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Título del Test:
![]() 37 Descripción: Hoy estudio aunque no tenga ganas, porque mi plaza sí me espera. |



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Según el TREBEP, son empleados públicos quienes: Desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Trabajan en cualquier empresa pública o privada. Desempeñan funciones retribuidas al servicio del Estado exclusivamente. Prestan servicios en cualquier organismo público o privado. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera, interinos y laborales. Funcionarios de carrera, interinos, laborales y eventuales. Funcionarios de carrera, laborales y directivos. Funcionarios, laborales y estatutarios. Los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración por: Contrato laboral. Relación estatutaria regulada por Derecho Administrativo. Relación mercantil. Nombramiento temporal. El ejercicio de potestades públicas corresponde: A cualquier empleado público. Solo a personal laboral fijo. Exclusivamente a funcionarios públicos. A funcionarios interinos y laborales. Los funcionarios interinos se nombran: Con carácter permanente. Por razones justificadas de necesidad y urgencia. Por libre designación. Por concurso. Una de las causas de nombramiento de funcionarios interinos es: Falta de presupuesto. Existencia de plazas vacantes. Libre designación. Nombramiento discrecional. Los programas temporales que justifican el nombramiento de interinos pueden durar: Máximo 1 año. Máximo 2 años. Máximo 3 años ampliables 12 meses. Máximo 5 años. El exceso o acumulación de tareas puede justificar interinos por: 6 meses en 12 meses. 9 meses en 18 meses. 12 meses en 24 meses. 18 meses en 24 meses. El nombramiento de funcionario interino: Da derecho a ser funcionario de carrera. Puede convertirse en funcionario de carrera automáticamente. No da lugar al reconocimiento de funcionario de carrera. Genera derecho a consolidación automática. El personal laboral presta servicios mediante: Nombramiento administrativo. Contrato de trabajo formalizado por escrito. Relación estatutaria. Nombramiento discrecional. El personal laboral puede ser: Fijo o temporal. Fijo o indefinido. Fijo, indefinido o temporal. Solo indefinido. El personal eventual realiza funciones: Técnicas especializadas. Permanentes administrativas. De confianza o asesoramiento especial. De gestión ordinaria. El nombramiento del personal eventual es: Por oposición. Por concurso. Libre. Por promoción interna. El personal eventual cesa: Cuando finaliza el contrato. Cuando cesa la autoridad a la que presta su función. Tras tres años. Tras evaluación del desempeño. La condición de personal eventual: Constituye mérito para acceso a la función pública. No puede constituir mérito para acceso a la función pública. Solo constituye mérito en promoción interna. Es mérito en concursos. La carrera profesional es: Un sistema de ascensos discrecionales. Un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y progreso profesional. Un sistema exclusivo para directivos. Un sistema de nombramientos temporales. La carrera horizontal consiste en: Ascenso cambiando de puesto. Progresión sin cambiar de puesto de trabajo. Cambio de administración. Cambio de cuerpo. La promoción interna exige: Cinco años de servicio. Dos años en el subgrupo inferior. Diez años de antigüedad. Un año de servicio. La evaluación del desempeño mide: Solo la productividad. Solo la conducta. Conducta profesional y rendimiento. Solo los resultados económicos. Los sistemas de evaluación del desempeño deben ser: Discrecionales. Confidenciales. Objetivos, transparentes e imparciales. Exclusivamente internos. Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en: Básicas y extraordinarias. Básicas y complementarias. Ordinarias y extraordinarias. Básicas y variables. Las retribuciones básicas incluyen: Sueldo y productividad. Sueldo y complemento específico. Sueldo y trienios. Sueldo y destino. Los funcionarios pueden percibir premios por multas impuestas: Sí, si lo autoriza la Administración. Sí, si lo establece el reglamento. No, está prohibido. Solo en casos excepcionales. La deducción de haberes por parte de jornada no realizada: Tiene carácter sancionador. No tiene carácter sancionador. Es una sanción disciplinaria. Solo se aplica en casos graves. |




