ISD
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Título del Test:
![]() ISD Descripción: Impuesto Sucesiones y Donaciones |



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El ISD es: Un tributo gestionado por el Estado. Un tributo propio de las Comunidades Autónomas. Un tributo del Estado cedido a las Comunidades Autónomas. Un tributo compartido por el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. El ISD grava: A las personas físicas. A las personas jurídicas. A las sociedades de responsabilidad limitada. A todas las anteriores. Si el causante de una sucesión no reside en España, sus herederos tributarán en España: Si así lo dispone en el testamento. Si así lo establecen de común acuerdo sus herederos. Si sus herederos tienen la residencia habitual en España. Ninguna de las anteriores es correcta. En las donaciones de bienes inmuebles, la base imponible del Impuesto se determina por: El valor que haya fijado el donante. El valor que consideren los donatarios. El valor catastral. El valor real minorado por las cargas y deudas deducibles. El valor real minorado por las cargas y deudas deducibles. Solo a las adquisiciones por causa de muerte. Solo a las donaciones. A todas las adquisiciones sujetas al Impuesto. A las adquisiciones superiores a 7.993,46 euros. Los gastos de administración del caudal relicto: Son siempre deducibles. Son deducibles cuando se realicen en interés de todos los herederos. Son deducibles cuando se consideren necesarios. Nunca son deducibles. El patrimonio preexistente de los herederos se tiene en cuenta en el Impuesto: Para fijar las reducciones que correspondan. Para determinar el ajuar doméstico. Para limitar los gastos deducibles. Para determinar la deuda tributaria. Si el titular de un derecho de usufructo vitalicio tiene 95 años, su valor a efectos del Impuesto será: 5%. 10%. 15%. 70%. Los excesos de adjudicación que resulten de la partición y adjudicación de la herencia: No se gravan nunca. Se gravan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se gravan en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se gravan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. ¿Dónde debe presentarse y en qué plazo la declaración del Impuesto sobre Sucesiones de D. José, residente en España?: En la Comunidad Autónoma en la que D. José tenga la mayor parte de sus propiedades. Deberá liquidarse el Impuesto en el plazo de un mes desde el fallecimiento. En la Comunidad Autónoma en la que residan los herederos. Deberá liquidarse el Impuesto en el plazo de un año desde el fallecimiento. En cualquier Delegación de Hacienda del Estado. El Impuesto podrá liquidarse en el plazo de cuatro años. En la Comunidad Autónoma en la que residía habitualmente el causante. Deberá liquidarse el Impuesto en el plazo de seis meses desde el fallecimiento de D. José. El Impuesto sobre Sucesiones debería suprimirse: No debería suprimirse, y su tipo de gravamen tendría que ser más progresivo. Debería suprimirse por resultar complementario del Impuesto sobre el Patrimonio en el ámbito familiar. Las transmisiones patrimoniales dentro del ámbito familiar no deberían quedar sujetas a ningún tributo. Todas las respuestas pueden ser posibles. El ajuar doméstico se valorará: En el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, en todo caso. De conformidad con la valoración de todos los bienes muebles del causante que estime el propio contribuyente. En el tres por ciento del importe de los bienes muebles al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante. En el valor de tasación pericial profesional de todos los bienes muebles del causante. Las distintas regulaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cada Comunidad Autónoma: Atentan al principio de generalidad. Atentan al principio de igualdad. Atentan al principio de capacidad económica. Generan diferencias muy significativas en la determinación de la deuda tributaria para contribuyentes con la misma capacidad económica. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debería estar armonizado en España. No es posible su armonización por atentar al marco regulatorio vigente del poder tributario de las CCAA. No es posible sin modificar Ley Orgánica de Financiación de las CCAA. No es posible sin modificar la Constitución. Casa CCAA tiene plena disponibilidad para fijar como considere los impuestos sobre los «contribuyentes» que residan en su territorio. El causante, que fallece en León, deja cinco herederos, tres hijos de nacionalidad española, fruto de un primer matrimonio, y otros dos hijos, de nacionalidad inglesa, fruto de una posterior relación de pareja de hecho registrada públicamente. Todo su patrimonio consiste en bienes inmuebles sitos en Roma. Sus cinco hijos residen en Madrid, León, Málaga, Londres y Roma, respectivamente. Los hijos residentes en España renuncian a la herencia. ¿Qué normativa será aplicable a la Sucesión?: La legislación inglesa. La legislación de Castilla y León. La legislación italiana. La legislación aplicable depende de circunstancias que no se identifican en el enunciado. El testador fallece en Madrid, y nombra fiduciario a su hijo Antonio, residente en Navarra, y fideicomisario a su hijo Pablo, residente en Segovia. ¿Quiénes son sujetos pasivos del Impuesto?. El testador fallece en Madrid, y nombra fiduciario a su hijo Antonio, residente en Navarra, y fideicomisario a su hijo Pablo, residente en Segovia. ¿Quiénes son sujetos pasivos del Impuesto?. Solo Pablo como fideicomisario. Solo Antonio como fiduciario. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El causante establece en su testamento una reserva viudal a su cónyuge para reservar todos los bienes adquiridos del difunto a favor de los hijos del fallecido. Al producirse efectivamente la reserva a favor de los hijos del fallecido, procederá: Anular la liquidación realizada en su día a la reservista. Devolución de la parte correspondiente a la nuda propiedad de la reservista. Devolución de la parte correspondiente al usufructo de la reservista. No procede ningún tipo de regularización. Como consecuencia del fallecimiento de D. José, a sus 90 años, su esposa percibe la indemnización de un seguro de vida para caso de muerte. La prima se había abonado durante 5 años con dinero privativo y durante 50 años con dinero ganancial. La indemnización ascendió a 200.000 euros. ¿Qué autoliquidación deberá realizar la viuda?. La indemnización está sujeta al IRPF y al Impuesto sobre Sucesiones. La del Impuesto sobre Sucesiones. La del IRPF. No tiene que realizar ninguna autoliquidación porque la indemnización no está sujeta. Una persona soltera, sin descendientes, de 99 años de edad, y con un grado de discapacidad física del 65%, y con un patrimonio de 10.000.000 de euros se propone adoptar a un sobrino. ¿Qué efectos tendrá la adopción sobre el futuro Impuesto de Sucesiones y Donaciones?. No es posible la adopción. La adopción puede ser posible jurídicamente y tendrá efectos tributarios. La adopción es posible pero no tendrá ningún efecto sobre el Impuesto. Los efectos serán los que considere en cada caso el órgano gestor del Impuesto. D. Manuel fallece a los 90 años. Sus herederos son sus tres hijos (Pepe, Mar y Lucía) por partes iguales, y su esposa por la cuota legal legitimaria. Pepe renuncia a la herencia que le pudiera corresponder, y Mar lo hace a favor de su madre. ¿Cuántas autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberán presentarse?. 1 Declaración. 2 Declaraciones. 3. Declaraciones. 4. Declaraciones. |




