ACT L 1521 Parte 3
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Título del Test:![]() ACT L 1521 Parte 3 Descripción: para practicar |




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La legítima defensa. art. 35 del Cód. Penal,. art. 34 del Cód. Penal,. art. 43 del Cód. Penal,. Art. 34.. inc 6º y 7º No son punibles: El que obrare en defensa propia o de sus derechos. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro,. cuando se rechaza el escalamiento o la fractura nocturna de la morada (leg def privilegiada). cuando se rechaza a un extraño en el hogar (leg def privilegiada). LEGITIMA DEFENSA: la repulsa o impedimento de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. VERDADERO. FALSO. Los presupuestos legales (requisitos o recaudos) de la legítima defensa son: La agresión ilegítima. la temporalidad de la agresión tiene que ser actual. necesidad racional del medio empleado. Falta de provocación suficiente: La exigencia es que no haya mediado provocación suficiente por parte de quien se defiende. Legítima defensa privilegiada: cuando implica el rechazo del escalamiento o fractura nocturna de la morada o la resistencia de un extraño en el hogar. Así, se entenderá que concurren los presupuestos aludidos respecto del primer párrafo, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Debe ocurrir durante la noche,. deben hallarse en curso,. si se lo lesionara o matara después de haber abandonado toda actitud peligrosa. Debe ocurrir durante el dia o la noche. Legítima defensa de terceros: dada una situación de peligro determinada por una agresión ilegítima, autoricen a cualquiera a intervenir en apoyo del necesitado. dada una situación de peligro determinada por una agresión legítima, autoricen a cualquiera a intervenir en apoyo del necesitado. Legítima defensa putativa. cuando el sujeto cree, errónea pero fundadamente, que concurren los presupuestos objetivos de la legítima defensa. Se trata de supuestos donde la ley presume que concurren las condiciones de la legítima defensa. Exceso en la legítima defensa. art. 35 del Cód. Penal: El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”. cuando implica el rechazo del escalamiento o fractura nocturna de la morada o la resistencia de un extraño en el hogar. Así, se entenderá que concurren los presupuestos aludidos respecto del primer párrafo, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. la respuesta a un ataque valorativamente desaprobado, y mediante el cual se afecta un bien jurídico. Se la concibe como un derecho, y, de estar amenazada la vida, como un corolario del derecho a la propia existencia. Art. 249 del Cód. Penal “funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”. reprime con multa e inhabilitación especial de un mes a un año,. delito doloso. delito culposo. se sanciona a la ineficiencia en el desempeño de la función pública. se sanciona a la eficiencia en el desempeño de la función pública. “Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos” La acción típica tiene tres modos de comportamiento: omitir es no llevar a cabo. rehusar hacer es negarse a acatar una orden o un pedido legítimo. retardar es no actuar en su tiempo debido. El art. 252 del Cód. Penal; el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público. Será reprimido con. ($ 750 a $ 12.500) e inhabilitación. ($ 12.500 a 15.000) e inhabilitación. El miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada que por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado. será reprimido con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena. Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo precedente, se produjeran daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos”. será reprimido con pena de prisión de uno (2) a tres (4) años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena. Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo precedente, se produjeran daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de dos (5) a ocho (8) años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos”. Falsificación de documentos, el art. 293 del Cód. Penal dice: el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años. Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 3 años. ART 292 C.P “están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento”. la pena será de 5 a 8 años. la pena será de 3 a 8 años. Falsificacion de un documento: si “fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena”. VERDADERO. FALSO. MICROTRÁFICO - REGULACIÓN EN SANTA FE LEY Nº 14.239. LEY Nº 14.229. LEY Nº 14.219. LEY Nº 14.239. LEY Nº 12.239. “es aquel entendido como, la tenencia de pequeñas cantidades de estupefacientes que se comercializa bajo un esquema más rudimentario que el comúnmente conocido en el delito de narcotráfico a gran escala. Esto Debido a que tiende a ser mercantilizado mediante el modo de ‘delivery’, o bien en lugares que además de funcionar como puntos de venta, comúnmente son el propio domicilio del vendedor”. Narcotráfico. Narcomenudeo. El 27 de diciembre de 2023, la Fiscalía General de Santa Fe aprobó la Resolución N° 467/23, la cual define los lineamientos para implementar la ley provincial número 14.239 que amplía las competencias del MPA en materia de microtráfico. VERDADERO. FALSO. El 27 de diciembre de 2023, la Fiscalía General de Santa Fe aprobó la Resolución N° 457/23, la cual define los lineamientos para implementar la ley provincial número 14.239 que amplía las competencias del MPA en materia de microtráfico. VERDADERO. FALSO. Para que la acción del delito de microtráfico sea típica, debe contener dos características principales. La primera es la comercialización, esto significa que debe existir una transacción comercial, un intercambio de dinero u otro bien o servicio a cambio de la droga. En segundo lugar, necesitamos que esa comercialización esté representada por el fraccionamiento, es decir, la droga debe encontrarse en pequeñas cantidades, lo que se conoce como "dosis". La primera es la comercialización, esto significa que debe existir una transacción comercial, un intercambio de dinero u otro bien o servicio a cambio de informacion. En segundo lugar, necesitamos que esa comercialización esté representada por el fraccionamiento, es decir, la droga debe encontrarse en pequeñas cantidades, lo que se conoce como "paquete". Plan de contingencia ante la inminente implementación de la ley de Microtráfico. “investigaciones proactivas”. “investigaciones reactivas”. |