Acogimiento
|
|
Título del Test:
![]() Acogimiento Descripción: Varios temas |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Cuál es la nueva periodicidad mínima establecida para las sesiones informativas destinadas a las personas interesadas en el acogimiento familiar?. Trimestral. Mensual. Bimestral. Quincenal. De acuerdo con la modificación del artículo 6, ¿qué grado de parentesco colateral define, como máximo, a una familia extensa?. Tercer grado. Cuarto grado. Segundo grado. Quinto grado. ¿Es posible tramitar simultáneamente un ofrecimiento para acogimiento y otro para adopción?. Solo si el acogimiento es de familia extensa. No, se debe elegir una única modalidad de protección. Sí, pero solo tras haber completado un año de acogimiento previo. Sí, ambos procedimientos son compatibles. En el acogimiento especializado, ¿cuántas horas de formación específica se requieren como mínimo en los últimos cinco años?. 50 horas. 200 horas. 100 horas. 75 horas. ¿Qué sucede si las necesidades especiales de un menor aparecen después de formalizado un acogimiento no especializado?. Se puede formalizar de manera excepcional el acogimiento especializado con la misma familia si tiene seis meses de experiencia práctica. Se suspende la medida de protección hasta que la familia realice las 100 horas de formación. El menor debe ser trasladado obligatoriamente a una familia que ya cuente con la titulación especializada. La familia actual pierde la guarda automáticamente por falta de cualificación. ¿Cuál es el plazo máximo de duración del acogimiento familiar de urgencia?. Seis meses. Dos meses. Tres meses. Un año. Según la modificación del artículo 36, ¿por qué medios se puede informar a una familia seleccionada sobre una propuesta de acogimiento?. Únicamente de forma presencial. Presencialmente o por videoconferencia. Por teléfono o mensaje de texto. Mediante correo certificado exclusivamente. ¿A quién pertenece legalmente el 'Libro de vida' de la persona menor de edad acogida?. A la niña, niño o adolescente. A la familia de origen. A la entidad pública de protección. A la familia acogedora. En el caso de familias de atención inmediata, ¿cómo se determina la cuantía económica por disponibilidad si están disponibles para dos personas menores?. Se mantiene el mismo módulo que para una sola persona. Se incrementa un 50% sobre el módulo base. Depende del grado de discapacidad de los menores que finalmente sean acogidos. Se duplica el módulo económico diario. Respecto a la protección de datos, ¿qué ocurre si una persona interesada se opone a que la Administración consulte sus datos de identidad (DNI/NIE)?. Debe solicitar un permiso especial al Consell Jurídic Consultiu. Queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes por su cuenta. La Administración puede consultar los datos igualmente por razones de interés público. El ofrecimiento de acogimiento se desestima automáticamente. En las familias de atención inmediata, ¿qué condición es indispensable para que el módulo económico diario se duplique al estar disponibles para dos personas menores?. Que el acogimiento sea de carácter especializado. Que las personas menores tengan un vínculo de parentesco entre sí. Que la estancia de los menores supere los tres meses. Que la familia haya mantenido activa la disponibilidad para acoger. El ofrecimiento de continuidad permite que una familia acogedora sea preferente si el plan de protección aconseja un cambio de medida, siempre que responda al interés del menor. Es cierto. Es falso. El decreto no lo introduce. Es cierto, además introduce el interés de la familia. Tras la selección de una familia, ¿de qué plazo dispone esta para aceptar el acogimiento o rechazarlo de forma motivada?. 24 horas. Cinco días hábiles. Tres días. Una semana. ¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de familias acogedoras una vez que una persona o familia es declarada apta?. De oficio por la dirección territorial correspondiente. Mediante comunicación del ayuntamiento de residencia. A instancia de parte, mediante solicitud telemática. Solo tras la formalización del primer acogimiento. En el caso excepcional de que un acogimiento se vuelva especializado por necesidades sobrevenidas, ¿qué experiencia práctica previa debe acreditar la familia?. Un año ininterrumpido. Al menos tres meses. Al menos seis meses. No se requiere experiencia si hay formación teórica. Según la disposición adicional única del Anexo I, ¿qué normativa debe respetarse en el tratamiento de datos personales de los implicados?. Las directrices internas de la Conselleria de Justicia. El régimen jurídico europeo y estatal vigente. El Código Civil en materia de tutela y guarda. Únicamente la Ley Orgánica 3/2018 española. Según el artículo 6, ¿qué grado de parentesco en línea directa delimita el concepto de 'familia extensa'?. Cuarto grado. Sexto grado. Segundo grado. Tercer grado. ¿Es posible para una persona o familia tramitar simultáneamente un ofrecimiento de acogimiento y uno de adopción?. No, son procesos excluyentes. Sí, el decreto reconoce expresamente su compatibilidad. Solo tras haber completado dos años de acogimiento previo. Solo si se trata de acogimiento especializado. En el caso de modificación sobrevenida del cronograma de acoplamiento, ¿qué acción es obligatoria realizar previamente?. Solicitar autorización judicial inmediata. Publicar el cambio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Escuchar y comunicar a la persona protegida y familias implicadas. Suspender el proceso de convivencia indefinidamente. ¿Cuál es la duración máxima permitida de los descansos que pueden disfrutar las familias educadoras entre acogimientos al año?. 15 días naturales. 20 días naturales entre cese y selección. 30 días naturales. 60 días naturales. De acuerdo con el artículo 79, ¿qué circunstancias influyen en la cuantía económica a percibir por la familia acogedora?. La ubicación geográfica del domicilio familiar. El rendimiento académico del menor acogido. Solo el nivel de ingresos de la familia de origen. La condición de familia numerosa o monoparental de la familia acogedora. ¿Con qué frecuencia debe revisarse la declaración de aptitud de una familia acogedora si no hay cambios en sus circunstancias?. Cada tres años. Cada año. Cada cinco años. Nunca, la aptitud es permanente una vez otorgada. ¿En qué consiste el 'ofrecimiento de continuidad' regulado en el artículo 24.3?. Un tipo de acogimiento que no requiere valoración técnica previa. Un compromiso de acoger al menor hasta que cumpla 25 años. La obligación de la familia extensa de aceptar cualquier cambio de modalidad. La preferencia de la familia actual para seguir cuidando al menor si cambia la medida de protección. ¿Qué establece la normativa sobre la compatibilidad de los ofrecimientos para acogimiento y adopción?. Solo son compatibles para familias extensas. Son compatibles y pueden tramitarse simultáneamente. Son incompatibles; se debe elegir un único procedimiento. Solo son compatibles si el acogimiento es de urgencia. ¿En qué consiste el carácter 'preferente' del ofrecimiento de continuidad de una familia acogedora?. En que la persona tutelada seguirá con su familia actual si se aconseja un cambio de medida, bajo el interés superior del menor. En que el acogimiento se convierte automáticamente en adopción sin necesidad de valorar la idoneidad. En que la familia tiene prioridad absoluta sobre cualquier otra medida, independientemente de su aptitud. En que la familia recibirá una compensación económica doble por continuar el acogimiento. ¿Qué sucede con la prestación económica si un acogimiento de urgencia se transforma en temporal con la misma familia tras superar los seis meses?. Pasa a ser la establecida para la modalidad temporal, con posibles excepciones por urgencia. La familia deja de percibir ayudas al cambiar la modalidad. Se mantiene siempre la cuantía de urgencia por ser la familia original. Se reduce automáticamente a la mitad por falta de urgencia. ¿Cómo se determina el importe económico para las familias de atención inmediata (urgencia) con disponibilidad para dos personas?. Se duplica el módulo económico diario por disponibilidad. Se cobra un plus fijo mensual independiente de los días de disponibilidad. Aumenta un veinticinco por ciento por el segundo menor. Se percibe el mismo importe que por una sola persona. ¿Qué requisito es indispensable para modificar el cronograma de acoplamiento por circunstancias sobrevenidas?. La escucha y comunicación previa a la persona protegida y a las partes implicadas. La autorización expresa de un juez de familia. El pago de una tasa administrativa por modificación de expediente. La publicación de la modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. |




