Accesibilidad. TR13 Ley general de derechos
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Título del Test:![]() Accesibilidad. TR13 Ley general de derechos Descripción: Test II.02 |




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OPO A AYTO 2018. El Estudio de Accesibilidad que ha de acompañar a los proyectos municipales de intervención sobre el espacio público, contendrá como mínimo: Los proyectos incluirán en su memoria un apartado en el que se detallen y justifiquen las condiciones de accesibilidad adoptadas. La memoria justificativa y los planos de los elementos de accesibilidad. La memoria justificativa, los planos de los elementos de accesibilidad y la estimación económica de las medidas de accesibilidad adoptadas. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos, se denominan: Ajustes legales de accesibilidad. Ajustes razonables. Ajustes proporcionados. Para facilitar la accesibilidad mediante ajustes razonables, se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de: Doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Dieciocho mensualidades ordinarias de gastos comunes. Veinticuatro mensualidades ordinarias de gastos comunes. En el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, se recoge: El derecho al acceso al empleo y el derecho a la igualdad de oportunidades. La accesibilidad universal. Ambas son ciertas. Al objeto de verificar que los proyectos municipales de intervención sobre el espacio público dan cumplimiento a las exigencias en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas a través de un formato uniforme, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la: Instrucción 3/2020 relativa al Control Municipal de la Accesibilidad. Instrucción 2/2019 relativa a la Accesibilidad Universal Urbana. Instrucción 1/2018 relativa al Estudio de Accesibilidad. La actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, se denomina por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como: Accesibilidad universal. Diseño universal. Ajuste razonable. OPO A AYTO 2021. De acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones serán exigibles en espacios públicos urbanizados y edificaciones existentes desde el: 4 de diciembre de 2010. 4 de diciembre de 2012. 4 de diciembre de 2017. De acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las especificaciones sobre edificación relativas a las condiciones que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad se incluirán en la fase de redacción de los: Proyectos básicos. Proyectos de ejecución. Ambas son ciertas. En el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, se recogen los principios establecidos en: El Acuerdo Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2008. El Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2012. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. De acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en los proyectos de viviendas que se promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas, deberán prever viviendas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad, en un porcentaje mínimo del: 3%. 4%. Ninguna es cierta. De acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en los proyectos de viviendas libres que se promuevan se deberán prever viviendas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad, en un porcentaje mínimo del: 3%. 4%. Ninguna es cierta. OPO A AYTO 2018. Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en los proyectos de viviendas protegidas, se programarán viviendas con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y el desenvolvimiento cómodo y seguro para personas con discapacidad, que supondrán un porcentaje mínimo respecto al número total de viviendas proyectadas del: 1%. 3%. 4%. Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal contempladas en el Real Decreto Ley 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se aplicarán a los siguientes ámbitos: Infraestructuras, telecomunicaciones y patrimonio cultural. Espacios públicos urbanizados y de edificación. Ambas son ciertas. La ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de 2003, estableció en una disposición final, la necesidad de aprobar unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones dando lugar a: El Real Decreto 305/2006 por el que se aprueban las condiciones de no discriminación y accesibilidad. El Real Decreto 405/2008 por el que se aprueban las condiciones de supresión de barreras arquitectónicas. El Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad. OPO AT AYTO 2019. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 2 establece la condición de accesibilidad universal como: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. La condición necesaria para que, en cualquier entorno, las persona puedan participar de una vida social completa y desarrollar sus movimientos sin barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. La que deben cumplir los espacios públicos, las urbanizaciones y las edificaciones para que puedan ser utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, se denomina por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como: Accesibilidad universal. Diseño universal. Ajuste razonable. Las personas con discapacidad, de acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tienen derecho a vivir de forma: Dependiente, pero con accesibilidad universal. Independiente en todos los aspectos. Individual pero dependiente en el acceso al diseño para todos. De acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones serán exigibles en espacios y edificaciones nuevas desde el: 4 de diciembre de 2010. 4 de diciembre de 2012. 4 de diciembre de 2017. De acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el caso de que un proyecto básico, de ejecución o parcial de un edificio no incluya las disposiciones sobre accesibilidad: Se le denegará el visado. Se le denegará el visado en el caso de edificios de uso residencial. Se le otorgará el visado bajo la condición de incluirlas en el proyecto de ejecución. El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Ley 1/2013, refundió los siguientes textos legales: La Ley de Integración social de las personas con discapacidad de 1982 y la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de 2003. La Ley de Integración social en condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de 1982 y la Ley de Igualdad de oportunidades y derechos de las personas de 2005. La Ley de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad de 1981 y la Ley de Igualdad de oportunidades y no discriminación de 2001. OPO A AYTO PI 2021. Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo o por razón de su discapacidad, existirá discriminación: Directa. Específica. Singular. Según el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, tendrán características tales que permitan su utilización independiente a las personas con discapacidad y estarán comunicados por itinerarios accesibles: Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público. Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público y los espacios comunes de los edificios de viviendas. Los espacios comunes que alberguen los diferentes usos o servicios de edificios de viviendas. Según el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, existirá al menos un itinerario accesible a nivel que comunique entre sí todo punto accesible situado en una misma cota, el acceso y salida de la planta, las zonas de refugio que existan en ella y los núcleos de comunicación vertical accesible. A lo largo de todo el recorrido horizontal accesible quedarán garantizados los requisitos siguientes: La circulación de personas en silla de ruedas. La adecuación de los pavimentos para limitar el riesgo de resbalamiento y facilitar el desplazamiento a las personas con problemas de movilidad. La comunicación visual de determinados espacios, según su uso, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva. Todas son ciertas. Según el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, las características del mobiliario fijo, así como los elementos de información y comunicación permitirán su uso: A personas con discapacidad auditiva. A personas con movilidad reducida. A personas con diferentes discapacidades. A los efectos del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización, se entenderá por itinerarios peatonales: Los espacios públicos destinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso no discriminatorio. Los espacios públicos destinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso sin necesidad de ayuda. Los espacios urbanizados destinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso sin necesidad de ayuda. A los efectos del Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, en el capítulo "Acceso a los edificios y su utilización", indica la opción INCORRECTA: Entre los objetos del Capítulo I se recoge hacer efectiva la igualdad de oportunidades en la utilización no discriminatoria de los edificios. El Capítulo I hace mención al referirse a edificios accesibles, tanto a edificios públicos como a los espacios comunes de edificios de viviendas. En el Capítulo I se recogen aspectos relacionados con la seguridad en caso de incendio. En el Capítulo I no se recogen aspectos relacionados con edificios de pública concurrencia. Conforme al artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, la “accesibilidad universal”: Es la condición que deben cumplir los entornos para ser comprensibles, utilizables y practicables por las personas con una discapacidad superior al 33%, independientemente de la ayuda que requieran para su uso. Se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. No presupone la estrategia de “diseño universal o diseño para todas las personas”. OPO A AYTO 2021. Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la plantilla de los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el: 60 por 100 de aquélla. 70 por 100 de aquélla. 80 por 100 de aquélla. Según el artículo 5 del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, “Espacios situados en diferentes niveles”, entre los espacios accesibles ubicados en cotas distintas existirá al menos un itinerario accesible entre diferentes niveles que contará, como mínimo, con un medio accesible alternativo a las escaleras, ¿qué edificios contarán siempre con ascensor accesible?. Los edificios de pública concurrencia de más de una planta. Los edificios de pública concurrencia de más de dos plantas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según el artículo 5 del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, “Espacios situados en diferentes niveles”, entre los espacios accesibles ubicados en cotas distintas existirá al menos un itinerario accesible entre diferentes niveles que contará, como mínimo, con un medio accesible alternativo a las escaleras, ¿qué edificios contarán con rampa o con ascensor accesible, o bien cumplirán las condiciones que permitan su instalación posterior?. Los edificios de pública concurrencia de más de una planta. Los edificios de viviendas con más de dos plantas sobre la de acceso, en función del número de viviendas edificadas por encima de dicha planta de acceso. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál de las siguientes respuestas no es correcta respecto de las personas consideradas con discapacidad?. Las personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad, sólo si es superior al 33 por ciento. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta, o gran invalidez. Según el artículo 14.1, “urbanización de frentes de parcela” del Real Decreto 505/2007 de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, en la realización de obras en las que se intervenga sobre la vía pública, se garantizará: En la realización de obras de edificación públicas, el libre paso a lo largo del itinerario peatonal colindante con la misma en el plano del suelo, evitando cualquier elemento que invada dicho ámbito de paso. En la realización de obras de edificación privadas, el libre paso a lo largo del itinerario peatonal colindante con la misma en altura, evitando cualquier elemento que invada dicho ámbito de paso. En la realización de obras de edificación, tanto públicas como privadas, en las que se intervenga sobre la vía pública, se garantizará el libre paso a lo largo del itinerario peatonal colindante con la misma, tanto en el plano del suelo como en altura, evitando cualquier elemento que invada dicho ámbito de paso. |