accescabo 19
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Título del Test:![]() accescabo 19 Descripción: LORREPEME |




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1.-La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1774/2004 de 30 de julio, establecieron un nuevo marco jurídico procedimental para la exigencia de la responsabilidad penal a los menores de edad, confiriendo al procedimiento una naturaleza formalmente penal pero materialmente________________________ , adaptándolo a las especiales exigencias del interés del menor: El interés superior del menor, que se materializa a través del principio de _________________________, especialmente cuando se trata de delitos no graves ni violentos, y del principio de ____________________, para evitar que la actuación cause más perjuicios que beneficios. mínima intervención/ oportunidad. oportunidad/ mínima intervención. necesidad/ mínima intervención. proporcionalidad/ mínima intervención. La actuación y tratamiento policial de menores se ajustará a la Constitución, a los Tratados Internacionales ratificados por España y al resto del ordenamiento jurídico aplicable, especialmente: . Igualmente se tendrá en cuenta la correspondiente normativa de la Comunidad Autónoma que resulte aplicable al caso. a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del Menor;. En la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), y su reglamento aprobado en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio;. En la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia;. En la Ley 4/2015, de 27 de abril , del Estatuto de la víctima del delito. el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. En la Ley 4/2000 de 11 de Enero de Extranjería. Todas aquellas diligencias o trámites procedimentales que no estén previstos expresamente en la LORPM 5/2000, se regularán, con carácter supletorio conforme , conformidad con las órdenes e instrucciones dictadas por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en el uso de sus respectivas competencias, y, en su caso, con arreglo a las disposiciones de este Protocolo. al Código Penal y a las Leyes penales especiales. Todas son correctas. a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). al Código Civil. Los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona, . LOREPEME. En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima sea menor de edad, los términos de prescripción de los delitos se computarán desde el día___________________________ ,. en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciera antes de alcanzarla, a partir de la fecha de fallecimiento. en que se hayan producido los hechos, y si falleciera antes de alcanzarla, a partir de la fecha de fallecimiento. en que cumpla la mayoría de edad, y si falleciera antes de alcanzarla, a partir de la fecha de fallecimiento. en que se juzgan los hechos. LOREPEME : REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN CON MENORES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO La actuación policial con menores autores de infracciones administrativas se limitará a aquellos casos en que sea estrictamente necesaria en aplicación de leyes y normas concretas, bajo. REQUISITOS DE ACTUACIÓN CON MENORES DE EDAD INFERIOR A 14 AÑOS EN EL ÁMBITO PENAL La intervención policial sobre la persona de estos menores, infractores o no, será siempre de carácter protector administrativo. Los menores de 14 años, cualquiera que sea la infracción penal que cometan, están exentos de responsabilidad penal. En los casos de infracción penal por parte de estos menores, la actuación policial se ceñirá con ellos, estrictamente, a minimizar los efectos de su acción y a su protección específica, con atención a las siguientes indicaciones: 1.ª Participación al Ministerio Fiscal de los hechos y circunstancias conocidas, con confección y remisión del correspondiente informe policial. 2.ª Aplicación de las normas correspondientes de protección de menores, tanto generales como específicas de cada Comunidad Autónoma. 3.ª Cumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el Ministerio Fiscal. 4.ª Entrega del menor a quien ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, o Entidad Pública de protección de menores. 1.ª Aplicación de las normas correspondientes de protección de menores, tanto generales como específicas de cada Comunidad Autónoma. 2.ª Participación al Ministerio Fiscal de los hechos y circunstancias conocidas, con confección y remisión del correspondiente informe policial. 3.ª Cumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el Ministerio Fiscal. 4.ª Entrega del menor a quien ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, o Entidad Pública de protección de menores. 1.ª Entrega del menor a quien ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, o Entidad Pública de protección de menor 2.ª Participación al Ministerio Fiscal de los hechos y circunstancias conocidas, con confección y remisión del correspondiente informe policial. 3.ª Cumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el Ministerio Fiscal. 4.ªAplicación de las normas correspondientes de protección de menores, tanto generales como específicas de cada Comunidad Autónoma. 1.ª Entrega del menor a quien ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, o Entidad Pública de protección de menor 2.ª Participación al Ministerio Fiscal de los hechos y circunstancias conocidas, con confección y remisión del correspondiente informe policial. 3.ª Cumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el Ministerio Fiscal. 4.ªAplicación de las normas correspondientes de protección de menores del Ministerio de Asuntos sociales y otras administaciones con competencias en familia/ menor. LOREPEME .- PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES En ningún caso se permitirá que se obtengan o difundan imágenes del menor, sea autor o testigo de una infracción penal, ni se facilitarán datos que permitan su identificación, con pleno cumplimiento de las normas relativas a la protección jurídica de menores,. especialmente el derecho a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. especialmente el derecho al honor y a la protección de la juventud y de la infancia. especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud. Los menores de edad entre 14 y 18 años, presuntamente responsables de la comisión de hechos delictivos, podrán ser detenidos de oficio en los mismos casos y circunstancias que los previstos en las leyes para los mayores de edad penal, siempre que no resulten eficaces otras posibles soluciones y sea necesario para la protección del propio menor, la averiguación de los hechos, el aseguramiento de las pruebas o la protección de las víctimas. siempre. siempre que no resulten eficaces otras posibles soluciones y sea necesario para la protección del propio menor. siempre que no resulten eficaces otras posibles soluciones y sea necesario para la averiguación de los hechos, el aseguramiento de las pruebas o protección de las víctimas. siempre que no resulten eficaces otras posibles soluciones y sea necesario para la protección del propio menor, la averiguación de los hechos, el aseguramiento de las pruebas o la protección de las víctimas. Para determinar la necesidad de practicar la detención de oficio deberá valorarse, además de los requisitos generales del ordenamiento, deberá valorarse: 1.º Gravedad del delito cometido 2.º Flagrancia del hecho. 3.º Alarma social provocada. 4.º Riesgo de eludir la acción de la justicia o peligro cierto de fuga. 5.º Habitualidad o reincidencia. 6.º Edad y circunstancias del menor, especialmente en el tramo de 16 a 18 años. 1.º Flagrancia del hecho. 2.º Alarma social provocada. 3.º Riesgo de eludir la acción de la justicia o peligro cierto de fuga. 4º Habitualidad o reincidencia. 5.º Edad y circunstancias del menor, especialmente en el tramo de 16 a 18 años. 1.º Gravedad del delito cometido 2.º Alarma social provocada. 3.º Riesgo de eludir la acción de la justicia o peligro cierto de fuga. 4.º Habitualidad o reincidencia. 5.º Edad y circunstancias del menor, especialmente en el tramo de 16 a 18 años. 1.º Gravedad del delito cometido 2.º Alarma social provocada. 3.º Riesgo de eludir la acción de la justicia o peligro cierto de fuga. 4.º Habitualidad o reincidencia. 5.º Edad y circunstancias del menor, especialmente en el tramo de 16 a 18 años. LOREPEME Cuando el motivo de la detención sea la imputación de uno de los delitos de terrorismo tipificados en el Capitulo V del Titulo XXII del Libro II del Código Penal, ¿cabrá la posibilidad de decretar la incomunicación y prórroga de la detención de los menores de edad mayores de 16 años, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal?. No, al tratarse de un menor se vulnera un derecho fundamental reconocido en C.E. y tratados internacionales. Si. Si, previo conocimiento de la Sección de Menores de la Audiencia Nacional. No se contempla por tratarse de un menor aunque el Mº Fiscal puede exceptuar ese derecho en ese caso. LORREPEME.- ¿Se podrá solicitar la DETENCIÓN INCOMUNICADA DE LOS MENORES DE EDAD MAYORES DE 16 AÑOS?. No, salvo que exista la LA NECESIDAD URGENTE DE EVITAR GRAVES CONSECUENCIAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA VIDA, LA LIBERTAD O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE UNA PERSONA. No, lo prohibe tajantamente la LOREPEME. Si, cuando exista LA NECESIDAD URGENTE DE EVITAR GRAVES CONSECUENCIAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA DE UNA PERSONA o NECESIDAD URGENTE DE UNA ACTUACIÓN INMEDIATA DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN PARA EVITAR COMPROMETER DE MODO GRAVE EL PROCESO PENAL. Si, cuando exista LA NECESIDAD URGENTE DE UNA ACTUACIÓN INMEDIATA DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN PARA EVITAR COMPROMETER DE MODO GRAVE EL PROCESO PENAL. LOREPEME.- ¿Podrán los menores de 16 años ser objeto de detención incomunicada?. LOREPEME Salvo__________________________, toda diligencia policial restrictiva de derechos fundamentales será interesada al Ministerio Fiscal para que, por su conducto, se realice la oportuna solicitud al Juez de Menores competente. |