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AAMAD7TEMA8

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Título del Test:
AAMAD7TEMA8

Descripción:
La Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Las competencias del Ayun

Fecha de Creación: 2021/07/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

Valoración:(2)
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Se regula en la Ley 22/2006, de 4 de julio, que la presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad corresponde: Al Ayuntamiento. Al Estado. A la Comunidad Autónoma.

Tal y como se regula en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, corresponde al Alcalde: Ostentar la máxima representación de la Comunidad. Impulsar la política municipal y dirigir la acción de los restantes órganos ejecutivos. Ejercer la superior dirección de la Administración ejecutiva municipal y responder ante la Junta de Gobierno por su gestión política.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, atribuye al Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, para la efectividad de la autonomía para la gestión de sus intereses, competencias en materia de: Infraestructuras, movilidad, seguridad ciudadana y régimen jurídico y procedimiento. Infraestructuras, seguridad ciudadana y régimen jurídico y procedimiento. Infraestructuras, movilidad, seguridad ciudadana y régimen jurídico.

Tal y como establece la Ley 22/2006, de 4 de julio, las sesiones de la Junta de Gobierno son: Públicas, no obstante, podrán celebrarse sesiones privadas, por acuerdo de la propia Junta, cuando la naturaleza de los asuntos a debatir así lo haga procedente. Secretas, en todo caso. Secretas, no obstante, podrán celebrarse sesiones públicas, por acuerdo de la propia Junta, cuando la naturaleza de los asuntos a debatir así lo haga procedente.

Según la Ley 22/2006, de 4 de julio, corresponde al Pleno: La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. El seguimiento de la gestión del Alcalde. La comunicación y aprobación de los acuerdos plenarios.

En las materias no reguladas en la Ley 22/2006, de 4 de julio, será de aplicación a la ciudad de Madrid: Lo dispuesto en la legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local, y, en su caso, en la legislación autonómica de desarrollo. Lo dispuesto en la legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local, y, en su caso, en la legislación autonómica de desarrollo. Ambas son correctas.

El artículo 15 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, establece que los Tenientes de Alcalde serán nombrados por el Alcalde, de entre los miembros: Del Pleno que ostenten la condición de concejal. De las Secciones que ostenten la condición de concejal. De la Junta de Gobierno que ostenten la condición de concejal.

El artículo 27 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, dispone que el Pleno podrá crear un órgano especializado para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el cual podrá supervisar la actividad de esta y deberá dar cuenta al Pleno: Mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales. Mediante un informe trimestral, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales. Mediante un informe semestral, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, establece que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos sobre: La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno y de los órganos directivos municipales.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, establece como funciones del Alcalde las siguientes. Indica cuál es la incorrecta: La determinación de los recursos propios de carácter tributario. Decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe. Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.

Establece la Ley 22/2006, de 4 de julio, que el titular de la Tesorería deberá ser: Un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. Un funcionario de carrera de la Administración local. Un funcionario de carrera de la Administración General del Estado.

Señala el artículo 39 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, que el Ayuntamiento de Madrid para la ordenación local del tráfico, podrá tipificar infracciones y determinar sanciones para hacer efectivos sus mandatos, de acuerdo con los criterios establecidos por las leyes: A través de las leyes que regulen el tránsito. A través de las ordenanzas que regulen el tránsito. A través de los oportunos Decretos que regulen el tránsito.

Tal y como se regula en la Ley 22/2006, de 4 de julio, el órgano directivo al que corresponde el control interno de la gestión económica y financiera del sector público municipal y la función contable, es: La Junta de Gobierno. La Tesorería. La Intervención General.

Se regula en la Ley 22/2006, de 4 de julio, que la presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad corresponde: Al Ayuntamiento. Al Estado. A la Comunidad Autónoma.

Se exigirá la responsabilidad penal, así como la civil en que pudieran haber incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos, conforme a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial, del: Alcalde, los Tenientes de Alcalde y restantes concejales del Ayuntamiento de Madrid. Alcalde, el Pleno y los restantes concejales del Ayuntamiento de Madrid. Alcalde, los Tenientes de Alcalde y Secretarios del Ayuntamiento de Madrid.

Tal y como se regula en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, corresponde al Alcalde: Ostentar la máxima representación de la Comunidad. Impulsar la política municipal y dirigir la acción de los restantes órganos ejecutivos. Ejercer la superior dirección de la Administración ejecutiva municipal y responder ante la Junta de Gobierno por su gestión política.

Dispone la Ley 22/2006, de 4 de julio, que para ser titular o miembro de un órgano ejecutivo de dirección política y administrativa se requiere, en todo caso, sin perjuicio de los requisitos específicos previstos: Ser mayor de edad y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por resolución administrativa. Ambas son correctas.

En las materias no reguladas en la Ley 22/2006, de 4 de julio, será de aplicación a la ciudad de Madrid: Lo dispuesto en la legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local, y, en su caso, en la legislación autonómica de desarrollo. La restante legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, en función de la distribución constitucional y estatutaria de competencias. Ambas son correctas.

El artículo 27 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, dispone que el Pleno podrá crear un órgano especializado para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el cual podrá supervisar la actividad de esta y deberá dar cuenta al Pleno: Mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales. Mediante un informe trimestral, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales. Mediante un informe semestral, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, establece como funciones del Alcalde las siguientes. Indica cuál es la incorrecta: La determinación de los recursos propios de carácter tributario. Decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe. Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.

Establece la Ley 22/2006, de 4 de julio, respecto a la elección del Presidente del Pleno, que resultará elegido quien: Obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. Obtenga el voto de la mayoría simple de los miembros del Pleno. Obtenga el voto de todos los miembros del Pleno.

Señala la Ley 22/2006, de 4 de julio, que para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión de la ciudad, el Pleno: Podrá crear Distritos, como divisiones territoriales únicas, dotadas de órganos de gestión delegada. Deberá crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada. Deberá crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión descentralizada.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, en su artículo 9, establece que las sesiones del Pleno son: Públicas, pero podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría simple. Secretas, pero podrán ser públicos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Públicas, pero podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Dispone la Ley 22/2006, de 4 de julio, que para ser titular o miembro de un órgano ejecutivo de dirección política y administrativa se requiere, en todo caso, sin perjuicio de los requisitos específicos previstos: Ser mayor de edad y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por resolución administrativa. Ambas son correctas.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, establece que el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, estará constituido: Por un número par de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica. Por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica. Por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica.

Se establece en la Ley 22/2006, de 4 de julio, que el Gobierno y la Administración de la ciudad de Madrid comprende las funciones de ordenación y ejecución en los asuntos de la competencia municipal, las cuales se ejercen por: La Comunidad Autónoma. El Ayuntamiento. La Diputación Provincial.

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