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AA-E(2)

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Título del Test:
AA-E(2)

Descripción:
Casa de loli

Fecha de Creación: 2026/03/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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La segunda opinión médica será realizada por: Administrativos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Profesionales médicos del centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, donde se le haya diagnosticado la enfermedad. Auxiliares de enfermería de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad.

Preferentemente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquel: Dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre a más de 20 kilómetros de distancia al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre a más de 30 kilómetros de distancia al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre menos próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida.

Cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica, se podrá obtener una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma: Previa autorización del Departamento de Sanidad. Sin previa autorización del Departamento de Sanidad si se solicita con 15 días de antelación. Sin previa autorización del Departamento de Sanidad si se solicita con 10 días de antelación. Sin previa autorización del Departamento de Sanidad si se solicita con 7 días de antelación.

Según el Decreto 149/2007, de 18 de septiembre la segunda opinión médica se fundamentará: En los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de destino, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. En los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de destino, no pudiendo realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. En los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. a) b) y c) son incorrectas.

Según el Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por Osakidetza-Servicio vasco de salud se adoptarán las medidas necesarias: Para repetir las pruebas diagnósticas innecesarias y para garantizar la integración de la información de salud en su correspondiente historia clínica. Para evitar la repetición innecesaria de pruebas diagnósticas y para garantizar la integración de la información de salud en su correspondiente historia clínica. Para repetir las pruebas diagnósticas innecesarias y para garantizar la integración de la información de salud en cualquier historia clínica. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

La solicitud de una segunda opinión médica podrá presentarse: Por el paciente. Por los representantes legales del paciente. Por la persona expresamente autorizada por la persona interesada. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La solicitud de una segunda opinión médica podrá presentarse: Sólo en el Ayuntamiento donde resides. En cualquier unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Sólo en la unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud próximo a donde resides. a) b) y c) son incorrectas.

La solicitud, que contendrá una exposición de las circunstancias que dan lugar a la petición de una segunda opinión médica, será tramitada: En el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. En cualquier centro asistencial. En el Ayuntamiento donde reside. En el centro asistencial próximo a donde reside.

En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario informará de la solicitud de una segunda opinión médica: Al Auxiliar administrativo. Al enfermero. A la Dirección Médica. Al anestesista.

El Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, en el plazo de: 12 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 18 días hábiles.

Según el Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, en el caso de que no se considere adecuada una segunda opinión médica, conforme los criterios que establece el presente Decreto: Se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. Se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios subjetivos. Se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios administrativos. Se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios según la edad.

Según el Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación de la petición de una segunda opinión médica, el paciente o quien actúe en su representación o interés lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad, quien lo resolverá desde que tuviere entrada esta comunicación en un plazo no superior a: 5 días. 1 día. 3 días. 7 días.

Una vez obtenida la segunda opinión médica si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero, la atención sanitaria se llevará a cabo: En el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica. En cualquier centro sanitario. En el centro sanitario de origen. Todas las anteriores respuestas son correctas.

Una vez obtenida la segunda opinión médica si el segundo diagnóstico no es confirmatorio del primero, la atención sanitaria se llevará a cabo: En el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica. En cualquier centro sanitario. En el centro sanitario de origen. Todas las anteriores respuestas son correctas.

La obtención de una segunda opinión médica: Dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica. No dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica. Decidirá el paciente si permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica. Decidirá el Auxiliar administrativo si permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica.

Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales tiene por objeto: Promover la seguridad de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Promover la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. a) y b) son correctas. Promover la seguridad y salud de los pacientes mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, NO será de aplicación por sus particularidades en el ámbito de las funciones públicas las actividades: Policía. Seguridad. Fuerzas Armadas. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Se entenderá por “prevención”: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en algunas fases de actividad de la empresa con el fin de aumentar los riesgos derivados del trabajo. El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de aumentar los riesgos derivados del trabajo. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Se entenderá como “riesgo laboral”: Cuando un trabajador sufre un determinado daño no derivado del trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño no derivado del trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. a) b) y c) son incorrectas.

Se considerarán como “daños derivados del trabajo”: Las enfermedades sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Las patologías sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Las lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. a) b) y c) son correctas.

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