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AA-E(5)

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Título del Test:
AA-E(5)

Descripción:
Casa de loli

Fecha de Creación: 2026/03/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de:,responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad einteroperabilidad. Transparencia y publicidad. Responsabilidad y calidad. Seguridad y accesibilidad. a) b) y c) son correctas.

Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de: Sellos electrónicos. Códigos de verificación. Claves de internet. a) b) y c) son correctas.

Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, se denomina: Intercambio digital autónomo. Actuación administrativa automatizada. Gestión documental sistematizada. Procedimiento administrativo electrónico.

Tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Ley 40/2015. Real Decreto Legislativo 5/2015. Decreto 106/2008. Ley 31/1995.

Entre los fundamentos de acción del Estatuto Básico del Empleado Público se encuentra: Innovación y mejora continua de los servicios. Ética profesional y buenas prácticas de los empleados públicos. Transparencia. Sostenibilidad ambiental y reducción del impacto en los servicios públicos.

Indica el personal que se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte el Estatuto Básico del Empleado Público, y por la legislación de las comunidades autónomas, con respecto a la autonomía local: El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Personal retribuido por arancel. Personal del Centro Nacional de Inteligencia. El personal funcionario de las Entidades Locales.

Personal al que se aplicarán directamente las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público cuando así lo disponga su legislación específica: El personal funcionario de las Entidades Locales. Los Cuerpos de Policía Local. Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

En la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público al personal de investigación: Se regirán por la legislación específica dictada por el Estado. Dispondrá de legislación específica propia. Se regirán por la legislación de las comunidades autónomas. Se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

En el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado serán aprobadas por: El Senado y las Direcciones Generales. Las Cortes Generales y las asambleas legislativas. El Consejo de Gobierno. Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en materia de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, se regirá por: Lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. La legislación laboral. La legislación específica propia. Normas singulares.

El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica los empleados públicos del siguiente modo: Personal eventual, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal), funcionarios de carrera y funcionarios interinos. Funcionarios fijos transferidos, personal laboral indefinido y personal laboral temporal. Personal laboral indefinido, funcionarios transferidos y funcionario de Servicio. Funcionarios de carrera y personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Al empleado público que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, se le denomina: Funcionario interino. Funcionario de carrera. Personal de servicios especiales. Personal de obra y servicio.

Entre los principios por los que se rigen los procedimientos de selección del personal funcionario interino está el principio de: Competencia. Transparencia. Urgencia. Mérito.

Causa por la que la Administración formaliza de oficio la finalización de la relación de la interinidad: Razones organizativas que dan lugar a la supresión o la amortización de los puestos asignados. La plaza sigue vacante y no hay proceso selectivo. Cesión motivada por insatisfacción con el rendimiento del profesional. Estar a menos de un mes del plazo autorizado expresamente recogido en el nombramiento.

El funcionario interino es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando se da esta circunstancia: La existencia de plazas vacantes que se adaptan a su perfil, aunque sea posible su cobertura con funcionarios de carrera. La ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a dos años. El exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. La necesidad de reforzar los equipos de trabajo con nuevos perfiles profesionales.

Al empleado público que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas, se le denomina: Funcionario de carrera. Personal laboral. Funcionado interino. Personal eventual.

Al empleado público que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, se le denomina: Personal eventual. Personal laboral. Personal directivo profesional. Personal de carrera.

En relación al personal eventual: Su nombramiento y cese serán libres. La condición de personal eventual podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública. Le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios interinos. a) y b) son correctas.

Al empleado público que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración., se le denomina: Personal eventual. Personal laboral. Personal ejecutivo. Personal directivo.

La designación del personal directivo atenderá a principios de: Igualdad y celeridad. Idoneidad y urgencia. Mérito y capacidad. Eficacia y eficiencia.

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