UCM
|
|
Título del Test:
![]() UCM Descripción: VARIOS 1 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
No se podrán delegar con carácter resolutorio las siguientes funciones del Consejo de Gobierno: Aprobar el proyecto de Presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad y elevarlos al Consejo Social para su aprobación definitiva. Aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM, el Reglamento de Gestión Económica y Financiera y el Reglamento de Ceremonias y Honores. Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad, salvo disposición expresa en contrario, a favor de otros órganos colegiados. Adoptar acuerdos respecto de propuestas formuladas por otros órganos colegiados. Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen. Elegir a sus representantes en el Consejo Social. Adoptar las decisiones relativas al desarrollo de infraestructuras para la docencia, la investigación y la gestión. No se podrán delegar con carácter resolutorio las siguientes funciones del Consejo de Gobierno: Informar o proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado, así como la adscripción de Colegios Mayores y Residencias Universitarias. Informar la adscripción y pérdida de la misma de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM. Proponer la creación, modificación o supresión de los Colegios Mayores y de las Residencias Universitarias de la UCM. Acordar las modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universitario. Conocer los nombramientos y ceses de cargos académicos. Aprobar la creación, modificación o supresión de los Departamentos, de las Escuelas de Especialización Profesional y de los demás Centros y estructuras que, conforme a la normativa vigente, pueda crear la UCM. Aprobar antes del mes de junio de cada año el calendario del curso siguiente, en el que se señalarán los días lectivos y las festividades académicas, teniendo en cuenta, necesariamente, las tradiciones universitarias y profesionales. No se podrán delegar con carácter resolutorio las siguientes funciones del Consejo de Gobierno: Establecer el régimen y los criterios de aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas, tras negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente. Aprobar y modificar la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador, oídos los Consejos de Departamento y las Juntas de Centro, así como la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios. En ambos casos, tras la negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente. Desarrollar los sistemas generales de evaluación de profesores e investigadores de acuerdo con la normativa vigente. Establecer la política estratégica de la UCM en materia de nuevas tecnologías y designar, en su caso, un Consejo Asesor de Tecnologías de la Información. Adoptar las decisiones necesarias para la adecuada preservación y mejora de la calidad medioambiental en el ámbito de la Universidad. Aprobar las normas que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes. Establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. No se podrán delegar con carácter resolutorio las siguientes funciones del Consejo de Gobierno: Constituir las Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento. Aprobar las convocatorias de las plazas de Personal Docente e Investigador con vinculación permanente, de conformidad con la normativa vigente. Aprobar el nombramiento de los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas del personal docente e investigador con vinculación permanente. Aprobar los planes de estudio y las políticas de investigación, así como las condiciones de convalidación y adaptación de estudios, en los términos recogidos en los Estatutos. Aceptar donaciones, herencias y legados. Aprobar las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal. Coordinar la labor de los distintos Centros y Departamentos unificando criterios y normas, especialmente al ejercer la potestad reglamentaria. No se podrán delegar con carácter resolutorio las siguientes funciones del Claustro: Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos. Aprobar el Reglamento del Defensor/a Universitario, el Reglamento del Claustro, el Reglamento de Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral. Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria, que incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores Contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina Académica. Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a prevista en el artículo 77 de los Estatutos de la UCM. Formular recomendaciones y propuestas. Debatir, para su remisión al Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Coordinar la labor de los distintos Centros y Departamentos unificando criterios y normas, especialmente al ejercer la potestad reglamentaria. No se podrán delegar con carácter resolutorio las siguientes funciones del Claustro: Elegir al Defensor/a Universitario en los términos previstos en estos Estatutos. Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento. Designar los siete Catedráticos/as de la Universidad que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá, al menos, uno por cada ámbito del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas. Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 74 de estos Estatutos. Celebrar una sesión anual con el fin de debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Rector/a. Debatir, para su remisión al Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Coordinar la labor de los distintos Centros y Departamentos unificando criterios y normas, especialmente al ejercer la potestad reglamentaria. No se podrán delegar con carácter resolutorio las siguientes funciones de las Juntas de Centro : Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva, al Decano/a o Director/a. Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios atribuidos al Centro, así como de cuantas dotaciones, subvenciones y ayudas le sean asignadas, y la cuenta de liquidación del mismo al final del ejercicio. Aprobar la Memoria anual del Centro, que le será sometida por el Decano/a o Director/a antes del mes de enero del año siguiente al curso académico objeto de la Memoria. Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el nombramiento de Doctores Honoris Causa e informar las propuestas que en tal sentido formulen los Departamentos. Aprobar los informes anuales presentados por la Dirección de la Biblioteca y la Secretaría del Centro. Organizar, en el ámbito de sus competencias, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartan en el Centro. Proponer al órgano que corresponda cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento del Centro o el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la institución universitaria. No se podrán delegar con carácter resolutorio las siguientes funciones de las Juntas de Centro : Organizar la actividad del Centro, en lo que se refiere a la distribución de medios materiales, temporales y personales. Proponer los planes de estudio oficiales de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado adscritas al centro y sus modificaciones. Elaborar, de acuerdo con el Reglamento de Centros y Estructuras, un Reglamento de Centro y someterlo al Consejo de Gobierno para su aprobación. Establecer, antes del 1 de julio de cada año, el plan docente y el calendario oficial de exámenes del curso siguiente, salvaguardando las directrices emanadas del Consejo de Gobierno. Establecer las comisiones que estime convenientes para su mejor funcionamiento. Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado, así como sobre los convenios de adscripción de Centros, si les afectase; sobre la fijación, en su caso, de la sede administrativa de los Departamentos; sobre la contratación de profesores y sobre cualquier otro asunto que estime conveniente, en su respectivo ámbito de competencias, el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Rector/a, el Decano/a o Director/a, o los Consejos de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Fijar los criterios generales de asignación de profesorado a las titulaciones que se impartan en el Centro. Son funciones del Consejo de Gobierno: Aprobar el proyecto de Presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad y elevarlos al Consejo Social para su aprobación definitiva. Aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM, el Reglamento de Gestión Económica y Financiera y el Reglamento de Ceremonias y Honores. Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad, salvo disposición expresa en contrario, a favor de otros órganos colegiados. Adoptar acuerdos respecto de propuestas formuladas por otros órganos colegiados. Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen. Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Aprobar la memoria económica de la Universidad elaborada por el/la Gerente. Son funciones del Consejo de Gobierno: Elegir a sus representantes en el Consejo Social. Informar o proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado, así como la adscripción de Colegios Mayores y Residencias Universitarias. Informar la adscripción y pérdida de la misma de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM. Proponer la creación, modificación o supresión de los Colegios Mayores y de las Residencias Universitarias de la UCM. Aprobar los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico. Informar la creación, modificación y supresión de Facultades, y Escuelas, así como la adscripción y desadscripción de Centros. Formular recomendaciones y propuestas. Son funciones del Consejo de Gobierno: Aprobar la creación, modificación o supresión de los Departamentos, de las Escuelas de Especialización Profesional y de los demás Centros y estructuras que, conforme a la normativa vigente, pueda crear la UCM. Aprobar los planes de estudio y las políticas de investigación, así como las condiciones de convalidación y adaptación de estudios, en los términos recogidos en los Estatutos. Establecer el régimen y los criterios de aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas, tras negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente. Acordar las modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universitario. Celebrar una sesión anual con el fin de debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Rector/a. Designar los siete Catedráticos/as de la Universidad que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá, al menos, uno por cada ámbito del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas. Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento. Son funciones del Consejo de Gobierno: Aprobar y modificar la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador, oídos los Consejos de Departamento y las Juntas de Centro, así como la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios. En ambos casos, tras la negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente. Conocer los nombramientos y ceses de cargos académicos. Desarrollar los sistemas generales de evaluación de profesores e investigadores de acuerdo con la normativa vigente. Aprobar las normas que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes. Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos. Aprobar el Reglamento del Defensor/a Universitario, el Reglamento del Claustro, el Reglamento de Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral. Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria, que incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores Contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina Académica. Son funciones del Consejo de Gobierno: Aprobar antes del mes de junio de cada año el calendario del curso siguiente, en el que se señalarán los días lectivos y las festividades académicas, teniendo en cuenta, necesariamente, las tradiciones universitarias y profesionales. Constituir las Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento. Adoptar las decisiones relativas al desarrollo de infraestructuras para la docencia, la investigación y la gestión. Establecer la política estratégica de la UCM en materia de nuevas tecnologías y designar, en su caso, un Consejo Asesor de Tecnologías de la Información. Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a prevista en el artículo 77 de los Estatutos de la UCM. Elegir al Defensor/a Universitario en los términos previstos en estos Estatutos. Informar la creación, modificación y supresión de Facultades, y Escuelas, así como la adscripción y desadscripción de Centros. Son funciones del Consejo de Gobierno: Adoptar las decisiones necesarias para la adecuada preservación y mejora de la calidad medioambiental en el ámbito de la Universidad. Aprobar las convocatorias de las plazas de Personal Docente e Investigador con vinculación permanente, de conformidad con la normativa vigente. Aprobar el nombramiento de los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas del personal docente e investigador con vinculación permanente. Establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios atribuidos al Centro, así como de cuantas dotaciones, subvenciones y ayudas le sean asignadas, y la cuenta de liquidación del mismo al final del ejercicio. Aprobar la Memoria anual del Centro, que le será sometida por el Decano/a o Director/a antes del mes de enero del año siguiente al curso académico objeto de la Memoria. Aprobar los informes anuales presentados por la Dirección de la Biblioteca y la Secretaría del Centro. Son funciones del Consejo de Gobierno: Conocer de la recusación que se promueva contra el Rector/a. Aceptar donaciones, herencias y legados. Aprobar las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal. Coordinar la labor de los distintos Centros y Departamentos unificando criterios y normas, especialmente al ejercer la potestad reglamentaria. Organizar, en el ámbito de sus competencias, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartan en el Centro. Organizar la actividad del Centro, en lo que se refiere a la distribución de medios materiales, temporales y personales. Proponer al órgano que corresponda cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento del Centro o el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la institución universitaria. Son funciones del Consejo de Gobierno: Establecer los procedimientos de acceso a la documentación y archivos de la Universidad y de obtención de la información que le soliciten las agencias nacional y autonómica o cualquier otra autoridad competente en materia de calidad. Regular en qué casos la Universidad puede hacer públicos los resultados de los distintos organismos para la calidad de las Universidades, en los términos previstos en la normativa vigente. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la normativa vigente. Debatir el informe anual del Decano/a o Director/a acerca de las líneas generales de la política académica del Centro. Proponer los planes de estudio oficiales de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado adscritas al centro y sus modificaciones. Proponer, informar y, en su caso, organizar cursos de especialización, de formación continuada y enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la UCM. Establecer las comisiones que estime convenientes para su mejor funcionamiento. Son funciones del Consejo Social: Aprobar el Presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender. Aprobar la memoria económica de la Universidad elaborada por el/la Gerente. Aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM, el Reglamento de Gestión Económica y Financiera y el Reglamento de Ceremonias y Honores. Informar o proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado, así como la adscripción de Colegios Mayores y Residencias Universitarias. Informar la adscripción y pérdida de la misma de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM. Son funciones del Consejo Social: Aprobar los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación individual y singular de los complementos retributivos previstos en el artículo 69, apartados 3 y 4, de la LOU. Proponer la creación, modificación o supresión de los Colegios Mayores y de las Residencias Universitarias de la UCM. Aprobar la creación, modificación o supresión de los Departamentos, de las Escuelas de Especialización Profesional y de los demás Centros y estructuras que, conforme a la normativa vigente, pueda crear la UCM. Aprobar los planes de estudio y las políticas de investigación, así como las condiciones de convalidación y adaptación de estudios, en los términos recogidos en los Estatutos. Establecer el régimen y los criterios de aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas, tras negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente. Son funciones del Consejo Social: Informar la creación, modificación y supresión de Facultades, y Escuelas, así como la adscripción y desadscripción de Centros. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente. Acordar las modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universitario. Aceptar donaciones, herencias y legados. Adoptar las decisiones necesarias para la adecuada preservación y mejora de la calidad medioambiental en el ámbito de la Universidad. Aprobar las normas que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes. Son funciones del Claustro: Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos. Aprobar el Reglamento del Defensor/a Universitario, el Reglamento del Claustro, el Reglamento de Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral. Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria, que incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores Contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina Académica. Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a prevista en el artículo 77 de los Estatutos de la UCM. Aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM, el Reglamento de Gestión Económica y Financiera y el Reglamento de Ceremonias y Honores. Adoptar acuerdos respecto de propuestas formuladas por otros órganos colegiados. Elegir a sus representantes en el Consejo Social. Son funciones del Claustro: Elegir al Defensor/a Universitario en los términos previstos en estos Estatutos. Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento. Designar los siete Catedráticos/as de la Universidad que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá, al menos, uno por cada ámbito del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas. Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 74 de estos Estatutos. Aprobar los planes de estudio y las políticas de investigación, así como las condiciones de convalidación y adaptación de estudios, en los términos recogidos en los Estatutos. Conocer los nombramientos y ceses de cargos académicos. Aprobar las normas que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes. Son funciones del Claustro: Celebrar una sesión anual con el fin de debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Rector/a. Formular recomendaciones y propuestas. Debatir, para su remisión al Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la legislación vigente. Aprobar y modificar la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador, oídos los Consejos de Departamento y las Juntas de Centro, así como la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios. En ambos casos, tras la negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente. Conocer de la recusación que se promueva contra el Rector/a. Aprobar las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal. Son funciones de las Juntas de Centro: Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva, al Decano/a o Director/a. Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios atribuidos al Centro, así como de cuantas dotaciones, subvenciones y ayudas le sean asignadas, y la cuenta de liquidación del mismo al final del ejercicio. Aprobar la Memoria anual del Centro, que le será sometida por el Decano/a o Director/a antes del mes de enero del año siguiente al curso académico objeto de la Memoria. Aprobar los informes anuales presentados por la Dirección de la Biblioteca y la Secretaría del Centro. Organizar, coordinar y distribuir la docencia, desarrollando las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, resolviendo, en su caso, los conflictos que puedan plantearse entre el profesorado de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 81.6 de los Estatutos. Impulsar y promover la investigación, facilitando los medios necesarios para su desarrollo en el área o áreas de su competencia. Informar la solicitud de permisos y licencias por estudios de sus profesores. Son funciones de las Juntas de Centro: Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el nombramiento de Doctores Honoris Causa e informar las propuestas que en tal sentido formulen los Departamentos. Organizar, en el ámbito de sus competencias, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartan en el Centro. Organizar la actividad del Centro, en lo que se refiere a la distribución de medios materiales, temporales y personales. Proponer al órgano que corresponda cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento del Centro o el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la institución universitaria. Debatir el informe anual del Decano/a o Director/a acerca de las líneas generales de la política académica del Centro. Coordinar la labor de los distintos Centros y Departamentos unificando criterios y normas, especialmente al ejercer la potestad reglamentaria. Aprobar las convocatorias de las plazas de Personal Docente e Investigador con vinculación permanente, de conformidad con la normativa vigente. Son funciones de las Juntas de Centro: Proponer los planes de estudio oficiales de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado adscritas al centro y sus modificaciones. Proponer, informar y, en su caso, organizar cursos de especialización, de formación continuada y enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la UCM. Elaborar, de acuerdo con el Reglamento de Centros y Estructuras, un Reglamento de Centro y someterlo al Consejo de Gobierno para su aprobación. Establecer, antes del 1 de julio de cada año, el plan docente y el calendario oficial de exámenes del curso siguiente, salvaguardando las directrices emanadas del Consejo de Gobierno. Establecer las comisiones que estime convenientes para su mejor funcionamiento. Adoptar las decisiones necesarias para la adecuada preservación y mejora de la calidad medioambiental en el ámbito de la Universidad. Aprobar el nombramiento de los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas del personal docente e investigador con vinculación permanente. Son funciones de las Juntas de Centro: Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado, así como sobre los convenios de adscripción de Centros, si les afectase; sobre la fijación, en su caso, de la sede administrativa de los Departamentos; sobre la contratación de profesores y sobre cualquier otro asunto que estime conveniente, en su respectivo ámbito de competencias, el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Rector/a, el Decano/a o Director/a, o los Consejos de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Fijar los criterios generales de asignación de profesorado a las titulaciones que se impartan en el Centro. Informar al Consejo de Gobierno y a los Departamentos afectados sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes de estudio vigentes. Informar al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de nombramiento de los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de plazas de Personal Docente e Investigador. Proponer, mediante la oportuna justificación, las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios. Aprobar los planes de estudio y las políticas de investigación, así como las condiciones de convalidación y adaptación de estudios, en los términos recogidos en los Estatutos. Aprobar la creación, modificación o supresión de los Departamentos, de las Escuelas de Especialización Profesional y de los demás Centros y estructuras que, conforme a la normativa vigente, pueda crear la UCM. Son funciones de las Juntas de Centro: Resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos relativos a la asignación de docencia entre asignaturas. Organizar las relaciones entre Departamentos y con otros Centros, a fin de asegurar la coordinación de las enseñanzas. Emitir informe sobre la adscripción del profesorado al respectivo Centro. Cualquier otra función que les asigne la normativa vigente. Desarrollar los sistemas generales de evaluación de profesores e investigadores de acuerdo con la normativa vigente. Aprobar las normas que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes. Informar la adscripción y pérdida de la misma de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM. Son funciones del Consejo de Departamento: Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva, al Director/a del Departamento. Organizar, coordinar y distribuir la docencia, desarrollando las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, resolviendo, en su caso, los conflictos que puedan plantearse entre el profesorado de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 81.6 de los Estatutos. Impulsar y promover la investigación, facilitando los medios necesarios para su desarrollo en el área o áreas de su competencia. Aprobar los criterios específicos de asignación de docencia del Departamento, teniendo en cuenta la especialización y experiencia acreditada por el Personal Docente e Investigador, y atendiendo a los criterios de calidad establecidos en las memorias de las titulaciones. Resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos relativos a la asignación de docencia entre asignaturas. Organizar las relaciones entre Departamentos y con otros Centros, a fin de asegurar la coordinación de las enseñanzas. Establecer, antes del 1 de julio de cada año, el plan docente y el calendario oficial de exámenes del curso siguiente, salvaguardando las directrices emanadas del Consejo de Gobierno. Son funciones del Consejo de Departamento: Informar la solicitud de permisos y licencias por estudios de sus profesores. Aprobar anualmente la distribución del presupuesto asignado así como la cuenta de liquidación del mismo. Aprobar los contenidos básicos de los programas de las diferentes asignaturas que imparte el Departamento. Aprobar la Memoria anual del Departamento referida al curso académico anterior, que le será sometida por el Director/a. Proponer los miembros del Departamento que hayan de formar parte de las Comisiones de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios, así como de las de selección del profesorado contratado conforme al artículo 48 de la LOU y las normas que dicte la Comunidad de Madrid. Coordinar la labor de los distintos Centros y Departamentos unificando criterios y normas, especialmente al ejercer la potestad reglamentaria. Aprobar las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal. . Son funciones del Consejo de Departamento: Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento. Informar sobre la supresión o el cambio de denominación o categoría de una plaza vacante perteneciente al profesorado de los cuerpos docentes universitarios, sobre la contratación de profesores, sobre el reconocimiento de honores a personas relacionadas con el área de conocimiento del Departamento, sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, e Institutos Universitarios de Investigación y, en general, en cualquier otro supuesto en que así se especifique en estos Estatutos. Informar sobre los planes de estudios en los que imparta docencia el Departamento, respecto al área o áreas de conocimiento que le sean propias o afines. Informar la adscripción de los profesores a los Centros e Institutos Universitarios de Investigación según lo regulado en el Título II de estos Estatutos. Establecer las Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento. Organizar, en el ámbito de sus competencias, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartan en el Centro. Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva, al Decano/a o Director/a. Son funciones del Consejo de Departamento: Conocer de la recusación que se promueva contra el Rector/a. Promover la propuesta de nombramiento de Doctores Honoris Causa. Informar la concesión de venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM. Informar sobre la propuesta de nombramiento de Profesores Eméritos. Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente. Fijar los criterios generales de asignación de profesorado a las titulaciones que se impartan en el Centro. Proponer, informar y, en su caso, organizar cursos de especialización, de formación continuada y enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la UCM. Corresponden al Rector/a las siguientes funciones: Someter a conocimiento y aprobación del Consejo de Gobierno las líneas generales de actuación de la Universidad, para su aprobación por el Claustro. Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas. Representar judicial y administrativamente a la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos. Suscribir y denunciar todo tipo de convenios en nombre de la Universidad. Presidir los actos de la UCM a los que concurra, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de precedencias. La organización de la Asesoría Jurídica, de la que será el máximo responsable. La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de órganos colegiados de los que forme parte. Corresponden al Rector/a las siguientes funciones: Nombrar y cesar a los Vicerrectores/as y al Secretario/a General de la Universidad. Proponer y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social y cesarlo en virtud de su propia competencia. Nombrar, contratar y, en su caso, adscribir al Personal Docente e Investigador de los distintos Departamentos, así como al Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos. Convocar los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, los concursos para la contratación de profesorado, así como las pruebas selectivas para la selección de Personal de Administración y Servicios. Otorgar las venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM. La expedición de las copias previstas en los artículos 26 y 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquellos documentos públicos o privados cuyos originales obren en poder de cualesquiera órganos administrativos de la UCM. La dirección del Archivo General y la custodia del sello oficial de la Universidad. Corresponden al Rector/a las siguientes funciones: Expedir, en nombre del Rey/Reina, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la UCM, los títulos propios de la misma. Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario respecto de los funcionarios del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, dentro de las competencias que le confieren los artículos 56.2 y 77 de la LOU. Aplicar el régimen disciplinario del Personal Laboral. Firmar, en su caso, los contratos con Universidades, Entidades públicas o privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Autorizar, disponer o contraer el gasto y ordenar el pago de las obligaciones contraídas por la universidad, conforme a lo previsto en su presupuesto de gastos. La dirección del Boletín Oficial de la Universidad Complutense. La elaboración de una Memoria anual de actividades de la Universidad. Corresponden al Rector/a las siguientes funciones: Resolver en alzada los recursos contra los actos de los órganos de la UCM que no agoten la vía administrativa. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno. Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o le reconozca la normativa vigente, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad. La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo. La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia. Las funciones señaladas en el artículo 195.1 de los presentes Estatutos y cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente. La elaboración de una Memoria anual de actividades de la Universidad. Son funciones del secretario general: La organización de la Asesoría Jurídica, de la que será el máximo responsable. La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a. La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de órganos colegiados de los que forme parte. La expedición de las copias previstas en los artículos 26 y 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquellos documentos públicos o privados cuyos originales obren en poder de cualesquiera órganos administrativos de la UCM. La dirección del Archivo General y la custodia del sello oficial de la Universidad. Otorgar las venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM. Aplicar el régimen disciplinario del Personal Laboral. Son funciones del secretario general: La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo. La publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados de los que forma parte, así como de las disposiciones del Rector/a. La dirección del Registro General de la Universidad. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno. Someter a conocimiento y aprobación del Consejo de Gobierno las líneas generales de actuación de la Universidad, para su aprobación por el Claustro. Suscribir y denunciar todo tipo de convenios en nombre de la Universidad. Presidir los actos de la UCM a los que concurra, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de precedencias. Son funciones del secretario general: La dirección del Boletín Oficial de la Universidad Complutense. La elaboración de una Memoria anual de actividades de la Universidad. Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Rector/a. El equipamiento de los servicios de la Universidad. Coordinar y firmar, junto al Rector/a, los títulos propios impartidos en el Centro. Presidir los órganos colegiados de gobierno del Centro. Velar por el cumplimiento de la legislación. Son funciones del gerente: Adoptar las decisiones relativas a la gestión ordinaria del Personal de Administración y Servicios, salvo las expresamente atribuidas al Rector/a. La gestión presupuestaria, salvo en aquellas competencias otorgadas a otros órganos universitarios. La elaboración de la propuesta de la programación plurianual y del Presupuesto, así como la liquidación de este al final del ejercicio. La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia. Velar por el cumplimiento de la legislación. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro. Son funciones del gerente: El equipamiento de los servicios de la Universidad. Proponer al Rector/a el nombramiento de Vicegerentes de la Universidad y Gerentes de los distintos Centros, para que le auxilien en el desarrollo de sus funciones. Las funciones señaladas en el artículo 195.1 de los presentes Estatutos y cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente. Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos. Coordinar y firmar, junto al Rector/a, los títulos propios impartidos en el Centro. La elaboración de una Memoria anual de actividades de la Universidad. Son funciones del decano/director de centro: Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro. Velar por el cumplimiento de la legislación. Llevar a cabo los actos que en el ejercicio de la potestad sancionadora del Rector/a le encomienden los reglamentos de disciplina y promover la iniciativa de la actividad disciplinaria del Rector/a. Presidir los órganos colegiados de gobierno del Centro. La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte. La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito del Centro. Son funciones del decano/director de centro: Proponer al Rector/a el nombramiento y cese de Vicedecanos/as o Subdirectores/as y Secretario/a del Centro. Coordinar las actividades docentes que afecten a varios Departamentos. Coordinar y firmar, junto al Rector/a, los títulos propios impartidos en el Centro. Ejercer cuantas funciones le delegue el Rector/a o le encomiende la normativa vigente, así como aquellas otras que no hayan sido expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Centro. La elaboración de una Memoria anual de actividades del Centro. La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte. Son funciones del secretario de centro: La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a. La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte. La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito del Centro. La organización de los actos solemnes del Centro y el cumplimiento del protocolo. Coordinar las actividades docentes que afecten a varios Departamentos. Velar por el cumplimiento de la legislación. Son funciones del secretario de centro: La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte. La elaboración de una Memoria anual de actividades del Centro. Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Decano/a o Director/a. Otorgar las venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM. Suscribir y denunciar todo tipo de convenios en nombre de la Universidad. Aplicar el régimen disciplinario del Personal Laboral. Son funciones del secretario de departamento: La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a. La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte. La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito del Departamento. La organización de los actos solemnes del Departamento y el cumplimiento del protocolo. Suscribir y denunciar todo tipo de convenios en nombre de la Universidad. Aplicar el régimen disciplinario del Personal Laboral. Son funciones del secretario de departamento: La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte. La elaboración de una Memoria anual de actividades del Departamento. Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Director/a. La organización de la Asesoría Jurídica, de la que será el máximo responsable. La dirección del Boletín Oficial de la Universidad Complutense. Promover la propuesta de nombramiento de Doctores Honoris Causa. |




