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( SIN ACABAR) Los Recursos Administrativos

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Título del Test:
( SIN ACABAR) Los Recursos Administrativos

Descripción:
Tema 5 del Temario Específico Administrativos CAM (Promoción Interna 2025)

Fecha de Creación: 2026/11/04

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 7

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Temario:

Según García de Enterría podemos definir los recursos administrativos como: actos del administrado mediante los que este pide a la propia Administración la revocación o reforma de un acto suyo, o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley, en base a un título jurídico específico. actos de la Administración mediante los que esta impone al propio administrado la ejecución o cumplimiento de una sanción suya, o de una resolución de carácter firme de rango inferior a la Ley, en base a una potestad administrativa específica. actos del tribunal mediante los que este exige a la propia Administración la suspensión o nulidad de un reglamento suyo, o de una ordenanza de carácter local de rango inferior a la Ley, en base a un recurso contencioso específico. actos del interesado mediante los que este cede a la propia Administración la titularidad o renuncia de un derecho suyo, o de una pretensión de carácter patrimonial de rango inferior a la Ley, en base a un acuerdo transaccional específico.

Según González Pérez, los recursos administrativos son: actos de ejecución de una resolución judicial anterior ante un órgano de este carácter, que dan lugar a un procedimiento de apremio. actos de impugnación de un acto administrativo anterior ante un órgano de este carácter, que dan lugar a un procedimiento de revisión. actos de convalidación de un trámite procedimental anterior ante un órgano de este carácter, que dan lugar a un procedimiento de subsanación. actos de ratificación de un dictamen consultivo anterior ante un órgano de este carácter, que dan lugar a un procedimiento de autorización.

Las características generales a todo tipo de recursos, pueden enumerarse de la siguiente manera: en los recursos la Administración actúa en régimen de heterotutela; por lo tanto, al ser órgano neutral, no pueden considerarse propiamente como una forma de potestad de la ejecución administrativa. en los recursos la Administración actúa en régimen de coactividad; por lo tanto, al ser sujeto pasivo, no pueden considerarse propiamente como una forma de garantía de la defensa administrativa. En los recursos la Administración actúa en régimen de autotutela; por lo tanto, al ser Juez y parte, no pueden considerarse propiamente como una forma de control de la actuación administrativa. en los recursos la Administración actúa en régimen de delegación; por lo tanto, al ser agente externo, no pueden considerarse propiamente como una forma de validez de la resolución administrativa.

Las características generales a todo tipo de recursos, pueden enumerarse de la siguiente manera: opera en los recursos el principio de publicidad con la misma flexibilidad que en el procedimiento judicial. desaparece en los recursos el principio de contradicción con la misma intensidad que en el procedimiento sancionador. prevalece en los recursos el principio de gratuidad con la misma limitación que en el procedimiento de contratación. Rige en los recursos el principio de congruencia con la misma rigidez que en el procedimiento administrativo.

Las características generales a todo tipo de recursos, pueden enumerarse de la siguiente manera: La pretensión deducida en el recurso consiste en solicitar la revocación o modificación de un acto definitivo, basado en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. la alegación presentada en el trámite consiste en exigir la convalidación o prórroga de un acto presunto, basado en cualquier subsanación del ordenamiento jurídico. la reclamación formulada en la queja consiste en pedir la suspensión o archivo de un acto firme, basado en cualquier oportunidad del ordenamiento jurídico. la demanda interpuesta en la vía consiste en instar la ejecución o cumplimiento de un acto de trámite, basado en cualquier analogía del ordenamiento jurídico.

Las características generales a todo tipo de recursos, pueden enumerarse de la siguiente manera: el instructor ha de tener competencia de oficio y autorización en los mismos términos que para el procedimiento judicial. El recurrente ha de tener capacidad de obrar y legitimación en los mismos términos que para el procedimiento administrativo. el interesado ha de tener representación de parte y nacionalidad en los mismos términos que para el procedimiento sancionador. el ciudadano ha de tener asistencia de letrado y fianza en los mismos términos que para el procedimiento de contratación.

Las características generales a todo tipo de recursos, pueden enumerarse de la siguiente manera: los plazos para la resolución del recurso son ampliables, y finalizados se produce la obligación de contestar a la interposición presunta, debido a la doctrina de los actos presuntos, o estimados. los plazos para la subsanación del recurso son facultativos, y caducados se produce la necesidad de archivar a la interposición inicial, debido a la doctrina de los actos nulos, o anulables. Los plazos para la interposición del recurso son preclusivos, y transcurridos se produce la imposibilidad de proceder a la interposición extemporánea, debido a la doctrina de los actos confirmatorios, o consentidos. los plazos para la notificación del recurso son obligatorios, y suspendidos se produce la facultad de renunciar a la interposición ordinaria, debido a la doctrina de los actos firmes, o judiciales.

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