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Act. Legal y Narc.2026

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Título del Test:
Act. Legal y Narc.2026

Descripción:
Act. Legal y Narc. 2026

Fecha de Creación: 2026/10/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Ley N° 14.239 Microtráfico. En este contexto, mediante la Ley N° 14.279 “DE ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN IMPARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE Estupefacientes (coloquialmente conocida como “microtráfico), en el año 2023, la provincia de Santa Fe asumió la competencia para juzgar e investigar los delitos de microtráfico de estupefacientes. En este contexto, mediante la Ley N° 14.239 “DE ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN PARCIAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE Estupefacientes (coloquialmente conocida como “microtráfico), en el año 2023, la provincia de Santa Fe asumió la competencia para juzgar e investigar los delitos de microtráfico de estupefacientes. En este contexto, mediante la Ley N° 14.289 “DE ADHESIÓN A LA DESFEDERALIZACIÓN TOTAL DE LA COMPETENCIA PENAL EN MATERIA DE Estupefacientes (coloquialmente conocida como “microtráfico), en el año 2023, la provincia de Santa Fe asumió la competencia para juzgar e investigar los delitos de microtráfico de estupefacientes.

Los delitos que taxativamente pueden ser investigados por la Justicia Provincial son (Art. 2, Ley 26.052): 1. Artículo 5º incisos c) y e). 2. Artículo 5º penúltimo párrafo. 3. Artículo 5º Último párrafo. 4. Artículo 14. 5. Artículo 29. 6. Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater.

Sistema de Patrullaje por Capas y Cuadrantes (SPC2). Se compone de tres capas: Capa 1. Capa 2. Capa 3.

El Programa de Policiamiento Urbano de la Provincia de Santa Fe, es la estrategia de patrullaje preventivo para los grandes centros urbanos. El Programa de Policiamiento Urbano de la Provincia de Santa Fe, es la estrategia de patrullaje preventivo para los grandes centros urbanos. Se compone de tres etapas de implementación: Etapa 1. Etapa 2. Etapa 3.

Conexidad Objetiva y Subjetiva: conexidad subjetiva. conexidad objetiva.

Principio de “Primacía Federal 1. Conexidad Objetiva/Subjetiva con otra causa que tramita ante la Justicia Federal. 2. Conflicto de Competencia. 3. Duda. Verdadero. Falso.

El Principio de Reserva y la No afectación a la Esfera de Terceras Personas (Fallo “ARRIOLAˮ – C.S.J.N.). Año 2009 Inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo de la Ley N°23.737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal, sigue siendo un delito de acción pública y su pena es de 1 mes a 2 años. Año 2012 Inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5° de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal.

Fallo “Parissiˮ. Año 2012 Inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5° de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal. Año 2009 Inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo de la Ley N°23.737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal, sigue siendo un delito de acción pública y su pena es de 1 mes a 2 años.

Técnicas De Investigación. ARTÍCULO 204º bis CPPSF. ARTÍCULO 204° ter CPPSF. ARTÍCULO 204º quater CPPSF.

Técnicas De Investigación. ARTÍCULO 204º quinquies CPPSF. ARTÍCULO 204º sexies CPPSF. ARTÍCULO 204º septies CPPSF.

HECHOS EN FLAGRANCIA. aprehensión (art. 212 CPPSF), dentro de las 3 horas contadas desde la aprehensión y/o desde que llegó al lugar del hecho. 1.Preservar el lugar del hecho. 2.Inspección Ocular. 3.Croquis Ilustrativo. 4.Vistas Fotográficas (4). 5.Extracción de imágenes fílmicas de cámaras de seguridad (públicas y/o privadas - se remiten al MPA en 48hs). 6.Secuestros (acta por separado). 7.Entrevista de víctimas y testigos. Verdadero. Falso.

Aprehensión. Si hay pluralidad de personas y no puede determinarse quiénes son testigos y quiénes participaron en el hecho, se podrá ordenar el arresto en forma individual o conjunta. Dicho arresto podrá tener distintas modalidades como ser: 1. no alejarse del lugar, 2. que las personas no se comuniquen entre sí antes de prestar declaración y 3. arresto con fines preventivos que no podrá exceder de 24 horas a contar desde el momento de la demora (art. 211 CPPSF). Verdadero. Falso.

En la Aprehensión. La comunicación con la Fiscalía no puede exceder de las 4 horas contadas a partir de la aprehensión, salvo situación excepcional con autorización del superior jerárquico y motivos que lo justifiquen. La comunicación con la Fiscalía no puede exceder de las 3 horas contadas a partir de la aprehensión, salvo situación excepcional con autorización del superior jerárquico y motivos que lo justifiquen. La comunicación con la Fiscalía no puede exceder de las 5 horas contadas a partir de la aprehensión, salvo situación excepcional con autorización del superior jerárquico y motivos que lo justifiquen.

Previo a efectuar la consulta con la Fiscalía el personal de COMISARÍA O DEPENDENCIA POLICIAL deberá: 1.Identificar al aprehendido. 2.Informar los ANTECEDENTES POLICIALES. 3.Examen médico al encartado. Una vez efectuada la consulta con la Fiscalía, en el caso de que se le ordene FORMACIÓN DE CAUSA deberá: 1.Informarle los DERECHOS DEL IMPUTADO. 2.Extracción de ocho juegos de FICHAS DACTILARES. 3.FOTOGRAFÍAS. 4.CONSTATACIÓN DE DOMICILIO. Verdadero. Falso.

ACTA COMPLEMENTARIA N.° 1 AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN. (13 CLAUSULAS). CLÁUSULA PRIMERA:. CLÁUSULA SEGUNDA:. CLÁUSULA TERCERA:.

ACTA COMPLEMENTARIA N.° 1 AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN. CLÁUSULA CUARTA:. CLÁUSULA QUINTA. CLÁUSULA SEXTA.

ACTA COMPLEMENTARIA N.° 1 AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN. (13 CLAUSULAS). CLÁUSULA SÉPTIMA:. CLÁUSULA OCTAVA. CLÁUSULA NOVENA:.

ACTA COMPLEMENTARIA N.° 1 AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA:. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA:. CLÁUSULA DECIMOTERCERA:.

CTA COMPLEMENTARIA N.° 2 AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN. (7 CLAUSULAS). CLÁUSULA PRIMERA:. CLÁUSULA SEGUNDA:. CLÁUSULA TERCERA:.

ACTA COMPLEMENTARIA N.° 2 AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN. CLÁUSULA CUARTA:. CLÁUSULA QUINTA:. CLÁUSULA SEXTA:. CLÁUSULA SEPTIMA:.

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