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Accion Educativa - 2

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Título del Test:
Accion Educativa - 2

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Accion Educativa - 2

Fecha de Creación: 2025/09/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 221

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(RD1027) - ¿Qué órganos de gobierno unipersonales tendrán los centros de titularidad del Estado español en el extranjero?. a. Director, Jefe de Estudios, Administrador y en su caso, un representante del municipio. b. Director, Administrador y Jefe de Estudios. Excepcionalmente y en función de las características del centro, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá proveer más de un puesto de Jefe de Estudios. c. Director, Jefe de Estudios, Secretario y en su caso, Vicesecretario. d. Director, Jefe de Estudios, Administrador y en su caso, Vicedirector.

(RD1027) - La acción educativa española en el exterior se podrá desarrollar, entre otras, en las instituciones que se especifican a continuación: a. instituciones con las que pudieran establecerse convenios de colaboración. b. todas las respuestas son ciertas. c. secciones españolas de centros docentes de titularidad extranjera. d. centros docentes de titularidad del Estado español y Centros docentes de titularidad mixta, con participación del Estado español.

(RD1027) - Según el RD 1027/93, la ordenación de la acción educativa en el exterior y la inspección de las enseñanzas españolas reguladas por el presente Real Decreto son competencias: a. del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la administración educativa de los países respectivos. b. del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Administraciones públicas. c. del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Cultura. d. del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores.

(RD1027) - La ley que estableció que los centros docentes españoles en el extranjero tendrían una estructura y un régimen singularizados, a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales, fue: a.la Ley Orgánica 8-2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. b. la Ley Orgánica 8-1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. c. el Real Decreto 1027-1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. d. la Ley Orgánica 1-1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

(RD1027) - Los centros de titularidad mixta: a. garantizarán que la representación institucional sea mayoritaria, tendrán un régimen económico autónomo y se regirán por las normas de organización y funcionamiento establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia. b. serán dirigidos por funcionarios españoles pero tendrán un régimen económico autónomo y se regirán por las normas internas de organización y funcionamiento y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas. c. en la medida de lo posible, la estructura organizativa y pedagógica de los centros reflejará conjuntamente los principios generales de la legislación española y del país correspondiente. d. serán dirigidos por funcionarios españoles pero tendrán un régimen económico autónomo y se regirán por las normas de organización y funcionamiento que establezcan los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior.

(RD1027) - Los centros de recursos didácticos estarán abiertos a: a. instituciones educativas extranjeras. b. profesorado de español en general. c. profesorado extranjero de español. d. los distintos sectores de la comunidad educativa.

(RD1027) - Según el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, la acción educativa en el exterior se integra en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional. A tal fin, el Ministerio de Educación y Ciencia coordinará sus actuaciones con las que ejerzan: a. el Ministerio de Asuntos Exteriores y las instituciones educativas de los diferentes Estados en los que se llevan a cabo programas de la acción educativa española en el exterior. b. el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Cultura y el Instituto Cervantes. c. el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Cultura, El Instituto Cervantes y las instituciones educativas de los diferentes Estados en los que se llevan a cabo programas de la acción educativa española en el exterior. d. el Ministerio de Cultura y el Instituto Cervantes.

(RD1027) - La ordenación de la acción educativa en el exterior y la inspección de las enseñanzas españolas reguladas por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, son competencias: a. del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores. b. del Ministerio de Educación y Ciencia y del Instituto Cervantes, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores. c. del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Administraciones Públicas, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores. d. del Ministerio de Educación y Ciencia, del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Instituto Cervantes.

(RD1027) - Determinar las condiciones académicas cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos académicos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros, completados con enseñanzas españolas, en los centros con participación del Estado Español y Secciones, sin perjuicio de la validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y en el propio sistema español por la vía de convalidación u homologación de los mismos, corresponde a: a. la administración española. b. la Subdirección General de Cooperación Internacional. c. la Consejería de Educación de la Misión Diplomática de España en el país correspondiente. d. el Ministerio de Educación y Ciencia.

(RD1027) - La Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, introduce en el ámbito general de la acción exterior del Estado: a. un organismo de representación de la cultura española. b. un organismo encargado de la organización y la oferta de los diplomas de español. c. un organismo especializado para la difusión del español. d. un organismo para la promoción y difusión de la lengua y la cultura españolas.

(RD1027) - El artículo 2 del RD 1027/1993 dice que la acción educativa española en el exterior incluirá la promoción y organización de: a. enseñanzas integradas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español y currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. b. enseñanzas regladas correspondientes a niveles obligatorios del sistema educativo español y currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. c. enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español y currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. d. enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español y currículos integrados de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos.

(RD1027) - ¿Mediante qué instrumentos de entre los siguientes se desarrollará la acción educativa española a través de programas de apoyo y promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el marco de sistemas educativos extranjeros?. a. elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y de la cultura españolas y actividades de formación para el profesorado extranjero. b. elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y cultura española y realización de actividades de formación para el profesorado español. c. elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y cultura del país correspondiente y de la lengua y cultura españolas así como actividades de formación para el profesorado español y extranjero. d. elaboración de materiales didácticos de la lengua del país correspondiente y realización de actividades de formación para el profesorado español.

(RD1027) - El Ministerio de Educación y Ciencia promoverá la elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas en el marco de las enseñanzas regladas en los sistemas educativos extranjeros y colaborará a tal efecto: a. con fundaciones o sociedades reconocidas legalmente en los países respectivos. b. con instituciones educativas de los respectivos países. c. con instituciones educativas españolas. d. con instituciones y centros de enseñanza de los respectivos países.

(RD1027) - ¿Qué servicios se deberán abonar en los centros de titularidad del estado español en el exterior?. a. los alumnos, tanto españoles como extranjeros, deberán abonar cada vez un importe en concepto de enseñanza, que será autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, en función de los gastos a los que deba hacer frente el centro en el que estén cursando sus estudios. b. los alumnos, tanto españoles como extranjeros, deberán abonar por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. c. los alumnos, tanto españoles como extranjeros, tendrán el mismo tratamiento que los alumnos de centros públicos en España en lo relativo a la gratuidad de la enseñanza. d. los alumnos, tanto españoles como extranjeros, deberán abonar una cuota en concepto de enseñanza, que será autorizada anualmente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

(RD1027) - El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior establece que la creación de centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero corresponde: a. al Gobierno, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Asuntos Exteriores. b. al Gobierno, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia. c. al Gobierno, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia, de Asuntos Exteriores y de Hacienda y Administraciones públicas. d. al Gobierno, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

(RD1027) - ¿A qué se ajustará en su composición el Consejo Escolar de los centros de titularidad del Estado español en el extranjero?. a. a lo establecido en el régimen general de los centros públicos de España, con la salvedad de que formará parte del mismo un representante de la Oficina Consular y no habrá, en cambio, representante del municipio. b. a lo establecido en el régimen general de los centros públicos de España, con la salvedad de que formará parte del mismo el Jefe de la Oficina Consular y no habrá, en cambio, representante del municipio. c. a lo establecido en el régimen general de los centros docentes que conforman la Acción Educativa Española en el Exterior. d. a lo establecido en el régimen general de los centros públicos de España.

(RD1027) - La Administración española podrá colaborar en el establecimiento de secciones españolas o secciones bilingües en centros de titularidad de otros Estados o de Organismos internacionales con objeto de: a. asegurar y garantizar la validez de los estudios en el sistema educativo español. b. favorecer una verdadera educación multicultural haciendo hincapié en el estudio de lenguas extranjeras. c. integrar a los hijos de residentes españoles en sistemas educativos de diferentes países. d. ampliar las posibilidades de recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales.

(RD1027) - Los centros de titularidad del Estado español en el extranjero podrán: a. ser centros específicos de un determinado nivel o etapa del sistema educativo español. (c). b. las respuestas a y c son ciertas. c. ser centros en los que se impartan enseñanzas de diferentes niveles o etapas. (a). d. integrar o no en el currículo la cultura del país respectivo.

(RD1027) - En los centros de titularidad del Estado español en el extranjero los órganos de coordinación didáctica: a. serán elegidos por el director del centro. b. dependerán de las enseñanzas y niveles que se impartan en el centro. c. se regirán por lo dispuesto con carácter general para los centros públicos en España, con las adaptaciones necesarias para responder a las necesidades específicas de la acción educativa en el exterior. d. se regirán por lo dispuesto con carácter general para los centros públicos en España.

(RD1027) - Las enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español y los currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos, irán dirigidas: a. indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera. b. a alumnado de nacionalidad española exclusivamente. c. a alumnado de nacionalidad española preferentemente. d. a alumnado de nacionalidad extranjera preferentemente.

(RD1027) - En el currículo de los centros españoles situados en cada país: a. la lengua del país donde radique cada centro será la lengua vehicular del centro. b. la cultura española será la prevalente en el centro. c. la lengua del país donde radique cada centro tendrá un espacio adecuado en el currículo. d. la lengua del país donde radique cada centro no será la lengua vehicular del centro.

(RD1027) - Para la creación de centros de titularidad mixta la Administración española podrá establecer: a. convenios con Administraciones extranjeras o personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera. b. convenios con sociedades o fundaciones españolas o extranjeras reconocidas legalmente en los países respectivos. c. convenios con Administraciones extranjeras reconocidas legalmente en su país. d. convenios con personas físicas o jurídicas de nacionalidad española reconocidas legalmente en los países respectivos.

(RD1027) - ¿Quién establecerá los criterios de admisión de alumnos y fijará asimismo criterios de permanencia en los centros en función del rendimiento académico?. a. el Ministerio de Educación y Ciencia, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores. b. la Consejería de Educación. c. el Ministerio de Educación y Ciencia. d. la dirección del Centro.

(RD1027) - ¿Qué currículo tendrán los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior?. a. un currículo que se ajustará a las instrucciones dictadas en la Orden EDU 3122/2010, de 23 de noviembre. b. un currículo integrado, que incluirá aspectos propios del currículo del país receptor y del Estado español. c. un currículo propio, que será establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia, que aportará una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo. d. el currículo propio de un centro español.

(RD1027) - La acción educativa española en el exterior se regirá por lo dispuesto en: a. el Real Decreto 1027/1993 de 25 de junio por el que se regula la acción educativa en el exterior. b. la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. c. la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. d. la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

(RD1027) - El calendario escolar de los centros de titularidad del Estado español en el extranjero: a. deberá ser aprobado por la Consejería de Educación. b. deberá ser aprobado por el director del centro. c. se acomodará a las condiciones del país donde estén situados. d. será equiparable al de los centros públicos españoles.

(RD1027) - El Ministerio de Educación y Ciencia podrá facilitar el acceso a los estudios superiores en España mediante: a. la convocatoria de becas y ayudas, de aquellos alumnos españoles que finalicen sus estudios en centros españoles en el exterior y hayan superado las pruebas o requisitos de acceso a la universidad. b. la convocatoria de pruebas específicas de acceso a la universidad en la UNED. c. la convocatoria de becas y ayudas, de aquellos alumnos extranjeros que finalicen sus estudios en centros españoles en el exterior y hayan superado las pruebas o requisitos de acceso a la universidad. d. la convocatoria de becas y ayudas, de aquellos alumnos españoles y extranjeros que finalicen sus estudios en centros españoles en el exterior y hayan superado las pruebas o requisitos de acceso a la universidad.

(RD1027) - ¿En qué universidades podrá cursar sus estudios universitarios el alumnado procedente de los centros de titularidad del estado español en el extranjero?. a. en cualquier universidad de la Unión Europea. b. en cualquier universidad española. c. ninguna de las tres opciones anteriores es la correcta. d. en cualquier universidad española sin otras limitaciones que las que se establezcan en las normas por las que se regule el acceso a las universidades españolas.

(RD1027) - Las secciones españolas y las secciones bilingües se regirán por: a. las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas. b. las normas internas de organización y funcionamiento que establezca la administración española. c. las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte. d. las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte o por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas.

(RD1027) - ¿Cómo complementarán su oferta educativa los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior?. a. con la organización de actividades de proyección cultural, coordinadas con los servicios culturales del Instituto Cervantes y, en su caso, de las Consejerías de educación respectivas. b. con la organización de actividades de proyección cultural, en coordinación con la Consejería de educación del país en que se hallen inscritos. c. con la organización de actividades de proyección cultural, coordinadas con los servicios culturales de las respectivas Embajadas de España y, en su caso, con los centros del Instituto Cervantes. d. con la organización de actividades de proyección cultural, coordinadas con los servicios culturales de la Embajada de España y bajo la supervisión última del Jefe de la acción diplomática española en el país correspondiente.

(RD1027) - Los alumnos españoles de los centros de titularidad del Estado español en el extranjero: a. abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. b. abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario la mitad de las cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. c. no abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario las cuotas que sean determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. d. abonarán, cuotas menores que los alumnos extranjeros, por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

(RD1027) - En los centros de titularidad del Estado español en el extranjero en los que se impartan enseñanzas de diferentes niveles o etapas del sistema educativo, los órganos de gobierno (unipersonales y colegiados) serán: a. únicos para el conjunto del centro. b. únicos para el conjunto del centro, aunque excepcionalmente y en función de las características del centro, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá proveer más de un puesto de Jefe de Estudios. c. los que decida la Consejería de Educación correspondiente. d. diferentes para las distintas etapas.

(RD1027) - La realización de actividades de formación para el profesorado extranjero tendrá como objeto: a. contribuir a la promoción de intercambios en el ámbito educativo y de la investigación. b. la investigación sobre los currículos de la lengua española y las referencias culturales hispánicas, así como la situación de las enseñanzas del español. c. contribuir tanto a la formación lingüística y cultural como a la actualización científica y didáctica del profesorado de español. d. visitar España y relacionarse con los españoles.

(RD1027) - Los centros de titularidad del Estado español en el extranjero acomodarán su calendario escolar a las condiciones del país donde estén situados.¿Qué organismo deberá aprobar su calendario escolar?. a. el calendario deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia y refrendado por el Jefe de la misión diplomática española en el exterior. b. el calendario deberá ser aprobado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. c. el calendario deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia, una vez oído el representante del Ministerio de Asuntos Exteriores. d. el calendario deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

(RD1027) - Según el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio por el que se regula la acción educativa en el exterior, la gestión económica de los centros de titularidad del estado español en el extranjero se regirá por: a. lo dispuesto para los centros docentes públicos no universitarios y los centros docentes del país donde estén ubicados, conjuntamente. b. lo dispuesto para los centros docentes públicos que dependan del Ministerio de Educación y Ciencia. c. lo dispuesto para los centros docentes públicos no universitarios en España con las especificaciones derivadas de lo previsto en el presente Real decreto. d. lo dispuesto para los centros docentes públicos universitarios en España.

(RD1027) - Los centros con participación del Estado Español podrán impartir: a. enseñanzas de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas. b. enseñanzas del sistema español o enseñanzas de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas. c. enseñanzas del sistema español o enseñanzas de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas y de geografía e historia española. d. enseñanzas del sistema español o enseñanzas de los sistemas educativos de los países respectivos.

(RD1027) - La acción educativa española en el exterior contribuirá al mantenimiento de vínculos culturales y lingüísticos de los residentes españoles en el exterior. Con esta finalidad: a. la Subdirección General de Cooperación Internacional prestará especial atención a la organización de enseñanzas y actividades dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos respectivos. b. la Administración española prestará especial atención a la organización de enseñanzas y actividades dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos respectivos. c. las Consejerías de Educación de cada país prestarán especial atención a la organización de enseñanzas y actividades dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos respectivos. d. el Ministerio de Educación y Ciencia prestará especial atención a la organización de enseñanzas y actividades dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos respectivos.

(RD1027) -¿Quién es el encargado de remitir al Ministerio de Educación y Ciencia el proyecto de presupuesto y la cuenta de gestión de centros de titularidad del Estado español?. a. el presidente del Consejo escolar. b. el secretario del Consejo escolar. c. el jefe de estudios del centro. d. el coordinador de la comisión de coordinación pedagógica.

(RD1027) - Los centros docentes de titularidad del Estado español, en cuanto que integrantes de la Administración del Estado en el exterior: a. están sujetos al principio de unidad de acción del Estado en el exterior y sometidos a la dependencia del Ministerio de Educación a efectos de su coordinación. b. están sujetos al principio de unidad de acción del Estado en el exterior y sometidos a la dependencia del Ministerio de Asuntos Exteriores a efectos de su organización. c. están sujetos al principio de unidad de acción del Estado en el exterior y sometidos a la dependencia del Jefe de la Misión Diplomática a efectos de su organización. d. están sujetos al principio de unidad de acción del Estado en el exterior y sometidos a la dependencia del Jefe de la Misión Diplomática a efectos de su coordinación.

(RD1027) - Las actividades de proyección cultural de los centros españoles en el exterior: a. deberán tener lugar en el propio centro. b. estarán a cargo del jefe del departamento de Actividades Extraescolares. c. serán responsabilidad del claustro de profesores del centro. d. completarán la oferta educativa de los centros, y serán coordinadas con los servicios culturales de las respectivas Embajadas de España y, en su caso con el Instituto Cervantes.

(RD1027) - El establecimiento del currículo de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas corresponde: a. a la Secretaría General Técnica. b. a la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa. c. al Ministerio de Educación y Ciencia. d. a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

(RD1027) - Los alumnos españoles que no pueden ser atendidos en los sistemas educativos de los distintos países integrando las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas recibirán enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas en: a. cursos on-line. b. aulas organizadas al efecto por la Administración española. c. la Consejería de Educación. d. cursos dirigidos desde el Ministerio de Educación y Ciencia.

(RD1027) - La organización de las enseñanzas del sistema educativo español en Andorra, incluido el procedimiento de adscripción de personal docente a los centros respectivos, será establecida por: a. el Ministerio de Educación y Ciencia, en función de las características propias de la acción educativa española en Andorra y según lo que dispongan los acuerdos entre las autoridades respectivas. b. el Ministerio de Asuntos Exteriores, en función de las características propias de la acción educativa española en Andorra y según lo que dispongan los acuerdos entre las autoridades respectivas. c. el Ministerio de Educación y Ciencia, según lo que dispongan los acuerdos entre las autoridades respectivas. d. el Ministerio de Educación y Ciencia, en función de las características propias de la acción educativa española en Andorra.

(RD1027) - El currículo de las enseñanzas de lengua y cultura españolas de los programas específicos para hijos de residentes españoles se adaptará: a. para facilitar la movilidad del alumnado entre el sistema educativo español y el del país correspondiente. b. al currículo del país donde se ubica el centro. c. a las exigencias derivadas de las distintas lenguas en cuyo contacto han de producirse las enseñanzas. d. al currículo propio de los centros españoles y aportará una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo.

(RD1027) - Los administradores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán funcionarios nombrados: a. por el Ministro de Asuntos Exteriores y seleccionados por el sistema de concurso de méritos, previa convocatoria pública y conforme a los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo. b. por el Ministro de Educación y Ciencia y seleccionados por el sistema de concurso de méritos, previa convocatoria pública y conforme a los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo. c. por el Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Asuntos. d. por el Ministerio de Asuntos Exteriores y seleccionados por el sistema de concurso oposición, previa convocatoria pública y conforme a los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

(RD1027) - La determinación de los mecanismos de participación de padres, profesores y alumnos en las Agrupaciones de lengua y cultura españolas: a. es competencia del director de la Agrupación. b. corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. c. se regirá por las normas de organización y funcionamiento acordados bilateralmente con las autoridades del país. d. es competencia de la Consejería de Educación en el país.

(RD1027) - La creación y supresión de Agrupaciones de lengua y cultura españolas, así como la determinación de los mecanismos de participación de padres, profesores y alumnos en dichas Agrupaciones: a. corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. b. corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia. c. corresponde a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. d. corresponde a la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.

(RD1027) - En aquellos países en los que las características de la implantación educativa española lo hagan aconsejable, ¿quién arbitrará fórmulas de organización diferentes, adecuadas a las necesidades específicas de cada caso?. a. el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. b. el director, siguiendo las directrices establecidas por el Consejero de educación. c. el Consejero de educación. d. el Ministerio de Asuntos Exteriores.

(RD1027) - La constitución de bases de datos informatizados para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas en sistemas educativos extranjeros tendrá como objeto: a. facilitar información, materiales y recursos didácticos a instituciones y centros de enseñanza. b. favorecer la movilidad de los agentes educativos. c. promover intercambios en el ámbito educativo y en el de la investigación. d. ofrecer asesoramiento a las correspondientes Administraciones educativas en materia de desarrollo curricular.

(RD1027) -¿Cuál de las siguientes funciones no pertenece a los centros de recursos didácticos?. a. suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones. b. mantener una exposición permanente de libros y demás materiales que pueda ser visitada por las diferentes instituciones educativas. c. poner a disposición de profesores y responsables de políticas educativas libros y materiales didácticos. d. organizar talleres, seminarios y grupos de trabajo sobre temas relacionados con la enseñanza del español en todas sus vertientes.

(RD1027) - En los programas específicos para hijos de residentes españoles, la superación de los objetivos del currículo de lengua y cultura españolas permitirá: a. la obtención de un certificado de lengua y cultura españolas expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. b. la obtención de un certificado de lengua y cultura españolas expedido por las Administraciones Educativas. c. la obtención de un diploma de español nivel B2 expedido por el Instituto Cervantes. d. la obtención de un diploma de español nivel B2 expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

(RD1027) - El Ministro de Educación y Ciencia podrá firmar con empresas españolas convenios que comporten la creación de unidades escolares tendentes a escolarizar a los hijos de los trabajadores de las mismas, cuando dichas empresas realicen trabajos de duración limitada en países extranjeros: a. donde los alumnos no puedan ser atendidos a través de las instituciones previstas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio. b. donde los alumnos no puedan ser atendidos en los centros de titularidad española previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio. c. dentro de las instituciones previstas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio. d. ninguna de las anteriores es cierta.

(RD1027) - Según el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, se entiende por currículo: a. el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que deben orientar la práctica docente. b. el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, estándares y criterios de evaluación que deben orientar la práctica docente. c. el conjunto de objetivos, contenidos, competencias clave, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que deben orientar la práctica docente. d. el conjunto de objetivos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que deben orientar la práctica docente.

(RD1027) - La Administración española promoverá la integración, en los sistemas educativos de los distintos países, de enseñanzas de lengua y cultura españolas: a. dirigidas a todo el alumnado escolarizado en dichos sistemas. b. dirigidas al alumnado no español escolarizado en dichos sistemas. c. dirigidas al alumnado español escolarizado en dichos sistemas. d. con objeto de facilitar el acceso a la lengua y la cultura españolas a los residentes españoles escolarizados en todos los niveles educativos.

(RD1027) - Al frente de cada Agrupación de lengua y cultura españolas habrá: a. dos Directores Adjuntos, uno de Primaria y otro de Secundaria. b. un Director y un Jefe de Estudios. c. un Director. d. un Director y un Secretario.

(RD1027) - El Ministerio de Educación y Ciencia decidirá la adscripción de los actuales centros docentes en el exterior a las distintas acciones que se especifican en el Real Decreto 1027/1993. Cuando la decisión mencionada comporte la impartición de enseñanzas regladas del sistema educativo español, el citado Ministerio: a. determinará asimismo qué enseñanzas deben impartirse en cada centro, en función de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en consonancia con el calendario establecido por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. b. determinará asimismo qué enseñanzas deben impartirse en cada centro, en función de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en consonancia con el calendario establecido por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, con perjuicio de las excepciones que para el cumplimiento de dicho calendario se deriven de las circunstancias específicas de la acción educativa en el exterior. c. determinará asimismo qué enseñanzas deben impartirse en cada centro, en función de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en consonancia con el calendario establecido por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, sin perjuicio de las excepciones que para el cumplimiento de dicho calendario se deriven de cada centro. d. determinará asimismo qué enseñanzas deben impartirse en cada centro, en función de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en consonancia con el calendario establecido por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, sin perjuicio de las excepciones que para el cumplimiento de dicho calendario se deriven de las circunstancias específicas de la acción educativa en el exterior.

(RD1027) -¿A través de qué órgano se articulará la participación de los residentes españoles en el exterior?. a. Consejos Escolares. b. Consejos de Residentes españoles. c. Ninguna de las anteriores es cierta. d. Asociaciones Culturales de Españoles.

(RD1027) - Las aulas de lengua y cultura españolas se integrarán en una estructura organizativa superior denominada Agrupación de lengua y cultura españolas con objeto de garantizar: a. la participación ordenada de los diferentes sectores de la comunidad escolar. b. la coordinación del profesorado y la participación ordenada de los diferentes sectores de la comunidad escolar. c. la coordinación del profesorado, la participación ordenada de los diferentes sectores de la comunidad escolar y facilitar el acceso al Aula Internacional. d. la coordinación del profesorado.

(RD1027) -¿Con quién habrán de coordinarse los Directores del Colegio de España en París y del Instituto de Historia y Arqueología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Roma?. a. con el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente. b. con los Consejeros de Educación. c. con el Ministerio de Educación y Ciencia. d. con los Asesores Técnicos.

(RD1027) -¿Cuál es el objeto de la Agrupación de lengua y cultura españolas?: a. crear aulas de lengua y cultura españolas. b. establecer contactos con centros de distintos países. c. dar a conocer la cultura española. d. garantizar la coordinación del profesorado y la participación ordenada de los diferentes sectores de la comunidad escolar.

(RD1027) - Con objeto asimismo de apoyar el mantenimiento de los vínculos culturales y lingüísticos de los hijos de residentes españoles en el exterior, las enseñanzas de lengua y cultura españolas serán complementadas con medidas tales como: a. la organización de jornadas culturales de encuentro. b. todas las anteriores son ciertas. c. viajes y cualesquiera otras actividades que contribuyan al objetivo citado. d. intercambios escolares.

(RD1027) - En aquellos centros docentes de titularidad del Estado español en los que el número de alumnos de nacionalidad distinta de la española supere el 50 por 100 del número total de alumnos del centro: a. no se constituirá Consejo Escolar. El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de los Agregados de Educación en los países respectivos, podrá determinar el establecimiento de fórmulas de participación adecuadas a las circunstancias de cada país y adoptar decisiones sobre la atribución de competencias asignadas por el presente Real Decreto a los Consejos Escolares. b. no se constituirá Consejo Escolar. El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de los Consejeros de Educación en los países respectivos, podrá determinar el establecimiento de fórmulas de participación adecuadas a las circunstancias de cada país y adoptar decisiones sobre la atribución de competencias asignadas por el presente Real Decreto a los Consejos Escolares. c. no se constituirá Consejo Escolar. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá determinar el establecimiento de fórmulas de participación adecuadas a las circunstancias de cada país y adoptar decisiones sobre la atribución de competencias asignadas por el presente Real Decreto a los Consejos Escolares. d. se constituirá Consejo Escolar en cualquier caso. El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de los Consejeros de Educación en los países respectivos, establece la constitución adecuada de cada país para la adopción de decisiones sobre la atribución de competencias asignadas.

(RD1027) - En los países donde las necesidades de la acción educativa española así lo requieran, existirá una Consejería de Educación en la Embajada de España, encargada de: a. promover, dirigir y gestionar la lengua y culturas españolas según lo establecido en el RD 1027/1993. b. dirigir y gestionar los centros de titularidad española según lo establecido en el RD 1027/1993. c. promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones que se derivan de lo establecido en el RD 1027/1993. d. dirigir y gestionar la lengua y culturas españolas según lo establecido en el RD 1027/1993.

(RD1027) - En los programas específicos para hijos de residentes españoles, en la determinación del número de alumnos por aula el Ministerio de Educación y Ciencia utilizará: a. criterios similares a los establecidos para las enseñanzas de régimen general del sistema educativo español. b. criterios distintos a los establecidos para las enseñanzas de régimen general del sistema educativo español. c. criterios singulares a los establecidos para las enseñanzas de régimen general del sistema educativo español. d. criterios específicos a los establecidos para las enseñanzas de régimen general del sistema educativo español.

(RD1027) - La Administración española promoverá programas de intercambio de personas e información en el ámbito educativo y en el de la investigación, con objeto de favorecer: a. la movilidad de los agentes educativos. b. la comprensión y solidaridad entre los pueblos. c. todas son correctas. d. la interconexión de los sistemas.

(RD1027) - La investigación sobre los currículos de lengua española y las referencias culturales hispánicas, singularmente las literarias, geográficas e históricas, en los distintos sistemas educativos, tendrá como objeto: a. ofrecer asesoramiento a las correspondientes Administraciones educativas en materia de desarrollo curricular y otros aspectos relativos a la didáctica de la lengua y cultura españolas. b. la gestión de los tratados, convenios y programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multicultural en materia educativa. c. establecer currículos mixtos que favorezcan la doble titulación. d. la orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación.

(RD1027) - La investigación sobre los currículos de lengua española y las referencias culturales hispánicas se centrará: a. en la situación de las enseñanzas de español y su evolución con respecto a otros idiomas. b. en la situación de las enseñanzas de español, comparándolo con las lenguas de su entorno. c. en las referencias literarias, principalmente. d. en las referencias geográficas e históricas, principalmente.

(RD1138) - Las consejerías de Educación son: a. órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del citado Departamento. b. órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa. c. órganos administrativos de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España. d. órganos técnicos que dependen funcionalmente de la Subsecretaría del Departamento.

(RD1138) - Los Consejeros de Educación podrán ser acreditados para el desempeño de sus funciones en otros estados en régimen de acreditación multilateral: a. por el Secretario de Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. b. por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de Educación, Cultura y Deporte. c. por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. d. por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

(RD1138) - El nombramiento del Secretario General de la Consejería de Educación corresponde: a. al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores por el procedimiento de libre designación. b. al Ministerio de Asuntos Exteriores por el procedimiento de libre designación. c. al Ministerio de Asuntos Exteriores, oído el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el procedimiento de libre designación. d. al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el procedimiento de libre designación.

(RD1138) - La creación o supresión de una Consejería de Educación se realizará por. a. Real Decreto, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministro de Asuntos Exteriores. b. Real Decreto, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones públicas. c. Real Decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores a propuesta del Ministro de Administraciones públicas. d. Real Decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de Obras Pública.

(RD1138) - Las Consejerías de Educación contarán para el desempeño de sus funciones: a. con una dotación de personal y presupuestaria de acuerdo al número de puestos de trabajo para el personal funcionario y personal contratado. b. con una dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa. c. con créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales del Estado, para cubrir gastos de personal funcionario y personal contratado a través de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. d. con una dotación de personal de acuerdo con las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y catálogos para el personal contratado.

(RD1138) - El nombramiento y cese de los Agregados de Educación corresponde al: a. Ministro de Educación, Cultura y Deporte por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de titulación "A". b. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de titulación "A". c. Ministro de Asuntos Exteriores, oído el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de titulación "A". d. Ministro de Asuntos Exteriores por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de titulación "A".

(RD1138) - Las vacantes de los funcionarios docentes al servicio de las acciones educativas en el exterior que no puedan ser cubiertas mediante el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, hasta su provisión reglamentaria: a. mediante comisiones de servicios, por el plazo de un año, entre funcionarios docentes que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en el mencionado procedimiento. b. por personal laboral de manera indefinida hasta la propuesta de vacantes en sucesivos concursos de méritos. c. por funcionarios docentes en régimen de servicios especiales por un periodo de dos cursos escolares. d. por personal laboral que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en el mencionado procedimiento.

(RD1138) - Las Comisiones podrán llevar a cabo evaluaciones extraordinarias siempre que se haya producido la inobservancia de alguno de los criterios de las funciones y aptitudes de un asesor técnico: a. a propuesta del Estado receptor. b. a propuesta del Subdirector General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa. c. a propuesta del Consejero respectivo. d. a propuesta del Jefe de la Misión Diplomática respectivo.

(RD1138) - Los funcionarios docentes al servicio de las acciones educativas en el exterior serán nombrados: a. por un periodo de dos cursos escolares, prorrogable por un segundo periodo de otros dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos más hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares. b. por un periodo de dos cursos escolares, prorrogable por un segundo periodo de otros dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos más hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite su retorno a España o desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo. c. por un periodo de dos cursos escolares, prorrogable por un segundo periodo de otros dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos más hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado sea objeto de evaluación desfavorable. d. por un periodo de dos cursos escolares, prorrogable por un segundo periodo de otros dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos más hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite su retorno a España en las condiciones que se establezcan por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo o sea objeto de evaluación desfavorable.

(RD1138) -¿A quién le que corresponde definir, respecto a las Consejerías de Educación, las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las las actuaciones de la inspección de servicios del Departamento?. a. a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del MECD. b. a la Secretaría General Técnica del MECD. c. al Gobierno. d. a la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.

(RD1138) - El Secretario General de la Consejería de Educación tendrá a su cargo, bajo la dirección del Consejero respectivo: a. la gestión de la coordinación de los servicios administrativos de la Consejería de Educación. b. la coordinación de los servicios administrativos de la Consejería de Educación. c. la gestión económica de la Consejería de Educación. d. la gestión económica y la coordinación de los servicios administrativos de la Consejería de Educación.

(RD1138) - La creación o supresión de una Consejería de Educación se realizará por: a. Ley Orgánica, a iniciativa conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. b. Real Decreto Legislativo, a iniciativa conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. c. Ley Ordinaria, a iniciativa conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. d. Real Decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

(RD1138) - Los puestos vacantes de asesores técnicos que no puedan ser cubiertos de acuerdo con el sistema ordinario de provisión serán cubiertos hasta su provisión reglamentaria mediante: a. ninguna de las anteriores es correcta. b. una primera comisión por un primer periodo de un curso escolar prorrogable por un segundo periodo de dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos más hasta alcanzar el límite máximo de cinco cursos escolares. c. comisiones de servicio por el plazo de un año entre funcionarios que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en el sistema ordinario de provisión. d. comisiones de servicio por el plazo de dos años entre funcionarios que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en el sistema ordinario de provisión.

(RD1138) - El nombramiento del Consejero se producirá por el procedimiento: a. de libre designación entre funcionarios del grupo de titulación “A”. b. por convocatoria pública entre funcionarios del grupo de titulación “A”. c. de libre designación. d. de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de titulación “A”.

(RD1138) - Para poder ser destinado a un puesto de Consejero de Educación no se exigirá uno de los siguientes requisitos: a. no haber ocupado un puesto de Consejero de Educación en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria. b. acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto. c. estar en situación administrativa de servicio activo. d. poseer una antigüedad de cinco años en el cuerpo al que pertenezca, si se trata de funcionarios docentes, o, si se trata de funcionarios no docentes, haber prestado servicios durante al menos cinco años en puestos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de Consejerías con competencias análogas en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

(RD1138) - Las Consejerías de Educación desempeñarán las siguientes funciones: a. organizar periódicamente actividades de formación del profesorado en el ámbito territorial de su competencia. b. reunir información sobre las políticas educativas desarrolladas en el ámbito territorial que le corresponde y transmitirla a los órganos oportunos de la Administración española. c. todas las respuestas son correctas. d. cualquier otra que debiendo realizarse en el exterior, le sea requerida por los órganos del Departamento en el ejercicio de las competencias que el mismo tiene atribuidas en este ámbito.

(RD1138) - Los nombramientos de los Asesores Técnicos se efectuarán por un primer periodo de un curso escolar en régimen de comisión de servicios, prorrogable por un segundo periodo de dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos más hasta alcanzar el límite máximo de cinco cursos escolares, salvo que: a. todas son correctas. b. sea objeto de evaluación desfavorable. c. desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo. d. el interesado solicite su retorno a España en las condiciones que se establezcan por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

(RD1138) - Con carácter previo a las prórrogas previstas, todos los asesores técnicos serán objeto de una evaluación llevada a cabo por una Comisión integrada por: (texto no consolidado). a. el respectivo Consejero de Educación, un Inspector de Educación del Departamento y dos funcionarios de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. b. el respectivo Consejero de Educación, un Inspector de Educación del Departamento y un funcionario de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. c. el respectivo Consejero de Educación, un Inspector de Educación del Departamento y dos funcionarios de la Subdirección General de Cooperación Internacional, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. d. el respectivo Consejero de Educación, un Inspector de Educación del Departamento y un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

(RD1138) -¿A quién corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate del Consejero de Educación?. a. al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. b. al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. c. al Ministerio de Asuntos Exteriores. d. al Ministerio de Asuntos Exteriores, oído el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

(RD1138) - Los Directores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán nombrados y cesados libremente por: a. el Claustro de Profesores y, en su caso, el Consejo Escolar entre funcionarios docentes destinados en el centro en el que hayan presentado su candidatura y que reúnan las condiciones específicas que dicho Departamento establezca para el ejercicio de la dirección. b. el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Claustro de Profesores y, en su caso, el Consejo Escolar. c. el Consejero de Educación correspondiente, oído el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. d. el jefe de la Misión Diplomática, a propuesta del Asesor Técnico, oído el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

(RD1138) - Los funcionarios docentes serán seleccionados mediante concurso público de méritos, convocado de acuerdo con las normas que establezca al respecto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, debiendo incluir los siguientes requisitos: a. poseer tres años, al menos, de antigüedad como funcionarios de carrera en activo en los cuerpos docentes correspondientes, y haber prestado servicios en España durante tres cursos completos, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realice la convocatoria. b. poseer tres años, al menos, de antigüedad como funcionarios de carrera en activo en los cuerpos docentes correspondientes, y haber prestado servicios en España durante tres cursos completos, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias que establezca la convocatoria. c. ninguna de las opciones señaladas es correcta. d. poseer tres años, al menos, de antigüedad como funcionarios en activo en los cuerpos docentes correspondientes, y haber prestado servicios en España durante tres cursos completos, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realice la convocatoria.

(RD1138) - De no ser posible nombrar al director de los centros docentes de titularidad del Estado español entre funcionarios docentes destinados en el centro en el que hayan presentado su candidatura y que reúnan las condiciones específicas que dicho Departamento establezca para el ejercicio de la dirección, ¿Quién procederá a designarlo libremente?. a. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Claustro de Profesores y, en su caso, el Consejo Escolar entre funcionarios docentes destinados en el centro que reúnan las condiciones específicas que dicho Departamento establezca para el ejercicio de la dirección. b. el Consejero del Estado respectivo, oído el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre el personal laboral del centro docente. c. el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre los funcionarios docentes destinados en el Estado respectivo. d. El Consejero del Estado respectivo, oído el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre los funcionarios docentes destinados en el Estado respectivo.

(RD1138) - El resto del equipo directivo de los centros docentes de titularidad del Estado español serán nombrados y cesados por: a. el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director, entre funcionarios destinados en el centro correspondiente en su segundo periodo de adscripción en el exterior. b. el Director, oído el Ministerio de Educación, Cultura y deporte, entre funcionarios docentes destinados en el centro correspondiente. c. el Director, oído el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre funcionarios destinados en el centro correspondiente en su segundo periodo de adscripción en el exterior. d. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director, entre funcionarios docentes destinados en el centro correspondiente.

(RD1138) - Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los asesores técnicos podrán ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada, previa: a. comunicación al Estado receptor. b. aceptación del Estado receptor. c. consulta al Estado receptor. d. decisión del Estado receptor.

(RD1138) - En aquellos Estados en los que no exista Consejería de Educación, la Comisión que evaluará a los funcionarios docentes destinados en centros y programas del exterior estará integrada por: a. un Inspector de Educación del Departamento y un funcionario de la Secretaría designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. b. un Inspector de Educación del Departamento y un funcionario de la Subsecretaría, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. c. un Inspector de Educación del Departamento, un funcionario de la Subsecretaría y el Director del centro. d. un Inspector de Educación del Departamento y dos funcionarios de la Subsecretaría, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

(RD1138) - Las Consejerías de Educación, con carácter general, apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes a: a. las distintas Secretarías de Estado a través de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de sus competencias. b. la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de sus competencias. c. las distintas Secretarías de Estado y a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de sus competencias. d. la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del MECD en el ámbito de sus competencias.

(RD1138) - El personal docente al servicio de las acciones educativas en el exterior será: a. funcionario en activo, personal contratado en régimen de interinidad o personal laboral. b. funcionario en activo o, en su caso, personal contratado en régimen de interinidad. c. únicamente funcionario en activo. d. funcionario en activo o, en su caso, contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo que dispongan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o catálogos para el personal laboral.

(RD1138) - El plazo de permanencia en el exterior de los Consejeros y Agregados de Educación, y de los Secretarios Generales será de un máximo de: a. cinco años. b. cuatro años. c. siete años. d. seis años.

(RD1138) - En el desarrollo de las Comisiones para llevar a cabo evaluaciones extraordinarias de los asesores técnicos se garantizará: a. la audiencia del interesado y la participación de las organizaciones sindicales. b. la audiencia del interesado, la participación de las organizaciones sindicales y los Consejos de Residentes. c. la participación de las organizaciones sindicales. d. la audiencia del interesado.

(RD1138) - El régimen de permanencia y los periodos de nombramiento del personal seleccionado para desempeñar sus funciones en las Escuelas europeas: a. será por un periodo de dos cursos escolares, prorrogable por un segundo periodo de otros dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos más hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares. b. será por un periodo de dos cursos escolares, prorrogable por un segundo periodo de otros tres cursos escolares, y por un tercer periodo de cuatro cursos más hasta alcanzar el límite máximo. c. será por un primer periodo de un curso escolar en régimen de comisión de servicios, prorrogable por un segundo periodo de dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos más hasta alcanzar el límite máximo de cinco cursos escolares. d. se ajustará, en cada momento, a lo determinado en el Estatuto de Personal Docente de dichas Escuelas y en todo lo no dispuesto en el citado Estatuto se estará a lo establecido en el Real Decreto 1138/2002.

(RD1138) - La estructura de las Consejerías de Educación está formada por: a. el Consejero de Educación y un Secretario general. En función de las necesidades del servicio y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá haber agregados y asesores técnicos, así como el personal de apoyo administrativo que sea preciso para el desarrollo de sus funciones. b. el Consejero de Educación. En función de las necesidades del servicio y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá haber asesores técnicos, así como el personal de apoyo administrativo que sea preciso para el desarrollo de sus funciones. c. el Consejero de Educación y un Secretario general. En función de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá haber asesores técnicos, así como el personal de apoyo administrativo que sea preciso para el desarrollo de sus funciones. d. el Consejero de Educación. En función de las necesidades del servicio y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá haber agregados y asesores técnicos, así como el personal de apoyo administrativo que sea preciso para el desarrollo de sus funciones.

(RD1138) - Las Consejerías de Educación desempeñarán las siguientes funciones: a. prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en materia educativa. b. promover, apoyar y reforzar con carácter general las relaciones existentes entre la comunidad educativa española y la del país donde desarrolle sus funciones. c. promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa, previstas en el Real Decreto 564/1987, de 15 de abril por el que se regula la acción educativa en el exterior. d. ejercer, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe de la Misión Diplomática, la superior jefatura respecto del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes y demás instituciones para las que haya sido acreditada en el país donde esté localizada.

(RD1138) - Con carácter previo a las prórrogas previstas, todos los asesores técnicos serán objeto de una evaluación llevada a cabo por una Comisión que valorará: a. la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional y de los objetivos generales de la acción educativa española en el exterior. b. la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional, y el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada. c. la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional, el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de la acción educativa española en el exterior. d. la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional, el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de la promoción de la lengua y cultura española.

(RD1138) - Las Consejerías de Educación dispondrán de los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la: a. Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa. b. Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del MECD. c. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del MECD. d. Secretaría General Técnica del MECD.

(RD1138) - La evaluación extraordinaria a los funcionarios docentes destinados en centros y programas del exterior será realizada, en su caso, por una Comisión evaluadora: a. a propuesta del respectivo Consejero o del Director del centro en el que se encuentre destinado el funcionario en cuestión. b. a propuesta de un Inspector de Educación del Departamento designado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. c. a propuesta del respectivo Consejero o de un Inspector de Educación del Departamento designado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. d. a propuesta del respectivo Consejero o de los Directores del centro o de la agrupación de lengua y cultura en el que se encuentre destinado el funcionario en cuestión.

(RD1138) - El asesor técnico cuando retorne a España, tendrá el derecho preferente a: a. obtener destino en una plaza docente correspondiente a su cuerpo, en su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. b. obtener destino en una plaza docente correspondiente a su cuerpo, en la localidad en la que tuviera su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. c. obtener destino en una plaza docente en su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. d. obtener destino en una plaza docente correspondiente a su cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuviera su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.

(RD1138) - Cuando en el desarrollo de actividades propias de la acción educativa en el exterior se ponga en marcha alguna experiencia de carácter innovador: a. se podrá destinar a los funcionarios docentes necesarios en comisión de servicios por un año. b. seleccionará a los funcionarios docentes mediante concurso público de méritos y serán nombrados por un periodo de dos cursos escolares. c. se nombrará un director en comisión de servicios por un año, entre los funcionarios docentes. d. se podrá destinar a los funcionarios docentes necesarios en comisión de servicios por un año. Una vez institucionalizada la experiencia, las plazas deberán ser cubiertas por el sistema ordinario.

(RD1138) - La Comisión que evaluará a los funcionarios docentes destinados en centros y programas del exterior estará integrada por: a. el Consejero de Educación, un Inspector de Educación del Departamento y un funcionario de la Secretaría designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. b. el Consejero de Educación, un Inspector de Educación del Departamento, un funcionario de la Subsecretaría y el Director del centro. c. el Consejero de Educación, un Inspector de Educación del Departamento y un funcionario de la Subsecretaría, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. d. un Inspector de Educación del Departamento y dos funcionarios de la Subsecretaría, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

(RD1138) - El periodo de vigencia de los nombramientos del equipo directivo de los centros docentes de titularidad del Estado español será: a. de cuatro años como máximo o hasta el final de la adscripción del profesor en el exterior. b. coincidirá con el mandato de los demás componentes del equipo directivo. c. coincidirá con el mandato del Director proponente. d. hasta el final de la adscripción del profesor en el exterior.

(RD1138) - Los Directores de los centros con participación del Estado español y los de las Agrupaciones de lengua y cultura españolas serán designados: a. ninguna de las anteriores es correcta. b. libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Escolar o, en su caso, la Comisión de Participación, entre funcionarios docentes destinados en los Estados respectivos. c. libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre funcionarios docentes destinados en los Estados respectivos. d. libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre funcionarios docentes destinados en los Estados respectivos.

(RD1138) - El nombramiento supondrá la adscripción de los funcionarios docentes a las correspondientes plazas en el exterior y: a. el derecho preferente, cuando retornen a España, a obtener destino la misma plaza en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. b. el derecho preferente, cuando retornen a España, a obtener destino en una plaza docente correspondiente a su cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. c. el derecho cuando retornen a España, a obtener destino en una plaza docente correspondiente a su cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. d. ninguna de las anteriores es correcta.

(RD1138) - El nombramiento y cese de los Consejeros de Educación corresponde al: a. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de titulación "A". b. Ministro de Asuntos Exteriores por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de titulación "A". c. Ministro de Asuntos Exteriores, oído el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de titulación "A". d. Ministro de Educación, Cultura y Deporte por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de titulación "A".

(RD1138) - En las Representaciones Permanentes de España ante organizaciones internacionales cuyo ámbito de actuación se relacione con las competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán existir: a. dos puestos de Secretario General y Secretario General Adjunto bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. b. los puestos de Consejero de Educación bajo la dependencia directa del Jefe de la Misión Diplomática que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. c. los puestos Agregados de Educación bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. d. los puestos de Consejero de Educación bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación.

(RD1138) - En el supuesto de que los docentes destinados en comisión de servicios por el plazo de un año participen y obtengan una vacante en el concurso público de méritos siguiente, su primer nombramiento se realizará: a. por el tiempo que reste para completar el primer periodo de dos cursos escolares al que se refiere el artículo 14.3 del Real Decreto 1138/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. b. por un periodo de dos cursos escolares, prorrogable por otro periodo de otros dos cursos escolares, y por un tercer periodo de un curso más hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares. c. por un período de un año escolar. d. por un periodo de dos cursos escolares, prorrogable por un segundo periodo de otros dos cursos escolares, y por un tercer periodo de un curso más hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares.

(RD1138) - Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los agregados de educación podrán ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada: a. previa aceptación del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Educación, Cultura y Deporte. b. previa aceptación del Estado receptor. c. previa aceptación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. d. previa aceptación del Ministro de Asuntos Exteriores, oído el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

(ECD/531/2003) - Los Asesores Técnicos realizarán las funciones y régimen de trabajo establecidos y, asimismo, participarán en las actividades de proyección cultural que se les encomiende por: a. la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa. b. el Consejero de Educación. c. la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. d. la Subdirección General de Cooperación Internacional.

(ECD/531/2003) - Los candidatos seleccionados a vacantes de Asesores Técnicos serán destinados al puesto obtenido: a. en régimen de comisión de servicio, por un primer período de dos cursos de duración prorrogables, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de seis años de permanencia continuada en el exterior. b. en régimen de comisión de servicio, por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior. c. por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior. d. por un primer período de dos cursos de duración prorrogables, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de seis años de permanencia continuada en el exterior.

(ECD/531/2003) - Los profesores que obtengan plaza en el concurso de méritos de personal docente en el exterior, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año, según el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1138/2002, serán adscritos al puesto obtenido por: a. un primer período de un curso escolar. b. un primer período de dos años. c. un primer período de un año. d. un primer período de dos cursos escolares.

(ECD/531/2003) - En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de: a. seis años. b. diez años. c. nueve años. d. doce años.

(ECD/531/2003) - A excepción de las vacantes que resulten desiertas en la Escuelas Europeas en base a su normativa específica, las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, mediante: a. comisión de servicios o funcionarios interinos, por el plazo de un año. b. comisión de servicios, por el plazo de un año. c. comisión de servicios y funcionarios interinos, por el plazo de un año. d. funcionarios interinos, por el plazo de un año.

(ECD/531/2003) - La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá a adscribir al personal docente seleccionado, en los concursos previstos en la Orden ECD/531/2003, al correspondiente puesto de trabajo por un período de: a. tres cursos, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de un curso más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares. b. dos cursos, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares. c. un curso en comisión de servicios, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de tres cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares. d. un curso, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período tres cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares.

(ECD/531/2003) - Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar vacante en los concursos públicos de méritos que se convoquen para la provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el extranjero, serán eximidos de la acreditación del nivel: a. C1 de dicho idioma. b. B2 de dicho idioma. c. B1 de dicho idioma. d. C2 de dicho idioma.

(ECD/531/2003) - Los docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la administración educativa exterior, deben haber prestado servicios como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica la correspondiente convocatoria de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior: a. durante cinco cursos académicos completos en España. b. durante tres cursos académicos completos en España. c. durante cuatro cursos académicos completos en España. d. durante dos cursos académicos completos en España.

(ECD/531/2003) - Efectuada la adscripción del profesor a un puesto de trabajo docente o de asesor técnico en el exterior o, en su caso, la prórroga de la misma, no podrá renunciar a ella salvo por: a. razones familiares graves. b. razones índole especial. c. razones excepcionales. d. razones de fuerza mayor.

(ECD/531/2003) - En la selección de los candidatos en los concursos públicos de méritos que se convoquen para la provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el extranjero, la propuesta de adscripción a cada plaza deberá recaer sobre el candidato que, habiendo superado las fases A y B del concurso de méritos, haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de ambas fases. Los empates que pudieran producirse se dirimirán, según la puntuación obtenida, por el siguiente orden: a. se realizará por sorteo. b. 1º Mayor puntuación en la fase general. 2º Mayor puntuación en la fase específica. 3º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos. c. 1º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos. 2º Mayor puntuación en la fase general. 3º Mayor puntuación en la fase específica. d. 1º Mayor puntuación en la fase específica. 2º Mayor puntuación en la fase general 3º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos.

(ECD/531/2003) - Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron destinados en el exterior en calidad de Asesores Técnicos, los profesores tendrán derecho preferente a ocupar a su retorno a España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en: a. la localidad en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. b. el centro educativo en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. c. la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. d. el ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.

(ECD/531/2003) - Concluido el procedimiento de selección de los candidatos, en los concursos previstos en la Orden ECD/531/2003, y en las respectivas convocatorias, ¿quién elevará al órgano convocante la propuesta de resolución?. a. el Presidente de la Comisión de Valoración. b. el Secretario de la Comisión de Valoración. c. el Secretario de la Comisión de Selección. d. el Presidente de la Comisión de Selección.

(ECD/531/2003) - En consideración de las peculiaridades de las funciones que desempeñan, a los Asesores Técnicos que resulten seleccionados les será de aplicación el mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada laboral de: a. treinta horas semanales en régimen de especial dedicación establecidos para los funcionarios no docentes destinados en el exterior. b. cincuenta horas semanales en régimen de especial dedicación establecidos para los funcionarios no docentes destinados en el exterior. c. sesenta horas semanales en régimen de especial dedicación establecidos para los funcionarios no docentes destinados en el exterior. d. cuarenta horas semanales en régimen de especial dedicación establecidos para los funcionarios no docentes destinados en el exterior.

(ECD/531/2003) - Los docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos, deben haber prestado servicios como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica la correspondiente convocatoria de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior: a. durante cinco cursos académicos completos en España. b. durante dos cursos académicos completos en España. c. durante cuatro cursos académicos completos en España. d. durante tres cursos académicos completos en España.

(ECD/531/2003) - Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos de los participantes en los concursos previstos en la Orden ECD/531/2003 y la propuesta de selección de los candidatos para su incorporación al correspondiente puesto, se constituirá: a. una Comisión de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte preciso en función del número de aspirantes. b. una Comisión de Valoración. c. una Comisión de Selección. d. una Comisión de Valoración y tantas Comisiones de Selección como resulte preciso en función del número de aspirantes.

(ECD/531/2003) - La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios podrá revocar la adscripción del Asesor Técnico a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica: a. cuando el funcionario docente sea objeto de una evaluación negativa, de acuerdo con la regulación que al efecto se establezca por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. b. cuando desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo. c. si el interesado solicita su retorno a España. d. cuando el funcionario pase a la situación de activo en otro cuerpo distinto a aquel en el que obtuvo la plaza que ocupa en el exterior.

(ECD/531/2003) - Las vacantes de docentes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, mediante comisión de servicios, por el plazo de un año, a excepción de las vacantes que resulten desiertas en la Escuelas Europeas en base a su normativa específica: a. serán cubiertas por participantes del último concurso de méritos que no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir. b. siempre que sea posible, serán cubiertas por participantes del último concurso de méritos que no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir. c. siempre que sea posible, serán cubiertas mediante funcionarios interinos. d. serán cubiertas mediante funcionarios interinos.

(ECD/531/2003) - En consideración de las peculiaridades de las funciones que desempeñan, a los Asesores Técnicos que resulten seleccionados les será de aplicación el mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada laboral de cuarenta horas semanales en régimen de especial dedicación establecidos para: a. los funcionarios docentes destinados en el exterior. b. los funcionarios no docentes destinados en el exterior. c. los Consejeros de Educación. d. los miembros del cuerpo diplomático español.

(ECD/531/2003) - Los docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes, deben haber prestado servicios como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica la correspondiente convocatoria de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior: a. durante cinco cursos académicos completos en España. b. durante cuatro cursos académicos completos en España. c. durante tres cursos académicos completos en España. d. durante dos cursos académicos completos en España.

(ECD/531/2003) - Los concursos públicos de méritos que se convoquen para la provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el extranjero, entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que se especifiquen en cada convocatoria, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/531/2003, y podrán aspirar a las vacantes los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos: a. hallarse en situación de servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en cada convocatoria y contar con una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias. b. hallarse en situación de servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en cada convocatoria y contar con una antigüedad mínima de cuatro años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias. c. hallarse en situación de servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en cada convocatoria y contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias. d. hallarse en situación de servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en cada convocatoria y contar con una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias.

(ECD/531/2003) - Los profesores destinados en el exterior en calidad de Asesores Técnicos en comisión de servicios, según el procedimiento previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1138/2002, cuando obtengan plaza en el concurso de méritos, su primer nombramiento se realizará por: a. un curso escolar. b. dos cursos escolares. c. el segundo período de dos cursos escolares. d. el primer período de dos cursos escolares.

(ECD/531/2003) - La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios podrá revocar la adscripción del profesor a la plaza al personal docente seleccionado a un puesto de trabajo docente en el exterior, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en los siguientes casos: a. cuando el funcionario pase a la situación de activo en otro cuerpo distinto a aquel en el que obtuvo la plaza que ocupa en el exterior. b. cuando el funcionario docente sea objeto de una evaluación desfavorable, de acuerdo con la regulación que al efecto se establezca por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. c. cuando el interesado solicite su retorno a España. d. cuando desaparezca la comisión de servicio que dio origen a la provisión del puesto de trabajo.

(ECD/531/2003) - No se concederá la prórroga prevista el art 7 de la Orden ECD/531/2003 al personal docente seleccionado a un puesto de trabajo docente en el exterior, cuando: a. el interesado solicite su retorno a España. b. el funcionario pase a la situación de activo en otro cuerpo distinto a aquel en el que obtuvo la plaza que ocupa en el exterior. c. desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se halle adscrito el funcionario docente. d. el funcionario docente sea objeto de una evaluación negativa, de acuerdo con la regulación que al efecto se establezca por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

(ECD/531/2003) - Cuando el cese de los funcionarios docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos, o que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida se realice según el calendario austral, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo: a. la fecha de inicio de curso inmediatamente anterior en España. b. la fecha de finalización de curso inmediatamente anterior en España. c. la fecha de finalización de curso inmediatamente anterior en el país austral. d. la fecha de inicio de curso inmediatamente anterior en el país austral.

(ECD/531/2003) - La fecha de incorporación al puesto de los Asesores Técnicos será la que, en cada caso, se señale en la resolución definitiva del correspondiente concurso de méritos, y estará condicionada: a. a la aceptación del país de destino. b. a la aceptación del Consejero de Educación. c. su publicación en el Boletín Oficial del Estado. d. al comienzo del curso escolar en cada país.

(ECD/531/2003) - Los procedimientos de selección de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior y de asesores técnicos a que se refieren los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constarán de una fase específica. En esta fase se tendrán en cuenta: a. los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes. b. los méritos específicos adecuados a las características del puesto. c. los méritos profesionales del candidato en la forma que indique la convocatoria. d. el trabajo desarrollado y la participación en programas y proyectos de calidad educativa, los cursos de formación y perfeccionamiento superados.

(ECD/531/2003) - Los procedimientos de selección de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior y de asesores técnicos a que se refieren los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constarán de una fase general. En esta fase se considerarán: a. los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes. b. la valoración del trabajo desarrollado y la participación en programas y proyectos de calidad educativa, los cursos de formación y perfeccionamiento superados. c. los méritos profesionales del candidato en la forma que indique la convocatoria. d. los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

(ECD/531/2003) - Los procedimientos de selección de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior y de asesores técnicos a que se refieren los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constarán de las siguientes fases: a. fase general. b. fase general y específica. c. fase específica. d. ninguna respuesta es correcta.

(ECD/531/2003) - Los docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida, deben haber prestado servicios como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica la correspondiente convocatoria de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior: a. durante dos cursos académicos completos en España. b. durante cinco cursos académicos completos en España. c. durante tres cursos académicos completos en España. d. durante cuatro cursos académicos completos en España.

(ECD/531/2003) - En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas en tanto que organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del funcionario adjudicatario, y aceptada por la Subsecretaría, recaerá sobre el siguiente candidato con mayor puntuación, de acuerdo con lo determinado en la respectiva convocatoria, de entre aquellos que: a. todas las respuestas son correctas. b. hubieran superado la fase específica. c. no hubieran obtenido ningún otro puesto en la resolución definitiva del concurso. d. hubieran optado a los respectivos puestos.

(ECD/493/2004) - Los profesores que, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año según el procedimiento previsto en el art. 15 del RD 1138/2002, obtengan plaza por concurso de méritos, serán adscritos al puesto obtenido por: a. dos períodos de un curso escolar. b. tres períodos de un curso escolar cada uno. c. seis períodos de un curso escolar. d. un período de un curso escolar.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a lo establecido en la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y Personal Docente destinados en centros y programas de exterior, en un procedimiento de Evaluación Extraordinaria: a. el interesado no tendrá acceso a los documentos objetos de dicha Evaluación Extraordinaria una vez realizada la audiencia al interesado. b. el Consejero de educación, oído el asesor técnico, dará acceso al interesado a cuantos documentos estime oportunos. c. el interesado, solo podrá tener acceso a los documentos previa consulta a las organizaciones sindicales. d. el interesado, previa petición, tendrá acceso a todos los documentos que conformen su expediente y a obtener copia de los documentos contenidos en ellos.

(ECD/493/2004) - ¿Cuándo deben solicitar su retorno los Asesores Técnicos que se encuentren en su primer año de destino, en régimen de comisión de servicios en el exterior que no desean prorrogar su permanencia?. a. en cualquier momento del curso académico. b. antes de finalizar el segundo trimestre del curso académico. c. antes de finalizar el último trimestre del curso académico. d. antes de finalizar el primer trimestre del curso académico.

(ECD/493/2004) - De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, y con lo dispuesto en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, el nombramiento de los candidatos seleccionados para las vacantes de Asesores Técnicos lo hace: a. la embajada española en el país donde se sitúa la plaza. b. la Dirección General de Recursos humanos. c. la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. d. el MEC junto con el Ministerio de AA.EE.

(ECD/493/2004) - ¿Cómo será adscrito al puesto obtenido un profesor que, encontrándose destinado en el exterior en comisión de servicios por un año según el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1138/2002, obtenga plaza por concurso de méritos; teniendo en cuenta que es su tercer año en comisión de servicios ininterrumpidos en el exterior?. a. ninguna de las respuestas es cierta. b. por un primer período de dos cursos escolares, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el artículo 14.3 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. c. por un primer período de un curso escolar, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el artículo 14.3 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. d. por dos períodos de dos cursos escolares como establece el artículo 14.3 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior.

(ECD/493/2004) - En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo que establece la actual redacción de dicho artículo de: a. 5 años. b. 9 años. c. 6 años. d. ninguna respuesta es correcta.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a lo establecido en la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y Personal Docente destinados en centros y programas de exterior, en la evaluación de docentes y asesores ¿cuándo tienen que dar conocimiento las Comisiones de Evaluación de las actuaciones realizadas a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial?. a. en el caso de Evaluación Extraordinaria, una vez finalizadas sus actuaciones. Y en el caso de Evaluación Ordinaria, cuando dicha evaluación sea desfavorable. b. en el caso de Evaluación Ordinaria, cuando dicha evaluación sea desfavorable. c. en el caso de Evaluación Extraordinaria, una vez finalizadas sus actuaciones. d. en el caso de Evaluación Ordinaria, una vez finalizadas sus actuaciones.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a la ORDEN ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y Personal Docente destinados en centros y programas de exterior, las Comisiones de Evaluación que han de valorar el desempeño profesional de los Asesores Técnicos estarán integradas por: a. el Consejero de Educación del que depende el Asesor, un Inspector de Educación y un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional. b. el Consejero de Educación y dos funcionarios de la Subsecretaría. c. el Consejero de Educación del que depende el Asesor, un Inspector de Educación y dos funcionarios de la Subdirección General de Cooperación Internacional. d. el Consejero de Educación del que depende el Asesor, un Inspector de Educación y un funcionario de la Secretaría General Técnica.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a lo establecido en la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y Personal Docente destinados en centros y programas de exterior, el objeto de la Evaluación que realizan las Comisiones de Evaluación para Asesores y docentes destinados en el exterior es: a. elevar propuesta con el resultado de dichas evaluaciones a la Subdirección General de Cooperación internacional. b. valorar las iniciativas adoptadas para contribuir a la difusión de la lengua y cultura españolas y al desarrollo de los programas y actividades promovidos por la Consejería. c. valorar las actuaciones de los funcionarios docentes destinados en el exterior integrados en las Consejerías de Educación. d. valorar la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional así como el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de la acción educativa en el exterior.

(ECD/493/2004) - De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1138/2002, que regula la prórroga para los profesores que vayan a cubrir puestos de trabajo en Escuelas Europeas: a. es la Secretaría General Técnica, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Estatuto, quien propondrá a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios las correspondientes prórrogas. b. corresponde al Director de la Escuela, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Estatuto, la propuesta de prórroga de los profesores ante la Consejería de Educación correspondiente. c. es la Consejería de Educación, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Estatuto, quien propondrá a la Secretaría General Técnica las correspondientes prórrogas. d. corresponde al Director de la Escuela, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Estatuto, la propuesta de prórroga de los profesores que debe ser presentada en el segundo trimestre.

(ECD/493/2004) - En las Comisiones de Evaluación que han de valorar el desempeño profesional de los Asesores Técnicos destinados en el exterior, actuará de secretario: a. el funcionario de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. b. el inspector. c. el funcionario de la Subsecretaría. d. el funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

(ECD/493/2004) - El nombramiento de los candidatos seleccionados para las vacantes de Asesores Técnicos se hace: a. en régimen de comisión de servicio durante el primer año y de adscripción temporal durante un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más. b. en régimen de comisión de servicio durante cuatro años y de adscripción temporal durante el primero. c. en régimen especial. d. en régimen de comisión de servicio.

(ECD/493/2004) - Tras resolverse el concurso público de méritos, la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados para las vacantes de Asesores Técnicos en el exterior, que serán destinados al puesto obtenido: a. en régimen de comisión de servicio, por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior. b. en régimen de servicios especiales, por un primer período de dos cursos de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de seis años de permanencia continuada en el exterior. c. en régimen de servicios especiales, por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior. d. en régimen de comisión de servicio, por un primer período de dos cursos de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de seis años de permanencia continuada en el exterior.

(ECD/493/2004) - Una vez resuelto el correspondiente concurso público de méritos, se procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados para las vacantes de Asesores Técnicos, que serán destinados al puesto obtenido: a. en régimen de adscripción temporal por un primer periodo de un curso de duración prorrogable, en régimen de comisión de servicios, por dos periodos de dos cursos escolares cada uno de ellos, sin superar el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior. b. en régimen de servicios especiales por un primer periodo de un curso de duración prorrogable a un máximo de cinco años de permanencia continuada en el exterior, siempre que la valoración del desempeño profesional haya sido favorable. c. en régimen de comisión de servicio por un primer periodo de un curso de duración prorrogable, en régimen de servicios especiales, por dos periodos de dos cursos escolares cada uno de ellos, sin superar el límite de cinco años de permanencia en el exterior. d. en régimen de comisión de servicio por un primer periodo de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por dos periodos de dos cursos escolares cada uno de ellos, sin superar el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a la ORDEN ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y Personal Docente destinados en centros y programas de exterior ¿Cuál de los siguientes criterios no tendrán en cuenta las Comisiones de Evaluación para llevar a cabo la valoración del personal docente?. a. capacidad para relacionarse con la comunidad educativa y con el entorno sociocultural en el desempeño de sus funciones. b. cumplimiento de sus obligaciones docentes. c. participación en actividades académicas de difusión de la Lengua y la Cultura Españolas promovidas por la Consejería de educación. d. eficacia en la organización y puesta en práctica de los programas y actividades que desarrolla la Consejería de Educación.

(ECD/493/2004) - En aquellos Estados en los que no exista Consejería de Educación, la Comisión de Evaluación de los Asesores o docentes destinados en el exterior, estará formada por un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento y dos funcionarios de la Subsecretaría, designados al efecto por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. La Presidencia y la Secretaría de estas comisiones: a. será determinada por la Subsecretaría del Departamento. b. será determinada por criterios de edad. c. será determinada por la Secretaría General Técnica. d. será determinada por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a la ORDEN ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y Personal Docente destinados en centros y programas de exterior, los períodos de adscripción y prórroga para los profesores que vayan a cubrir puestos de trabajo en Escuelas Europeas se acomodaran a: a. la Comisión de Evaluación. b. la Secretaría General Técnica. c. las directrices de la Consejería de Educación. d. al Estatuto de Personal Docente de las Escuelas Europeas.

(ECD/493/2004) - Para llevar a cabo la valoración de los Asesores Técnicos con destino en las Consejerías de Educación de las Representaciones o Delegaciones Permanentes de España ante Organismos Internacionales, las correspondientes Comisiones de Evaluación deberán tener en cuenta además de los criterios generales para Asesores Técnicos: a. los criterios de evaluación específicos para valoración de los Asesores Técnicos con destino en las Consejerías de Educación de las Representaciones o Delegaciones Permanentes de España ante Organismos Internacionales se acomodarán a lo establecido en el marco de los convenios respectivos. b. las aptitudes específicas necesarias para el desempeño profesional de su puesto, tales como la capacidad de relación con el jefe de la Misión diplomática y las instituciones, los foros de información de los mencionados Organismos y la adecuada elaboración de informes relativos a actividades y estudios promovidos por dichos Organismos Internacionales. c. las aptitudes específicas necesarias para el desempeño profesional de su puesto, tales como la capacidad de relación con el entorno profesional y con los foros de información de los mencionados Organismos, la adecuada elaboración de informes relativos a actividades y estudios promovidos por dichos Organismos Internacionales y las habilidades de negociación y actuación en este ámbito. d. no existen criterios de evaluación diferenciados para Asesores Técnicos en función de la Consejería de la que dependan.

(ECD/493/2004) - Las Comisiones de Evaluación, respecto de la actividad de los Asesores Técnicos o del personal docente, valorarán la eficacia en el desarrollo de su actividad profesional, así como el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que su plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de la acción educativa en el exterior. a. salvo que no hubieran solicitado su retorno a España. b. salvo que ya hayan sido objeto de una evaluación extraordinaria y su adscripción temporal no haya sido revocada. c. salvo que desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se hallen adscritos. d. en aquellos Estados en que no exista Consejería de Educación.

(ECD/493/2004) - Una vez resuelto el correspondiente concurso público de méritos para cubrir plazas vacantes de Asesores Técnicos en el exterior, ¿quién procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados para dichas vacantes?. a. el Ministerio de Educación Cultura y Deporte. b. la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. c. el Ministerio de Administraciones Públicas. d. la Comisión Superior de Personal.

(ECD/493/2004) - ¿Quién comunicará al funcionario docente la desaparición de la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se halle adscrito el interesado?. a. la Subdirección general de Cooperación Internacional. b. la Secretaría General Técnica del Departamento. c. la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. d. las Comisiones de Evaluación.

(ECD/493/2004) - Según lo dispuesto en la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior, en la evaluación previa a las prórrogas, las Comisiones de Evaluación: a. actuarán de oficio y valorarán la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional así como el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de la acción educativa en el exterior, solo respecto de la actividad de los Asesores Técnicos. b. actuarán a propuesta del Consejero respectivo y valorarán la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional así como el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada. c. actuarán de oficio y valorarán la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional así como el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de la acción educativa en el exterior, respecto de la actividad de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden. d. actuarán a propuesta del Consejero respectivo en el caso de los Asesores Técnicos y del Director del Centro en el caso de los docentes.

(ECD/493/2004) - Una vez finalizadas las actuaciones necesarias para la evaluación de Asesores Técnicos o personal docente que preste servicios en el país correspondiente y que se encuentren en situación de prorrogar por otro periodo de adscripción, las Comisiones de Evaluación elevarán propuesta a: a. la Secretaría General Técnica. b. la Inspección Educativa. c. la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. d. la Subdirección General de Cooperación Internacional.

(ECD/493/2004) - Para la permanencia máxima de los cinco años de los Asesores Técnicos que obtengan plaza por concurso de méritos según el procedimiento previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1138/2002 se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio: a. concedidas en los seis años anteriores al momento de la concesión. b. concedidas en años anteriores, independientemente del momento de la concesión. c. concedidas en años anteriores de forma interrumpida a lo largo de la vida laboral. d. concedidas en los años inmediatamente anteriores.

(ECD/493/2004) - El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos previstos para funcionarios docentes destinados en el exterior en el caso de las evaluaciones ordinarias desde la constitución de las Comisiones de Evaluación y, en el caso de las evaluaciones extraordinarias, desde la fecha de la propuesta será de: a. 30 días. b. 6 meses. c. 5 días. d. tres meses.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a la ORDEN ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y Personal Docente destinados en centros y programas de exterior ¿De quién es competencia la concesión de las prórrogas de los Asesores Técnicos y Profesores destinados en el exterior?. a. MECD. b. Consejerías de Educación. c. Dirección General de Programación Económica, Personal y de Servicios. d. Comisiones de Evaluación.

(ECD/493/2004) - Si se ha producido la inobservancia de alguno de los criterios de valoración establecidos en la Orden ECD/493/2004, en el caso de los Asesores Técnicos se podrá realizar una evaluación extraordinaria a propuesta de: a. la Embajada. b. las tres anteriores son válidas. c. el Consejero. d. el Director del programa.

(ECD/493/2004) - En el procedimiento de evaluación extraordinaria, las Comisiones de Evaluación, una vez finalizadas sus actuaciones e inmediatamente antes de elevar el resultado de las mismas a la Secretaría General Técnica, darán trámite de audiencia al interesado en los términos establecidos: a. en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. b. en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. c. en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. d. en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(ECD/493/2004) - Los profesores que, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año según el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1138/2002, obtengan plaza por concurso de méritos, serán adscritos al puesto obtenido por un primer período de un curso escolar, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el artículo 14.3 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de: a. seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales les hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal. b. seis cursos de permanencia continuada en el exterior. No se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales les hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal. c. cinco cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales les hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal. d. seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales les hubieran sido previamente conferidas, tanto si éstas lo han sido o no en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal.

(ECD/493/2004) - Aquellos Asesores Técnicos o profesores que no deseen prorrogar su permanencia en el puesto de trabajo que desempeñen en el exterior, deberán solicitar su retorno a España antes de que finalice el primer trimestre del último año del período de adscripción correspondiente, mediante escrito manifestando su deseo de retornar a España al finalizar el curso académico, dirigido: a. al Ministerio de Educación Cultura y Deporte. b. a la Comisión de Evaluación. c. a la Secretaría General Técnica del Departamento. d. al Consejero de Educación.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a la ORDEN ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y Personal Docente destinados en centros y programas de exterior, las prórrogas de los Asesores Técnicos y funcionarios docentes destinados en el exterior, se concederán previa evaluación llevada a cabo por: a. las Comisiones de Evaluación. b. las Consejerías de Educación. c. el Gobierno. d. el MECD.

(ECD/493/2004) - Las comisiones de evaluación que han de valorar el desempeño profesional de los funcionarios docentes destinados en el exterior estarán integradas por: a. el Consejero de Educación del que dependa el funcionario y un Inspector de Educación. b. el Consejero de Educación del que dependa el funcionario, el Asesor Técnico, un Inspector de Educación y dos funcionarios de la Subsecretaría. c. ninguna respuesta es correcta. d. el Consejero de Educación del que dependa el funcionario, un Inspector de Educación y un funcionario de la Subsecretaría.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a lo establecido en el RD 1138/2002, una vez resuelto el correspondiente concurso de méritos, la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá a adscribir al personal docente seleccionado al correspondiente puesto de trabajo: a. por el periodo máximo de seis cursos a no ser que exista una evaluación desfavorable por parte de la Comisión de Evaluación. b. por un período de tres cursos, prorrogable por un segundo período de otros tres cursos escolares más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares. c. en régimen de comisión de servicio, por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años. d. por un período de dos cursos, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a la ORDEN ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y Personal Docente destinados en centros y programas de exterior ¿Cuándo deben solicitar su retorno los Asesores Técnicos y Profesores que desempeñando su trabajo en el exterior no deseen prorrogar su permanencia?. a. en cualquier momento del curso escolar. b. antes de que finalice el tercer trimestre del último año del periodo correspondiente. c. antes de que finalice el segundo trimestre del último año del periodo correspondiente. d. antes de que finalice el primer trimestre del último año del periodo correspondiente.

(ECD/493/2004) - Una vez designados los componentes de cada una de las Comisiones de Evaluación, se constituirán las mismas: a. durante el primer trimestre del curso académico y permanecerán en funcionamiento hasta finalizar el segundo trimestre. b. durante el tercer trimestre del curso académico y permanecerán en funcionamiento hasta el inicio del curso siguiente. c. durante el segundo trimestre del curso académico y permanecerán en funcionamiento hasta finalizar dicho curso. d. durante el primer trimestre del curso académico y permanecerán en funcionamiento hasta finalizar dicho curso.

(ECD/493/2004) - Las Comisiones de Evaluación, que actuarán de oficio, valorarán la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional, así como el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de la acción educativa en el exterior, respecto de la actividad de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. que hubieran solicitado su retorno a España, en las condiciones que se establecen en el artículo cuarto de esta Orden. Y que desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se halle adscrito el funcionario docente. En este último caso, la Secretaría General Técnica del Departamento comunicará dicho extremo al interesado, mediante resolución motivada. b. que desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se halle adscrito el funcionario docente. En este último caso, la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios comunicará dicho extremo al interesado, mediante resolución motivada. c. que desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se halle adscrito el funcionario docente. En este último caso, la Secretaría General Técnica del Departamento comunicará dicho extremo al interesado, mediante resolución motivada. d. que hubieran solicitado su retorno a España, en las condiciones que se establecen en el artículo cuarto de esta Orden.

(ECD/493/2004) - El procedimiento por el cual un profesor debe solicitar su retorno a España cuando no desee prorrogar su permanencia en el puesto de trabajo que desempeña en el exterior: a. es el mismo que para los Asesores Técnicos. b. lo establece la Subdirección General de Cooperación Internacional únicamente en aquellos estados en los que no exista Consejería de Educación. c. es diferente en función del programa concreto en el que la plaza se halle enmarcada, y se tramita a través del Consejero o del Director del Centro o de la Agrupación correspondiente. d. lo establece la Secretaría General Técnica únicamente en aquellos estados en los que no exista Consejería de Educación.

(ECD/493/2004) - Los Asesores Técnicos que obtengan plaza por concurso de méritos, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año según el procedimiento previsto en el RD/1138/2002, serán adscritos al puesto obtenido por un primer período de: a. cuatro cursos escolares. b. un curso escolar. c. dos cursos escolares. d. tres cursos escolares.

(ECD/493/2004) - Los Asesores Técnicos que no deseen prorrogar su permanencia en el puesto de trabajo que desempeñen en el exterior y se encuentren en su primer año de destino, en régimen de Comisión de Servicios deberán manifestar su deseo de retornar a España: a. antes de finalizar el segundo trimestre del curso académico. b. a lo largo de todo el curso académico. c. antes de finalizar el último trimestre del curso académico. d. antes de finalizar el primer trimestre del curso académico.

(ECD/493/2004) - Según la orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior, aquellos Asesores Técnicos o profesores que no deseen prorrogar su permanencia en el puesto de trabajo que desempeñen en el exterior, deberán: a. solicitar su retorno a España antes de que finalice el primer trimestre del último año del período de adscripción correspondiente, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Cooperación Internacional, manifestando su deseo de retornar a España al finalizar el curso académico. b. solicitar su retorno a España antes de que finalice el primer trimestre del último año del período de adscripción correspondiente, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento, manifestando su deseo de retornar a España al finalizar el curso académico. c. solicitar su retorno a España antes de que finalice el tercer trimestre del último año del período de adscripción correspondiente, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Cooperación Internacional, manifestando su deseo de retornar a España al finalizar el curso académico. d. solicitar su retorno a España antes de que finalice el primer trimestre del último año del período de adscripción correspondiente, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Promoción Exterior, manifestando su deseo de retornar a España al finalizar el curso académico.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a lo establecido en la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y Personal Docente destinados en centros y programas de exterior, la Comisión de Evaluación respectiva podrá llevar a cabo evaluaciones extraordinarias a propuesta de: a. la Secretaría General Técnica, el Consejero respectivo en el caso de los Asesores Técnicos, bien de la Secretaría General Técnica, del Consejero o del Director del Centro o de la Agrupación correspondiente, indistintamente, en el caso del personal docente. b. del Consejero exclusivamente, en el caso del personal docente. c. la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. d. el Consejero respectivo en el caso de los Asesores Técnicos, bien del Consejero o del Director del Centro o de la Agrupación correspondiente, indistintamente, en el caso del personal docente.

ECD/493/2004) - Según lo dispuesto en la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior, en el procedimiento de la evaluación ordinaria y en caso de evaluación desfavorable: a. la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaría General Técnica, revisará la adscripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de evaluación. b. la Secretaría General Técnica, revocará directamente la adscripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de evaluación con efectos inmediatos. c. no procederá la concesión de la prórroga y se propondrá a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios la finalización de la adscripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de evaluación. d. ninguna de las opciones es correcta.

(ECD/493/2004) - De acuerdo a la ORDEN ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y Personal Docente destinados en centros y programas de exterior, en el caso de que la valoración de la Comisión de Evaluación sea desfavorable ¿Quién revocará la adscripción temporal del funcionario docente o del asesor técnico de exterior objeto de la evaluación?. a. la propia Comisión de Evaluación. b. la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. c. la Secretaría General Técnica. d. la Consejería de Educación.

(ECD/493/2004) - Las Comisiones de Evaluación que han de valorar el desempeño profesional de los Asesores Técnicos destinados en el exterior estarán designadas al efecto por: a. la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de la Secretaría General Técnica. b. la Secretaría General Técnica, oído el Jefe de la Misión Diplomática. c. la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a propuesta conjunta de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, y de la Secretaría General Técnica. d. todas las anteriores son falsas.

(ECD/493/2004) - En el caso de que la evaluación extraordinaria sea desfavorable, ¿Quién revocará la adscripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de la evaluación?. a. la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaría General Técnica. b. las Comisiones de evaluación. c. la Subdirección general de Cooperación Internacional. d. la Secretaría General Técnica a propuesta de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

(ECD/493/2004) - ¿A quién propondrá la Secretaría General Técnica la prórroga del personal docente destinado en Escuelas Europeas previa comprobación de que se han cumplido los requisitos establecidos en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas?. a. a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. b. ninguna de las respuestas es cierta. c. al Consejero de Educación. d. a la Dirección General de Cooperación Internacional.

(ECD/493/2004) - En caso de que la evaluación que ha de valorar el desempeño profesional de los funcionarios docentes destinados en el exterior sea desfavorable, el interesado tendrá un plazo de: a. 10 días hábiles para presentar sus alegaciones. b. 12 días hábiles para presentar sus alegaciones. c. 5 días hábiles para presentar sus alegaciones. d. 10 días naturales para presentar sus alegaciones.

(ECD/493/2004) - Al objeto de facilitar su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación podrán llevar a cabo sus sesiones mediante: a. exámenes escritos. b. a través del Director. c. métodos no presenciales. d. métodos no presenciales exclusivamente.

(ECD/493/2004) - Cuando se trate de Asesores Técnicos con destino en las Consejerías de Educación de las Representaciones o Delegaciones Permanentes de España ante Organismos Internacionales deberá tenerse en cuenta, asimismo, las aptitudes específicas necesarias para el desempeño profesional de su puesto, tales como: a. la adecuada elaboración de informes relativos a actividades y estudios promovidos por dichos Organismos Internacionales. b. la capacidad de relación con el entorno profesional y con los foros de información de los mencionados Organismos. c. la capacidad de relación con el entorno profesional y con los foros de información de los mencionados Organismos; y la adecuada elaboración de informes relativos a actividades y estudios promovidos por dichos Organismos Internacionales. d. participación en actividades académicas de difusión de la lengua y cultura españolas promovidas por la Consejería de Educación.

(LEY 2-2014) - LEY 2-2014 ASEE La creación y supresión de las Misiones Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes se realizará mediante: a. Real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. b. Real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de Política Exterior. c. Real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Servicio Ejecutivo de Política Exterior. d. Real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Servicio de Política Exterior.

(LEY 2-2014) - LEY 2-2014 ASEE La Estrategia de Acción Exterior se elabora: a. A iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente con todos los departamentos ministeriales. b. A iniciativa del Servicio Exterior del Estado, conjuntamente con todos los departamentos ministeriales. c. A iniciativa del Consejo de Política Exterior, conjuntamente con todos los departamentos ministeriales. d. A iniciativa del Presidente del Gobierno, conjuntamente con todos los departamentos ministeriales.

(LEY 2-2014) - LEY 2-2014 ASEE El instrumento principal para el desarrollo de la Acción Exterior de todos los órganos, organismos y entidades públicas con proyección exterior son: a. Las Misiones Diplomáticas. b. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes. c. Las Representaciones Permanentes. d. Las Oficinas Consulares.

(LEY 2-2014) - LEY 2-2014 ASEE La Acción Exterior en materia educativa se orientará a: a. La promoción y difusión del castellano y demás lenguas españolas. b. La promoción y difusión de programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo. c. La promoción y difusión de las enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español. d. La promoción y difusión de la enseñanza no reglada del castellano y de las demás lenguas españolas, su evaluación y certificación.

(LEY 2-2014) - LEY 2-2014 ASEE Los Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán designados por: a. Real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. b. Orden del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. c. Real decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. d. Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

(LEY 2-2014) - LEY 2-2014 ASEE La creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante: a. Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. b. Real decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. c. Real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. d. Orden del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

(LEY 2-2014) - LEY 2-2014 ASEE ¿Quiénes ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior del Estado?. a. Las Representaciones Permanentes. b. Las Oficinas Consulares. c. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes. d. Las Misiones Diplomáticas.

LEY 2-2014 ASEE Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter a España ante: a. Uno o varios Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. b. Los terceros Estados. c. La Unión Europea o una Organización Internacional. d. El Estado receptor.

(LEY 2-2014) - LEY 2-2014 ASEE A los efectos de esta ley se entiende por Política Exterior: a. El instrumento fundamental para la ejecución de la Política y de la Acción Exterior al aglutinar en él a todos los órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior y definir a los Embajadores y Representantes Permanentes ante Organizaciones Internacionales como órganos directivos a los que corresponde la dirección y la coordinación de todos ellos. b. Los órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior de este, sin perjuicio de las competencias de los distintos departamentos ministeriales. c. El conjunto ordenado de las actuaciones que los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes llevan a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y con observancia y adecuación a las directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno en el ejercicio de su competencia de dirección de la Política Exterior. d. El conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España en el exterior.

LEY 2-2014 ASEE ¿Quién acreditará a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España y a sus representantes permanentes ante organizaciones internacionales y recibirá las credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros?. a. El Estado. b. La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. c. El Gobierno. d. El Rey.

LEY 2-2014 ASEE La Acción Exterior en materia educativa se orientará a la promoción y organización de: a. Estrategias de internacionalización de las universidades españolas. b. Currículos integrados de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. c. Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español. d. Enseñanzas no regladas del castellano y de las demás lenguas españolas, su evaluación y certificación.

LEY 2-2014 ASEE Prestar asistencia y protección y facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior, prestar asistencia a las empresas españolas en el exterior, así como ejercer todas aquellas competencias que le atribuya esta ley y la normativa vigente, le corresponde: a. Al Consejo de Política Exterior. b. Al Consejo Ejecutivo de Política Exterior. c. Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos los departamentos ministeriales. d. Al Servicio Exterior del Estado.

LEY 2-2014 ASEE A los efectos de esta ley se entiende por Acción Exterior del Estado: a. El instrumento fundamental para la ejecución de la Política y de la Acción Exterior al aglutinar en él a todos los órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior y definir a los Embajadores y Representantes Permanentes ante Organizaciones Internacionales como órganos directivos a los que corresponde la dirección y la coordinación de todos ellos. b. Los órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior de este, sin perjuicio de las competencias de los distintos departamentos ministeriales. c. El conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España en el exterior. d. El conjunto ordenado de las actuaciones que los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes llevan a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y con observancia y adecuación a las directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno en el ejercicio de su competencia de dirección de la Política Exterior.

LEY 2-2014 ASEE Aportar elementos de análisis y valoración necesarios para que el Gobierno formule y ejecute su Política Exterior, desarrolle su Acción Exterior, y coordine la de todos los sujetos de la Acción Exterior del Estado; así como promover y defender los intereses de España en el exterior, le corresponde: a. Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos los departamentos ministeriales. b. Al Consejo Ejecutivo de Política Exterior. c. Al Consejo de Política Exterior. d. Al Servicio Exterior del Estado.

LEY 2-2014 ASEE Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de las Misiones Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes, le corresponde: a. Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación previo informe del Consejo de Política Exterior. b. Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previo informe del Consejo de Política Exterior. c. Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. d. Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

LEY 2-2014 ASEE Los Embajadores serán designados y cesarán por: a. Real decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. b. Real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. c. Orden del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. d. Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

LEY 2-2014 ASEE La acción cultural exterior se dirigirá a: a. Orientar la promoción y difusión del castellano y demás lenguas españolas. b. Atender los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la UNESCO. c. Promover las diversas manifestaciones de la cultura española, a potenciar la internacionalización de las industrias culturales, y a cooperar y fomentar los intercambios culturales y el conocimiento de España. d. Facilitar la defensa, promoción y difusión de las culturas de las nacionalidades y regiones que integran la nación española.

LEY 2-2014 ASEE En el Informe Anual de Acción Exterior se dará cuenta de la ejecución de la Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones realizadas, de los objetivos logrados y de los recursos aplicados a su consecución. Se elaborará: a. A iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos los departamentos ministeriales, y con participación de los organismos y entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, así como de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales. b. A iniciativa del Consejo de Política Exterior, conjuntamente por todos los departamentos ministeriales, y con participación de los organismos y entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, así como de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales. c. A iniciativa del Servicio Exterior del Estado, conjuntamente por todos los departamentos ministeriales, y con participación de los organismos y entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, así como de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales. d. A iniciativa del Ministerio de la Presidencia, conjuntamente por todos los departamentos ministeriales, y con participación de los organismos y entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, así como de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales.

LEY 2-2014 ASEE Representar a España ante el Estado receptor le corresponde: a. A las Oficinas Consulares. b. Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. c. A las Misiones Diplomáticas Permanentes. d. A las Representaciones Permanentes.

LEY 2-2014 ASEE La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente será ejercida por: a. Un Embajador Representante Permanente y Plenipotenciario, que ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor. b. Un Embajador Representante Permanente, que ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor. c. Un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, que ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor. d. Un Embajador Extraordinario Permanente, que ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor.

LEY 2-2014 ASEE A los efectos de esta ley se entiende por Servicio Exterior del Estado: a. Los órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior de este, sin perjuicio de las competencias de los distintos departamentos ministeriales. b. El conjunto ordenado de las actuaciones que los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes llevan a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y con observancia y adecuación a las directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno en el ejercicio de su competencia de dirección de la Política Exterior. c. El conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España en el exterior. d. El instrumento fundamental para la ejecución de la Política y de la Acción Exterior al aglutinar en él a todos los órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior y definir a los Embajadores y Representantes Permanentes ante Organizaciones Internacionales como órganos directivos a los que corresponde la dirección y la coordinación de todos ellos.

LEY 2-2014 ASEE La Jefatura de las Representaciones Permanentes, será ejercida por: a. Un Embajador Extraordinario Permanente. b. Un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. c. Un Encargado de Negocios con cartas de gabinete. d. Un Embajador Representante Permanente.

LEY 2-2014 ASEE Los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior son: a. Las Oficinas Consulares. b. Las Representaciones Permanentes. c. Las Misiones Diplomáticas Especiales. d. Las Misiones Diplomáticas.

LEY 2-2014 ASEE El Jefe de la Oficina Consular de carrera será designado por: a. Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre funcionarios de la Carrera Diplomática. b. Real Decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre funcionarios de la Carrera Diplomática. c. Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre funcionarios de la Carrera Diplomática. d. Orden del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre funcionarios de la Carrera Diplomática.

LEY 2-2014 ASEE La planificación y el seguimiento de la Acción Exterior del Estado se llevará a cabo a través de: a. La Estrategia de Acción Exterior y del Informe de Acción Exterior. b. La Estrategia de Acción Exterior y del Informe de Política Exterior. c. La Estrategia de Política Exterior y del Informe de Acción Exterior. d. La Estrategia de Política Exterior y del Informe de Política Exterior.

LEY 2-2014 ASEE ¿A quién le corresponde velar por que la Acción Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los principios y objetivos de la Política Exterior?. a. Al Consejo de Política Exterior y su Consejo Ejecutivo. b. A las Oficinas Consulares o Agencias Consulares. c. A las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes. d. Al Servicio Exterior del Estado y su Consejo Ejecutivo.

LEY 2-2014 ASEE Las Representaciones Permanentes representan con este carácter a España ante: a. El Estado receptor. b. Los terceros Estados. c. Uno o varios Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. d. La Unión Europea o una Organización Internacional.

LEY 2-2014 ASEE La Estrategia de Acción Exterior se aprueba: a. Por acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del Servicio Exterior del Estado, y tendrá una vigencia de dos años. b. Por acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política Exterior, y tendrá una vigencia de dos años. c. Por acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política Exterior, y tendrá una vigencia de cuatro años. d. Por acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del Servicio Exterior del Estado, y tendrá una vigencia de cuatro años.

LEY 2-2014 ASEE Se entiende por unidad de acción en el exterior: a. Las prioridades, objetivos y actuaciones de la Acción Exterior del Estado. b. La ordenación y coordinación de las actividades realizadas en el exterior con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos de la Política Exterior del Gobierno y la mejor defensa de los intereses de España. c. Las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente, la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos públicos en la Acción Exterior del Estado . d. La asistencia y protección de los españoles, y al apoyo a la ciudadanía española y a las empresas españolas en el exterior.

LEY 2-2014 ASEE ¿Quién dirige la Política Exterior, autoriza la firma y aplicación provisional de los tratados internacionales, aprueba su firma «ad referendum», los remite a las Cortes Generales y acuerda la manifestación del consentimiento de España para obligarse mediante un tratado internacional?. a. El Estado. b. La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. c. El Rey. d. El Gobierno.

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