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22.

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Título del Test:
22.

Descripción:
No estoy cansada de estudiar, estoy cansada de rendirme. Y hoy no toca rendirse.

Fecha de Creación: 2026/02/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse: Después del gasto. Antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella. Tras la adjudicación. Solo si hay criterios sociales.

En el procedimiento abierto simplificado, los pliegos: Son potestativos. No existen. Son obligatorios. Se sustituyen por el anuncio.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluirán: Únicamente el precio. Los derechos y obligaciones de las partes. Solo penalidades. Exclusivamente criterios ambientales.

Los contratos deberán ajustarse al contenido de los pliegos, que se consideran: Documentos internos. Bases de la licitación. Recomendaciones. Criterios orientativos.

Las prescripciones técnicas deberán permitir: Favorecer a empresas locales. El acceso en condiciones de igualdad y no crear obstáculos injustificados. Reducir la competencia. Seleccionar marcas concretas.

Las prescripciones técnicas se establecerán, con carácter general, mediante referencia a: Marcas comerciales. Normas técnicas nacionales o europeas. Preferencias del órgano de contratación. Catálogos privados.

Cuando se haga referencia a una norma, deberá añadirse la mención: “salvo mejor criterio”. “u otra equivalente”. “de obligado cumplimiento”. Ninguna.

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no podrán mencionar: Rendimiento. Requisitos funcionales. Una fabricación o procedencia determinada. Normas europeas.

Las menciones a marcas o tipos solo podrán hacerse si: Es más cómodo. No es posible describir el objeto de otro modo, añadiendo “o equivalente”. Lo pide el contratista. El importe es menor.

Las prescripciones técnicas deberán figurar en: El contrato menor. El pliego de prescripciones técnicas particulares. Solo en el anuncio. La factura.

Un licitador puede demostrar la equivalencia mediante: Una declaración verbal. Cualquier medio de prueba adecuado. Solo certificados nacionales. No puede.

Los órganos de contratación aceptarán otros medios de prueba cuando el empresario: No quiera gastar dinero. No haya tenido acceso a los certificados en plazo. Sea extranjero. Sea pyme.

A efectos de la Ley, una “etiqueta” es: Un distintivo publicitario. Un documento que acredita que se cumplen determinados requisitos. Una marca. Un logotipo voluntario.

Para exigir una etiqueta, los requisitos deben estar vinculados a: El domicilio del licitador. El objeto del contrato. La antigüedad de la empresa. La nacionalidad.

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