(SIN ACABAR) La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las AP
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Título del Test:
![]() (SIN ACABAR) La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las AP Descripción: Tema 3 del Temario Específico Administrativos CAM (Promoción Interna 2025) |



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La Ley del Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, definía el procedimiento como: el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. el conjunto normativo de las disposiciones que regulan la organización administrativa para la consecución del interés general. el instrumento jurídico de las decisiones mediante las que se manifiesta la voluntad administrativa para la producción de efectos jurídicos. el sistema ordenado de actuaciones por el que se distribuyen las competencias administrativas para el ejercicio de las potestades públicas. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es: la Ley 40/2015, de 1 de octubre. la Ley 39/2015, de 1 de octubre. la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, define el procedimiento administrativo como: el conjunto ordenado de actos y resoluciones formalmente adoptadas, según las competencias legalmente atribuidas, para garantizar la eficacia de la actuación de la Administración. el conjunto sistemático de trámites y decisiones formalmente realizadas, según las normas de organización administrativa, para ejecutar un acto administrativo o asegurar su cumplimiento. el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración. el conjunto ordenado de actuaciones y diligencias formalmente practicadas, según el procedimiento establecido por cada órgano, para ejercer una potestad administrativa o satisfacer el interés general. El expediente administrativo es: el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de preparación y ejecución de la resolución administrativa, así como las diligencias destinadas a revisarla. el conjunto sistemático de documentos y actuaciones que sirven de constancia y publicidad de la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a notificarla. el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de apoyo a la decisión del órgano administrativo, así como las diligencias destinadas a garantizar su eficacia. el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes administrativos tendrán: formato electrónico. formato documental. formato escrito. formato normalizado. Los expedientes administrativos se formarán mediante: la incorporación sucesiva de cuantos documentos, alegaciones, informes, resoluciones, comunicaciones y demás actuaciones se hayan producido, así como una relación cronológica de todos los trámites realizados cuando se archive. la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. la recopilación ordenada de cuantos documentos, pruebas, informes, propuestas, resoluciones, publicaciones y demás actuaciones resulten necesarias, así como un índice alfabético de todos los documentos que contenga cuando se concluya. la agregación cronológica de cuantos documentos, solicitudes, dictámenes, acuerdos, resoluciones, notificaciones y demás diligencias deban conservarse, así como un inventario detallado de todas las actuaciones practicadas cuando se resuelva. Deberá constar en el expediente administrativo: copia electrónica autenticada de la propuesta de resolución formulada. copia digital compulsada del informe emitido por el órgano competente. copia electrónica certificada de la resolución adoptada. copia electrónica certificada del acuerdo de iniciación del procedimiento. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en: el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad. el Sistema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad Electrónica. el Esquema General de Administración Digital y en las correspondientes Normas Técnicas de Gestión Documental. el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se enviará: completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. completo, ordenado, certificado y acompañado de una relación, asimismo certificada, de las actuaciones que lo integren. íntegro, numerado, autentificado y acompañado de un inventario, asimismo autentificado, de los documentos que incorpore. completo, clasificado, validado y acompañado de un índice, asimismo validado, de las diligencias practicadas en el procedimiento. La autenticación del índice del expediente administrativo: garantizará la autenticidad y conservación del expediente electrónico generado desde el momento de su remisión y permitirá su consulta durante su tramitación, sin que un mismo documento pueda formar parte de distintos expedientes electrónicos. garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. garantizará la integridad y disponibilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su creación y permitirá su reproducción cuando sea necesario, siendo obligatorio que cada documento se incorpore a un único expediente electrónico. garantizará la identidad y trazabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su validación y permitirá su acceso mientras permanezca vigente, siendo posible trasladar sus documentos entre distintos expedientes electrónicos. No formará parte del expediente administrativo: la información que tenga carácter complementario o preparatorio, como las alegaciones, pruebas, dictámenes, propuestas, notificaciones y acuerdos de trámite, así como los informes emitidos por otros órganos administrativos, salvo que hayan servido de fundamento directo a la resolución que ponga fin al procedimiento. la información que tenga carácter interno o provisional, como las solicitudes, diligencias, certificaciones, actas, comunicaciones y resoluciones provisionales, así como las valoraciones realizadas por las AP, salvo que hayan sido incorporadas expresamente por el órgano competente antes de finalizar el procedimiento. la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las AP, salvo que se trate de informes preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. la información que tenga carácter instrumental o accesorio, como los documentos aportados por los interesados, informes técnicos, pruebas, acuerdos y comunicaciones oficiales, así como los antecedentes recabados por las AP, salvo que sean necesarios para ejecutar la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. El procedimiento administrativo puede ser abordado desde la perspectiva conceptual de los siguientes principios: Legalidad, jerarquía y competencia. Objetividad, transparencia y coordinación. Celeridad, simplificación y economía. Garantía, participación y eficacia. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se estructura en: un Título Preliminar, 6 Títulos numerados, 9 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria, 7 Disposiciones Finales y 133 artículos. un Título Preliminar, 7 Títulos numerados, 8 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria, 6 Disposiciones Finales y 133 artículos. un Título Preliminar, 6 Títulos numerados, 9 Disposiciones Adicionales, 4 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria, 8 Disposiciones Finales y 132 artículos. un Título Preliminar, 6 Títulos numerados, 8 Disposiciones Adicionales, 6 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria, 7 Disposiciones Finales y 134 artículos. El Título I de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De la revisión de los actos en vía administrativa. De los interesados en el procedimiento. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. El Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los actos administrativos. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De la revisión de los actos en vía administrativa. El Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento. De la iniciativa legislativa. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. De los actos administrativos. El Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. De los actos administrativos. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. De la revisión de los actos en vía administrativa. El Título V de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento. De la revisión de los actos en vía administrativa. De las actividades de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. El Título VI de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De la revisión de los actos en vía administrativa. De la actividad de las Administraciones Públicas. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. De los interesados en el procedimiento. |





