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PN PRIMERO

Fecha de Creación: 2024/08/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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Instituciones forales. Parlamento Navarra, Gobierno Navarra, Presidente Gobierno Navarra. Parlamento Navarra, Gobierno Navarra, Presidente Parlamento Navarra. Parlamento Navarra, Gobierno Navarra, Presidente CFN. Ninguna es correcta.

Funciones Parlamento de Navarra: representa al pueblo navarro. aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra. impulsa y controla la acción de la Diputación Foral y desempeña las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico. todas son correctas.

Delitos cometidos en el ámbito de la Comunidad Foral por los parlamentarios forales. Tribunal Supremo: sala de lo penal. Tribunal superior de justicia de Navarra. Tribunal Supremo: sala de lo contencioso. Tribunal Ordinario.

Delitos cometidos FUERA de la Comunidad Foral por los parlamentarios forales. Tribunal Supremo: sala de lo penal. Tribunal superior de justicia de Navarra. Tribunal Supremo: sala de lo contencioso. Tribunal Ordinario.

Inviolabilidad (ERRÓNEA). aun después de haber cesado en su mandato. no podrán ser retenidos ni detenidos durante el período de su mandato. El Parlamento de Navarra es inviolable. por opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Inmunidad. aun después de haber cesado en su mandato. no podrán ser retenidos ni detenidos durante el período de su mandato, salvo en caso de flagrante delito. El Parlamento de Navarra es inviolable. por opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

número concreto de parlamentarios forales, lo fijará: una ley foral. una orden foral. una ley orgánica. una ley ordinaria.

Reglamento y Presupuestos del Parlamento de navarra. El Parlamento no establecerá su Reglamento y aprobará sus Presupuestos. La aprobación del Reglamento y su reforma precisará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del proyecto. La aprobación del Reglamento y su reforma precisará el voto favorable de 2/3 de los miembros del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del proyecto. La aprobación del Reglamento y su reforma precisará el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

funcionamiento parlamento. funcionará en Plenos únicamente. funcionará en Comisiones únicamente. elegirá de entre sus miembros, un Presidente, una Mesa y una Comisión Permanente. elegirá de entre sus miembros, un Presidente, varias Mesa y dos Comisiones Permanentes.

Parlamento de Navarra, se reúne: anualmente, en dos períodos de sesiones ordinarias, que serán fijados en su Reglamento. anualmente, en tres períodos de sesiones ordinarias, que serán fijados en su Reglamento. bianualmente, en dos períodos de sesiones ordinarias, que serán fijados en su Reglamento. anualmente, en dos períodos de sesiones extraodinarias, que serán fijados en su Reglamento.

sesiones extraordinarias del Parlamento de navarra. convocadas por su Presidente. convocadas por Gobierno de Navarra. convocadas por Junta de Portavoces. convocadas por Mesa del Parlamento.

sesiones extraordinarias del Parlamento de navarra, convocadas a petición de: Comisión Permanente, de una tercera parte de los parlamentarios, o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Diputación Foral. Comisión Permanente, al menos la mitad de los parlamentarios, o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Diputación Foral. Comisión Permanente, de una quinta parte de los parlamentarios, o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Diputación Foral. Comisión Permanente, de dos terceras partes de los parlamentarios, o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Diputación Foral.

el Reglamento del Parlamento de Navarra establece que los dos periodos ordinarios de sesiones serán. De septiembre a diciembre y de enero a junio. De septiembre a diciembre de febrero a junio. De septiembre a noviembre de febrero a junio. De septiembre a diciembre de enero a julio.

Presupuestos Generales de Navarra. Corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales. Igualmente, la Diputación dará cuenta de su actividad económica al Parlamento de Navarra, para el control de la misma. Corresponde al Parlamento la elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas para su presentación al Gobierno de Navarra, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales. Igualmente, la Diputación dará cuenta de su actividad económica al Parlamento de Navarra, para el control de la misma. Corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales. Igualmente, el Parlamento dará cuenta de su actividad económica al Gobierno de Navarra, para el control de la misma. Corresponde al Parlamento la elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas para su presentación al presidente del Gobierno de Navarra, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales. Igualmente, la Diputación dará cuenta de su actividad económica al Parlamento de Navarra, para el control de la misma.

Iniciativa legislativa. A la Diputación Foral mediante la presentación de proyectos de ley al Parlamento. b) A los parlamentarios forales, en la forma que determine el Reglamento de la Cámara. c) A los Ayuntamientos que representen un tercio del número de municipios de la respectiva Merindad, y un 40 por 100 de la población de derecho de la misma. El ejercicio de esta iniciativa se regulará por ley foral. A la Diputación Foral mediante la presentación de proyectos de ley al Parlamento. b) A los parlamentarios forales, en la forma que determine el Reglamento de la Cámara. c) A los Ayuntamientos que representen un tercio del número de municipios de la respectiva Merindad, y un 50 por 100 de la población de derecho de la misma. El ejercicio de esta iniciativa se regulará por ley foral. A la Diputación Foral mediante la presentación de proyectos de ley al Parlamento. b) A los parlamentarios forales, en la forma que determine el Reglamento de la Cámara. c) A los Ayuntamientos que representen un quinto del número de municipios de la respectiva Merindad, y un 50 por 100 de la población de derecho de la misma. El ejercicio de esta iniciativa se regulará por ley foral. A la Diputación Foral mediante la presentación de proposiciones de ley al Parlamento. b) A los parlamentarios forales, en la forma que determine el Reglamento de la Cámara. c) A los Ayuntamientos que representen un tercio del número de municipios de la respectiva Merindad, y un 50 por 100 de la población de derecho de la misma. El ejercicio de esta iniciativa se regulará por ley foral.

INDIQUE LA CORRECTA. Una ley foral establecerá la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente Ley Orgánica. Una ley ordinaria establecerá la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente Ley Orgánica. Una ley orgánica establecerá la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente Ley Orgánica. Una orden foral establecerá la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente Ley Orgánica.

En las materias que deban ser objeto de las leyes forales a las que se refiere el artículo 20.2 (mayoría absoluto), la iniciativa legislativa corresponde, con carácter exclusivo,. a la Diputación Foral y a los parlamentarios. a la Diputación Foral y a los parlamentarios y a los ayuntamientos. a los parlamentarios. a la Diputación Foral.

Las normas del Parlamento de Navarra se denominarán. leyes forales y se aprobarán por mayoría simple. leyes forales y se aprobarán por mayoría absoluta. leyes legislativas forales y se aprobarán por mayoría simple. leyes legislativas forales y se aprobarán por mayoría absoluta.

marcar la correcta: Requerirán mayoría absoluta para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, las leyes forales expresamente citadas en la presente Ley Orgánica y aquellas otras que sobre organización administrativa y territorial determine el Reglamento de la Cámara. Requerirán mayoría simple para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, las leyes forales expresamente citadas en la presente Ley Orgánica y aquellas otras que sobre organización administrativa y territorial determine el Reglamento de la Cámara. Requerirán mayoría de 2/3 para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, las leyes forales expresamente citadas en la presente Ley Orgánica y aquellas otras que sobre organización administrativa y territorial determine el Reglamento de la Cámara. Requerirán mayoría de 3/4 para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, las leyes forales expresamente citadas en la presente Ley Orgánica y aquellas otras que sobre organización administrativa y territorial determine el Reglamento de la Cámara.

marcar la correcta: el Parlamento de Navarra no podrá delegar el ejercicio de la potestad legislativa sobre materias que exijan mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación. el Parlamento de Navarra podrá delegar el ejercicio de la potestad legislativa sobre materias que exijan mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación. El Parlamento no podrá delegar en la Diputación Foral el ejercicio de la potestad legislativa, en ningún caso. La Delegación legislativa habrá de otorgarse a la Diputación de forma expresa, para materia concreta y sin fijación del plazo para su ejercicio.

marcar la correcta: En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes Forales. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Parlamento de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes Forales. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-legislativos Forales. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas permanentes bajo la forma de Decretos-leyes Forales.

marcar la correcta. Pueden ser objeto de Decreto-ley Foral el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral regulados en la presente Ley Orgánica, la reforma de la misma ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral ni los Presupuestos Generales de Navarra. No pueden ser objeto de Decreto-ley Foral el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral regulados en la presente Ley Orgánica, la reforma de la misma ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral ni los Presupuestos Generales de Navarra. No pueden ser objeto de Decreto-ley Foral el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los españoles y de las instituciones de la Comunidad Foral regulados en la presente Ley Orgánica, la reforma de la misma ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral ni los Presupuestos Generales de Navarra. No pueden ser objeto de Decreto-ley Foral el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral regulados en la presente Ley Orgánica, la reforma de la misma ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral municipal ni los Presupuestos Generales de Navarra.

marcar la correcta: Los Decretos-leyes Forales quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes a su promulgación no fuesen convalidados expresamente por el Parlamento de Navarra después de un debate y una votación de totalidad. Los Decretos-leyes Forales quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los veinte días siguientes a su promulgación no fuesen convalidados expresamente por el Parlamento de Navarra después de un debate y una votación de totalidad. Los Decretos-leyes Forales quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los cuarenta y cinco días siguientes a su promulgación no fuesen convalidados expresamente por el Parlamento de Navarra después de un debate y una votación de totalidad. Los Decretos-leyes Forales quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los quince días siguientes a su promulgación no fuesen convalidados expresamente por el Parlamento de Navarra después de un debate y una votación de totalidad.

marcar la correcta. Durante el plazo de 30 días, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos-leyes Forales como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Durante el plazo de 15 días, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos-leyes Forales como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Durante el plazo de 20 días , el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos-leyes Forales como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Durante el plazo 60 días, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos-leyes Forales como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia.

Publicidad de las leyes forales. Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de quince días desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Parlamento quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de quince días desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de veinte días desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de treinta días desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

marcar la correcta. Las Parlamentarias y Parlamentarios Forales electos acreditarán su condición mediante entrega, en la Secretaría General del Parlamento, de la credencial expedida por el órgano electoral competente. En el mismo acto, cumplimentarán las declaraciones de actividades y bienes a las que se refiere el artículo 27 de este Reglamento y asimismo el documento en el que se recojan sus datos personales, la fecha de su nacimiento, su domicilio habitual y el que designen a efectos de notificación oficial. Las Parlamentarias y Parlamentarios Forales electos acreditarán su condición mediante entrega, a la Mesa del Parlamento, de la credencial expedida por el órgano electoral competente. En el mismo acto, cumplimentarán las declaraciones de actividades y bienes a las que se refiere el artículo 27 de este Reglamento y asimismo el documento en el que se recojan sus datos personales, la fecha de su nacimiento, su domicilio habitual y el que designen a efectos de notificación oficial. Las Parlamentarias y Parlamentarios Forales electos acreditarán su condición mediante entrega, en la Secretaría General d el Parlamento, de la credencial expedida por el órgano electoral competente. En otro acto, cumplimentarán las declaraciones de actividades y bienes a las que se refiere el artículo 27 de este Reglamento y asimismo el documento en el que se recojan sus datos personales, la fecha de su nacimiento, su domicilio habitual y el que designen a efectos de notificación oficial. Las Parlamentarias y Parlamentarios Forales electos acreditarán su condición mediante entrega, a la Mesa del Parlamento, de la credencial expedida por el órgano electoral competente. En otro acto, cumplimentarán las declaraciones de actividades y bienes a las que se refiere el artículo 27 de este Reglamento y asimismo el documento en el que se recojan sus datos personales, la fecha de su nacimiento, su domicilio habitual y el que designen a efectos de notificación oficial.

marcar la correcta. En el día y hora señalados en la correspondiente convocatoria electoral o, en su defecto, a las once horas del tercer sábado siguiente a la proclamación por el órgano electoral competente de las Parlamentarias y los Parlamentarios Forales electos, se reunirán en el Salón de Plenos del Parlamento para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara. En el día y hora señalados en la correspondiente convocatoria electoral estatal o, en su defecto, a las trece horas del segundo sábado siguiente a la proclamación por el órgano electoral competente de las Parlamentarias y los Parlamentarios Forales electos, se reunirán en el Salón de Plenos del Parlamento para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara. En el día y hora señalados en la correspondiente convocatoria electoral o, en su defecto, a las doce horas del tercer sábado siguiente a la proclamación por el órgano electoral competente de las Parlamentarias y los Parlamentarios Forales electos, se reunirán en el Salón de Plenos del Parlamento para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara. En el día y hora señalados en la correspondiente convocatoria electoral o, en su defecto, a las doce horas del segundo sábado siguiente a la proclamación por el órgano electoral competente de las Parlamentarias y los Parlamentarios Forales electos, se reunirán en el Salón de Plenos del Parlamento para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara.

marcar la correcta. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Parlamentario o Parlamentaria electa presente de mayor edad. Le asistirán, en calidad de Secretaria y Secretario, la Parlamentaria y el Parlamentario de menor edad, quienes pasarán a integrar la Mesa de Edad que actuará hasta la elección de la Mesa del Parlamento. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Parlamentario o Parlamentaria electa presente de mayor edad. Le asistirán, en calidad de Secretaria y Secretario, la Parlamentaria y el Parlamentario de siguiente mayor edad, quienes pasarán a integrar la Mesa de Edad que actuará hasta la elección de la Mesa del Parlamento. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Parlamentario o Parlamentaria electa presente o no de mayor edad. Le asistirán, en calidad de Secretaria y Secretario, la Parlamentaria y el Parlamentario de menor edad, quienes pasarán a integrar la Mesa de Edad que actuará hasta la elección de la Mesa del Parlamento. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Parlamentario o Parlamentaria electa presente de mayor edad. Le asistirán, en calidad de Secretaria y Secretario, la Parlamentaria y el Parlamentario de menor edad, quienes pasarán a integrar la Mesa de del Parlamento que actuará hasta la elección de la Mesa de Edad.

mesa de edad - composición. 1 presidencia - 1 secretario. 1 presidencia - 2 secretarios. 1 presidencia - 1 vicepresi - 1 secretario. 1 presidencia - 2 vicepresi - 2 secretarios.

marcar la correcta. La Presidencia declarará abierta la sesión y dispondrá que se lean por el Letrado o Letrada Mayor o quien le sustituya el decreto foral de convocatoria, la lista de las Parlamentarias y Parlamentarios Forales electos y los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de aquellos Parlamentarios y Parlamentarias Forales que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. La Presidencia declarará abierta la sesión y dispondrá que se lean por el Secretario o quien le sustituya el decreto foral de convocatoria, la lista de las Parlamentarias y Parlamentarios Forales electos y los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de aquellos Parlamentarios y Parlamentarias Forales que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. La Presidencia declarará abierta la sesión y dispondrá que se lean por el Abogado Mayor o quien le sustituya el decreto foral de convocatoria, la lista de las Parlamentarias y Parlamentarios Forales electos y los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de aquellos Parlamentarios y Parlamentarias Forales que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. La Presidencia declarará abierta la sesión y dispondrá que se lean por la Secretaría del Parlamento o quien le sustituya el decreto foral de convocatoria, la lista de las Parlamentarias y Parlamentarios Forales electos y los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de aquellos Parlamentarios y Parlamentarias Forales que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

Mesa del Parlamento de Navarra. una Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Secretarías. una Presidencia, una Vicepresidencia y dos Secretarías. una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría. una Presidencia y una Secretaría.

marcar la correcta. si como consecuencia de impugnación accediese al cargo de Parlamentaria o Parlamentario Foral alguna persona distinta a las inicialmente proclamadas, esta podrá instar la celebración de una nueva elección de las y los miembros de la Mesa, dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la resolución que le haya reconocido su condición de miembro electo del Parlamento de Navarra. si como consecuencia de impugnación accediese al cargo de Parlamentaria o Parlamentario Foral alguna persona distinta a las inicialmente proclamadas, esta podrá instar la celebración de una nueva elección de las y los miembros de la Mesa, dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la resolución que le haya reconocido su condición de miembro electo del Parlamento de Navarra. si como consecuencia de impugnación accediese al cargo de Parlamentaria o Parlamentario Foral alguna persona distinta a las inicialmente proclamadas, esta podrá instar la celebración de una nueva elección de las y los miembros de la Mesa, dentro de los veinte días siguientes a la firmeza de la resolución que le haya reconocido su condición de miembro electo del Parlamento de Navarra. si como consecuencia de impugnación accediese al cargo de Parlamentaria o Parlamentario Foral alguna persona distinta a las inicialmente proclamadas, esta podrá instar la celebración de una nueva elección de las y los miembros de la Mesa, dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución que le haya reconocido su condición de miembro electo del Parlamento de Navarra.

marcar la correcta. Será incompatible el cargo de miembro de la Mesa del Parlamento con el ejercicio de la Presidencia o con la titularidad de un Departamento del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Será compatible el cargo de miembro de la Mesa del Parlamento con el ejercicio de la Presidencia o con la titularidad de un Departamento del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Será incompatible el cargo de miembro de la Mesa del Edad con el ejercicio de la Presidencia o con la titularidad de un Departamento del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Será incompatible el cargo de miembro de la Mesa del Comisión con el ejercicio de la Presidencia o con la titularidad de un Departamento del Gobierno de Navarra o Diputación Foral.

Elección de la Presidencia (errónea). quien obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los Parlamentarios y Parlamentarias Forales electas. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación a la que solo optarán las dos candidaturas que en la primera votación hubiesen obtenido los dos mayores números de votos. En esta segunda votación, ocupará la Presidencia del Parlamento la candidatura que obtenga más votos. En caso de producirse empate en la segunda votación, se procederá a una tercera entre las candidaturas igualadas y la elección recaerá en la que obtenga el mayor número de votos. Si en la tercera votación persistiera el empate, este se dirimirá en favor de la candidatura de menor edad, que se proclamará Presidenta o Presidente.

Elección de las Vicepresidencias (errónea). Una vez proclamada la Presidencia electa, se procederá a la elección simultánea de las dos Vicepresidencias. las Parlamentarias y Parlamentarios podrán presentar a la Mesa varias candidaturas cerradas compuestas necesariamente por dos personas de diferente sexo. Cada Parlamentario y Parlamentaria podrá votar una de las candidaturas presentadas. Realizado el escrutinio, se ordenarán las candidaturas según el número de votos recibidos. Resultará elegida para la Vicepresidencia primera la persona de la candidatura más votada de sexo diferente al de la Presidencia de la Mesa. Para la Vicepresidencia segunda resultará elegida la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la Vicepresidencia primera. Una vez proclamada la Presidencia electa, se procederá a la elección de la Vicepresidencia. empates se dirimirán a favor de la candidatura de mayor edad.

Comunicación de la constitución del Parlamento. La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente o Presidenta al Rey, a la Presidencia del Gobierno de la Nación, a la Presidencia de la Diputación Foral y a las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución del Parlamento será comunicada por la Mesa al Rey, a la Presidencia del Gobierno de la Nación, a la Presidencia de la Diputación Foral y a las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente o Presidenta al Rey, a la Presidencia de la Diputación Foral y a las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente o Presidenta al Rey, a la Presidencia del Gobierno de la Nación, a la Presidencia de la Diputación Foral.

marcar la FALSA. Las Parlamentarias y Parlamentarios Forales tienen el derecho de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones para las que se les designe. Podrán también asistir, sin voz ni voto, a las sesiones de cualquiera de las demás Comisiones legislativas del Parlamento de Navarra. Las Parlamentarias y Parlamentarios Forales tienen el derecho de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones para las que se les designe. Podrán también asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de cualquiera de las demás Comisiones legislativas del Parlamento de Navarra. Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión legislativa. Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales tendrán derecho a ejercer las facultades, prerrogativas y funciones propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Tramitación del derecho de acceso a la información por parte de los parlamentarios. La solicitud se dirigirá en todo caso por medio de la Presidencia del Parlamento. La información solicitada se entregará en un plazo de quince días, prorrogable, previa solicitud, como máximo cinco días más, a partir del día siguiente al de haber sido comunicada la solicitud. La solicitud se dirigirá en todo caso por medio de la Presidencia del Parlamento. La información solicitada se entregará en un plazo de diez días, prorrogable, previa solicitud, como máximo cinco días más, a partir del día siguiente al de haber sido comunicada la solicitud. La solicitud se dirigirá en todo caso por medio de la Presidencia del Parlamento. La información solicitada se entregará en un plazo de cinco días, prorrogable, previa solicitud, como máximo cinco días más, a partir del día siguiente al de haber sido comunicada la solicitud. La solicitud se dirigirá en todo caso por medio de la Presidencia del Parlamento. La información solicitada se entregará en un plazo de veinte días, prorrogable, previa solicitud, como máximo cinco días más, a partir del día siguiente al de haber sido comunicada la solicitud.

Derecho a percibir una asignación económica. Retribución fija y periódica con régimen de dedicación absoluta. En esta modalidad las Parlamentarias y Parlamentarios Forales estarán sujetos al régimen de incompatibilidades económicas establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Retribución fija y periódica sin régimen de dedicación absoluta. En esta modalidad los Parlamentarios y Parlamentarias Forales estarán sujetos al régimen de incompatibilidades retributivas establecido para las y los funcionarios públicos. Retribución por asistencias, consistente en la percepción de una dieta por asistencia a los actos parlamentarios a que se les convoque. todas son correctas.

para adquirir la plena condición de Parlamentarios,. cumplimentarán de forma obligatoria las siguientes declaraciones: a) De actividades. b) De bienes patrimoniales. cumplimentarán de forma obligatoria las siguientes declaraciones: a) De actividades. b) De bienes muebles. pueden cumplimentar las siguientes declaraciones: a) De actividades. b) De bienes patrimoniales. cumplimentarán de forma voluntaria las siguientes declaraciones: a) De actividades. b) De bienes patrimoniales.

declaración para condición parlamentario. en cada año natural, dentro del primer semestre, las Parlamentarias y Parlamentarios Forales deberán realizar una nueva declaración de actividades y de bienes que, en caso de no haberse producido modificaciones en las circunstancias declaradas, podrá sustituirse por una simple declaración confirmatoria de las anteriores declaraciones. en cada año natural, dentro del primer trimestre, las Parlamentarias y Parlamentarios Forales deberán realizar una nueva declaración de actividades y de bienes que, en caso de no haberse producido modificaciones en las circunstancias declaradas, podrá sustituirse por una simple declaración confirmatoria de las anteriores declaraciones. en cada año legislativo, dentro del primer semestre, las Parlamentarias y Parlamentarios Forales deberán realizar una nueva declaración de actividades y de bienes que, en caso de no haberse producido modificaciones en las circunstancias declaradas, podrá sustituirse por una simple declaración confirmatoria de las anteriores declaraciones. en cada año legislativo, dentro del primer trimestre, las Parlamentarias y Parlamentarios Forales deberán realizar una nueva declaración de actividades y de bienes que, en caso de no haberse producido modificaciones en las circunstancias declaradas, podrá sustituirse por una simple declaración confirmatoria de las anteriores declaraciones.

declaración bienes tras pérdida condición parlamentario. deberán presentar las referidas declaraciones dentro de los dos meses Reglamento siguientes a la pérdida de la condición de Parlamentario o Parlamentaria Foral. deberán presentar las referidas declaraciones dentro de los tres meses Reglamento siguientes a la pérdida de la condición de Parlamentario o Parlamentaria Foral. deberán presentar las referidas declaraciones dentro de los seis meses Reglamento siguientes a la pérdida de la condición de Parlamentario o Parlamentaria Foral. deberán presentar las referidas declaraciones dentro del mes siguiente Reglamento siguientes a la pérdida de la condición de Parlamentario o Parlamentaria Foral.

incompatibilidad parlamentarios. Declarada y notificada a la persona interesada la situación de incompatibilidad, la Parlamentaria o Parlamentario Foral afectado dispondrá de un plazo máximo de seis días hábiles para optar entre su escaño en la Cámara y el cargo incompatible. De no producirse notificación de esta opción ante la Mesa, se entenderá que el Parlamentario o Parlamentaria Foral ha renunciado a su escaño en el Parlamento de Navarra. Declarada y notificada a la persona interesada la situación de incompatibilidad, la Parlamentaria o Parlamentario Foral afectado dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para optar entre su escaño en la Cámara y el cargo incompatible. De no producirse notificación de esta opción ante la Mesa, se entenderá que el Parlamentario o Parlamentaria Foral ha renunciado a su escaño en el Parlamento de Navarra. Declarada y notificada a la persona interesada la situación de incompatibilidad, la Parlamentaria o Parlamentario Foral afectado dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para optar entre su escaño en la Cámara y el cargo incompatible. De no producirse notificación de esta opción ante la Mesa, se entenderá que el Parlamentario o Parlamentaria Foral ha renunciado a su escaño en el Parlamento de Navarra. Declarada y notificada a la persona interesada la situación de incompatibilidad, la Parlamentaria o Parlamentario Foral afectado dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para optar entre su escaño en la Cámara y el cargo incompatible. De no producirse notificación de esta opción ante la Mesa, se entenderá que el Parlamentario o Parlamentaria Foral ha renunciado a su escaño en el Parlamento de Navarra.

Adquisición de la condición de Parlamentarios y Parlamentarias Forales. se adquiere desde el momento mismo en que sea proclamado electo. tras presentar en la Secretaría General de la Cámara la credencial expedida por el órgano electoral competente. tras cumplimentar las declaraciones de actividades y de bienes a las que se refiere el artículo 27. tras prestar la promesa o juramento a que se refiere el artículo 5.

Las Parlamentarias y Parlamentarios Forales electos alcanzarán en plenitud sus derechos y prerrogativas por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: (condición plena). Presentar en la Secretaría General de la Cámara la credencial expedida por el órgano electoral competente. Cumplimentar las declaraciones de actividades y de bienes a las que se refiere el artículo 27. Prestar la promesa o juramento a que se refiere el artículo 5. todas son correctas.

El Parlamentario o Parlamentaria Foral perderá su condición de tal por alguna de las causas siguientes (errónea). Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación. Por condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, establecida por sentencia judicial firme. Por fallecimiento o incapacitación, no declarada esta por decisión judicial firme. Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de las y los miembros titulares y suplentes de la Comisión Permanente hasta la constitución de la nueva Cámara.

Requisitos para la constitución de un Grupo Parlamentario (FALSA). Para la constitución de un Grupo Parlamentario será precisa la agrupación de, al menos, dos Parlamentarios o Parlamentarias Forales. Ningún Parlamentario o Parlamentaria Foral podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario. Ninguna formación política, agrupación o coalición electoral, podrá constituir más de un Grupo Parlamentario. Los Grupos Parlamentarios tienen el derecho y el deber de estar representados en las sesiones que celebre la Cámara por alguno de sus miembros de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Requisitos para la constitución de un Grupo Parlamentario (FALSA). Para la constitución de un Grupo Parlamentario será precisa la agrupación de, al menos, tres Parlamentarios o Parlamentarias Forales. Los Parlamentarios podrán formar parte de más de un Grupo Parlamentario. Ninguna formación política, agrupación o coalición electoral, podrá constituir más de un Grupo Parlamentario. Los Grupos Parlamentarios tienen el derecho y el deber de estar representados en las sesiones que celebre la Cámara por alguno de sus miembros de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Constitución de los Grupos Parlamentarios. En el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de la sesión constitutiva de la Cámara, los Parlamentarios y Parlamentarias Forales que hayan resuelto constituirse en Grupo Parlamentario remitirán a la Mesa el acta de constitución del Grupo, que deberá estar suscrita por todos sus miembros y en la que habrá de figurar la relación nominal de sus integrantes, la denominación del Grupo, el nombre de quien ostente la Portavocía y el de quienes eventualmente le sustituyan. En el plazo máximo de seis días hábiles, a contar desde la fecha de la sesión constitutiva de la Cámara, los Parlamentarios y Parlamentarias Forales que hayan resuelto constituirse en Grupo Parlamentario remitirán a la Mesa el acta de constitución del Grupo, que deberá estar suscrita por todos sus miembros y en la que habrá de figurar la relación nominal de sus integrantes, la denominación del Grupo, el nombre de quien ostente la Portavocía y el de quienes eventualmente le sustituyan. En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de la sesión constitutiva de la Cámara, los Parlamentarios y Parlamentarias Forales que hayan resuelto constituirse en Grupo Parlamentario remitirán a la Mesa el acta de constitución del Grupo, que deberá estar suscrita por todos sus miembros y en la que habrá de figurar la relación nominal de sus integrantes, la denominación del Grupo, el nombre de quien ostente la Portavocía y el de quienes eventualmente le sustituyan. En el plazo máximo de doce días hábiles, a contar desde la fecha de la sesión constitutiva de la Cámara, los Parlamentarios y Parlamentarias Forales que hayan resuelto constituirse en Grupo Parlamentario remitirán a la Mesa el acta de constitución del Grupo, que deberá estar suscrita por todos sus miembros y en la que habrá de figurar la relación nominal de sus integrantes, la denominación del Grupo, el nombre de quien ostente la Portavocía y el de quienes eventualmente le sustituyan.

parlamentarios no adscritos. Cada Parlamentaria o Parlamentario no adscrito tendrá derecho a formar parte de una Comisión. Cada Parlamentaria o Parlamentario no adscrito tendrá derecho a formar parte de todas las Comisiones. Los Parlamentarios no adscritos no tendrán derecho a formar parte de las Comisiones. Cada Parlamentaria o Parlamentario no adscrito tendrá derecho a formar parte de la Comisión que ellos elijan.

Integración posterior en el Grupo Parlamentario. Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales que adquieran su condición de tales con posterioridad a la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra deberán incorporarse al Grupo Parlamentario correspondiente a la formación política, agrupación o coalición electoral en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones, dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, en el que deberá constar la aceptación del o de la Portavoz del Grupo correspondiente. Si las y los miembros de dicha candidatura no hubieran podido constituir Grupo propio, se incorporarán al Grupo Mixto. Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales que adquieran su condición de tales con posterioridad a la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra deberán incorporarse al Grupo Parlamentario correspondiente a la formación política, agrupación o coalición electoral en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones, dentro de los seis días siguientes a dicha adquisición, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, en el que deberá constar la aceptación del o de la Portavoz del Grupo correspondiente. Si las y los miembros de dicha candidatura no hubieran podido constituir Grupo propio, se incorporarán al Grupo Mixto. Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales que adquieran su condición de tales con posterioridad a la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra deberán incorporarse al Grupo Parlamentario correspondiente a la formación política, agrupación o coalición electoral en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones, dentro de los diez días siguientes a dicha adquisición, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, en el que deberá constar la aceptación del o de la Portavoz del Grupo correspondiente. Si las y los miembros de dicha candidatura no hubieran podido constituir Grupo propio, se incorporarán al Grupo Mixto. Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales que adquieran su condición de tales con posterioridad a la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra deberán incorporarse al Grupo Parlamentario correspondiente a la formación política, agrupación o coalición electoral en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones, dentro de los quince días siguientes a dicha adquisición, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, en el que deberá constar la aceptación del o de la Portavoz del Grupo correspondiente. Si las y los miembros de dicha candidatura no hubieran podido constituir Grupo propio, se incorporarán al Grupo Mixto.

Los Parlamentarios y Parlamentarias que no se incorporen a su respectivo Grupo. tendrán la consideración de no adscritos. se les expulsará. perderán la consideración de Parlamentarios Forales. podrán hacerlo en el siguiente periodo de sesiones.

Grupo disuelto si. sus integrantes quedaren reducidos a menos de dos. sus integrantes quedaren reducidos a menos de tres. sus integrantes quedaren reducidos a menos de cinco. sus integrantes quedaren reducidos a menos de uno.

Los Grupos Parlamentarios que tras su constitución quedaren reducidos por pérdida temporal de una o uno de sus miembros a menos de dos Parlamentarios o Parlamentarias,. permanecerán como Grupo Parlamentario hasta los cinco días siguientes a que la nueva Parlamentaria o Parlamentario Foral tome posesión de su cargo. permanecerán como Grupo Parlamentario hasta los diez días siguientes a que la nueva Parlamentaria o Parlamentario Foral tome posesión de su cargo. permanecerán como Grupo Parlamentario hasta los quince días siguientes a que la nueva Parlamentaria o Parlamentario Foral tome posesión de su cargo. permanecerán como Grupo Parlamentario hasta los treinta días siguientes a que la nueva Parlamentaria o Parlamentario Foral tome posesión de su cargo.

marcar la falsa. Cualquier iniciativa parlamentaria se entenderá hecha con el parecer unánime de la totalidad de las y los miembros del Grupo Mixto, salvo manifestación en contra que se hag a constar expresamente. las y los miembros del Grupo Mixto no podrán formular iniciativas parlamentarias. Salvo acuerdo expreso de sus miembros, la Portavocía del Grupo Parlamentario Mixto que esté formado por Parlamentarios y Parlamentarias pertenecientes a diferentes formaciones políticas, incluidas las Agrupaciones parlamentarias, se desempeñará de forma sucesiva, comenzando por la candidatura que hubiera obtenido mayor número de votos. La Portavocía se desempeñará durante un tiempo proporcional al número de votos obtenidos por cada formación política. Cuando el Grupo Parlamentario Mixto esté formado únicamente por Agrupaciones parlamentarias no existirá portavoz del Grupo.

marcar la verdadera. A las sesiones de la Junta de Portavoces podrán asistir, con voz y con voto ponderado, las y los representantes de las Agrupaciones que se hayan constituido dentro del Grupo Mixto,. A las sesiones de la Junta de Portavoces podrán asistir, con voz pero sin voto ponderado, las y los representantes de las Agrupaciones que se hayan constituido dentro del Grupo Mixto,. A las sesiones de la Junta de Portavoces podrán asistir, sin voz y sin voto ponderado, las y los representantes de las Agrupaciones que se hayan constituido dentro del Grupo Mixto,. A las sesiones de la Junta de Portavoces no podrán asistir las y los representantes de las Agrupaciones que se hayan constituido dentro del Grupo Mixto,.

Las y los miembros de las Agrupaciones parlamentarias podrán formular cualquier iniciativa parlamentaria con su sola firma y a título personal. Sin embargo, las firmadas en su conjunto por la totalidad de sus miembros no tendrán los mismos efectos reconocidos a los Grupos Parlamentarios. Además, las firmadas en su conjunto por la totalidad de sus miembros tendrán los mismos efectos reconocidos a los Grupos Parlamentarios. Además, no podrán firmarlas por la totalidad de sus miembros ni tendrán los mismos efectos reconocidos a los Grupos Parlamentarios. Sin embargo, las firmadas en su conjunto por la totalidad de sus miembros no tendrán los mismos efectos reconocidos a los Parlamentarios no adscritos.

intergrupos parlamentarios. La Mesa, a iniciativa de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de las y los miembros del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces,. La Mesa, a iniciativa de tres grupos parlamentarios o de la quinta parte de las y los miembros del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces,. La Junta de Portavoces, a iniciativa de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de las y los miembros del Parlamento, de acuerdo con la Mesa,. La Junta de Portavoces, a iniciativa de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de las y los miembros del Parlamento, de acuerdo con la Mesa,.

intergrupos parlamentarios tienen las siguientes funciones: Promover estudios y movimientos de investigación y renovación ideológica y social. Promover la sensibilización social con respecto a situaciones de personas o grupos que requieren una protección especial. Promover relaciones de solidaridad y de amistad con otros pueblos, países y culturas. todas son correctas.

intergrupos parlamentarios estarán integrados por. una persona de cada Grupo Parlamentario y tendrán un o una coordinadora elegida por sus miembros por voto ponderado, que representará al intergrupo y convocará y presidirá sus reuniones. dos personas de cada Grupo Parlamentario y tendrán un o una coordinadora elegida por sus miembros por voto ponderado, que representará al intergrupo y convocará y presidirá sus reuniones. una persona de cada Grupo Parlamentario elegida por sus miembros por voto ponderado, que representará al intergrupo y convocará y presidirá sus reuniones. una persona de cada Grupo Parlamentario y tendrán un o una coordinadora elegida por sus miembros por voto simple, que representará al intergrupo y convocará y presidirá sus reuniones.

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