La Acción Social Penitenciaria
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() La Acción Social Penitenciaria Descripción: Consejos Sociales Penitenciarios |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
¿Cuál es uno de los principales fines de la actividad penitenciaria según la LOGP?. Castigo. Reeducación y reinserción social. Vigilancia extrema. Exclusión social. ¿Qué artículo de la LOGP menciona la existencia de la Comisión de Asistencia Social?. Artículo 74. Artículo 70. Artículo 80. Artículo 84. ¿Qué aspecto regula el Reglamento Penitenciario en relación con la acción social penitenciaria?. Los castigos a aplicar. La vigilancia de los internos. La solución de problemas de los internos y sus familias. La exclusión de los internos del sistema social. ¿Qué acción realizan los servicios sociales penitenciarios al ingresar una persona en prisión?. Realizar castigos. Elaborar una ficha social para cada interno. No realizar ninguna acción. Excluir a la persona del sistema de ayuda. ¿Dónde pueden prestar servicios los Trabajadores Sociales según el texto?. Solo en el interior del Centro penitenciario. Solo en el exterior del Centro penitenciario. Indistintamente en el interior y en el exterior del Centro penitenciario. Solo en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. ¿A quiénes atenderán los Trabajadores Sociales según el texto?. Solo a los internos. Solo a los liberados condicionales. A los internos, liberados condicionales y sus familias. Solo a los liberados definitivos. ¿Qué gestiones realizarán los servicios sociales para los internos que reúnan los requisitos exigidos?. Gestiones para aumentar los castigos. Gestiones para obtener asistencia sanitaria gratuita. Gestiones para la exclusión social. Gestiones para la vigilancia extrema. ¿Qué deben presentar las instituciones y asociaciones públicas y privadas para su aprobación como entidades colaboradoras según el artículo citado?. Una lista de voluntarios. Una solicitud de colaboración y un programa de intervención penitenciaria. Un informe de la Junta de Tratamiento. Un estudio de evaluación del impacto. ¿Qué debe contener el programa de colaboración según el artículo?. Solo los objetivos a alcanzar. Los objetivos a alcanzar, la duración, el colectivo de reclusos, el voluntariado, los medios y los indicadores de evaluación. Solo la duración temporal. Solo la relación nominativa del voluntariado. ¿Qué debe hacer la institución o asociación colaboradora una vez aprobada su solicitud y programa de colaboración?. No es necesario ningún trámite adicional. Inscribirse en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras. Elaborar un estudio de evaluación del impacto. Cancelar la colaboración. ¿Cuál es el carácter de la inscripción en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras?. Obligatorio. Voluntario. Declarativo. Temporal. ¿Qué se remite al centro directivo al finalizar la ejecución del programa de colaboración?. Una lista de voluntarios. Un estudio de evaluación del impacto y resultados del programa. Un informe de la Junta de Tratamiento. Una solicitud de colaboración. ¿Qué fomenta especialmente la Administración penitenciaria según el artículo citado?. La colaboración de instituciones y asociaciones dedicadas a la formación profesional. La colaboración de instituciones y asociaciones dedicadas a la asistencia de los reclusos extranjeros. La colaboración de instituciones y asociaciones dedicadas a la recreación en prisión. La colaboración de instituciones y asociaciones dedicadas a la investigación científica. ¿Qué gestiona el Registro Especial de Entidades Colaboradoras según el artículo?. El Registro de Voluntarios. El Registro de Asociaciones Públicas. El Registro de Instituciones Penitenciarias. El Registro de Entidades Colaboradoras. ¿Qué acción debe realizar la institución o asociación colaboradora al finalizar la ejecución del programa de colaboración?. Cancelar su inscripción en el Registro Especial. Elaborar un estudio de evaluación del impacto y resultados del programa. No es necesario realizar ninguna acción. Presentar una nueva solicitud de colaboración. ¿Qué normativa establece la creación del Consejo Social Penitenciario y los Consejos Sociales Penitenciarios Locales?. Ley 20/2008. Orden INT/3191/2008. Decreto 40/2015. Ley 4/2010. ¿Cuál es el objetivo principal del Consejo Social Penitenciario según el texto?. Ejercer funciones ejecutivas en el ámbito penitenciario. Fomentar la participación y colaboración del tercer sector en las políticas de reinserción social. Fiscalizar las acciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Representar exclusivamente a las organizaciones no gubernamentales. ¿Cuál es la naturaleza del Consejo Social Penitenciario?. Un órgano ejecutivo. Un órgano colegiado y consultivo. Un órgano legislativo. Un órgano judicial. ¿A qué organismo se adscribe el Consejo Social Penitenciario?. Al Ministerio de Justicia. A la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. A la Fiscalía General del Estado. A la Oficina del Defensor del Pueblo. ¿Quién será el presidente del Consejo Social Penitenciario según el texto?. La persona titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial. La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Un representante de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales. ¿Quién será el vicepresidente del Consejo Social Penitenciario y cuál será su función principal?. El presidente, encargado de liderar las reuniones. La persona titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia. La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial, encargado de coordinar las acciones del Consejo. Un representante de las organizaciones no gubernamentales, responsable de gestionar la secretaría del Consejo. ¿Quiénes serán vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales en el Consejo Social Penitenciario?. Funcionarios de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales. La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial. La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y otras subdirecciones. ¿Cómo se designarán los vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales?. Serán elegidos por votación entre los internos de los programas. Serán designados por el presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones, según criterios establecidos. Serán seleccionados por sorteo entre las organizaciones interesadas. Serán nombrados por el vicepresidente del Consejo. ¿Quién asumirá la secretaría del Consejo Social Penitenciario?. Un representante de las organizaciones no gubernamentales. La persona titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Un funcionario de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. ¿Con qué frecuencia se reunirá como mínimo el Consejo Social Penitenciario según el texto?. Mensualmente. Trimestralmente. Al menos dos veces al año. Semanalmente. ¿Qué se puede constituir dentro del Consejo Social Penitenciario según el texto?. Comités de vigilancia. Comisiones o grupos de trabajo. Equipos de auditoría. Consejos consultivos externos. ¿Cuál de las siguientes no es una función de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales?. Coordinar el trabajo entre los profesionales de las organizaciones no gubernamentales y de la Administración penitenciaria. Elaborar protocolos de trabajo para las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales. Administrar los recursos financieros del establecimiento penitenciario. Canalizar información sobre la situación de los colectivos atendidos. ¿Qué deben conocer los Consejos Sociales Penitenciarios Locales sobre las acciones y programas desarrollados en el establecimiento penitenciario?. La planificación anual de acciones y programas deportivos. La planificación anual de acciones y programas terapéuticos y sociales. La planificación anual de acciones y programas de ocio. La planificación anual de acciones y programas educativos. ¿Con quién se comunica el Consejo Social Penitenciario Local?. Con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Con el Gobierno central. Con el Consejo Social Penitenciario. Con las autoridades locales. ¿Quién será el presidente del Consejo Social Penitenciario Local?. El titular de la dirección del centro penitenciario. El jefe de los servicios sociales penitenciarios. El miembro del equipo de tratamiento del centro. Un representante de las organizaciones no gubernamentales. ¿Quién será el vicepresidente del Consejo Social Penitenciario Local y cuál es su función principal?. El presidente, encargado de liderar las reuniones. El titular de la subdirección de tratamiento/centro de inserción social, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia. El jefe de los servicios sociales penitenciarios, responsable de coordinar las acciones del Consejo. Un funcionario de vigilancia del centro, elegido por el director. ¿Qué función cumplirá el secretario del Consejo Social Penitenciario Local?. Coordinar las acciones del Consejo. Elaborar propuestas sobre nuevas líneas de actuación. Tomar acta de las reuniones y enviar copias al secretario/a del Consejo Social Penitenciario. Sustituir al presidente en caso de ausencia. ¿Cuál es la duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales?. Un año, sin posibilidad de renovación. Dos años, con posibilidad de renovación. Cuatro años, sin posibilidad de renovación. Seis meses, con posibilidad de renovación ilimitada. Qué ocurre con el mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales en caso de finalizar el periodo de dos años?. Se prorroga automáticamente. Se renueva por otros dos años. Se considera finalizado sin posibilidad de prórroga. Se prorroga hasta que se designen nuevos representantes. |