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Título del Test:
![]() 22. Descripción: No estoy cansada de estudiar, estoy cansada de rendirme. Y hoy no toca rendirse. |



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NO HAY REGISTROS |
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Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse: Después del gasto. Antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella. Tras la adjudicación. Solo si hay criterios sociales. En el procedimiento abierto simplificado, los pliegos: Son potestativos. No existen. Son obligatorios. Se sustituyen por el anuncio. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluirán: Únicamente el precio. Los derechos y obligaciones de las partes. Solo penalidades. Exclusivamente criterios ambientales. Los contratos deberán ajustarse al contenido de los pliegos, que se consideran: Documentos internos. Bases de la licitación. Recomendaciones. Criterios orientativos. Las prescripciones técnicas deberán permitir: Favorecer a empresas locales. El acceso en condiciones de igualdad y no crear obstáculos injustificados. Reducir la competencia. Seleccionar marcas concretas. Las prescripciones técnicas se establecerán, con carácter general, mediante referencia a: Marcas comerciales. Normas técnicas nacionales o europeas. Preferencias del órgano de contratación. Catálogos privados. Cuando se haga referencia a una norma, deberá añadirse la mención: “salvo mejor criterio”. “u otra equivalente”. “de obligado cumplimiento”. Ninguna. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no podrán mencionar: Rendimiento. Requisitos funcionales. Una fabricación o procedencia determinada. Normas europeas. Las menciones a marcas o tipos solo podrán hacerse si: Es más cómodo. No es posible describir el objeto de otro modo, añadiendo “o equivalente”. Lo pide el contratista. El importe es menor. Las prescripciones técnicas deberán figurar en: El contrato menor. El pliego de prescripciones técnicas particulares. Solo en el anuncio. La factura. Un licitador puede demostrar la equivalencia mediante: Una declaración verbal. Cualquier medio de prueba adecuado. Solo certificados nacionales. No puede. Los órganos de contratación aceptarán otros medios de prueba cuando el empresario: No quiera gastar dinero. No haya tenido acceso a los certificados en plazo. Sea extranjero. Sea pyme. A efectos de la Ley, una “etiqueta” es: Un distintivo publicitario. Un documento que acredita que se cumplen determinados requisitos. Una marca. Un logotipo voluntario. Para exigir una etiqueta, los requisitos deben estar vinculados a: El domicilio del licitador. El objeto del contrato. La antigüedad de la empresa. La nacionalidad. |




