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Con C 3

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Título del Test:
Con C 3

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Con C 3

Fecha de Creación: 2026/02/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Declarada la apertura del concurso preventivo: El concursado tiene la administración de los negocios sobre actos corriente del giro comercial sin necesidad de consultar el síndico. Al concursado le está prohibido los actos de administración, debiendo solicitar autorización al síndico. El concursado debe solicitar autorización al juez del concurso para la realización de todo acto dentro del normal funcionamiento.

El síndico debe efectuar un informe: El informe individual presentado por el síndico debe fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito. Este informe se refiere a los antecedentes del concursado y su situación patrimonial hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor.

La sociedad Paquita SRL se encuentra inscripta en el registro público de la provincia de corrientes y en la provincia de chaco, posee como actividad principal la venta de productos de librería en la ciudad de goya y tiene sucursal en la ciudad de corrientes y en la ciudad de resistencia, provincia de Chaco. Articulo 3 inc. 2. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Goya. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Corrientes y en la ciudad de Resistencia, Chaco. Debe solicitar su concurso preventivo en cualquiera de los tres lugares, la ley permite su elección.

Competencia en razón de la materia para los concursos preventivos es: seleccione una: Los jueces con competencia ordinaria en materia de familia. Los jueces con competencia ordinaria en materia civil y comercial en las generalidades de las provincias. Los jueces en materia penal. Los jueces de paz.

Don Juan Segovia, panadero del barrio, desarrollo esta actividad como medio de vida. Sus hijos Manuel y luisa abrieron dos lugares más de venta de panificados Don Juan, Manuel en un barrio de la ciudad de corrientes y luisa en la ciudad de resistencia, chaco, donde se encuentra la administración debido a su profesión de contadora que ejerce en esa ciudad. ante las dificultades económicas los acreedores no pudieron cobrar sus créditos e iniciaron los reclamos de pagos y decidieron promover el concurso preventivo, debiendo interponer ante: El Juez de la ciudad de Corrientes. El Juez de la ciudad de Resistencia, Chaco. Cualquier Juez, depende del domicilio del acreedor que interpone la solicitud.

El síndico debe efectuar un informe: El informe individual sobre cada solicitud de verificación en particular el que deberá ser presentado al juzgado por el síndico debiendo fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito y del privilegio. un Informe general despues 3 meses de presentado el informe individual, donde debe expresar las causas del desequilibrio económico del deudor, la composición actualizada y detallada del activo y del pasivo hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. Dentro de los 10 dias de presentado el informe el juez debe resolver sobre la procedencia y alcance de las solicitudes por los acreedores.

Un requisitos formales para la apertura del concurso preventivo es: seleccione una: Incompetencia. Acompañar copia de los balances de los 3 últimos inc. 4 – Art 11 LCQ Recaudos administrativos, representación obligatoria. ejercicios. Presentación por apoderado solamente.

El deudor Miranda SRL no puede reunir todos los requisitos formales para presentarse solicitando su concurso preventivo y tiene necesidad de hacerlo: El juez acepta la solicitud del concurso preventivo e intima al deudor para que los complete oportunamente. El deudor presenta solicitud y solicita plazo legal para completar los requisitos de ley con fundamento probado del retraso en la presentación. El juez rechaza la petición ante la falta de presentación de los requisitos formales en tiempo y forma.

Los efectos de la apertura del concurso preventivo son: Efectos con relación al quebrado. Efectos con relación a los parientes. Efectos con relación a los contratos, acreedores y al concursado.

El concurso preventivo de una sociedad anónima es solicitada por: El órgano de Fiscalización. El órgano de administración: La Gerencia. El órgano de administración: el Directorio. Los socios.

A Fabian Nardelli le declaran el concurso preventivo, durante todo el proceso que dure el concurso, Fabian podrá: Entregar a Luis, acreedor, como medio de pago 2 máquinas elevadoras. Fabian puede realizar los actos propios de las actividades del giro del negocio, no podrá disponer de ellos y requerirá del control de la sindicatura y el comité de control. Fabian podrá entregar en garantía una maquinaria para la adquisición de fondos que le permita continuar con su actividad comercial.

Realizada la verificación de crédito el juez debe resolver, pudiendo declarar: seleccione una: Verificado: hay mínimas observaciones al crédito, pero se tiene autorización para su cobro. Admisible: el crédito sufre impugnaciones u observaciones, el acreedor participa en la propuesta de acuerdo. Inadmisible: tiene observaciones y puede presentarse recurso de apelación.

La resolución dictada por el juez sobre verificación de crédito, puede disponer: crédito verificado, no verificado, admisible. crédito admisible, valido, no valido. crédito inadmisible, posible, no posible.

Cada solicitud o pedido de verificación deberá cumplir con las siguientes formalidades: Hacerse verbalmente y por cuadruplicado. Hacerse por escrito y en duplicado, adjuntarse los títulos y constituir domicilio. Verbalmente y no presentar los títulos. No presentarse ante el síndico.

La Verificación de crédito es: El proceso por el cual se pretende obtener el reconocimiento de legitimidad y la graduación de los créditos de los acreedores con causa anterior a la presentación. Es el proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pago respecto de todas las deudas. Es el proceso por el cual los acreedores pretenden lograr la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura.

La verificación dictada por el juez en oportunidad de la verificación de crédito: La resolución dictada por el juez en la que declara admisible o inadmisible el crédito puede ser revisada en petición del interesado. Si no es revisada dentro del plazo de 20 días desde la fecha de la Resolución queda firme y produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 días desde el dictado de la resolución. Puede declarar crédito verificado, admisible, no válido, independientemente que sea revisado dentro del plazo de 20 días desde el dictado de la resolución.

Los acreedores de tomas van a solicitar la verificación de sus créditos: El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informe de verificación del crédito junto con el síndico conforme a los datos que cuenta para entregárselo al juez. El síndico junto con el juez evalúa la documentación presentada para realizar el informe de verificación.

¿De qué depende que el juez declare la verificación, no verificación, admisibilidad o inadmisibilidad de un crédito o privilegio?: Depende de si el crédito -o privilegio- fue impugnado u observado -ya sea por el concursado, los acreedores o el síndico- cuando dictamina desfavorablemente. Depende de si el crédito -o privilegio- fue anulado por el síndico.

¿Cambiaría en algo mi situación como acreedor que espera alguna vez cobrar su crédito si me declaran "admisible" en lugar de "verificado"?: El acreedor podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La verificación del crédito es irrecurrible - salvo dolo-. El acreedor no podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La no verificación del crédito es recurrible por revisión.

Los acreedores de Fabian Nordelli van a solicitar la verificación de sus créditos: El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informa de verificación del crédito conforme a los datos que cuenta para entregárselo al síndico. El síndico junto al juez evaluará la documentación presentada para realizar el informe de verificación.

Verificación tardia: si algún acreedor no se presentó a solicitar la verificación en el plazo establecido en la resolución de apertura, podrá hacerlos luego, por alguna de esta via: Si el concurso hubiera concluido: incidente de verificación tardía. Si el concurso no hubiera concluido: incidente de suspensión. Si el concurso está en curso: Demanda de pronto pago. Si el concurso hubiera no concluido: incidente de verificación tardía.

El proceso de verificación de créditos presenta los siguientes caracteres: seleccione una: Necesario, típico y controvertido - contencioso. Accesorio. Secundario y principal. Alternativo.

Los requisitos formales del pedido de verificación de créditos: Incompetencia. Hacerse por escrito y en duplicado, adjuntarse los títulos y constituir domicilio. Art. 32 LCQ. Recaudos administrativos, representación obligatoria. Presentación por apoderado solamente.

La audiencia informativa. El deudor dará explicaciones sobre las negociaciones que lleva a cabo con sus acreedores y los que asisten podrán formular preguntas sobre las propuestas, esto no será necesario si el deudor hubiera obtenido la conformidad del acreedor y comunico al juzgado con las documentaciones. Se realiza con 5 días de anticipación al vencimiento del plazo del periodo de exclusividad en el que participaran el juez, el secretario del deudor y el comité de control a fin de plantear los reclamos que consideren pertinentes, para arribar a un acuerdo. Para ello el deudor deberá acompañar al juzgado hasta el dia de vencimiento del periodo de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada y firma certificada a fin de ser presentada en audiencia informativa donde se debatirá entre deudor y acreedor sobre las formulaciones presentadas por única vez previo al acuerdo preventivo.

Es posible impugnar el acuerdo preventivo. Por los acreedores que no fueron admitidos como quirografarios dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución del acuerdo preventivo, por error en el computo de la mayoría necesaria, por falta de presentación de acreedores que concurren a formar mayoría en las categorías, por ocultación o exageración fraudulenta del activo, por inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Es posible impugnar el acuerdo preventivo por los acreedores no admitidos como quirografarios o privilegiados que hubieren renunciado a sus privilegios, dentro del plazo de 5 dias de la resolución del acuerdo preventivo, por falta de presentación de acreedores para formar mayorías, por exageración fraudulenta del activo, por inobservancia de las formas esenciales para celebrar el acuerdo. Es posible impugnar el acuerdo preventivo por los acreedores dentro del plazo de 5 dias de la resolución de apertura, por error en el computo de mayorías, por falta de presentación de los acreedores, por exageración fraudulenta del activo, por inobservancia de formas, por exageración fraudulenta del pasivo.

Los créditos privilegiados laborales: Es renunciable si es ratificada ante el juez del concurso con citación de la asociación gremial, la renuncia del privilegio laboral no puede ser inferior al 20% del crédito y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. Los créditos privilegiados laborales no es renunciable, excepto que sea ratificada ante el juez del concurso, la renuncia no puede ser superior al 20% de los créditos y los acreedores que hubieren renunciado a su privilegio se incorporan a la categoría de quirografarios. Los créditos laborales como privilegiados son renunciables si es con citación de la asociación gremial, siempre que sea alcanzado por un convenio colectivo, los montos de sus créditos renunciados se mantendrán a los efectos de sus pagos en la liquidación.

La resolución judicial que deniegue el pago del crédito laboral. Habilitará al acreedor a iniciar juicio de conocimiento laboral ante el juez natural, se podrá imponer costas al trabajador en caso de malicia, los créditos podrán no abonarse en su totalidad, afectándose al 3% mensual del ingreso a la concursada. Habilitará al acreedor a iniciar juicio de conocimiento ante el juez concursal, no se impondrá costas al trabajador y el sindico podrá relevarlo del pago del mismo. Habilitará al trabajador a proseguir o iniciar juicio para que le sea reconocido su derecho ante cualquier juez, se los relevara del pago de costas, debiendo ser abonados sus créditos en la medida que existan fondos disponibles.

El periodo de exclusividad es: Un periodo de tiempo a favor del deudor para formular propuestas de acuerdo preventivo a los acreedores. Un periodo de tiempo a favor del acreedor para que presente propuesta de acuerdo preventivo al deudor. Un periodo de negociación de acuerdo con los acreedores y terceros , ofrecidos al deudor.

El periodo de exclusividad: Debe contener propuestas con clausulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría. Un periodo de tiempo a favor del acreedor y del deudor para que presente propuesta de acuerdo preventivo al deudor. Un periodo de negociación de acuerdo con los acreedores y terceros, los que son ofrecidos al deudor para su aceptación.

El periodo de exclusividad: El deudor puedo ofrecer propuesta de acuerdo preventivo, previo a la resolución de categorización de los acreedores, por un plazo de 90 días el que será notificado por ministerio ley. El deudor y los acreedores pueden ofrecer y proponer acuerdos de quitas y esperas u otros, dentro del plazo de 90 días prorrogables por otros 30 días, debiendo el concursado presentar la propuesta en el expediente. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo preventivo dentro de un periodo de 90 días, propuesta que será presentada en el expediente con una antelación de 20 días al vencimiento del periodo de exclusividad.

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