sesiones de la Junta de Portavoces se dará traslado al Gobierno de Navarra para que envíe, si lo estima oportuno, una persona en su representación, que podrá estar acompañada por otra persona que le asista. Asistirán, también, las y los miembros de la Mesa, quienes tendrán voz en las deliberaciones, y el Letrado o Letrada Mayor o Letrado o Letrada que le sustituya, quien ejercerá las funciones que, en relación con la Mesa, le atribuye el presente Reglamento. Cada Portavoz contará en la Junta con tantos votos como Parlamentarias y Parlamentarios Forales integren su respectivo Grupo. La Portavocía del Grupo Mixto contará con tantos votos como miembros del Grupo le hayan otorgado la representación, que deberá acreditar por escrito.

Comisiones. La Presidencia del Parlamento podrá presidir cualquier Comisión, aunque solo tendrá voto en aquellas de que forme parte. La Presidencia del Parlamento no podrá presidir las Comisiones. La Presidencia del Parlamento podrá presidir cualquier Comisión, sin derecho a voto en ninguna de ellas. La Presidencia del Parlamento podrá presidir cualquier Comisión, teniendo voz y voto en todas ellas.

marcar la falsa. En las Mesas de las Comisiones, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de la Presidencia, esta será sustituida por la Vicepresidencia. Si la Vicepresidencia se encontrara en uno de estos casos, la Presidencia se sustituirá por una persona representante de su Grupo Parlamentario miembro de la respectiva Comisión. La Vicepresidencia o Secretaría de una Comisión serán sustituidas, en los referidos casos, por un o una representante del mismo Grupo Parlamentario aunque no sea miembro de la respectiva Comisión. En el supuesto de que las ausencias a que se refiere el apartado anterior no pudieran ser sustituidas en la forma precitada, se estará a lo dispuesto en las reglas siguientes: Ausente la Vicepresidencia de una Comisión, se sustituirá por la persona de mayor edad miembro de esa Comisión. En el supuesto de que las ausencias a que se refiere el apartado anterior no pudieran ser sustituidas en la forma precitada, se estará a lo dispuesto en las reglas siguientes: Ausente la Secretaría de una Comisión, se sustituirá por la persona de menor edad miembro de esa Comisión.

marcar la correcta. Las Comisiones conocerán de los asuntos que les encomiende la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces y, en su caso, elaborarán un dictamen de cada uno de los asuntos que tramiten, recogiendo los acuerdos adoptados, que se elevarán al Pleno de la Cámara por conducto de la Mesa del Parlamento, con las firmas de la Presidencia y la Secretaría. Las sesiones de las Comisiones serán convocadas por la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con la Mesa de la Cámara y previa audiencia de la Junta de Portavoces, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de las y los miembros de dicha Comisión. Las sesiones de las Comisiones serán convocadas por la Presidencia del Parlamento, de acuerdo con la Mesa de la Comisión y previa audiencia de la Junta de Portavoces, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de las y los miembros de dicha Comisión. Las sesiones de las Comisiones serán convocadas por la Presidencia del Parlamento, de acuerdo con la Mesa de la Cámara y previa audiencia de la Junta de Portavoces, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una tercera parte de las y los miembros de dicha Comisión.

a las sesiones de las Comisiones LEGISLATIVAS podrán asistir: Con voz y voto, los Parlamentarios y Parlamentarias Forales miembros de la Comisión o quien les sustituya con acreditación conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Con voz, pero sin voto: – Las y los miembros del Gobierno de Navarra. – Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales no pertenecientes a la Comisión que hubieran presentado enmiendas o cualquier otra iniciativa parlamentaria que deba ser tramitada por la Comisión. Dichas Parlamentarias y Parlamentarios tendrán voz en los términos establecidos en este Reglamento para el debate de que se trate. Sin voz ni voto: – Los restantes Parlamentarios y Parlamentarias Forales y quien represente a los medios de comunicación social con la debida acreditación, excepto en los casos en que la sesión sea declarada secreta, conforme a lo establecido en el artículo 88 de este Reglamento. todas son correctas.

A las sesiones de las Comisiones específicas podrán asistir (FALSA). Con voz y voto, las Parlamentarias y Parlamentarios Forales miembros de las mismas o quien les sustituya con acreditación conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Sin voz ni voto: Los restantes Parlamentarios y Parlamentarias Forales y quien represente a los medios de comunicación social con la debida acreditación, excepto en los casos en que la sesión sea de carácter secreto, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 89 de este Reglamento. Las y los miembros del Gobierno de Navarra. Las comparecencias ante las Comisiones específicas se realizarán conforme a lo previsto para las Comisiones legislativas y las sesiones de trabajo.

MARCAR LA INCORRECTA. Los Grupos Parlamentarios, las Agrupaciones de Parlamentarias y Parlamentarios Forales y los Parlamentarios y Parlamentarias Forales podrán solicitar de la Mesa la celebración de sesiones de trabajo con aquellas personas, cargos, asociaciones o entidades que estimen necesario para informarse de cualquier asunto de interés público. La Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, podrá acordar la celebración de las sesiones solicitadas. A dichas sesiones podrán asistir los medios de comunicación si así lo acuerda la Presidencia a petición de solicitantes o comparecientes. En las solicitudes se hará constar el objeto de la comparecencia, las personas o entidades a convocar, concretando, en este caso, su representante legal, el domicilio, teléfono y cualquier otro dato que permita ponerse en contacto con quienes vayan a comparecer, cuyo número no puede superar el de cinco asistentes a la Comisión.

Plazo para la tramitación de los asuntos - COMISIONES. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, Reglamento atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de tres meses, excepto en aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, Reglamento atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de un mes, excepto en aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, Reglamento atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de quince días, excepto en aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, Reglamento atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.

marcar la falsa. Las Comisiones podrán acordar la formación de una Ponencia con representación de todos los Grupos Parlamentarios para la elaboración de un informe sobre el asunto objeto de debate, que recogerá la postura mayoritaria de sus miembros. A tal efecto, quienes representen a los Grupos Parlamentarios contarán con tantos votos como miembros tenga su respectivo Grupo Parlamentario. La Portavocía del Grupo Mixto o, en su caso, la de las Agrupaciones Parlamentarias contarán con tantos votos como miembros del Grupo o de las Agrupaciones Parlamentarias les hayan otorgado la representación, que deberán acreditar por escrito. Los Grupos Parlamentarios que disintieran del informe podrán formular sus discrepancias mediante la presentación de enmiendas, que deberán presentarse por escrito ante la Mesa de la Comisión, en plazo no superior a siete días desde la publicación del informe. Transcurrido el plazo, la Mesa de la Comisión, previamente convocada por su Presidencia, las admitirá a trámite, procederá a su ordenación de acuerdo con el orden de presentación y las remitirá a la Presidencia de la Cámara para que, sin más trámite, ordene su Reglamento inmediata publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y convoque la Comisión para el debate y votación del informe junto con las enmiendas presentadas. En el debate intervendrán, por tiempo no superior a cinco minutos, los Grupos enmendantes y seguidamente los no enmendantes, pudiendo abrir la Presidencia un segundo turno de tres minutos para la fijación de las distintas posiciones.

PONENCIAS DE ESTUDIO. Finalizado el debate, se producirá la votación del informe y de las enmiendas que al mismo se hubieran presentado, siendo incorporadas al texto definitivo las enmiendas aprobadas. El informe aprobado se comunicará a la Mesa del Parlamento, con objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y su traslado a quienes procediere. El debate de los informes ante el Pleno de la Cámara se determinará por la Mesa del Parlamento previa audiencia de la Junta de Portavoces, atendiendo a las particularidades procedimentales necesarias en función de la naturaleza y características del documento sometido a la consideración del Pleno. todas son correctas.

Las Comisiones y Ponencias, por conducto de la Presidencia del Parlamento, podrán: (FALSA). Recabar del Gobierno y de las Administraciones públicas de Navarra la información y documentación que precisen para el cumplimiento de sus funciones por el procedimiento descrito en los artículos 14 y 15 de este Reglamento. Requerir la presencia ante ellas de las y los miembros de la Diputación Foral, altos cargos del Gobierno de Navarra, gerentes y puestos de libre designación del sector público institucional foral, autoridades de la Administración General del Estado en Navarra, así como de otros cargos de libre designación y funcionariado público competente por razón de la materia Reglamento objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultado. Las y los miembros del Gobierno de Navarra, altos cargos y gerentes del Gobierno de Navarra y del sector público institucional foral estarán obligados a acudir a las Comisiones cuando sean requeridos para ello, siempre que la materia que se vaya a tratar en la misma esté en el ámbito de su competencia. Si los cargos públicos y funcionariado a que se refiere el apartado primero no atendieran la solicitud de información o comparecencia formulada por la Comisión o no justificaran debidamente la imposibilidad de atenderla, la Presidencia de la Cámara le exigirá las responsabilidades que procedan.

marcar la incorrecta. Los Letrados prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias el asesoramiento necesario para el cumplimiento de sus respectivas funciones. Los Letrados redactarán sus correspondientes actas, informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados. Los secretarios redactarán sus correspondientes actas, informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados.

Comisiones Legislativas ( FALSA). Régimen Foral. Convivencia y Solidaridad Internacional. Reglamento. Investigación.

Comisiones Legislativas ( FALSA). Régimen Foral. Convivencia y Solidaridad Internacional. Reglamento. Peticiones.

Comisión de Reglamento. estará formada por la Presidencia de la Cámara, que la presidirá, por las y los demás Reglamento miembros de la Mesa, que formarán la Mesa de la Comisión, y por los Parlamentarios y Parlamentarias que designen los Grupos Parlamentarios o, en su caso, las Agrupaciones Parlamentarias de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Solo tendrán voto las Parlamentarias y Parlamentarios Forales designados por los Grupos Parlamentarios o de las Agrupaciones Parlamentarias, aplicándose a estos efectos a esta Comisión las normas correspondientes a las restantes Comisiones legislativas de la Cámara. todas son correctas.

Comisiones legislativas. Las Comisiones legislativas previstas en el Reglamento deberán constituirse dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento. Las Comisiones legislativas previstas en el Reglamento deberán constituirse dentro de los veinte días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento. Las Comisiones legislativas previstas en el Reglamento deberán constituirse dentro de los quince días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento. Las Comisiones legislativas previstas en el Reglamento deberán constituirse dentro de los sesenta días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento.

Creación de otras Comisiones legislativas durante la legislatura. El Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter de legislativas durante la legislatura en que el acuerdo se adopte. El Presidente del Parlamento, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter de legislativas durante la legislatura en que el acuerdo se adopte. El Presidente del Gobierno, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter de legislativas durante la legislatura en que el acuerdo se adopte. La Mesa de la Comisión, a propuesta de la Mesa del Parlamento y de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter de legislativas durante la legislatura en que el acuerdo se adopte.

Comisiones específicas (falsa). Investigación. Peticiones. otras que acuerde el Pleno. Régimen Foral.

Creación de las Comisiones específicas. el Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa o a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de las y los miembros del Parlamento, puede acordar la constitución de Comisiones específicas. La propuesta de creación de Comisiones específicas debe ser tramitada por el mismo procedimiento que las mociones. el Mesa del Parlamento, a propuesta del Pleno o a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de las y los miembros del Parlamento, puede acordar la constitución de Comisiones específicas. La propuesta de creación de Comisiones específicas debe ser tramitada por el mismo procedimiento que las mociones. el Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa o a iniciativa de tres Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de las y los miembros del Parlamento, puede acordar la constitución de Comisiones específicas. La propuesta de creación de Comisiones específicas debe ser tramitada por el mismo procedimiento que las mociones. el Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa o a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de la tercera parte de las y los miembros del Parlamento, puede acordar la constitución de Comisiones específicas. La propuesta de creación de Comisiones específicas debe ser tramitada por el mismo procedimiento que las mociones.

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