option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

ABCD

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
ABCD

Descripción:
Preguntas varias

Fecha de Creación: 2026/06/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el artículo 4 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, ¿qué son las acciones positivas?. Acciones que pretenden dar a un grupo social históricamente discriminado un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios. Medidas administrativas destinadas a sancionar conductas discriminatorias mediante multas y sanciones accesorias proporcionadas. Actuaciones de reparación individual dirigidas a restablecer a la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos. Programas de sensibilización social orientados a difundir la diversidad afectivo-sexual en centros educativos y sanitarios.

Según el artículo 4 de la Ley 18/2018, ¿cuándo existe discriminación por asociación?. Cuando una persona acumula discriminación por orientación sexual y por otro motivo reconocido en la legislación europea, estatal o autonómica. Cuando una conducta aparentemente neutra ocasiona una desventaja particular por orientación sexual, expresión o identidad de género. Cuando una persona es discriminada como consecuencia de su relación con una persona, familia, grupo o colectivo LGTBI. Cuando una persona sufre una atención administrativa o judicial inadecuada tras haber sido víctima de discriminación.

Según el artículo 4 de la Ley 18/2018, la educación en relación y coeducación se define como: La incorporación transversal de la diversidad afectivo-sexual en los planes de estudio de las enseñanzas no universitarias. La acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y elimina discriminaciones por orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar LGTBI. El conjunto de actividades formativas dirigidas al personal docente y no docente para prevenir el acoso escolar LGTBI. La metodología de intervención educativa que garantiza la participación de familias LGTBI en los proyectos de centro.

Según el artículo 4 de la Ley 18/2018, ¿qué se entiende por intergénero?. La persona que se identifica con un género libremente autodeterminado con independencia del asignado al nacer. La persona cuya expresión de género diverge de las normas y roles impuestos socialmente para su sexo asignado. La persona que sufre discriminación por orientación sexual junto con otra causa protegida por la normativa aplicable. La persona que no se reconoce ni dentro del término género femenino ni dentro del término masculino.

Según el artículo 4 de la Ley 18/2018, señale la opción que corresponde a represalia discriminatoria: El trato adverso o efecto negativo contra una persona por presentar una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso frente a la discriminación. La mala o inadecuada atención administrativa o judicial que añade perjuicios a quien ya ha sufrido discriminación o acoso. La conducta que atenta contra la dignidad y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. La diferencia de trato basada en una finalidad legítima y en medios adecuados, necesarios y proporcionados.

Según el artículo 4 de la Ley 18/2018, ¿qué se entiende por victimización secundaria?. La repetición de una conducta discriminatoria cuando la persona infractora ya fue sancionada por una infracción de la misma naturaleza. La discriminación sufrida por una persona debido a su relación con una persona, familia, grupo o colectivo LGTBI. La acumulación de discriminación por orientación sexual con otro motivo reconocido en la legislación europea, nacional o autonómica. El perjuicio adicional causado por la mala o inadecuada atención de responsables administrativos, judiciales o agentes implicados.

Según el artículo 4 de la Ley 18/2018, la violencia intragénero entre miembros de parejas del mismo sexo se caracteriza por: La negativa de los progenitores a respetar la orientación sexual o identidad de género de una persona menor. La agresión pública por orientación sexual, expresión o identidad de género en espacios abiertos al público. El ejercicio de poder en relaciones afectivas y sexuales entre personas con la misma identidad sexual para dominar y controlar a la víctima. La violencia ejercida contra personas LGTBI por parte de terceros ajenos a su entorno afectivo o familiar.

Según el artículo 5 de la Ley 18/2018, el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género es: Un órgano sancionador competente para imponer sanciones graves y muy graves en materia de no discriminación LGTBI. Un órgano de participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGTBI. Una unidad administrativa encargada de tramitar quejas individuales y resolver los procedimientos de tutela administrativa. Un servicio especializado de atención integral a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.

Según el artículo 5 de la Ley 18/2018, señale la opción INCORRECTA sobre las funciones del Observatorio aragonés: Realizar estudios sobre los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos LGTBI. Formular propuestas y recomendaciones en materia de políticas públicas para garantizar derechos LGTBI en Aragón. Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de derechos LGTBI en políticas públicas sectoriales. Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves en materia de no discriminación de personas LGTBI.

Según el artículo 5 de la Ley 18/2018, el informe anual del Observatorio sobre la situación del colectivo LGTBI en Aragón será: Presentado públicamente a la sociedad aragonesa y remitido a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón. Elevado al Gobierno de Aragón para su aprobación y publicado posteriormente en el Boletín Oficial de Aragón. Remitido al departamento competente en educación y al órgano responsable de los protocolos de prevención escolar. Presentado ante el órgano sancionador competente junto con la memoria anual de los expedientes tramitados.

Según el artículo 6 de la Ley 18/2018, ¿qué fecha se conmemora como día internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia?. 26 de abril. 17 de mayo. 28 de junio. 21 de noviembre.

Según el artículo 6 de la Ley 18/2018, el día internacional del orgullo LGTBI se conmemora el: 15 de mayo. 28 de marzo. 28 de junio. 21 de noviembre.

Según el artículo 6 de la Ley 18/2018, ¿qué se conmemora el 26 de abril?. El día internacional trans. El día internacional de la familia. El día internacional de la memoria trans. El día internacional de la visibilidad lésbica.

Según el artículo 6 de la Ley 18/2018, señale la correspondencia correcta entre fecha y conmemoración: 15 de mayo: día internacional de la familia. 28 de marzo: día internacional de la memoria trans. 21 de noviembre: día internacional trans. 26 de abril: día internacional del orgullo LGTBI.

Según la estructura del Título I de la Ley 18/2018, ¿cuál de los siguientes ámbitos NO aparece como capítulo específico de políticas públicas?. Ámbito de la educación. Ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. Ámbito de la protección de datos y transparencia administrativa. Ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial.

Según el Título I de la Ley 18/2018, las medidas en el ámbito de la salud incluyen, entre otras materias: Derecho de admisión, tutela administrativa e inversión de la carga de la prueba. Protección del derecho a la salud, atención sanitaria y reproductiva, consentimiento y documentación. Contratación administrativa, subvenciones, evaluación de impacto y formación del empleo público. Cultura inclusiva, ocio y tiempo libre, deporte federado y cooperación internacional al desarrollo.

Según el artículo 9 de la Ley 18/2018, en el ámbito social se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección cuando personas menores, adolescentes y jóvenes estén sometidas a presión o maltrato: Exclusivamente en el ámbito educativo, siempre que exista informe previo de los equipos de orientación. En el ámbito sanitario o deportivo, cuando exista denuncia formal presentada por la persona afectada. Solo en el ámbito familiar, salvo que concurran situaciones de riesgo o desamparo declaradas administrativamente. En el ámbito familiar, vecinal, educativo, laboral o residencial por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género.

Según el artículo 17 de la Ley 18/2018, señale la opción que mejor se corresponde con una medida en el ámbito laboral: Diseñar y desarrollar estrategias para la inserción laboral de las personas trans. Crear un fondo bibliográfico LGTBI obligatorio en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Implantar protocolos de prevención en todos los centros educativos para evitar actitudes homofóbicas. Garantizar que el derecho de admisión no se limite por orientación sexual, expresión o identidad de género.

Según el artículo 19 de la Ley 18/2018, el plan integral sobre educación y diversidad LGTBI en Aragón deberá: Aplicarse solo a centros sostenidos con fondos públicos y tener carácter orientativo para centros privados. Aplicarse en todas las enseñanzas, tanto de régimen general como especial, y ser obligatorio para todos los centros educativos. Aprobarse por cada centro educativo en su proyecto de centro, previa consulta a las asociaciones de madres y padres. Limitarse a la prevención del acoso LGTBI en educación secundaria y formación profesional básica.

Según el artículo 22 de la Ley 18/2018, el protocolo de prevención en centros educativos deberá incorporar: La intervención exclusiva del departamento competente en educación y la derivación automática a inspección educativa. La aprobación anual por cada consejo escolar y su incorporación como anexo voluntario al proyecto educativo. La coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social para detectar y actuar ante situaciones discriminatorias. La sustitución de los mecanismos de denuncia por medidas restaurativas internas en el centro educativo.

Según el artículo 24 de la Ley 18/2018, ¿qué órgano integrará representantes de las familias LGTBI y de asociaciones y organizaciones de padres y madres de personas LGTBI?. El Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género. La Comisión de participación infantil y adolescente de Aragón. El Consejo Aragonés de la Juventud. El Observatorio aragonés de familia.

Según el artículo 26 de la Ley 18/2018, la negativa de los progenitores a respetar la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona menor será considerada: Situación de riesgo, salvo que por las circunstancias concurrentes sea calificada como maltrato psicológico. Situación de desamparo de forma automática, con asunción inmediata de tutela por la entidad pública competente. Infracción administrativa grave, salvo que haya mediación familiar previa con resultado favorable. Violencia intragénero, siempre que exista convivencia familiar y dependencia económica de la persona menor.

Según el artículo 28 de la Ley 18/2018, las bibliotecas de titularidad de las Administraciones públicas aragonesas deberán: Reservar una sección específica LGTBI en todas las bibliotecas públicas, cualquiera que sea el tamaño del municipio. Contar con fondo bibliográfico de temática LGTBI, con sección específica obligatoria en ciudades de más de 20.000 habitantes. Incorporar fondos LGTBI exclusivamente cuando existan programas culturales o educativos relacionados con diversidad sexual. Solicitar al Observatorio aragonés autorización previa para adquirir materiales de temática LGTBI.

Según el artículo 31 de la Ley 18/2018, la dirección general competente en materia de deporte recabará el compromiso de las entidades deportivas aragonesas de hacer explícita la no discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género: En las convocatorias de ayudas públicas y en la normativa de competición profesional de ámbito estatal. En los planes de formación del personal técnico y en las campañas públicas contra la LGTBIfobia. En sus estatutos y reglamentos de régimen interno. En los protocolos de atención policial ante delitos de odio en el entorno deportivo.

Según el artículo 37 de la Ley 18/2018, si el personal profesional de salud, educación, servicios sociales, justicia, cuerpos de seguridad, deporte, cultura, tiempo libre o comunicación conoce una situación de riesgo o sospecha fundamentada de discriminación o violencia: Deberá remitir informe reservado al Observatorio aragonés, que valorará la procedencia de activar el protocolo. Podrá comunicarlo al órgano competente solo cuando la persona afectada haya autorizado expresamente dicha comunicación. Deberá activar medidas internas de mediación y esperar a que existan hechos confirmados por resolución administrativa. Tiene el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente.

Según el Título II de la Ley 18/2018, ¿cuál de los siguientes bloques pertenece a las medidas para garantizar la igualdad real y efectiva?. Medidas en el ámbito de las Administraciones públicas, derecho de admisión y medidas de tutela administrativa. Medidas en el ámbito social, sanitario, educativo, familiar, juvenil, cultural, deportivo y policial. Infracciones leves, graves y muy graves, sanciones, prescripción y competencia sancionadora. Reconocimiento institucional, cláusula antidiscriminatoria, transversalidad y funciones del Observatorio.

Según el artículo 38 de la Ley 18/2018, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, en el acceso a servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan: Modificar sus datos registrales mediante solicitud simplificada ante cualquier órgano administrativo autonómico. Ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican. Acceder preferentemente a ayudas públicas cuando acrediten discriminación laboral o educativa previa. Usar documentación administrativa provisional sin relación con su identidad de género autodeterminada.

Según el artículo 43 de la Ley 18/2018, los titulares de establecimientos y espacios abiertos al público y organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso o expulsar a: Quienes manifiesten discrepancias ideológicas sobre políticas públicas en materia de diversidad afectivo-sexual. Quienes no acrediten documentalmente su identidad de género cuando soliciten acceso a servicios individualizados. Quienes violenten de palabra o de hecho a otras personas por orientación sexual, expresión o identidad de género. Quienes hayan sido sancionados administrativamente por cualquier infracción prevista en la Ley 18/2018.

Según el artículo 44 de la Ley 18/2018, la protección integral frente a discriminación o violencia física o verbal comprenderá, en su caso: La publicación obligatoria de la sanción en el Boletín Oficial de Aragón y en medios de comunicación social. La sustitución del procedimiento administrativo por mediación con entidades representativas del colectivo LGTBI. La imposición inmediata de sanción pecuniaria y la inhabilitación temporal de la persona responsable. El cese inmediato de la conducta, medidas cautelares, prevención, indemnización y restablecimiento de derechos.

Según el artículo 46 de la Ley 18/2018, en los procedimientos administrativos, cuando la persona interesada aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados de discriminación: La Administración archivará el procedimiento si no existe sentencia judicial firme sobre los mismos hechos. Corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria aportar justificación probada, objetiva y razonable de ausencia de discriminación. El Observatorio aragonés asumirá la carga de acreditar la discriminación mediante informe preceptivo y vinculante. La persona interesada deberá probar íntegramente la conducta discriminatoria y la intencionalidad de quien la realizó.

Denunciar Test