Acciones
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Título del Test:
![]() Acciones Descripción: Derecho Mercantil |



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Conforme al TRLSC, las acciones de una Sociedad Anónima se caracterizan por ser partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social, lo que implica que: Representan fracciones idénticas del capital, pueden dividirse y no admiten acumulación. Representan fracciones proporcionales del capital, no pueden dividirse y pueden acumularse en una misma titularidad. Representan partes iguales del patrimonio neto, pueden fraccionarse y son intransmisibles. Representan derechos personales independientes del capital social. La atribución de la condición de socio en una SA corresponde: A quien figure como titular económico de la acción. A quien haya desembolsado íntegramente la acción. Al titular legítimo de la acción conforme a su forma de representación. A quien ejerza los derechos políticos. La emisión de acciones por una cifra inferior a su valor nominal es: Válida si se compensa con prima de emisión. Válida si lo aprueba la Junta General. Nula por no responder a una efectiva aportación patrimonial. Anulable a instancia de los socios. Las acciones de una SA pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta, siendo correcto afirmar que: Ambas formas se rigen exclusivamente por el TRLSC. Ambas son valores mobiliarios, pero solo las anotaciones en cuenta se rigen por la LMV. Las anotaciones en cuenta se rigen por la normativa del mercado de valores. Los títulos valores solo pueden ser nominativos. Las acciones representadas mediante títulos valores podrán ser al portador o nominativas, pero serán necesariamente nominativas cuando: Se trate de sociedades cotizadas. Existan dividendos pasivos pendientes. Se emitan con prima de emisión. El valor nominal sea elevado. Los títulos de acciones deben cumplir determinados requisitos legales, entre los que se incluye: Indicar el patrimonio neto de la sociedad. Estar numerados correlativamente. Incorporar el valor de mercado. Incluir la identidad del socio fundador. En el caso de acciones nominativas, la condición de accionista se adquiere: Por la mera transmisión del título. Por el desembolso del valor nominal. Por la inscripción en el libro registro de acciones nominativas. Por acuerdo del Consejo de Administración. El contenido mínimo del derecho del socio accionista comprende derechos de carácter económico y político, entre los que NO se encuentra: El derecho a participar en el reparto de beneficios. El derecho de suscripción preferente. El derecho a información. El derecho a percibir un interés fijo. El derecho de suscripción preferente tiene como finalidad principal: Garantizar el desembolso del capital. Proteger la posición económica y política del socio. Asegurar la estabilidad del capital social. Facilitar la entrada de nuevos inversores. El derecho de información del accionista: Es ilimitado. Puede ejercerse en cualquier momento. Está sujeto a límites legales y estatutarios. Solo existe en sociedades cotizadas. Conforme al art. 97 TRLSC, las acciones de una misma clase deben: Tener el mismo valor de mercado. Otorgar idénticos derechos a sus titulares. Estar representadas de la misma forma. Tener igual prima de emisión. Dentro de una misma clase de acciones: No pueden existir series. Las series pueden tener distinto valor nominal. Las series pueden existir, pero dentro de cada serie el valor nominal debe ser idéntico. Cada acción puede tener un valor distinto. La creación de acciones privilegiadas exige: Acuerdo del Consejo de Administración. Cumplir los requisitos de modificación estatutaria. Autorización judicial. Unanimidad de los socios. El privilegio de las acciones privilegiadas NO puede consistir en: Un dividendo preferente. Un derecho de reembolso preferente. El derecho a percibir un interés fijo. Ventajas económicas adicionales. El dividendo preferente atribuido a las acciones privilegiadas implica que: Se pagará siempre, aunque no haya beneficios. Las acciones ordinarias no podrán percibir dividendo si antes no se satisface el privilegiado. Es incompatible con la prima de emisión. Es opcional en todo caso. Si el dividendo preferente no se satisface en un ejercicio y los estatutos establecen su carácter acumulativo: Se pierde definitivamente. Se acumula para ejercicios futuros. Se transforma en derecho de voto. Se convierte en crédito exigible. Las acciones sin voto se caracterizan por: Carecer totalmente de derechos económicos. Perder el derecho de voto a cambio de privilegios económicos. Ser necesariamente rescatables. No tener derecho de suscripción preferente. El límite máximo de emisión de acciones sin voto es: Un tercio del capital social. La mitad del capital social desembolsado. El 25 % del capital suscrito. No existe límite legal. El dividendo mínimo anual de las acciones sin voto es: Potestativo. Fijo y obligatorio solo en sociedades cotizadas. Obligatorio si existen beneficios distribuibles. Sustituye al dividendo ordinario. Si no existen beneficios suficientes para pagar el dividendo mínimo de las acciones sin voto: Se pierde el derecho. Se acumula durante un máximo de cinco ejercicios. Se convierte en crédito contra la sociedad. Se reduce el capital social. Durante el periodo en que no se haya satisfecho el dividendo mínimo acumulado, las acciones sin voto: Siguen sin voto. Recuperan el derecho de voto. Pierden los privilegios económicos. Se amortizan automáticamente. En una reducción de capital por pérdidas, las acciones sin voto: Nunca se ven afectadas. Se reducen siempre en la misma proporción. No se ven afectadas salvo que la reducción supere el valor nominal de las restantes. Se amortizan obligatoriamente. Si como consecuencia de una reducción de capital se incumple la proporción legal de acciones sin voto: La sociedad se disuelve automáticamente. Dispone de dos años para restablecerla. Debe convertirlas en acciones ordinarias. Debe amortizarlas inmediatamente. En caso de liquidación de la sociedad, las acciones sin voto tienen: Igual derecho que las ordinarias. Derecho de reembolso preferente. Derecho exclusivo al haber social. Derecho subordinado. Las acciones rescatables son una categoría exclusiva de: Todas las sociedades anónimas. Sociedades limitadas. Sociedades anónimas cotizadas. Cooperativas. El derecho de rescate de las acciones rescatables puede corresponder: Solo a la sociedad. Solo al accionista. A la sociedad, al accionista o a ambos. Al Consejo de Administración. Cuando el derecho de rescate corresponde exclusivamente a la sociedad emisora: Puede ejercerse en cualquier momento. No puede ejercerse antes de transcurridos tres años desde la emisión. Debe ejercerse obligatoriamente. Requiere autorización judicial. El límite máximo de emisión de acciones rescatables es: La mitad del capital social. El 25 % del capital suscrito. El 10 % del capital desembolsado. No existe límite. Las acciones rescatables deben estar: Parcialmente desembolsadas. Totalmente desembolsadas. Respaldadas por reservas. Garantizadas por aval. La amortización de acciones rescatables puede realizarse: Solo con cargo a beneficios. Solo mediante reducción de capital. Con cargo a beneficios o reservas libres, nueva emisión o reducción con devolución. Únicamente mediante acuerdo judicial. Cuando la amortización se realiza con cargo a beneficios o reservas libres: No es necesario constituir reservas. Se constituye una reserva indisponible por el valor nominal amortizado. Se reduce automáticamente el capital social. Se extinguen los derechos de los acreedores. El principio de igualdad de trato entre accionistas exige que: Todos reciban siempre el mismo dividendo. Las acciones de la misma clase otorguen los mismos derechos. No existan acciones privilegiadas. No existan series. El derecho de voto en la SA se vincula normalmente: A la persona del socio. Al valor nominal de la acción. Al valor de mercado. A la antigüedad del socio. La transmisión de acciones al portador se produce: Mediante endoso. Mediante inscripción registral. Por la mera tradición. Por acuerdo de la Junta. Las restricciones a la transmisibilidad de acciones: Están prohibidas. Solo pueden existir en sociedades cotizadas. Deben constar en los estatutos. Anulan la acción. El derecho de suscripción preferente de las acciones sin voto: No existe. Existe en los mismos términos que para las ordinarias. Existe solo si lo prevén los estatutos. Está prohibido. La emisión de acciones con prestaciones accesorias implica que: Sean al portador. Sean necesariamente nominativas. No puedan transmitirse. No otorguen derecho de voto. La pérdida del derecho de voto de determinadas acciones: Supone la pérdida de todos los derechos políticos. Es incompatible con el derecho de información. No afecta al resto de derechos mínimos del socio. Impide la asistencia a la Junta. La finalidad última de la regulación legal de las acciones es: Facilitar la especulación. Garantizar la estabilidad del mercado. Proteger a socios y acreedores. Maximizar el beneficio. La acción como valor mobiliario implica que: No puede transmitirse. Se rige exclusivamente por el Derecho civil. Es susceptible de negociación en mercados. Es un derecho personalísimo. |





