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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: TEST ABOGACÍA PARTE LABORAL 2023

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Título del Test:
TEST ABOGACÍA PARTE LABORAL 2023

Descripción:
TEST ABOGACÍA PARTE LABORAL 2023

Autor:
btc
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Fecha de Creación: 11/06/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25
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Temario:
Carmen, Abogada laboralista, ha recibido un gran número de consultas de varias empresas relativas a relaciones laborales especiales a efectos de determinar la normativa aplicable. ¿Cuál de las siguientes es la única que se considera una relación laboral común? Un jugador de la primera plantilla del Real Betis. Un médico interno residente (MIR) en formación en el Sistema Nacional de Salud. Una piloto de línea aérea comercial. Un empleado de hogar.
Una empresa del sector siderometalúrgico quiere contratar a una persona trabajadora de forma temporal para cubrir a otra que ha solicitado una excedencia por cuidado de un menor. Acude a Julia, Abogada de sus servicios jurídicos, para que formalice el contrato. ¿Qué contrato debería suscribir la empresa para sustituir a dicha persona trabajadora? Un contrato de obra o servicio determinado. Un contrato de interinidad. Un contrato eventual por circunstancias de la producción. Un contrato de relevo.
Una trabajadora de la empresa de mantenimiento del alumbrado público de la ciudad de Almería, con categoría de oficial de primera, viene realizando trabajos que tienen el carácter de peligrosos. En el mes de julio, la empresa la ha asignado a otro puesto de trabajo de su misma categoría pero que ya no tiene carácter de peligroso y le ha comunicado que le va a dejar de abonar el complemento. La trabajadora acude a Felix, Abogado, y le consulta si es posible que la empresa le suprima el pago del complemento. ¿Qué tratamiento tiene el complemento mencionado que venía percibiendo? Tiene carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, por estar vinculado al puesto de trabajo y, por tanto, no puede suprimirse el pago. No tiene carácter salarial sino de gasto vinculado al puesto de trabajo por lo que, en todos los casos, si se cambia de puesto de trabajo se suprime. No tiene carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, por estar vinculado al puesto de trabajo y, por tanto, puede suprimirse. No tiene carácter salarial sino de gasto vinculado al puesto de trabajo por lo que, en ningún caso, puede suprimirse.
Pedro, empresario, va al despacho de Abogados de Juana y le efectúa la siguiente consulta: su empresa, dedicada al telemarketing, tiene una plantilla de 60 personas trabajadoras de las que la mitad son mujeres y la mitad hombres. Sin embargo, el promedio de retribuciones de un sexo es superior en un 30 % al del otro sexo tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas. ¿Qué obligación tiene la empresa según el Estatuto de los Trabajadores? El empresario no está obligado a justificar los motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras en virtud del principio de libertad de empresa y retribución. El empresario deberá incluir en el Registro salarial un listado de las percepciones de cada una de las personas trabajadoras y equiparar los salarios, en cualquier circunstancia, al que perciba mayor remuneración. El empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. El empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
En la empresa HOTELES 312, S.A., un trabajador ha solicitado una excedencia voluntaria por un periodo de un año. Al finalizar la excedencia, el trabajador solicita la reincorporación y va al despacho de María, Abogada, a preguntar si puede exigir que ésta se produzca en su antiguo puesto de trabajo. ¿Cuál sería la respuesta correcta? La empresa no está obligada a la reserva de puesto de trabajo. El trabajador tiene solo derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Al ser la excedencia por periodo igual o inferior a un año, la empresa está obligada a la reserva de su mismo puesto de trabajo. Al ser la excedencia por periodo igual o inferior a un año, la empresa está obligada a la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría al suyo. La empresa no está obligada a la reserva del puesto de trabajo y, si no existe vacante, al solicitar la reincorporación el contrato se extingue automáticamente.
María y Ana están casadas y trabajan en la empresa ROMA202, S.A. El 30 de enero de 2020 han tenido un hijo siendo la madre biológica María. ¿Podrá Ana ausentarse del trabajo algún periodo por causa del nacimiento? Sí, pues se suspenderá su contrato de trabajo durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Sí, pues se suspenderá su contrato de trabajo durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa o parcial. Sí, pues se suspenderá su contrato de trabajo durante 12 semanas, de las cuales serán obligatorias las cuatro semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Sí, pues se suspenderá su contrato de trabajo durante 12 semanas, de las cuales serán obligatorias las cuatro semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa o parcial.
Raúl, trabajador de la empresa MAÑA12, S.L., es sancionado por ésta por haber cometido una falta grave al haber ofendido de forma reiterada a otro trabajador. La empresa le comunica verbalmente la sanción consistente en la reducción de sus vacaciones anuales en dos días. Raúl, aunque reconoce los hechos, no está conforme con la sanción, consulta a Elena, Abogada laboralista, si puede interponer demanda. ¿Cuál de los motivos siguientes es el único correcto en que Elena podría fundamentar la demanda? Aun cuando la sanción es ajustada a derecho, no lo es el procedimiento, pues al ser la falta grave, se ha de comunicar obligatoriamente por escrito. No se ajustan a derecho ni la sanción impuesta, al no ser posible legalmente la reducción de vacaciones, ni tampoco el procedimiento, pues al ser la falta grave, se ha de comunicar obligatoriamente por escrito. Aun cuando el procedimiento se ajusta a derecho, pues solo hay que comunicar por escrito las faltas muy graves, la sanción impuesta no se ajusta a derecho, al no ser posible legalmente la reducción de vacaciones. No hay motivo para impugnar la sanción, pues tanto el procedimiento como el tipo de sanción impuesta se ajustan a derecho.
Raquel, trabajadora de la empresa MRYCESIÓN, S.L., ha iniciado una pelea en el lugar de trabajo, que, atendiendo a las circunstancias, podría ser considerada falta grave, ¿cuándo prescribirá la falta? A los veinte días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. A los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. A los veinte días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, al año de haberse cometido. A los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, al año de haberse cometido.
En la empresa de Ángela se ha anunciado una convocatoria de huelga. Ángela va al despacho de José, Abogado, para que le informe de las consecuencias que podrá tener si se une a la misma. ¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta? Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y la obligación de cotizar y la trabajadora no tendrá derecho al salario. Durante la huelga se entenderá extinguido el contrato de trabajo y la obligación de cotizar y la trabajadora no tendrá derecho al salario. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo, si bien seguirá existiendo la obligación de cotizar, y la trabajadora no tendrá derecho al salario. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y la obligación de cotizar, y la trabajadora solo tendrá derecho al salario mínimo interprofesional.
A un trabajador autónomo, económicamente dependiente, se le ha comunicado la extinción de su contrato. En dicho contrato se establece una indemnización por daños y perjuicios derivados de la extinción del mismo. El trabajador quiere recurrir por lo que va al despacho de Elena, Abogada, a preguntar ante qué Juzgado ha de interponer la demanda. ¿Qué Jurisdicción sería la competente para resolver la reclamación de daños y perjuicios por resolución unilateral de la empresa? Al ser autónomo, la Jurisdicción Mercantil. Aunque es autónomo, le corresponde la Jurisdicción Social. Al ser autónomo económicamente dependiente, la Jurisdicción Civil. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En la empresa NPM, S.L. se han celebrado elecciones para elegir al comité de empresa. Ante la creencia de que ha habido irregularidades en la votación, porque se ha permitido votar a todo el personal incluyendo a los que se habían incorporado en la última semana, Alberto, Abogado de un sindicato, quiere reclamar al entender que la votación no es correcta. ¿Cuál sería el procedimiento y la fundamentación de su reclamación? Debería presentar directamente demanda ante la Jurisdicción Social, fundamentada en que solo pueden votar aquellos trabajadores que lleven más de quince días prestando servicios. Debería presentar reclamación ante la mesa electoral, seguida del procedimiento de arbitraje y, en su caso, impugnar el arbitraje ante la Jurisdicción Social, fundamentado en que solo pueden votar aquellos trabajadores que lleven más de un mes prestando servicios. Debería presentar directamente demanda ante la Jurisdicción Social, fundamentada en que solo pueden votar aquellos trabajadores que lleven más de un mes prestando servicios. Debería presentar reclamación ante la mesa electoral, seguida del procedimiento de arbitraje y, en su caso, impugnar el arbitraje ante la Jurisdicción Social, fundamentado en que solo pueden votar aquellos trabajadores que lleven más de quince días prestando servicios.
Anna, Abogada, va a presentar una demanda en reclamación de las dos pagas extraordinarias del año anterior por importe de 4.200€ brutos, que la empresa IMPAXXX, S.L. adeuda al trabajador Dimitri. La empresa está abierta, por lo que se presume la posibilidad de notificar la demanda. ¿Podrá Anna interponer esta como un proceso monitorio? No, por cuanto el proceso monitorio solo puede utilizarse en caso de que la demanda se interponga contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, siempre que el importe no exceda de 6.000€. No, por cuanto se reclaman cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, por importe superior a 3.000€. Sí, por cuanto se reclaman cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, que no exceden de 6.000€. No, por cuanto el proceso monitorio solo puede utilizarse en caso de que la demanda se interponga contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, siempre que el importe no exceda de 3.000€.
María, con 40 años recién cumplidos y sin haber trabajado antes, es contratada por una empresa de construcción. A los 15 días, por falta de medidas de seguridad de la empresa, tiene un accidente de trabajo que le causa unas lesiones permanentes por las que tendría derecho a una pensión de invalidez. Acude a la Abogada Amelia para que le informe si puede solicitar la pensión contributiva. Marque la respuesta correcta. No, pues para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente contributiva siempre es preciso tener un mínimo de 1.800 días cotizados. En su caso, podría solicitar una pensión no contributiva. No, pues para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente contributiva siempre es preciso tener un mínimo de 15 años cotizados. En su caso, podría solicitar una pensión no contributiva. Sí, pues para tener derecho a que se reconozca una incapacidad permanente, no se exigirá ningún periodo previo de cotización en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Si hubiera sido accidente no laboral sí se exigiría un mínimo de días cotizados. Sí, pues para tener derecho a que se reconozca una incapacidad permanente no se exigirá ningún periodo previo de cotización en caso de accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional.
Martina, afiliada a un sindicato, trabaja en una empresa de seguros que ha dejado de pagarle los salarios. Pedro, Abogado del sindicato va a presentar demanda para reclamar las cantidades adeudadas en representación de Martina. ¿Tiene que solicitar un poder apud acta o notarial que acredite la representación? Sí, pues, aunque este afiliada, sin un poder no es posible entender que Martina autoriza al sindicato para que la represente. No, el sindicato, para poder actuar en nombre de Martina, solo tiene que acreditar su condición de afiliada y la existencia de una comunicación del propio sindicato a la trabajadora en que le informe de su voluntad de iniciar el proceso judicial, presumiéndose autorizado para representarla salvo manifestación en contrario. No, el sindicato, para poder actuar en su nombre, solo tiene que acreditar su condición de afiliada y la existencia de una comunicación del propio sindicato a Martina en que le informe de su voluntad de iniciar el proceso y que Martina autorice expresamente la representación. No, los sindicatos solo pueden representar a los trabajadores y trabajadoras en casos de despidos colectivos, materia electoral, impugnación de convenios colectivos y vulneración del derecho a la huelga.
A Juan, sin ningún motivo, le han despedido de su empresa al enterarse de sus convicciones religiosas. En el momento del despido tenía pendiente de abonar una nómina y la liquidación. Su Abogada María va a presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente. ¿Qué acciones puede acumular? A la acción de despido por vulneración de los derechos fundamentales podrá acumular la indemnización derivada de la discriminación y las cuantías salariales adeudadas. A la acción de despido por vulneración de los derechos fundamentales no es posible acumular ninguna otra acción. Junto con la acción de despido por vulneración de los derechos fundamentales, podrá solicitar solo las cuantías salariales adeudadas. La indemnización derivada de la discriminación deberá reclamarla, en su caso, ante la Jurisdicción Civil. A la acción de despido por vulneración de los derechos fundamentales podrá acumular la indemnización derivada de la discriminación, pero no las cuantías salariales adeudadas.
Joan, Abogado de Iñaki, quiere presentar demanda de despido contra la empresa X20ROX, S.L. en que trabajaba este, porque ha cerrado de un día para otro sin avisar ni indemnizar a los trabajadores. Intentada infructuosamente por el Juzgado la notificación a la empresa en el domicilio social y en el domicilio de su administrador, ¿procede la celebración del juicio? Sí, puesto que si bien, con carácter general, es necesaria la publicación edictal, ésta está exceptuada en casos de cierre definitivo de la empresa sin comunicación previa del mismo a los trabajadores. Sí, puesto que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ha dejado sin efecto la publicación por medio de edictos, ya que todas las notificaciones se realizan en sede judicial o a través de medios electrónicos. No, en caso de notificación infructuosa es precisa la publicación edictal, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente. No, puesto que, para salvaguardar el derecho a la defensa, el juicio de despido no se podrá celebrar si no comparece el representante de la empresa, por lo que la demanda se archivará provisionalmente en tanto se averigüe un domicilio de la empresa demandada o su administrador.
Jimena, Abogada, ha presentado demanda contra la empresa HOYHOY20, S.L. en reclamación de un complemento salarial adeudado a Josu. Previamente al juicio y ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), las partes se concilian, aviniéndose a pagar la mitad de la cuantía reclamada, por lo que el LAJ dictará un decreto aprobando la avenencia. Si la empresa no cumple con lo acordado, ¿Jimena puede solicitar la ejecución del acuerdo? Sí, puesto que los acuerdos entre las partes aprobados por el LAJ o, en su caso, por el Juez o Tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de Sentencias, puesto que no son impugnables en ningún caso. No, porque los acuerdos entre las partes aprobados por el LAJ o, en su caso, por el Juez o Tribunal no son títulos ejecutivos, sino meras declaraciones de intenciones. Sí, puesto que los acuerdos entre las partes aprobados por el LAJ o, en su caso, por el Juez o Tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de Sentencias, salvo que hayan sido impugnados. No, porque solo los acuerdos entre las partes aprobados por el Juez o Tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de Sentencias, los aprobados por el LAJ son meras declaraciones de intenciones sin valor ejecutivo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido a Guillermo una pensión de jubilación. Guillermo, disconforme con la cuantía, acude al Abogado David, quien presenta sin más trámites demanda ante la Jurisdicción Social. ¿Es correcta la actuación de David? No, porque para formular demanda ante la Jurisdicción Social impugnando la resolución de jubilación es preciso interponer reclamación previa ante la Entidad Gestora. No, porque para formular demanda impugnando la resolución de jubilación es preciso interponer reclamación previa ante la Entidad Gestora y, además, al ser una prestación pública la demanda se ha de presentar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sí, porque la presentación de la reclamación previa ante la Entidad Gestora, al igual que el recurso de reposición, es facultativa. Sí, porque la presentación de la reclamación previa ante la Entidad Gestora solo es obligatoria para la revisión del grado reconocido en las pensiones de invalidez.
En defensa de los intereses de Olivia, su Abogada ha presentado demanda por despido. A la vista de la documental aportada con anterioridad al acto de juicio, que se celebra cuatro meses más tarde del despido, se constata que el verdadero empresario no es a quien consideraba como empleador y frente a quien dirigió la demanda. ¿En qué situación se encuentra la parte demandante? Con la acción de despido caducada frente al verdadero empresario, dado que han pasado los 20 días de la caducidad de la acción. Podría ampliar la demanda, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién es el verdadero empresario. La acción por despido está sometida a un plazo de prescripción de un año, por lo que podría interponer nueva demanda contra el verdadero empresario. No es necesario ampliar la demanda frente al verdadero empresario, pues lo hará de oficio el Juzgado de lo Social competente.
Un trabajador ha sido despedido por haber protagonizado una pelea con un compañero en el centro de trabajo y en horario de trabajo. Interpone demanda contra la empresa solicitando la improcedencia del despido. Tras los trámites oportunos, se señala juicio y se inicia el mismo. Una vez ratificada la demanda, señale la posición de las partes en dicho procedimiento: Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en segundo lugar. Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones será el Magistrado el que decidirá a que parte le corresponderá exponer sus posiciones en primer lugar. Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones el orden de exposición de las partes dependerá de si el demandado ha contestado o no la demanda por escrito.
En el marco de un proceso judicial en trámite por reclamación de cantidades, el Juzgado de lo Social dicta una diligencia de ordenación con la que Nicolás, Abogado de Uxía, está en total desacuerdo. Nicolás decide recurrirla. Debe hacerlo interponiendo recurso de suplicación. Debe hacerlo interponiendo recurso de reposición, sin efectos suspensivos. Debe hacerlo interponiendo recurso de reposición, con efectos suspensivos. Deber hacerlo interponiendo recurso de casación.
Elena, Abogada, defiende a Enrique, trabajador afectado por un despido colectivo por causa de fuerza mayor. Ante una Sentencia desfavorable del Juzgado de lo Social, recurre ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que dicta, asimismo, Sentencia desfavorable a sus intereses. Elena, decide acudir al Tribunal Supremo al haber encontrado otra Sentencia que le puede servir de contraste. Si su recurso de casación para la unificación de doctrina es estimado: La Sentencia del Tribunal Supremo casará y anulará la Sentencia recurrida y resolverá el debate planteado en suplicación alcanzando a las situaciones jurídicas creadas por la Sentencia. La Sentencia del Tribunal Supremo casará y anulará la Sentencia recurrida y resolverá el debate planteado en suplicación alcanzando a las situaciones jurídicas creadas por la Sentencia impugnada y otras precedentes. La Sentencia del Tribunal Supremo, siempre y en todo caso, remitirá los Autos al TSJ para que dicte nueva Sentencia cambiando el sentido del fallo. No es posible interponer recurso de casación para la unificación de doctrina frente a una Sentencia dictada en segunda instancia por el TSJ.
En defensa de los intereses de la mercantil TIRRINOVI, S.A., Sabela, Abogada de la empresa, ha defendido la procedencia del despido de tres operarias. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia ha estimado los recursos de suplicación de las trabajadoras y ha declarado improcedentes los despidos. Correspondiéndole a la empresa la opción por indemnizar o readmitir, opta por esto último. La empresa pregunta a Sabela cómo ha de proceder para que se haga efectiva la reincorporación de las trabajadoras. Señale la respuesta correcta. Formulando comunicación a cada una de ellas dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la Sentencia, para su efectiva reincorporación en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción del escrito. Formulando comunicación a cada una de ellas dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la Sentencia, para su efectiva reincorporación en un plazo no superior a las veinticuatro horas siguientes a la recepción del escrito. La empresa no debe comunicar nada a las trabajadoras, serán éstas las que tendrán que incorporarse en el día hábil siguiente a la notificación de la Sentencia. La empresa no debe comunicar nada a las trabajadoras, serán éstas las que tendrán que incorporarse en los tres días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia.
Sergio, trabajador de la empresa SOCIG 205, S.L., acude al despacho de la Abogada Juana, porque la empresa le ha comunicado, exclusivamente a ella, que dentro de diez días tiene que cambiar el horario de trabajo, con entrada y salida una hora antes de la establecida en su contrato. Sergio le pregunta, atendiendo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) qué opciones tiene en una demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo: La demanda no puede prosperar, pues se han cumplido los trámites del ET, por lo que puede asumir el cambio horario o solicitar la extinción del contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de nueve meses. La demanda no puede prosperar, pues se han cumplido los trámites del ET y, al no suponer un cambio de turno sino de horario en menos de dos horas respecto al horario fijado en el contrato, solo puede asumir el cambio horario o solicitar la extinción del contrato de trabajo sin percibir indemnización. La demanda no puede prosperar puesto que, aunque se han cumplido los trámites establecidos en el ET, al no suponer un cambio de turno sino de horario en menos de dos horas respecto al horario fijado en el contrato, solo puede asumir el cambio horario sin percibir indemnización. La demanda puede prosperar, pues no se han cumplido los trámites del ET, por lo que puede o bien presentar demanda ante el juzgado de lo Social, o asumir el cambio horario o solicitar la extinción del contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de nueve meses.
Un sindicato, en defensa de los intereses de las personas trabajadoras de la empresa PROPI&6, S.A., plantea demanda por conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social competente. ¿Qué carácter tendrá el procedimiento? Tendrá carácter urgente, con preferencia absoluta sobre cualquier otro procedimiento Tendrá carácter urgente, con preferencia absoluta sobre cualquier otro procedimiento, salvo los de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Tendrá carácter urgente, con preferencia absoluta sobre cualquier otro procedimiento, siempre que se solicite en la demanda. Tendrá carácter urgente, con preferencia absoluta sobre cualquier otro procedimiento, salvo los de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, cuando sea acordado discrecionalmente por el Juez a la vista del contenido de la demanda.
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