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ACEROS 5

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Título del Test:
ACEROS 5

Descripción:
ACT. LEGAL (30 preguntas)

Fecha de Creación: 2026/03/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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1. Las personas que se negaren con justa causa a realizar las capacitaciones previstas en el marco de la Ley Micaela serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.-. V. F.

2. Resolución Nro. 038/22: El Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) sostuvo que la estadía de una persona en un establecimiento de alojamiento provisorio debe guardar estricto respeto por el lapso temporal establecido en las normas procesales locales. En ese sentido, en ocasiones llamó la atención sobre la permanencia de personas por más de un mes en dependencias policiales, recomendando al Estado que traslade sin demora a las personas que excedían el plazo de 72 horas establecido en el código procesal penal local.-. V. F.

3. Resolución Nro. 38/22: El objetivo de los lineamientos sobre capacidad y condiciones de privación de libertad en lugares de detención provisoria, es contar con una serie de parámetros que sirvan para evaluar condiciones de habitabilidad y capacidad en aquellos ámbitos usualmente identificados como detención de carácter provisorio, tales como comisarías, brigadas, escuadrones, destacamentos, alcaidías y/o espacios con cualquier otra denominación cuyo criterio funcional es el alojamiento de las personas por un tiempo acotado, de pocas horas o días y no por un período prolongado-. V. F.

4. Resolución NRO. 0326/20. La expresión “uso racional de la fuerza” se refiere a la realización de operaciones que involucran el recurso de la coacción, material o simbólica, por parte de los funcionarios policiales sobre personas cuyas conductas ponen en riesgo la vida, la libertad o la integridad física propia o de terceros, o que incurren en comportamientos que pueden afectar los derechos de las personas en diversos grados de acuerdo a su peligrosidad.-. V. F.

5. La proporcionalidad del uso de la fuerza establece pautas que regulan el grado de fuerza apropiado para una situación determinada, a través del seguimiento estandarizado de instancias de menor a mayor uso de la fuerza. Este principio supone un ejercicio de la fuerza policial escalonado en la práctica a partir de una evaluación inmediata de riesgo: se inicia con la acción policial de vigilancia y en la presencial del funcionario policial y alcanza su hito máximo en el uso de la fuerza letal.-. V. F.

6. El nivel de fuerza aplicado debe ser progresivo acorde a la agresión recibida, a la gravedad de la amenaza y a los riesgos objetivos que de ella surjan, procurando evitar daños innecesarios.-. V. F.

7. “El Programa de Seguimiento del Uso Racional, Proporcional y Progresivo de la Fuerza”, se encuentra en la órbita de la Subsecretaría de Formación y Capacitación para incorporar las habilidades prácticas fundamentales a su uso; los lineamientos a dicho Programa será orientado por un gabinete de instructores policiales y especialistas en ciencias sociales del ISeP-. V. F.

8. El Ciclo del Planeamiento del Uso Racional, Progresivo y Proporcional de la fuerza está constituido por el Programa de Seguimiento del Uso Racional, Progresivo y Proporcional de la Fuerza, la Evaluación Anual de Amenazas y Riesgos y el Programa de Reentrenamiento en el Uso Racional, Progresivo y Proporcional de la Fuerza.-. V. F.

9. Se denomina Posvención a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo, destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.-. V. F.

10. En el caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de protección de derechos del niño que corresponda en el ámbito local, a los efectos de solicitar medidas de protección integral de derechos que se estimen convenientes.-. V. F.

11. El Protocolo de Circuito de intervención en caso de suicidio o intento de suicido en la Policía de la Provincia de Santa Fe, prevee dentro de sus lineamientos de intervención, el abordaje de 3 poblaciones: -La familia del personal suicidado; Compañeras/os del personal que cometió suicidio; Personal en actividad, que evidencia intentos de suicidio. -La familia del personal suicidado; Compañeras/os del personal que cometió suicidio. -La familia del personal suicidado.

12. Ante el intento de Suicidio, el Protocolo de la Policía de la Provincia de Santa Fe establece, enviar actuaciones de posvención, sea taller de sensibilización sobre la temática con el grupo de trabajo, contención a la familia, u otras. Así mismo, se debe remitir el estado laboral en que se encuentra la persona (licencia, restricción de portación de armas, tareas diferentes, etc) y el tratamiento que se haya indicado (psicoterapéutico, psiquiátrico, internación u otros). 24 horas. 48 horas. 7 días. 10 días. 30 días.

13. “El Espacios de Estar de personas privadas de libertad”, que permanezcan por un tiempo prudencial en establecimientos de seguridad, podrán moverse solo dentro del áreas donde pernoctan. Las dimensiones del espacio serán concordantes con la cantidad de ocupantes que deban contener y estarán provistas de equipamiento adecuado.-. V. F.

14. El juicio oral es la etapa central y decisiva del proceso penal en la que las partes confrontan sus posturas en audiencia (no siempre pública) sobre la responsabilidad penal de una o más personas, como consecuencia de una conducta delictiva que se le atribuye.-. V. F.

15. Dentro de la policía de la provincia de Santa Fe se cuenta con capacitación voluntaria en la formación con perspectiva de género y diversidad sexual, dirigida a las y los agentes de la Policía, es fundamental para garantizar buenas prácticas en el abordaje de las situaciones de violencia de género que llegan desde la comunidad. Además, permite visibilizar y erradicar las discriminaciones y situaciones de violencia que pueden darse en el ámbito laboral de la institución policial.-. V. F.

16. Cabe consignar que con este nuevo Código de Procedimiento Federal se adopta el Sistema ACUSATORIO, que implica que: Las FFSS habla sólo con la Fiscalía-El Juez interviene cuando el Fiscal se lo pide, en una audiencia-Que en dicho momento también estará presente el defensor, quien conoce el caso y reclamará, contradecirá, etc-Que el juez decide en base a lo que pase en las audiencias.-. V. F.

17. El nuevo sistema procesal federal adopta no solo el sistema Acusatorio (investiga el fiscal), sino que además Adversarial (se resuelve todo en audiencias).-. V. F.

18. La Ley Micaela establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, específicamente en los poderes ejecutivo y judicial. Se llama así en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante del Movimiento Evita, que fue víctima del femicidio en manos de Sebastián Wagner.-. V. F.

19. El programa de abordaje integral de prevención de suicidio en la Policía de la Provincia de Santa Fe establece que ante un caso de suicidio se deberá enviar la información sobre el hecho ocurrido y los datos personales, familiares/contextuales de la persona fallecida; dentro de que plazo?. 12 horas. 24 horas. 48 horas. 72 horas.

20. El Programa de abordaje integral de prevención de suicidio en la Policía de la Provincia de Santa Fe, establece que ante un caso de suicidio se deberá enviar información laboral, antecedentes de salud y actuaciones de posvención a familiares. 24 horas. 48 horas. 72 horas. 10 días.

21. La Resolución Nro. 911/21 J.P.P. se relaciona con el retiro provisoria del arma reglamentaria del personal policial (que le fuera otorgada por el estado provincial a fin de cumplir con los deberes y obligaciones específicas), sea por consejo de la Junta médica que lo encuadra en tareas diferentes o licencias especiales por razones de salud (tanto física, psicológica como psiquiátrica) o bien por intervención preventiva del superior que detecta eventos de crisis.-. V. F.

22. Resolución Nro. 38/22, establece entre las condiciones generales del servicio de sanitarios, que a los efectos del su cálculo, en el área de pernocte de hombres debe haber: 1 inodoro cada 10 personas (superando las 10 personas se podrá reemplazar 1 de los inodoros por 1 mingitorio), un lavatorio por cada inodoro dispuesto y una ducha cada 8 personas detenidas. En el caso del área de mujeres, se dispondrá 1 inodoro cada 8 mujeres, un lavatorio por cada inodoro dispuesto, y una ducha cada 8 mujeres.-. V. F.

23. La Resolución Nro. 38/22, establece entre las condiciones generales respecto a todos los espacios de detención provisoria que las celdas deben guardar dimensiones adecuadas para admitir, ya sea, la ocupación individual o de un número limitado de ocupantes. Si el ámbito de espera fuera una celda individual, deberá procurarse que la persona detenida pueda ser casualmente observada en pos de garantizar su seguridad psicofísica, respetando su intimidad y privacidad. Las personas que permanezcan bajo custodia durante más de 48 horas tendrán derecho a una hora al día de ejercicio al aire libre.-. V. F.

24. El Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) sostuvo que la estadía de una persona en un establecimiento de alojamiento provisorio debe guardar estricto respeto por el lapso temporal establecido en las normas procesales locales. En ese sentido, en ocasiones llamó la atención sobre la permanencia de personas por más de un mes en dependencias policiales, recomendando al Estado que traslade sin demora a las personas que excedían…...........de que plazo?. 24 horas. 36 horas. 48 horas. 72 horas.

25. Los parámetros que deben reunir los establecimientos o locales de detención provisoria en cuanto a las condiciones mínimas de habitabilidad y capacidad hacen referencia a las siguientes cuestiones: celdas, celdas individuales, celdas colectivas, locales auxiliares, espacio de estar de personas detenidas, patios de esparcimiento, consultorios médicos, sala de entrevistas y salas de visitas.-. V. F.

26. Ley Nro. 25890 sobre abigeato establece que será reprimido con inhabilitación absoluta de SEIS (6) meses a DOS (2) años el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen.-. V. F.

27. La Ley 25890 sobre abigeato, establece la pena al funcionario público que actúa con dolo, al intervenir en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certificados de adquisición u otros documentos que acrediten la propiedad del semoviente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima.-. V. F.

28. La Resolución Nro. 0326 emanada del Ministerio de Seguridad establece que el uso de la fuerza en sentido restringido, consiste en todas aquellas manifestaciones materiales del recurso a la fuerza en la que los funcionarios policiales están legalmente habilitados a producir asignaciones obligatorias (arrestos, detenciones y otras acciones que involucren el uso de la fuerza potencialmente letal y el empleo de armas).-. V. F.

29. La Resolución Nro. 0326 emanada del Ministerio de Seguridad establece que las instancias de progresividad del uso racional de la fuerza son: 1) Presencia (figura de autoridad legal), 2) verbalización (transmisión oral de una orden), 3) control de letalidad (recurso a la manipulación táctil para detectar e incautar armas, inmovilizar y controlar a una persona), 4) Recursos a armas y técnicas de letalidad atenuada, 5) recurso a armas y técnicas a letalidad mayor.-. V. F.

30. El Protocolo del Uso racional, proporcional y progresivo de la fuerza establece la: “Rendición de cuentas”, lo que implica que todo el personal policial debe cumplir con todas las obligaciones de funcionario público y rendir cuentas por las acciones afectadas. Quien utiliza la fuerza y sus superiores deben rendir cuentas por esa acción y responder por las consecuencias que acarree su uso.-. V. F.

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