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Acogimiento familiar

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Título del Test:
Acogimiento familiar

Descripción:
Ley 26/18, Decreto 35/2021, 26 febre

Fecha de Creación: 2025/11/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

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Una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la resolución de desamparo, ¿cómo podrán tramitarse los ofrecimientos de la familia extensa para el acogimiento?. a) A través del juzgado de menores. b) Solo mediante solicitud directa de los familiares. c) De oficio por la entidad pública. d) A través de mediación familiar.

Señale la respuesta correcta según el artículo 129. de la Ley 26/2018 sobre la selección de la familia acogedora: ¿Cuál es el plazo máximo desde la fecha de la resolución de desamparo para que la familia extensa presente su ofrecimiento de acogimiento?. a) Tres meses. b) Cuatro meses. c) Seis meses. d) Doce meses.

Señale la respuesta correcta según el texto relativo a la selección de la familia acogedora: La familia acogedora deberá ser seleccionada con sujeción a los principios de: a) Justicia, equidad y transparencia. b) Solidaridad, cooperación y neutralidad. c) Inclusión, igualdad de oportunidades y no discriminación. d) Respeto, autonomía y confidencialidad.

Según la Ley 26/18, la familia acogedora debe proporcionar a la persona acogida: a) Un entorno económico estable y una educación de calidad. b) Un entorno estimulante y una base segura de apego a través del cuidado responsable y afectivo. c) Un entorno social amplio y acceso a recursos comunitarios. d) Un entorno familiar que priorice la independencia y el rendimiento académico.

Señale la respuesta correcta según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar: Este decreto tiene por objeto desarrollar la regulación del acogimiento familiar prevista en el capítulo VII del título III de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, abordando: a) La regulación de las entidades colaboradoras de integración familiar y sus competencias. b) Los distintos tipos de acogimiento familiar, sus modalidades, procedimientos y el régimen de ofrecimientos e inscripción en el Registro de Familias Acogedoras. c) Las medidas económicas de apoyo a las familias acogedoras. d) La adopción nacional e internacional como forma permanente de protección.

Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, ¿cuál de las siguientes no es una modalidad de acogimiento familiar?. a) Acogimiento familiar temporal. b) Acogimiento familiar permanente. c) Acogimiento familiar tutelar. d) Acogimiento familiar de urgencia.

Las modalidades de acogimiento familiar se establecen en función de: a) El tipo de centro residencial del que proceda la persona menor y el nivel económico de la familia acogedora. b) La edad de la persona acogida y la localización geográfica de la familia. c) La duración y finalidad del acogimiento familiar y las características de la familia acogedora y de la persona acogida. d) El número de menores acogidos y la disponibilidad horaria de la familia.

Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre el acogimiento familiar de urgencia es correcta?. a) Puede prorrogarse por otros seis meses si persisten las circunstancias de riesgo. b) Tiene una duración máxima de seis meses y está destinado principalmente a menores de seis años. c) Se aplica únicamente a menores con discapacidad reconocida. d) No tiene límite de duración, mientras se determina la medida definitiva.

Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el acogimiento familiar temporal: a) Tiene una duración máxima de un año, sin posibilidad de prórroga. b) Tiene carácter transitorio, con una duración máxima de dos años, prorrogable excepcionalmente por un año más si el interés superior del menor así lo aconseja. c) Es una medida permanente destinada a sustituir la tutela legal del menor. d) Se aplica únicamente cuando no es posible el acogimiento en familia extensa.

Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, el acogimiento familiar permanente se constituirá: a) Únicamente cuando el acogimiento temporal haya superado el plazo máximo de duración. b) Al finalizar el acogimiento temporal si no es posible la reintegración familiar, o directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando sus circunstancias lo aconsejen. c) Cuando se prevea una pronta reunificación familiar. d) Solo en supuestos de urgencia debidamente acreditados por la entidad pública.

Según el artículo 4 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, las modalidades de acogimiento familiar se establecen en función de: a) La edad y el grado de autonomía de la persona acogida, así como de la duración del proceso de integración. b) La duración y finalidad del acogimiento familiar y las características de la familia acogedora y de la persona acogida. c) El tipo de tutela ejercida y la capacidad educativa de la familia acogedora. d) La previsión de reintegración familiar y el nivel de apoyo institucional asignado.

Según el artículo 4 del Decreto 35/2021, las modalidades de familias acogedoras se determinan atendiendo a: a) La estabilidad emocional de la familia y su formación específica en acogimiento. b) La existencia de vínculo afectivo o consanguinidad con la persona menor y la dedicación y disponibilidad de la familia acogedora. c) El grado de implicación de la familia en los programas de acompañamiento y seguimiento. d) El tiempo previsto de acogida y la edad de la persona menor acogida.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 35/2021, ¿qué criterio no se tiene en cuenta para establecer las modalidades de familias acogedoras?. a) El vínculo afectivo o consanguinidad existente con la persona menor. b) La dedicación y disponibilidad manifestadas por la familia acogedora. c) La situación económica y nivel de ingresos de la familia acogedora. d) La relación emocional previa entre la persona menor y la familia acogedora.

En relación con la duración del acogimiento familiar temporal, señale la respuesta correcta: a) Tiene una duración máxima de tres años, prorrogable excepcionalmente por otro año más. b) Tiene una duración máxima de dos años, pudiendo prorrogarse por un año más cuando el interés superior del menor así lo aconseje. c) Tiene carácter indefinido hasta que se adopte una medida judicial definitiva. d) No podrá superar un año, salvo autorización expresa del juez competente.

Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, ¿cuál es la finalidad principal del acogimiento familiar temporal?. a) Ofrecer una medida de carácter transitorio mientras se prevé la reintegración familiar o la adopción de una medida de protección más estable. b) Garantizar la integración definitiva del menor en una nueva familia cuando la reintegración familiar no sea posible. c) Facilitar la convivencia del menor con una familia mientras se resuelve su adopción internacional. d) Sustituir temporalmente a la tutela judicial hasta que se determine una medida educativa.

En relación con la duración del acogimiento familiar de urgencia, señale la respuesta correcta: a) Tiene una duración máxima de tres meses, prorrogable por otros tres si persisten las causas de riesgo. b) Tiene una duración máxima de seis meses, prorrogable por decisión de la entidad pública. c) Tiene una duración máxima de seis meses y no puede prorrogarse una vez finalizado dicho plazo. d) No podrá exceder de nueve meses, salvo que el juez lo autorice expresamente.

Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, el acogimiento familiar de urgencia tiene como principal finalidad: a) Facilitar una convivencia temporal hasta que el menor alcance la mayoría de edad. b) Asegurar la convivencia con familiares directos durante la tramitación judicial. c) Promover la integración definitiva del menor en una familia adoptiva. d) Determinar las circunstancias que permitan decidir la medida de protección más adecuada para la persona menor de edad.

Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, el acogimiento familiar permanente se constituye: a) Cuando la familia acogedora lo solicite y el menor haya permanecido más de un año en acogimiento temporal. b) Al finalizar el acogimiento temporal si no es posible la reintegración familiar, o directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias familiares así lo aconsejen. c) Únicamente tras la declaración judicial de desamparo y la imposibilidad de adopción. d) Una vez que la familia biológica haya renunciado expresamente a la patria potestad.

Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, las familias acogedoras genéricas son aquellas: a) Declaradas aptas para acoger a menores sin circunstancias que requieran especialización, pudiendo formalizar acogimientos temporales o permanentes con Plan de protección elaborado. b) Que disponen de formación específica para atender a menores con discapacidad o conductas disruptivas. c) Que se ofrecen únicamente para acogimientos de urgencia por periodos inferiores a seis meses. d) Vinculadas consanguíneamente con el menor o que ya han sido familia extensa en acogimientos previos.

Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, las familias acogedoras de atención inmediata se destinan principalmente a: a) La acogida de menores con discapacidad o necesidades educativas especiales. b) La acogida temporal de menores en proceso de adopción nacional. c) La atención a menores con medidas judiciales de protección. d) La formalización de acogimientos familiares de urgencia, previa formación y valoración específica.

Para formalizar un acogimiento familiar especializado, además de la aptitud para la modalidad, deben cumplirse los requisitos previstos en: a) El artículo 129 de la Ley 26/2018 y el Reglamento autonómico de servicios sociales. b) El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y el propio Decreto 35/2021. c) El Código Civil y el Plan de atención individualizado del menor. d) El Estatuto de las Familias Acogedoras y las normas internas de cada entidad colaboradora.

De acuerdo con el Decreto 35/2021, también podrán ser objeto de acogimiento familiar especializado: a) Únicamente los menores con discapacidad reconocida igual o superior al 65 %. b) Adolescentes gestantes o con hijas o hijos a cargo, grupos de hermanos que deban permanecer juntos, y menores con acogimientos familiares suspendidos. c) Menores de corta edad en espera de adopción o reunificación familiar. d) Menores que convivan en centros residenciales de corta estancia.

Según el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, podrán ser acogidos con carácter especializado, entre otros, los menores: a) Con problemas de aprendizaje leves o necesidades educativas transitorias. b) Que se encuentren en proceso de adopción nacional o internacional. c) En situación de tutela administrativa ordinaria sin necesidades específicas. d) Con discapacidad física, intelectual, sensorial o con enfermedades crónicas graves que requieran apoyos intensivos.

Según el Decreto 35/2021, las familias que deseen formalizar acogimientos familiares especializados deberán contar con: a) Experiencia previa en programas de voluntariado social relacionados con la infancia. b) Una antigüedad mínima de cinco años en el Registro de Familias Acogedoras. c) Formación específica en atención a menores con discapacidad o problemas de conducta, sin necesidad de experiencia previa. d) Informes técnicos favorables de acogimientos familiares anteriores con una duración igual o superior a tres años.

De acuerdo con el Decreto 35/2021, si la familia acogedora ya hubiera realizado acogimientos especializados previos, el requisito de experiencia exigido será de: a) Dos años, siempre que existan informes técnicos favorables. b) Tres años, sin excepción. c) Un año, si el acogimiento fue evaluado positivamente por la entidad pública. d) Cuatro años, cuando el menor tuviera necesidades especiales.

¿Quién es el responsable de realizar las sesiones informativas periódicas sobre el acogimiento familiar?. a) Las entidades colaboradoras de iniciativa social. b) Los servicios municipales de atención primaria. c) El personal técnico de las direcciones territoriales competentes en materia de protección de la infancia y adolescencia. d) El equipo jurídico de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

¿Con qué periodicidad mínima deben realizar las direcciones territoriales competentes las sesiones informativas o formaciones dirigidas a las familias acogedoras?. a) Trimestralmente, pudiendo sustituirse por información escrita. b) Mensualmente, exclusivamente en formato telemático. c) Cada seis meses, únicamente de manera presencial. d) Bimestralmente, de forma presencial o telemática.

¿Cuál es el plazo máximo para que la familia extensa pueda presentar su ofrecimiento para el acogimiento de un niño, niña o adolescente tras la declaración de desamparo o guarda?. a) Seis meses desde la fecha de la resolución de desamparo o guarda. b) Tres meses desde la resolución de desamparo o guarda. c) Un año desde la resolución de desamparo o guarda. d) No existe un plazo determinado para presentar el ofrecimiento.

Según el Decreto 35/2021, la valoración para la declaración de aptitud de una familia acogedora debe realizarse por: a) El personal técnico especializado en protección de la infancia y adolescencia de la dirección territorial competente. b) El equipo jurídico de la entidad pública, en colaboración con los servicios municipales de atención primaria. c) Cualquier profesional colegiado del ámbito social o psicológico designado por la familia solicitante. d) El equipo directivo del centro de protección de menores más cercano al domicilio familiar.

En el procedimiento de valoración de familias acogedoras, los informes técnicos emitidos deben incluir, entre otros aspectos: a) La situación financiera, antecedentes laborales y fiscales de la familia. b) La valoración integral sobre la idoneidad educativa, relacional y emocional de la familia solicitante. c) El informe urbanístico de la vivienda y su adecuación normativa. d) La propuesta de tipo de acogimiento y el número exacto de menores a asignar.

De acuerdo con el Decreto 35/2021, la resolución administrativa de aptitud denegada para el acogimiento familiar: a) Se considera un acto de trámite sin necesidad de motivación expresa, pudiendo reclamarla ante los tribunales con un periodo máximo de 2 meses o a través de un recurso de alzada. b) Debe ser motivada, basada en los informes técnicos y notificada formalmente a la familia interesada, pudiendo reclamarla ante los tribunales con un periodo máximo de 2 meses o a través de un recurso de alzada. c) Es combeniente notificar, pero no obligatorio, con ello pasados los 6 meses quedará desestimada si no hay notificación. d) Tiene carácter confidencial y no puede ser comunicada a la familia solicitante, con ello pasados los 6 meses quedará desestimada si no hay notificación.

¿Cuál de los siguientes supuestos puede justificar la denegación motivada de una solicitud de acogimiento familiar según la Ley de la Ley 26/2018?. a) Existencia de condicionamientos personales o familiares que dificulten el proceso de valoración, tales como problemas de convivencia o falta de motivación. b) Limitaciones derivadas de la situación económica o laboral que afecten temporalmente a la familia solicitante. c) Condicionamientos discriminatorios, obstrucción del proceso, cuestiones graves de salud, antecedentes delictivos o incumplimiento de los requisitos . d) Falta de formación específica o de participación en sesiones informativas previas al proceso de valoración.

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