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Título del Test:![]() 57 Descripción: Incapacidad temporal |




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De acuerdo con el art. 169 LGSS, tendrán la consideración de situaciones determinantes la IT los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de. 180 días prorrogables por otros 180 en su caso. 2 meses prorrogables por otros 12 en su caso. 12 meses prorrogables por otros 6 en su caso. En relación a la duración máxima de las situaciones determinantes de IT debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, ¿cuándo serán prorrogables los 365 días a los que se refiere el art. 169.1.a) LGSS?. Cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual. Cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. De acuerdo con el art. 171 de LGSS, la prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de IT consistirá en: Una indemnización. Una pensión. Un subsidio. De acuerdo con el art. 169 LGSS, la duración máxima de los periodos de observación profesional por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, serán prorrogables por otro periodo de. 12 meses. 180 días. 6 meses. De acuerdo con el art. único del RD 53/1980 de 11 de enero, por el que se modifica el art. 2 del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la SS, respecto a la prestación de Incapacidad laboral transitoria, la cuantía de la prestación económica por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral será de un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora correspondiente: A partir del 20 día de la baja en el trabajo. Durante el periodo comprendido entre el día 4 a partir de la baja en el trabajo y hasta el 21 día inclusive. Durante el periodo comprendido entre el día 4 a partir de la baja y hasta el día 20 inclusive. Según dispone el art. 2 del RD 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días de su duración, cuando la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada, para la gestión de la prestación por tales contingencias, a una mutua colaboradora con la SS, el parte de baja, de confirmación de bajo o de alta serán expedidos por los servicios médicos de. La empresa colaboradora. El INSS. La mutua colaboradora. De acuerdo con el art. 169 LGSS, efectos del periodo máximo de duración de la situación de IT debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo y de su posible prórroga se computarán. Los periodos de recaída y de observación. Los periodos de observación. Los periodos de recaída. Serán beneficiarios del subsidio por IT las personas que además de reunir las condiciones exigidas en el art. 172 LGSS, acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad común, no se exigirá ningún periodo previo de cotización. En caso de enfermedad común o enfermedad profesional, 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante. En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante. De acuerdo con el art. 175 LGSS, el derecho al subsidio por IT podrá ser suspendido cautelarmente. Cuando el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado, al objeto de comprobar la razón de la causa. Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena, al objeto de comprobar la veracidad del trabajo por parte de la autoridad laboral competente. Por la incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las mutuas colaboradoras para examen y reconocimiento, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. De acuerdo con el RD 8/2015, tendrán la consideración de situaciones determinantes de IT los periodos de observación. Por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja durante los mismos. Por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad común o profesional, en los que se prescriba la baja durante los mimos. Por enfermedad, común o profesional, en los que se prescriba la baja durante los mismos. De acuerdo con el art. 169,1 LGSS, tendrá la consideración de situación de IT las debidas a enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador. Reciba asistencia sanitaria y esté impedido para trabajar. Reciba asistencia sanitaria de la SS y esté impedido para el trabajo. Esté impedido para el trabajo. El art. 169,1 LGSS establece como situación determinante de IT las debidas a enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo. Indique cuál será la duración máxima. 365 días prorrogables por otros 180. 365 días prorrogables por otros 365. 6 meses prorrogables por otros 6. La cuantia económica que percibe el asegurado durante el periodo que va desde la extinción de la IT por el transcurso de los 545 días naturales hasta la resolución del expediente de IP. Se corresponde con la prestación económica por la IP reconocida, salvo que esta sea superior a la prestación que venía percibiendo por IT o se deniegue el grado de IP, en cuyo caso la cuantía será equivalente a la prestación que venía percibiendo en situación de IT. Se corresponde con la prestación económica que venía percibiendo en situación de IT independientemente de que se reconozca el grado de IP o no. Consiste en la extensión de los efectos económicos de la IT hasta la fecha de resolución de la IP, salvo que la cuantía de esta prestación sea superior a la que venía percibiendo por prolongación de efectos económicos de IT, en cuyo caso se retrotraen sus efectos económicos hasta el día siguiente de la extinción de la IT. De acuerdo con el art. 173 LGSS, en caso de enfermedad común y accidente no laboral, el subsidio por IT se abonará. A partir del día 4 de la baja en el trabajo. A partir del día 3 de la baja en el trabajo. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de trabajo. La duración máxima, sin tener en cuenta las posibles prórrogas, de los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos como situación determinante de IT según lo dispuesto en el art. 169 LGSS será de. 180 días. 6 meses. 365 días. |