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A1. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN Y EJERCICIO DE L

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Título del Test:
A1. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN Y EJERCICIO DE L

Descripción:
examen de acceso a la abogacía

Fecha de Creación: 2025/05/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 58

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Temario:

¿Cuál es la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española? ¿Y su fecha de publicación?.

El Estatuto General de la Abogacía constituye el marco normativo que regula la profesión de abogado. ¿Es posible que una norma con rango de ley de una comunidad autónoma, dictada en el marco de sus competencias, regule materias comprendidas en dicho estatuto?.

¿Se respetarán las situaciones y derechos adquiridos bajo la vigencia del anterior EGAE del año 2001?.

El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española contempla el principio de independencia en un doble plano (por un lado, como un deber y, por otro, como un derecho). ¿En qué consisten el derecho y el deber?.

¿Qué podrá hacer el abogado si considera que la autoridad, tribunal o juzgado coarta su independencia y libertad o no le guarda la consideración debida a su función?.

Un abogado de su despacho le pide que recurra una sentencia que le ha sido desfavorable, pese a que usted cree que no vale la pena, porque lo va a perder. ¿Puede usted negarse a ello?.

A la hora de formalizar el abogado la hoja de encargo con su cliente, ¿qué tipo de relación jurídica les une?. Es un contrato de representación. Es un contrato de mandato. Es un contrato de arrendamiento de servicios. Es un contrato de arrendamiento de obra.

Un abogado recibe presiones de su cliente acerca de que recuse al juez que está instruyendo el caso. El abogado cree que dicha recusación no tendría sentido, asesorándolo en esa línea, pero el cliente insiste en ello. ¿Podrá el abogado hacer caso omiso a lo que le dice su cliente?. No, debe seguir las instrucciones del cliente ya que es quien decide en última instancia la actuación más conveniente. Sí, puede rechazar las instrucciones de su cliente y no recusar al juez. Sí, pero renunciando de inmediato a la defensa, comunicándolo al tribunal para que designe provisionalmente un abogado del turno de oficio que le asista. No, debe atender a las instrucciones de su cliente, haciendo constar este extremo en el escrito que dirija al tribunal.

Si un cliente, durante la tramitación de un procedimiento, insiste en decirle al abogado cómo debe llevar el asunto, incluso las pruebas que tiene que proponer, y el abogado, tras esta insistencia, se niega a continuar con la defensa, ¿podrá renunciar a ella?. No puede porque el procedimiento ya se inició. Sí, podrá renunciar a la defensa si se lo comunica al cliente y al juzgado donde se tramita el procedimiento para no producir indefensión. Sí, comunicando su decisión al cliente. No puede renunciar a defender a su cliente si ha firmado una hoja de encargo.

Durante la tramitación de un procedimiento, un cliente le recrimina a su abogado que no está gestionando bien el procedimiento, y que como pierda el juicio le va a denunciar ante el colegio de abogados. Por ello, el abogado presenta su renuncia ante el juzgado por discrepancias con su cliente y solicita la interrupción de cualquier plazo hasta que se le asigne un nuevo abogado a aquel. ¿Es este proceder correcto?.

¿Puede el abogado, en caso de múltiples discrepancias con su cliente, renunciar a la defensa procesal del mismo, aunque la celebración del juicio sea inminente?.

Federico, administrador de una empresa de logística, solicita los servicios de Juan, abogado, para que actúe en el ámbito de una inspección de trabajo de la que está siendo objeto su empresa. A estos efectos, Federico le remite a Juan una serie de documentos con los pasos que debe seguir en las actuaciones y le pide que actúe de manera que obstaculice las actuaciones inspectoras. ¿Debe Juan atender a las peticiones e instrucciones de su cliente?. Sí, ya que Federico es el que contrata sus servicios y por tanto decide cómo se ha de proceder. No, el abogado actuará con absoluta independencia y libertad y no estará sometido a las instrucciones de su cliente. Las peticiones e instrucciones serán tenidas en cuenta por el abogado, aunque no esté conforme con ellas. No, en ningún caso, pudiendo Juan, por entender que suponen una falta de consideración a su profesión, renunciar al encargo sin necesidad de trámite alguno.

Una graduada social quiere ejercer la abogacía. ¿Puede compatibilizar ambas profesiones?.

¿Está permitido el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador?.

Un abogado afectado por una causa de incompatibilidad, ¿cómo debe proceder?. Debe comunicarlo sin excusa a la junta de gobierno del colegio y cesar en la situación de incompatibilidad. Debe acordar con su cliente la continuación del proceso o abandonar la defensa. Debe comunicarlo por escrito al tribunal competente para la tramitación del procedimiento para que pueda seguir llevándolo. No debe hacer nada.

¿En qué plazo debe solicitar su baja como ejerciente en su colegio de abogados cuando el abogado está afectado por una causa de incompatibilidad?. En plazo máx de 15 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En plazo máx de 10 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En plazo máx de 30 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En plazo máx de 20 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad.

¿Puede un abogado adquirir en subasta pública alguno de los bienes y derechos que hayan sido objeto de un litigio en el que haya intervenido como abogado de una de las partes?. No, no puede comprarlos por haber intervenido por su profesión en el litigio. No, los abogados nunca pueden comprar bienes mediante subasta pública. Sí, el abogado puede comprar bienes que se vendan en subasta pública, pero no en subasta judicial. Sí, cuando sean bienes de la parte contraria.

Si un abogado recibe instrucción de su jefe de despacho acerca de presentar un recurso que él entiende que no puede presentar por haber pasado el plazo para ello, ¿puede negarse a presentar ese recurso?.

Si es su cliente el que le da esas instrucciones, ¿puede negarse también?.

En la vista de un juicio, uno de los abogados se refiere al de la parte contraria con expresiones que rozan la descalificación. ¿Está permitido usar estas expresiones?.

Usted recibe en su despacho a un cliente, que le expone su caso, y tras ello decide que no va a llevar ese asunto. ¿Tiene que justificar esa negativa?. Sí, si así lo solicita el potencial cliente. Sí, siempre se debe justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención. No, no podrá rechazar el asunto libremente, a no ser que expresamente se lo solicite el colegio de abogados. No, los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, sin necesidad de justificación alguna.

Un abogado ejerce la profesión de forma colectiva con otros compañeros. Uno de ellos le solicita que sea su abogado en un juicio por impago de la pensión compensatoria por parte de su exmarido. Sin embargo, este abogado al que se le encarga el asunto observa que el divorcio de su compañero fue gestionado por otro de sus compañeros. ¿Tiene que rechazar ese encargo?. Sí, debe rechazar la defensa en ese asunto, por resultar contraria a los principios de confianza e integridad. No, puede aceptarla libremente. No, puede aceptarla porque él no fue abogado del exmarido. Al tratarse de un procedimiento penal debe rechazar la defensa, pero si fuera de otra naturaleza, podría aceptarla libremente.

Dos progenitores están divorciados y tienen dos hijos menores. Uno de los excónyuges por motivos laborales se va a vivir fuera de España, por lo que se fija la custodia en exclusiva para el otro progenitor, con la patria potestad compartida. Pasado un tiempo, el progenitor custodio pierde su trabajo y se encuentra en una situación muy precaria que afecta a los menores. Por ello, acude a su despacho para solicitar la custodia temporal por parte de las autoridades competentes y le solicita que no le comunique dicha circunstancia al abogado de la parte contraria. Usted le informa que el otro progenitor tiene derecho a conocer esta situación, pero respeta la petición de su cliente. ¿Es correcta su actuación?.

En una reunión entre abogado y cliente, este le comenta al abogado que hace 3 meses cometió un delito de lesiones. ¿Tendrá la obligación el abogado de comunicarlo a las autoridades?.

¿Y qué ocurre con respecto a las conversaciones mantenidas con abogados extranjeros?.

Manuel, abogado en ejercicio, deja de prestar sus servicios a Pedro. ¿Puede Manuel desvelar el contenido de las conversaciones que hubieran mantenido en su relación abogado-cliente?.

Dos abogados se envían mutuamente correos electrónicos durante la negociación de un procedimiento en el que no se llega a un acuerdo y uno de ellos comienza a preparar la demanda, y se le plantea la duda de si puede acompañar a la misma una copia de los correos electrónicos que ambos profesionales se han enviado. ¿Puede hacerlo?. Solo podrá hacerlo si previamente obtiene autorización expresa por parte del colegio de abogados donde se vaya a tramitar el proceso judicial. Sí, puede hacerlo. No, solo podrá acompañar esas comunicaciones a la demanda si el otro abogado presta su consentimiento expreso. No, no podrá hacerlo por vulneración del secreto profesional.

En el caso anterior, si uno de los abogados deja la defensa de su cliente y este cambia de abogado, ¿puede el abogado que continúa con la defensa de la otra parte enviarle esos correos al nuevo abogado de la parte contraria?.

¿pueden aportarse los correos electrónicos entre abogados en la fase de contestación a la demanda como prueba?.

Dos abogados en el curso de unas negociaciones se intercambian cartas y otros documentos. ¿Puede el cliente de uno de ellos reclamarle que le entregue esa documentación?. Sí, sin autorización de ninguna clase. Sí, previa autorización del decano. Sí, previa autorización expresa del abogado de la otra parte. En ningún caso se pueden entregar tales comunicaciones al cliente.

Natalia es abogada de Luis y le está gestionando una demanda de reclamación de cantidades contra Pablo. Natalia, antes de presentar la demanda, intenta llegar a un acuerdo con Pablo. Ambos se reúnen y asiste la compañera de despacho de Natalia, Bárbara. Pablo reconoce la deuda pero que no puede pagarla. Tras ello, Natalia interpone la demanda, y Pablo se opone a ella y niega tener esa deuda. Na- talia propone como testigo a Bárbara, quien declara todo lo que se habló durante la reunión. ¿Ha actuado correctamente Natalia?.

¿Puede el abogado grabar conversaciones profesionales?.

Usted es el abogado de una famosa cantante que se encuentra involucrada en un procedimiento penal muy mediático. Con sus compañeros de despacho comenta detalles del caso, y uno de ellos los comenta con amigos en una cena. ¿Ha actuado bien este compañero?.

En relación con la cuestión anterior, qué ocurriría en el caso de que los datos hubiesen sido publicados anteriormente por la prensa. ¿El compañero habría actuado correctamente?.

Ante conductas como las anteriores, ¿se puede cometer alguna infracción deontológica?.

En un registro a un despacho de abogados, uno de los abogados avisa al colegio de abogados que salvaguarde el secreto profesional durante el registro. ¿Cómo debe proceder el colegio ante este registro?. Tendrá que avisar al decano del colegio de abogados de su residencia, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. Tendrá que avisar al juez decano de la provincia donde radique el despacho, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. Tendrá que avisar al fiscal que forme parte de la causa correspondiente, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. No debe hacer nada.

En el supuesto anterior, una vez el decano ha recibido la solicitud de que asista al registro para velar por la salvaguarda del secreto profesional y garantizar la proporcionalidad de la medida, ¿es necesario que el decano asista?. Sí, porque constituye una de las funciones indelegables del decano. Sí, pues su presencia en los registros de los despachos de abogados colegiados es preceptiva pudiendo incurrir en caso de que no acuda en responsabilidad disciplinaria prevista en el EGA. No, porque conforme establece el art. 569 de la LECrim el registro se hará en presencia del interesado. No, siempre que designe a quien le sustituya a tal fin.

En el caso anterior, si uno de los abogados deja la defensa de su cliente y este cambia de abogado, ¿puede el abogado que continúa con la defensa de la otra parte enviarle esos correos al nuevo abogado de la parte contraria?.

¿Puede un despacho de abogados repartir tarjetas de su despacho, ofrecer sus servicios en un periódico local a través de un anuncio o poner una valla delante de un hospital o en un lugar donde se haya producido un accidente de una gran magnitud (accidente aéreo, por ejemplo) que haya causado un número elevado de muerte y damnificados?.

¿Podrá en algún momento un profesional de la abogacía ofrecer sus servicios profesionales a una víctima de accidente o desgracia, así como de catástrofe, calamidad pública u otro suceso que hubiera producido un número elevado de víctimas, sea o no delito?.

Una abogada quiere publicitar su nuevo despacho. Su intención es publicar unos anuncios en televisión en los que se asegure que, si la contratan, sus clientes tendrán éxito en todos sus casos, incluso asegurando que ganará las costas. ¿Esta actuación es acorde al Código Deontológico?. Sí, el único límite es que no se trate de publicidad desleal. Sí, porque el único límite es que la publicidad sea digna, leal y veraz y no revele directa o indirectamente hechos. No, porque no es posible prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de su actividad. Sí, puede publicar libremente lo que quiera.

Una abogada destaca en su página web que entre sus clientes se encuentran personajes famosos no contando con su autorización. ¿Puede hacer eso?. No, ya que incumple el Código Deontológico. (*). Sí, porque son clientes que le dan prestigio. Sí, no es publicidad desleal. No, porque muchos ya no son sus clientes.

¿Puede un abogado utilizar el escudo de su colegio para ponerlo en sus tarjetas de visitas?.

Daniel, ante su descontento con la actuación que ha llevado a cabo Manuel (abogado) en la tramitación del procedimiento encomendado, le pide a Ledes (abogado) que asuma su defensa. ¿Cómo debe actuar Ledes en caso de estar dispuesto a asumir la solicitada representación de Daniel?.

Lucía recibe el encargo de llevar un asunto de un cliente que antes estaba defendiendo otra abogada. Lucía pide la venia a esta abogada, pero se la niega porque todavía no ha cobrado sus honorarios. ¿Puede negarse a ello?. La venia no se puede denegar. Lucía debe hacer todas las gestiones que sean posibles sin poder sustituir al abogado anterior hasta que cobre los honorarios debidos. No se puede dar la venia si no le han pagado los honorarios. Lucía deberá pedir amparo al juzgado decano del lugar.

Adriana, abogada en ejercicio, tiene dos señalamientos fijados en la misma fecha, lo que le hace imposible asistir a ambos. En este caso, ¿podrá sustituirle un compañero en uno de los juicios?. Sí, siempre que su actuación se haya comunicado en debida forma al colegio. No, en ningún caso. Sí, siempre que se sustituya un compañero en ejercicio y bastando que la declaración del abogado sustituto se haga bajo su propia responsabilidad. Sí, en todo caso.

Conchi, con un despacho propio (individual), está ejerciendo la defensa de su cliente en un procedimiento de divorcio, pero necesita que la abogada Vanesa, que está integrada en un despacho colectivo, intervenga en uno de los trámites porque ella no puede acudir. ¿Quién cobrará los honorarios por esa actuación?. Se devengarán a favor de Vanesa. Se devengarán a favor de Conchi. Se devengarán a favor del despacho colectivo. Según el acuerdo entre las dos abogadas.

Si una abogada cambia de domicilio profesional, ¿debe comunicar dicho cambio al colegio de abogados en el que esté inscrito?. Sí, pero solo si el cambio del domicilio profesional implica cambio en la provincia. Sí, debe comunicar el cambio del domicilio profesional siempre. No, a no ser que el cambio del domicilio profesional implique cambio de comunidad autónoma. No tiene que hacer comunicación alguna.

¿Qué datos deben consignar los abogados en sus escritos y actuaciones?.

¿Tendrá derecho a defenderse a sí mismo o a colaborar en su defensa un abogado procesado o imputado?.

Hecho señalamiento por el órgano judicial para la celebración de una vista, concurren los abogados de ambas partes, pero se retrasa el comienzo de la misma sin causa que lo justifique, ¿cómo deberán actuar los abogados en estos casos?.

Si usted recibe en su despacho a un cliente que quiere interponer una demanda contra un compañero suyo, abogado, por responsabilidad civil profesional, ¿deberá hacer algún trámite antes de interponerla?. No, podrá interponer la demanda sin más trámites. Deberá advertir a su compañero que va a ser demandado. Deberá poner en conocimiento del colegio de abogados su intención de interponerla. Debe pedir la venia a su compañero antes de presentar la demanda.

Usted recibe en su despacho a un cliente que quiere interponer una demanda contra un compañero suyo, abogado, en relación con un contrato de arrendamiento de vivienda del que es arrendador el abogado que se quiere demandar. ¿Deberá hacer algún trámite antes de interponer la demanda?. No, podrá interponer la demanda sin más trámites, sin atender a la condición de abogado. Debe informar al decano del colegio de abogados para mediar entre las partes. Debe comunicarlo al abogado para que sepa que se va a dirigir demanda contra él. Debe informar al secretario de la junta arbitral para mediar entre las partes.

Dos abogados se encuentran negociando un acuerdo extrajudicial, pero el cliente de uno de ellos entiende que las negociaciones se están dilatando mucho y que es necesario que interponga la demanda. El abogado se da cuenta de que la acción para reclamar está a punto de prescribir, acepta la orden de su cliente y presenta la demanda sin comunicarlo al defensor de la otra parte. ¿Ha actuado de forma correcta?. No, porque debe comunicarse el cese de las negociaciones extrajudiciales al letrado contrario antes de demandar. Sí, porque en breves la acción prescribiría. Sí, porque está obedeciendo las órdenes de su cliente. Nunca tiene obligación de comunicar nada.

Dos abogados se encuentran negociando extrajudicialmente en nombre de sus clientes un convenio regulador. Dentro del secreto de las conversaciones entre ambos abogados, uno de ellos se refiere en tono despectivo sobre su cliente. ¿Es esto correcto?. Sí, porque sus manifestaciones están amparadas por el secreto profesional. No, salvo que las manifestaciones respondan a la realidad. No, porque el abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado contrario no puede comprometer a su cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle lesión o desprestigio. Sí, porque está amparado por la libertad de expresión.

Inés y Bruno, abogados de las partes, proceden a tener una reunión con sus clientes para llegar a un acuerdo y evitar el ir a juicio. El problema surge sobre el lugar donde debe tener la reunión. ¿Existe algún orden de preferencia en relación al lugar donde se celebraría la reunión?. Sí, en primer lugar, deberían utilizar las dependencias del colegio de abogados, o en caso de que tenga que ser en el despacho de alguno de los abogados intervinientes, será en el de aquel que tuviera mayor antigüedad, salvo que se trate del decano o de un exdecano, en cuyo caso, será en el de estos, a no ser que se decline expresamente el ofrecimiento. Sí, únicamente podrán celebrar estas reuniones en las dependencias del colegio de abogados. Sí, deberían utilizar las dependencias del colegio de abogados, o en caso de que tenga que ser en el despacho de alguno de los abogados intervinientes, será en el de aquel que ejerciera la defensa. Deberían utilizar las dependencias del colegio de abogados, o en caso de que tenga que ser en el despacho de alguno de los abogados intervinientes, será en el de aquel que ejerciera la acusación.

En el caso anterior, si uno de los abogados hubiese sido decano del colegio de abogados, y no llegaran a un acuerdo sobre dónde celebrar la reunión, ¿cuál sería el lugar elegido para celebrarla?.

A su despacho acude el abogado de la parte contraria de un procedimiento que está gestionando, y en ese mismo momento entran un cliente suyo y un potencial cliente. ¿A quién recibe primero?. Al abogado de la parte contraria, con preferencia a cualquier otra persona. A potencial cliente. A su cliente. A quien llegue primero.

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