AAO1
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Título del Test:![]() AAO1 Descripción: test AAO1 |




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Obtenida la segunda opinión médica, y siendo ésta discrepante de la primera, la norma: Reconoce al paciente el derecho a optar por continuar la atención médica en cualquiera de los centros que le han valorado. Reconoce al paciente la obligación por continuar la atención médica en el primero de los centros que le han valorado. Reconoce al paciente la obligación por continuar la atención médica en el segundo de los centros que le han valorado. Ninguna es correcta. Se garantiza el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que conlleven: a) Riesgo para la vida. b) Riesgo para la calidad de vida. Las respuestas a) y b) son correctas. Las respuestas a) y b) son incorrectas. El derecho a la segunda opinión médica tiene como finalidad: a) Contrastar un primer diagnóstico para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. b) Contrastar una primera propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. Las respuestas a) y b) son correctas. Las respuestas a) y b) son incorrectas. El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica, ¿en qué procesos se garantiza?. Enfermedad neoplásica maligna. Enfermedades neurológicas degenerativas. Enfermedades cardiovasculares. Todas las respuestas anteriores son correctas. Podrán solicitar la segunda opinión médica: Las personas usuarias residentes en el territorio del Estado que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. Las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. Las personas usuarias residentes o no en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. Ninguna es correcta. La segunda opinión será realizada por profesionales médicos: Del mismo centro en el que se le haya diagnosticado la enfermedad, y que estará integrado en la red pública de Osakidetza. De un centro integrado en la red pública de Osakidetza distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Colegiados. Ninguna es correcta. La segunda opinión médica: No se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen. Se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin posibilidad de realizar pruebas complementarias. Se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. Ninguna es correcta. La solicitud de una segunda opinión médica podrá presentarse por: El paciente. Los representantes legales del paciente. La persona expresamente autorizada por la persona interesada. Todas son correctas. Desde que tenga entrada la solicitud en el registro correspondiente, el SAPU, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión: En el plazo de 2 días hábiles. En el plazo de 5 días hábiles. En el plazo de 10 días hábiles. En el plazo de 15 días hábiles. En el supuesto de que los pacientes estuvieran imposibilitados para solicitar la segunda opinión médica, y no tuvieran representante legal ni hayan autorizado expresamente a otra persona, podrán solicitarla sus familiares más allegados y, a falta de estos: Su MAP. Quiénes justifiquen un interés legítimo en su obtención. Los servicios jurídicos de Osakidetza. El SAPU. Obtenida la segunda opinión médica, y siendo ésta discrepante de la primera, la norma: Reconoce al paciente el derecho a optar por continuar la atención médica en cualquiera de los centros que le han valorado. Reconoce al paciente la obligación por continuar la atención médica en el primero de los centros que le han valorado. Reconoce al paciente la obligación por continuar la atención médica en el segundo de los centros que le han valorado. Ninguna es correcta. ¿Quién se encargará de tramitar las solicitudes de segunda opinión, gestionando la obtención de cita en otro servicio médico?. El SAPU de los centros sanitarios y del Departamento de Sanidad. El SAPU de los centros sanitarios. El SAPU del Departamento de Sanidad. El médico que asista al paciente y éste le solicite una segunda opinión médica. Preferentemente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión será aquel, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que: Se encuentre más próximo al domicilio del solicitante. Se encuentre más próximo al hospital del solicitante. El paciente solicite. Asuma análoga especialidad médica. ¿Quién adoptará las medidas necesarias para evitar la repetición innecesaria de pruebas y para garantizar la integración de la información en su HC?. El SAPU. La Comisión Bioética de Osakidetza. El servicio médico encargado de la segunda opinión. Osakidetza. Una vez obtenida la segunda opinión, ¿dónde se llevará a cabo la atención sanitaria si el segundo diagnóstico es confirmatorio del centro de origen?. En el centro de origen. En el centro de destino. En el centro que elija el paciente. En el centro que designe el médico de origen. Cuando sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica, se podrá obtener una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma, previa autorización del: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Departamento de Sanidad. Director del centro hospitalario. Médico que asista al paciente solicitante. Es falso decir que el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica se garantiza en: Enfermedades neurológicas degenerativas. Cualquier enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma. Enfermedades cardiovasculares. Cualquier enfermedad neoplásica. ¿Quiénes podrán solicitar la segunda opinión médica?. Todas las personas usuarias residentes en España. Todas las personas usuarias residentes en la CAE. Las personas usuarias residentes en la CAE que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública o privada. Las personas usuarias residentes en la CAE que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. Señalar la correcta: La segunda opinión será realizada por profesionales médicos del mismo centro integrado en la red pública Osakidetza en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública Osakidetza distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro de la red privada sanitaria de la CAE. La segunda opinión será realizada por profesionales médicos del centro integrado en el Sistema Sanitario de Euskadi que elija el paciente, su representante legal o la persona autorizada expresamente para ello. Señalar la correcta: Una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. Una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el segundo diagnóstico difiere del primero. La obtención de una segunda opinión médica dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica. No cabrá, en ningún caso, segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. ¿Se puede obtener, previa autorización del Departamento de Salud, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el Sistema Sanitario de cualquier estado de la UE?. Sí, cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica. Sí, en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público o privado. No, ni siquiera de centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario de otra Comunidad Autónoma. No. ¿En qué plazo desde la entrada de la solicitud de una segunda opinión médica en el registro correspondiente, el SAPU, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá esa segunda opinión?. En 10 días naturales. En 10 días hábiles. En 15 días hábiles. En 20 días hábiles. Transcurrido el plazo sin recibir comunicación acerca de la concertación de una segunda opinión médica: La misma se considerará desestimada. El paciente lo podrá en conocimiento del Ararteko. El paciente lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a 10 días desde que tuviera entrada esta comunicación. El Departamento de Sanidad resolverá la misma en un plazo no superior a 5 días desde que tuviere entrada la comunicación del hecho al órgano competente, el cual designará, en caso de ser favorable, el centro y servicio en el que se efectuará la segunda opinión. Señalar la falsa: La solicitud de una segunda opinión médica será tramitada en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. La solicitud de una segunda opinión médica deberá presentarse en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. En el centro sanitario de origen, el SAPU informará de la solicitud a la Dirección Médica. En el centro sanitario de origen, el SAPU recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada. Señalar la falsa: La segunda opinión médica se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin prejuicio de la posibilidad de realizar pruebas complementarias. El centro que debe emitir la segunda opinión realizará nuevamente todas las pruebas diagnósticas y terapéuticas, dando comienzo a nuevo expediente. Las pruebas complementarias se prescribirán y realizarán, preferentemente, en el ámbito de la infraestructura sanitaria del centro en el que se integre el servicio médico que haya de emitir la segunda opinión. La segunda opinión médica será realizada por profesionales médicos de un centro distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Señalar la correcta: La solicitud de una segunda opinión médica deberá presentarse en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. La solicitud de una segunda opinión médica deberá presentarse de forma telepática de conformidad con las normas que regulan el uso de la firma electrónica en el Sistema Sanitario de Euskadi. En el centro sanitario de origen, el SAPU informará de la solicitud a la Dirección Médica. En el supuesto de que los pacientes estuvieran imposibilitados para solicitar la segunda opinión médica, y no hubieren autorizado expresamente a otra persona, sólo podrán solicitarla sus representantes legales. Señalar la falsa: En el plazo de 10 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el SAPU, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión. En el caso de que no se considerase adecuada una segunda opinión médica, se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. Transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación, el paciente o quien actúe en su representación o interés lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a 5 días desde que tuviere entrada. Una vez obtenida la segunda opinión médica, y aunque no sea confirmatoria de la primera, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen. Señalar la correcta: El derecho a la segunda opinión médica tiene como finalidad proporcionar mayor información en la adopción de las decisiones por parte de los profesionales sanitarios. El ejercicio del derecho se garantiza en cualquier proceso que dé lugar a la hospitalización del paciente. Es titular del derecho cualquier persona usuaria del Sistema Sanitario de Euskadi. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. Señalar la correcta: La segunda opinión se obtendrá preferentemente en el centro que haya diagnosticado la enfermedad. En determinados casos y previa autorización del Departamento de Sanidad, se podrá obtener una segunda opinión médica en centros concertados. La segunda opinión médica se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas nuevas. La información referente a la segunda opinión no se incluirá en la historia clínica del paciente. En el caso en que no se considerase adecuado una segunda opinión médica: la Dirección Médica emitirá un informe razonado en el que se valore la solicitud. se trasladará el expediente al Departamento de Sanidad para que resuelva. el SAPU lo comunicará a la persona interesada en el plazo de cinco días. el Defensor del Paciente emitirá un informe en el que valore la solicitud. ¿Pueden solicitar una segunda opinión médica los familiares allegados del paciente?. Sí, en cualquier caso. Sí, cuando los pacientes estuvieran imposibilitados y no tuvieren representante legal, ni hubieren autorizado expresamente a otra persona. Solamente cuando, estando imposibilitado el paciente, hubiesen sido autorizados expresamente por él. Solamente cuando ostentasen la representación legal. |