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ACCESO A LA ABOGACÍA 2015 (I)

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Título del Test:
ACCESO A LA ABOGACÍA 2015 (I)

Descripción:
Examen de acceso a la abogacía. España 2015

Fecha de Creación: 2015/09/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

Valoración:(6)
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Temario:

Ana, acaba de iniciar el ejercicio de la profesión de abogado y para tratar de resolver de forma amistosa el divorcio del Sr Mínguez, uno de sus primeros clientes, contacta con el abogado de la otra parte, un abogado veterano con una gran reputación. Ambos abogados acuerdan la conveniencia de reunirse en uno de sus despachos. ¿En qué despacho se deberá celebrar la reunión?. En el despacho de un tercer abogado para que no suponga una situación privilegiada para ninguno de los abogados intervinientes. En el despacho de Ana al ser ella la que ha iniciado las conversaciones para el arreglo amistoso entre las partes. En el despacho del abogado de la parte contraria, al tratarse de un abogado de mayor antigüedad. En el despacho que decida Ana salvo oposición expresa de su cliente.

Xavier encomienda a Ana, abogada en ejercicio, la tramitación de un asunto civil. Puesto en contacto con Ana, ésta no le informa de la sentencia condenatoria y que ha interpuesto recurso de apelación. ¿Ana ha actuado correctamente?. Sí, porque esta actuación está dentro del principio de libertad de defensa. Sí, porque siempre se deben recurrir las sentencias civiles. Sí, porque recurriendo existía la posibilidad de haber obtenido una sentencia favorable. No, porque Ana tiene la obligación de informar a Xavier de la evolución del procedimiento, de las resoluciones recaídas en el mismo y de la posibilidad de recurrir.

María, abogada en ejercicio, recibe la visita de Julián para encomendarle su divorcio. Julián le comunica su decisión de sustituir al anterior abogado y encomendarle la defensa de sus intereses a María. Cuando María se lo comunica al anterior abogado, éste le dice que para que ella pueda aceptar el asunto debe previamente constar, por escrito, su voluntad de no iniciar ninguna actuación profesional hasta tanto no estén abonados por el cliente los honorarios del letrado sustituido. ¿Puede hacerlo?. Sí, María no puede aceptar la dirección del asunto hasta que se atiendan los honorarios debidos al abogado sustituido. Sí, esta es la práctica habitual cuando un abogado sustituye a otro. No, María tiene plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de un asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase de procedimiento, siempre que no se produzca indefensión del cliente. No, pero el abogado sustituto puede negarse a concederle la venia hasta que se atiendan los honorarios debidos al mismo.

Ramón, abogado particular designado por Emilia para defenderla en un procedimiento civil ordinario, le comunica su renuncia a seguirle defendiendo cuando faltan 3 meses para la vista del juicio. Emilia le solicita a usted que se encargue de su defensa en dicho procedimiento. No puede asumir la defensa hasta que no solicite la venia a Ramon y éste la conceda. No puede asumir la defensa hasta que no solicite la venia al decano del colegio de abogados y éste se la conceda. Puede asumir la defensa sin necesidad de solicitar la venia. Puede asumir la defensa pero sólo si comunica su intervención a Ramon.

Ante la petición de Laura, su abogado le devuelve la documentación salvo copia de las resoluciones judiciales hasta que no le sean abonados sus honorarios. ¿Es correcta la actuación del abogado?. Sí, porque tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por el trabajo realizado. Sí, porque sólo está obligado a devolver la documentación que en su día le entregó al cliente. No, porque tiene la obligación de entregar no sólo la documentación que en su día facilitó el cliente, sino también toda la documentación del pleito. No, porque Laura puede obtener copia de las resoluciones directamente del juzgado.

Fermín, abogado en ejercicio, omite instar la prórroga de la anotación de embargo, lo que tiene como consecuencia que el Registro de la Propiedad deniegue la posterior inscripción en el mismo al constar una segunda escritura de compraventa por parte de un tercero. ¿Tiene alguna responsabilidad Fermín?. Sí, Fermín sería responsable porque en su actuación no ha actuado con el máximo celo y diligencia de la misión de defensa que le ha sido encomendada. Sí, pero al tratarse de un descuido sin perjuicio económico para su cliente, su responsabilidad sería únicamente disciplinaria y siempre de oficio por el Colegio de Abogados. No, porque la solicitud de prórroga de una anotación de embargo es competencia del Procurador de los Tribunales. No, porque la solicitud de prórroga de una anotación de embargo es competencia del funcionario del Registro de la Propiedad.

Pedro, abogado del Sr Martínez, tiene en su poder una cantidad que éste le ha entregado e ingresa dicha cantidad en su cuenta corriente en la que dispone habitualmente para sus gastos personales. ¿Puede Pedro ingresar el dinero en su cuenta corriente?. Sí, siempre que lleve de forma correcta la contabilidad y pueda disponer de inmediato de la cantidad ingresada. No, porque la esposa de Pedro es cotitular de la cuenta y puede disponer del dinero sin su consentimiento. No, porque Pedro debe depositar este dinero en una cuenta independiente con posibilidad de disposición inmediata. Sí, porque dispone de los talonarios con cheques distintos teniendo diferenciado el que corresponde a la cantidad perteneciente al cliente.

Marta es la abogada firmante de una demanda civil. Quiere que Jorge le sustituye en el procedimiento en el acto del juicio con el consentimiento de su cliente. ¿Es posible dicha situación?. No. Sí. Sí, pero sólo si lo ha comunicado al juzgado con tres días de antelación. Sí, pero sólo en casos de enfermedad repentina de carácter grave.

Olga, economista titular de una asesoría, da indicaciones a Jacobo, único abogado empleado de dicha asesoría, para que presente una demanda. Revisada la documentación Jacobo advierte a Olga que la demanda no se puede presentar ya que ha prescrito la acción. A pesar de ello, Olga le obliga a presentarla. Jacobo está obligado a presentar la demanda en cumplimiento del contrato de trabajo celebrado con Olga. Jacobo está obligado a presentar la demanda en cumplimiento de su misión de defensa. Jacobo no debería presentar la demanda ya que la independencia le permite rechazar las instrucciones que en contra de sus propios criterios personales pretendan imponerle. Jacobo no debería presentar la demanda porque no puede aceptar el consejo de nadie.

Ferrán, abogado en ejercicio, abre su correo electrónico y recibe la siguiente publicidad de otro compañero abogado en el que se resalta en rojo los siguientes mensajes: "servicio gratuito", "si no gana, no paga", "obtenemos siempre la mayor indemnización posible" en el caso de víctimas de accidente de tráfico. ¿Es esta publicidad contraria a la normativa?. No, en este caso se trata de un ejemplo de publicidad que no contraviene la Ley de publicidad. No, porque los abogados pueden realizar la publicidad que consideren adecuada con el único límite que se refiera a sus servicios profesionales. Sí, en este caso se trata de una publicidad que es una práctica de competencia desleal y engañosa por ofrecer servicios gratuitos y por prometer la obtención de resultados que no dependen exclusivamente de la actividad del abogado. Sí, pero únicamente se trata de una publicidad engañosa la oferta de servicios gratuitos, siendo el resto de la publicidad perfectamente válida.

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