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Título del Test:
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Parte 1

Fecha de Creación: 2026/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

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Artículo 247 - ¿Qué rol cumple el Poder Judicial respecto a la Constitución según el texto constitucional?. El Poder Judicial es el fiscalizador supremo de la Constitución y de las leyes de la República. El Poder Judicial es el garante de la legalidad administrativa y presupuestaria del Estado. El Poder Judicial es el intérprete auténtico y exclusivo de las normas constitucionales. El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución.

Artículo 247 - ¿Cómo se expresa la acción del Poder Judicial en relación con la Constitución?. La interpreta, la defiende y la hace cumplir ante los tribunales ordinarios. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La promueve, la protege y la hace cumplir en todo el territorio nacional. La acata, la fiscaliza y la hace cumplir mediante sentencias definitivas.

Artículo 247 - ¿A cargo de qué órganos está la administración de justicia en el Poder Judicial?. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por el Consejo de la Magistratura, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por el Ministerio Público y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por las cámaras legislativas y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.

Artículo 248 - ¿A quién corresponde exclusivamente conocer y decidir en actos de carácter contencioso?. Sólo la Corte Suprema de Justicia puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. Sólo los tribunales de apelación pueden conocer y decidir en actos de carácter contencioso. Sólo el Ministerio Público y los jueces de paz pueden conocer y decidir en actos de carácter contencioso.

Artículo 248 - ¿Qué prohibición se establece para los miembros de los otros poderes y otros funcionarios respecto a las atribuciones judiciales?. En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Los miembros de los otros poderes podrán intervenir excepcionalmente en los juicios mediante resolución fundada y con acuerdo del Congreso. Ningún funcionario público podrá ejercer funciones administrativas que guarden relación con los procesos judiciales en trámite. Los miembros del Poder Ejecutivo podrán paralizar procesos judiciales existentes cuando peligre la seguridad nacional.

Artículo 248 - ¿Qué consecuencia jurídica generan los actos que atentan contra la independencia judicial interfiriendo en los juicios?. Actos de esta naturaleza acarrearán la destitución inmediata y la inhabilitación absoluta de los infractores. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Actos de esta naturaleza requerirán la declaración formal de inconstitucionalidad por la Corte Suprema. Actos de esta naturaleza serán considerados faltas administrativas sujetas a sumario.

Artículo 248 - ¿Qué excepción se contempla respecto a las decisiones jurisdiccionales en el ámbito privado?. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho mercantil, con las modalidades que la ley determine. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas. Todo ello sin perjuicio de las conciliaciones extrajudiciales autorizadas por la Corte Suprema de Justicia. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos transaccionales celebrados ante escribano público en materia civil.

Artículo 248 - ¿Qué sanción específica se impone a quienes atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados?. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por tres años consecutivos, además de las penas que fije la ley. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados a perpetuidad para ejercer cargos públicos, además de las penas que fije la ley. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer funciones judiciales por diez años, además de las penas que fije la ley.

Artículo 250 - ¿Ante qué órgano prestarán juramento o promesa los ministros de la Corte Suprema de Justicia al asumir sus cargos?. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Consejo de la Magistratura, al asumir sus cargos. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Presidente de la República, al asumir sus cargos. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante la Asamblea Nacional, al asumir sus cargos.

Artículo 250 - ¿Ante qué órgano prestarán juramento o promesa los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados?. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Cámara de Senadores en pleno. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante el Consejo de Superintendencia de Justicia.

Artículo 251 - ¿Cómo y por qué órganos serán designados los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República?. Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por el Congreso Nacional, a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por el Consejo de la Magistratura, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Senadores.

Artículo 252 - ¿En qué aspectos son inamovibles los magistrados durante el término para el cual fueron nombrados y cuáles son las condiciones para su traslado o ascenso?. Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento. Los magistrados son inamovibles únicamente en cuanto al cargo, pudiendo ser trasladados de sede por razones de servicio sin necesidad de consentimiento. Son designados por períodos de tres años. Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo y al grado, permitiéndose el traslado de sede por decisión fundada del Consejo de Superintendencia de Justicia. Son designados por períodos vitalicios. Los magistrados son inamovibles en cuanto a la sede, requiriendo autorización de la Corte Suprema de Justicia para su ascenso. Son designados por períodos de cuatro años.

Artículo 252 - ¿Qué condición deben cumplir los magistrados para adquirir la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia?. Los magistrados que hubiesen sido confirmados por un período siguiente al de su nombramiento adquieren la inamovilidad definitiva en el cargo. Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados adquieren la inamovilidad absoluta de manera automática al cumplir diez años ininterrumpidos en el ejercicio de la magistratura. Los magistrados adquieren la inamovilidad hasta el límite de edad únicamente tras aprobar un concurso de méritos evaluado por el Consejo de la Magistratura.

Artículo 253 - ¿Por cuáles causales y por decisión de qué órgano sólo podrán ser enjuiciados y removidos los magistrados judiciales?. Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de la Corte Suprema de Justicia en pleno. Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por delitos comunes, por decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados con acuerdo del Congreso. Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados por mal desempeño funcional, por decisión del Consejo de la Magistratura mediante mayoría absoluta.

Artículo 253 - ¿Cómo está integrado el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados según el texto constitucional?. Este estará integrado por tres ministros de la Corte Suprema de Justicia, tres miembros del Consejo de la Magistratura y tres abogados nombrados por el Colegio de Abogados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. Este estará integrado por un ministro de la Corte Suprema, un miembro del Consejo de la Magistratura, un senador, un diputado y un representante del Poder Ejecutivo, todos abogados. Este estará integrado por cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia y cuatro miembros elegidos directamente por las asociaciones de magistrados judiciales.

Artículo 253 - ¿A qué órgano le corresponde regular el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados?. El funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados será regulado por acordada de la Corte Suprema de Justicia. El funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados será regulado por el reglamento interno dictado por sus propios miembros. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados. El funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados será regulado por decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.

Artículo 254 - ¿Qué cargos públicos o privados pueden ejercer los magistrados mientras duren en sus funciones?. Los magistrados pueden ejercer cargos privados remunerados siempre que no interfieran con el horario judicial. Los magistrados pueden ejercer cualquier cargo público o privado de carácter honorario. Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Los magistrados pueden ejercer cargos directivos en instituciones educativas de gestión pública o privada a tiempo completo.

Artículo 254 - ¿Qué actividades comerciales, industriales, profesionales o políticas se prohíben expresamente a los magistrados?. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos. Tampoco pueden ejercer el comercio ni la industria, permitiéndoseles afiliarse y ocupar cargos directivos menores en partidos políticos tradicionales. Tampoco pueden ejercer la industria ni actividad profesional alguna, salvo la consultoría legal sin representación en juicio en el ámbito privado. Tampoco pueden desempeñar cargos en organismos oficiales, pudiendo ejercer libremente actividades comerciales de carácter familiar.

Artículo 255 - ¿Qué protección constitucional se otorga a los magistrados judiciales respecto a las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones?. Ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados podrán ser interrogados judicialmente por sus opiniones únicamente con autorización previa del Jurado de Enjuiciamiento. Las opiniones emitidas por los magistrados en sus fallos están sujetas a revisión penal por parte del Ministerio Público. Ningún magistrado podrá ser investigado administrativamente por los conceptos jurídicos vertidos en sus sentencias.

Artículo 255 - ¿Bajo qué condición específica podrá ser detenido o arrestado un magistrado judicial?. No podrá ser detenido o arrestado sino mediante orden escrita emanada de la Corte Suprema de Justicia en pleno. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. No podrá ser detenido o arrestado salvo que exista acusación formal ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Podrá ser detenido en cualquier circunstancia siempre que la medida sea ordenada por un juez penal de garantías competente.

Artículo 255 - ¿Qué procedimiento debe seguir la autoridad interviniente en caso de detención o arresto de un magistrado por flagrante delito?. La autoridad interviniente deberá trasladarlo directamente a un establecimiento penitenciario y dar aviso a la Cámara de Senadores. La autoridad interviniente lo pondrá a disposición inmediata del Ministerio Público sin necesidad de comunicar a la Corte Suprema. Si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia, y remitir los antecedentes al juez competente. Si así ocurriese la autoridad interviniente lo dejará en libertad bajo fianza real comunicando el hecho al Consejo de la Magistratura.

Artículo 256 - ¿Cómo podrán ser los juicios según el primer párrafo del Artículo 256?. Los juicios serán obligatoriamente orales y públicos en todas las instancias y fueros del fuero judicial. Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Los juicios serán exclusivamente escritos y reservados, salvo en materia penal donde predominará la oralidad. Los juicios se desarrollarán mediante audiencias públicas secretas reguladas por acordada de la Corte Suprema.

Artículo 256 - ¿Qué requisito constitucional debe cumplir toda sentencia judicial y cómo se califica la crítica a los fallos?. Toda sentencia judicial debe estar fundada en la equidad y en la costumbre. La crítica a los fallos es restringida. Toda sentencia judicial debe estar fundada en la jurisprudencia uniforme y en la ley. La crítica a los fallos requiere autorización judicial. Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre. Toda sentencia judicial debe estar fundada en los tratados internacionales ratificados y en la doctrina. La crítica a los fallos está sujeta a censura previa.

Artículo 256 - ¿Cómo será el proceso laboral según lo dispuesto en la parte final del Artículo 256?. El proceso laboral será escrito y formalista, basándose en los principios de legalidad, instancia plural y preclusión. El proceso laboral será de carácter sumario y estará basado en los principios de celeridad, gratuidad y arbitraje obligatorio. El proceso laboral será total y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración. El proceso laboral será oral por etapas y estará basado en los principios de igualdad procesal y autonomía de la voluntad.

Artículo 257 - ¿A qué dictados se subordinan los órganos del Estado según el texto constitucional?. Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la Constitución y de la Corte Suprema de Justicia, debiendo prestar auxilio permanente a los tribunales. Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos. Los órganos del Estado se subordinan a los dictados del Poder Ejecutivo, prestando auxilio directo y obligatorio a los tribunales del fuero ordinario. Los órganos del Estado se subordinan a las reglamentaciones dictadas por el Consejo de Ministros y el Congreso, colaborando con la administración de justicia.

Artículo 257 - ¿Qué obligación específica se impone a las personas que ejercen funciones al servicio del Estado en relación con la administración de justicia?. Están obligadas a fiscalizar discrecionalmente las resoluciones dictadas por los juzgados y tribunales de la República. Están obligadas a coordinar con la Corte Suprema de Justicia la ejecución de las sentencias firmes y ejecutoriadas. Están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos. Están obligadas a brindar asesoramiento técnico obligatorio en los juicios de carácter contencioso administrativo.

Artículo 258 - ¿Por cuántos miembros estará integrada la Corte Suprema de Justicia y cómo se organizan?. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por siete miembros. Se organizarán en salas, una de las cuales será constitucional, y elegirá de su seno, cada dos años, a su Presidente. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por doce miembros. Se organizarán en cámaras especializadas, una de las cuales será constitucional, y elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por cinco miembros. Se organizarán en plenaria única, sin salas, y elegirá de su seno, cada año, a su Presidente.

Artículo 258 - ¿Cuáles son los requisitos constitucionales exigidos para integrar la Corte Suprema de Justicia en cuanto a nacionalidad, edad, título y honorabilidad?. Tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido cuarenta años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Tener nacionalidad paraguaya natural o por naturalización, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Abogado y gozar de notoria honorabilidad. Tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y contar con antigüedad profesional de cinco años.

Artículo 258 - ¿Qué experiencia profesional previa se exige para integrar la Corte Suprema de Justicia?. Haber ejercido efectivamente durante el término de cinco años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica. Haber ejercido efectivamente durante el término de quince años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente. Haber ejercido exclusivamente la magistratura judicial de segunda instancia por un periodo no menor de diez años.

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