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Test 4

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Título del Test:
Test 4

Descripción:
Examen temario 4

Fecha de Creación: 2018/06/14

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 40

Valoración:(1)
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Temario:

La estructura orgánica básica de la Consejería de Igualdad, Salud y Política Sociales y del Servicio Andaluz de Salud viene establecida actualmente (año 2014) en: La Ley 8/1986, de 6 de mayo. La Ley 2/1998, de 15 de junio. El Decreto 241/2004, de 18 de mayo. El Decreto 140/2013, de 1 de octubre.

Las competencias de la Consejería de Salud (actualmente Igualdad, Salud, y Políticas Sociales) de la Junta de Andalucía se recogen en: La Ley General de Sanidad. La Ley de Salud de Andalucía. El Decreto 140/2013, de 1 de octubre. El Decreto 241/2004, de 18 de mayo.

Es competencia de la Consejería de Salud (actualmente Igualdad, Salud y Políticas Sociales) de la Junta de Andalucía: La aprobación del Plan Andaluz de Salud. La elaboración del Plan Andaluz de Salud. La creación de las áreas de salud, así como la aprobación y modificación de sus limites territoriales. La determinación de los órganos, estructura y funcionamiento de los distritos de atención primaria y los hospitales.

No es competencia de la Consejería de Salud (actualmente Igualdad, Salud y Políticas Sociales): El establecimiento de normas y criterios de actuación en cuanto a la acreditación de centros y servicios. La autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidad de su registro, catalogación y acreditación, en su caso. La aprobación de la estructura del Servicio Andaluz de Salud. La supervisión, control, inspección y evaluación de los servicios, centros y establecimientos sanitarios.

Es competencia de la Consejería de Salud (actualmente Igualdad, Salud y Políticas Sociales): La fijación de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria. La aprobación de la organización, composición y funciones del Consejo Andaluz de Salud. La creación de las áreas de salud, así como la aprobación y modificación de sus limites territoriales. La coordinación general de la prestación farmacéutica.

No es competencia de la Consejería de Salud (actualmente Igualdad, Salud y Políticas Sociales): La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Andaluz de Salud. La óptima distribución de los medios económico afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema Sanitario Público y de cobertura Pública. La prestación de asistencia sanitaria en los centros y servicio sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. La coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y la mejor utilización de los recursos disponibles.

¿Qué forma jurídica ostenta el Servicio Andaluz de Salud?. Empresa pública. Agencia pública empresarial. Organismo autónomo. Agencia Administrativa.

Según la Ley del Servicio Andaluz de Salud, cada Área de Salud está integrada administrativa y funcionalmente por unidades menores, que son de dos tipos: Consejo de Salud y Consejo de Dirección. Hospital General Básico y Hospital General de Especialidades. Distrito de Atención Primaria y Red hospitalaria pública. Distrito de Atención Primaria y Área hospitalaria.

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, contempla entre los ingresos del Servicio Andaluz de Salud (señale la incorrecta): Las aportaciones voluntarias de particulares. Las aportaciones del personal estatutario de la Seguridad Social. Los asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La consignaciones que deban realizar las Corporaciones locales.

Es competencia de la Dirección Gerencia del SAS: La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de gastos y ordenación de pagos. La dirección operativa de los planes integrales y procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas. La consolidación de criterios de utilización eficiente y eficaz de la prestación farmacéutica con criterios de calidad, así como de la política de uso racional del medicamento. La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

La organización de los servicios de Atención Primaria en Andalucía se regula en: La Orden de la Consejería de Salud de 3 de noviembre de 1986. El Decreto 195/1985, de 28 de agosto. La Ley 14/1986, de 25 de abril. El Decreto 197/2007, de 3 de Julio.

El dispositivo de apoyo: Es la división territorial del Distrito Sanitario de Atención Primaria. Son los profesionales, con dotación de medios materiales, que desarrollan las actividades asignadas en las Zonas Básicas de salud y Distritos de atención primaria. Es el conjunto de profesionales que trabaja exclusivamente en la Zona Básica de Salud. Es el conjunto de profesionales que presta servicios en el Área Hospitalaria.

Entre los requisitos tenidos en cuenta por la Consejería de Salud para la delimitación de los distritos de Atención Primaria se encuentran criterios: Demográficos. Culturales. Epidemiológicos. Todos los anteriores.

Los centros de Atención Primaria de lo núcleos de población o municipios de ámbito rural de Andalucía se denominan. Centros de Distrito. Centro de Salud. Consultorios locales. Consultorios auxiliares.

¿Que régimen de asistencia no se presta en los Centros de Atención Primaria?. Ambulatorio. Domiciliario. De urgencia. De internamiento.

Es un órgano directivo del Distrito de Atención Primaria: Dirección Económica administrativa y Servicios Generales. Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional. Dirección Económica administrativa. Dirección de Servicios Generales.

Es un órgano intermedio del Distrito de Atención Primaria: Dirección Gerencia. Dirección de Salud. Dirección de Cuidados de Enfermería. Dirección de Unidades de Gestión Clínica.

La Comisión de Dirección de Distrito de Atención Primaria es un órgano: De asesoramiento. Directivo. Intermedio. Básico.

Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria: La superior dirección y gestión de personal y de los recursos económicos-financieros asignados al distrito de atención primaria. La gestión de los recursos humanos, asegurando los objetivos de gestión eficiente de los mismo y el impulso del desarrollo profesional. Definir las prioridades en materia de formación de los profesionales de las diferentes unidades asistenciales. La coordinación general y evaluación de los objetivos anuales de cada una de las unidades de gestión clínica.

Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria: Elaborar la propuesta de presupuesto anual del distrito de atención primaria. Promover y coordinar la investigación en los centros del distrito de atención primaria. Garantizar el cumplimiento de los objetivos considerados anualmente en el contrato programa. Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de la atención en cuidados de enfermería.

Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria: Planificar, organizar,dirigir,evaluar y velar por la gestión de los servicios y prestaciones asistenciales, y de los servicios de salud pública en su ámbito territorial. Garantizar, en su ámbito territorial de actuación, la atención sanitaria a la población que tenga reconocido este derecho. La coordinación general de los planes y actuaciones del distrito de atención primaria. Evaluar, desde el punto de vista de la calidad, efectividad y eficacia, los procesos,servicios, prestaciones y actividades asistenciales, así como garantizar la accesibilidad y la continuidad asistencial.

Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria: La gestión de los planes de prevención de riesgos laborales en el ámbito del distrito de atención primaria. Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de la atención en cuidados de enfermería. Sustituir a la persona titular de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. La implantación de la gestión de los procesos asistenciales.

Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria: La superior dirección y gestión de personal y de los recursos económicos-financieros asignados al distrito de atención primaria. La coordinación general y evaluación de los objetivos anuales de cada una de las unidades de gestión clínica. La gestión de las adquisiciones de bienes y servicios y de la logística del distrito de atención primaria. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Dirección.

La Comisión de Dirección del Distrito de atención primaria se reunirá con carácter ordinario, al menos, con una periodicidad: Bimensual. Mensual. Semanal. Quincenal.

Las Instituciones sanitarias que prestan asistencia especializada en régimen de internamiento son: Las Ciudades Sanitarias. Los Complejos médico-quirúrgicos. Los Hospitales. Los Ambulatorios.

Según el Decreto 105/1986, de 11 de junio, el Hospital General que preste asistencia especializada que requiera abarcar más de un Área Hospitalaria se denomina: Básico. De Especialidades. Comarcal. Residencia Sanitaria.

Los Centros Periféricos de Especialidades y las Consultas externas son Centros y Unidades adscritos a: Un Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias. Un Hospital. Un Distrito de Atención Primaria. Una Zona Básica de Salud.

En Andalucía, la demarcación geográfica para la gestión y administracion de asistencia especializada es: El Área de Salud. El Área hospitalaria. El Área. El Área extrahospitalaria.

El órgano cualificado integrado por cada uno de los titulares de las Direcciones de un Hospital del SAS es: La Comisión de Dirección. En consejo de Dirección. El comité de Dirección. La Junta de Hospital,.

Según el decreto 105/1996,0de 11 de junio, ¿quién asume la representación oficial del Hospital?. El Director Gerente. El Director Gerente del SAS. El Gerente Provincial del SAS. El Director Médico.

La presentación del proyecto de presupuesto económico el Hospital es función del: Director Económico Administrativo. Subdirector Económico Administrativo. Director de Servicios Generales. Director Gerente.

En un Hospital del SAS, ¿que Director se responsabiliza del correcto funcionamiento del equipo electromédico del Hospital?. El Director Gerente. El Director Médico. El Director Económico Administrativo. El Director de Servicios Generales.

La Comisión de Dirección del hospital se reunirá en sesión ordinaria: Al menos una vez al mes. El primer jueves de cada mes. Diariamente. Una vez a la semana.

¿En qué caso puede haber más de un Director Médico en un Hospital?. En ninguno. En cualquiera. En los Hospitales Generales de Especialidades constituidos por más de un centro. En las ciudades Sanitarias.

La Junta del Hospital y la Junta de Enfermería son: Órganos de dirección. Órganos técnicos. Órganos asesores colegiados. Órganos de gestión.

El órgano de participación en las áreas de gestión sanitaria es: El Consejo de Salud. El Consejo Asesor. La Comisión Consultiva. La Comisión de dirección.

Mediante la continuidad asistencial entre los niveles de atención primaria y atención especializada (señale la incorrecta): Se favorece la comunicación entre los profesionales de ambos niveles asistenciales. Se monitorizan los pacientes con múltiples ingresos. Se establecen mecanismos de coordinación que permite la planificación ordenada de ingresos y altas hospitalarias. Se promueve la utilización de los recursos de la atención especializada.

En el contexto de la continuidad asistencial el principal documento de intercambio de infomación entre los enfermeros de los niveles de atención primaria y atención especializada es : El informe de continuidad de cuidados de enfermería. La guía de actuación compartida de enfermería. El cuaderno de continuidad de cuidados. El informe de Salud responde.

Es función de la comisión de Continuidad Asistencial: Desarrollar actividades de formación continuada en salud mental comunitaria. Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria relativos al medicamento. Desarrollar los métodos preventivos de investigaciones epidemiológicas. Monitorizar los pacientes con múltiples ingresos, facilitando su control desde Atención Primaria.

Es función de la Comisión de la Continuidad Asistencial la coordinación y puesta en marcha de las Comisiones mixtas interniveles de atención primaria y especializada ya existentes y de las que se creen. Deberá existir al menos, la siguiente: Comisión de Docencia. Comisión de Trasplantes de Órganos y tejidos. Comité de Mejora y Derivaciones. Comisión de Ordenación Asistencial.

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