Act legal, Protocolo de Actuación Policial en Flagrancia en Santa Fe,delitos
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Título del Test:
![]() Act legal, Protocolo de Actuación Policial en Flagrancia en Santa Fe,delitos Descripción: Ascenso 25 p/inspector |



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¿Qué artículo del Código Procesal Penal de Santa Fe define la flagrancia?. Artículo 210. Artículo 213. Artículo 215. ¿Cuál es el primer paso en las Medidas Comunes ante un hecho de flagrancia?. Inspección ocular. Entrevista a testigos. Preservar el lugar del hecho. ¿Qué se debe describir integralmente en el acta de inspección ocular?. Solo las condiciones climáticas. Lo observado, incluyendo condiciones climáticas, de visibilidad y luminosidad, descripción del lugar, accesos, trayecto de los autores, lugar de aprehensión y ubicación de los efectos secuestrados. Únicamente los efectos secuestrados. ¿Qué tipo de dibujo se debe realizar del lugar del hecho si el Gabinete Criminalístico no está presente?. Un plano detallado con medidas exactas. Un croquis ilustrativo, esquemático y orientado, con leyenda explicativa y medidas reales. Una fotografía aérea del lugar. ¿Cuántas fotografías panorámicas se deben tomar como mínimo si el Gabinete Criminalístico no está presente?. Una. Dos. Cuatro. ¿Qué se debe hacer al relevar cámaras de seguridad privadas?. Ignorarlas si son privadas. Contactar al morador y solicitar resguardo de las imágenes. Solo grabar las imágenes si se puede acceder fácilmente. ¿Qué información se debe detallar en el acta de secuestro de objetos?. Solo el nombre del objeto. Las características del objeto y el lugar donde fue hallado. Si el objeto es peligroso o no. ¿Qué información específica se debe incluir en el acta de secuestro de un arma de fuego?. El color del arma. Marca, modelo, calibre, número de serie, cargador y cartuchos. Si el arma estaba cargada o no. ¿Qué se debe hacer con un celular secuestrado en un hecho de flagrancia?. Apagarlo inmediatamente. Colocarlo en MODO AVIÓN sin apagar. Intentar acceder a sus archivos. ¿Qué datos personales se deben registrar al entrevistar a víctimas y testigos?. Solo el nombre y apellido. Nombre, apellido, edad, DNI, domicilio, teléfono fijo y celular, correo electrónico. Solo el domicilio y teléfono. ¿Qué se debe evitar al entrevistar a la víctima o testigo?. Preguntarles sobre el hecho. El contacto de la víctima o testigo con el imputado. Tomar una exposición precisa de lo sucedido. ¿Cuándo debe proceder la policía a la aprehensión de una persona en flagrancia?. Siempre. Si se trata de un delito de acción pública. Solo si la víctima lo solicita. ¿Qué se debe determinar al realizar la requisa personal de una persona aprehendida?. Su estado de salud. Si posee elementos de peligrosidad o sustraídos. Su nivel de estrés. ¿Qué se debe hacer con los aprehendidos entre sí?. Permitirles comunicarse. Aislarlos. Tomarles una foto juntos. ¿Frente a quiénes debe realizarse toda aprehensión?. Solo frente a un superior policial. Frente a testigos. En privado. ¿Qué información se debe consignar en el Acta de Procedimiento?. Solo la hora del hecho. Fecha, hora, lugar, datos del personal policial, datos del aprehendido, datos de la víctima, datos del testigo, redacción del hecho, descripción del secuestro, descripción de los elementos personales en depósito y constancia de la presencia del Gabinete Criminalístico. La opinión del policía sobre el hecho. ¿Qué se debe registrar en el Acta de Procedimiento referente a la central 911?. El número de llamada al 911. El número de carta de incidencia de la Central 911. La hora de la llamada al 911. ¿En qué casos de Lesiones (art 89, 90, 91 CP) se debe consultar si la víctima desea instar la acción penal?. En todos los casos. Solo en lesiones leves. En delitos de acción pública. ¿Qué se debe hacer si las lesiones son visibles en un caso de Lesiones (art 89, 90, 91 CP)?. Ignorar las lesiones. Tomar fotografías con el consentimiento y respeto a la víctima. Pedir a la víctima que las describa. ¿Qué diferencia hay entre lesiones leves y lesiones culposas leves en accidentes de tránsito según el documento?. No hay diferencia. En lesiones culposas leves en accidentes de tránsito, el presunto responsable no debe quedar aprehendido ni es necesario consultar a la fiscalía. Las lesiones culposas leves requieren siempre aprehensión. ¿Qué datos se deben registrar en la inspección ocular de un accidente de tránsito con lesiones culposas leves?. Solo la ubicación de los vehículos. La ubicación precisa de los vehículos, sentido de circulación, ubicación de semáforos, carteles de señalización vial y otros datos de interés. El color de los vehículos. ¿Qué se debe preguntar a la víctima en un caso de Lesiones Leves en Accidentes de Tránsito respecto a la acción penal?. Si tiene seguro vigente. Si desea instar la acción penal, ya que es un delito de instancia privada. Si puede identificar al otro conductor. ¿Qué se debe hacer con los vehículos involucrados en un accidente de tránsito con lesiones leves una vez constatados los daños?. Secuestrarlos. Devolverlos previa verificación de la documentación que acredite la titularidad. Dejarlos en el lugar hasta que la fiscalía decida. ¿Qué medida se toma si las lesiones en un accidente de tránsito son graves o gravísimas?. Se preserva el lugar del hecho y se convoca al Gabinete Accidentológico de PDI. Se interroga inmediatamente a los conductores. Se traslada a los vehículos a un depósito policial. ¿Qué se debe constatar al evaluar las lesiones en casos graves o gravísimos de accidentes de tránsito?. La edad del conductor. Si la persona lesionada 'se encuentra en peligro de vida'. El color del vehículo. ¿Qué tipo de muestras se deben arbitrar para análisis de alcohol y drogas en conductores involucrados en accidentes graves o gravísimos?. Solo muestras de sangre. Muestras de sangre y orina. Solo muestras de orina. ¿Qué artículo del CP se refiere al Abuso de Armas, tenencia y portación ilegítima de armas?. Artículo 104 y 189 bis CP. Artículo 141 CP. Artículo 162 CP. ¿Qué se debe hacer con el arma de fuego secuestrada en casos de Abuso de Armas?. Guardarla en la comisaría. Enviar el arma de fuego a la sección Balística para determinar su aptitud, rastros de pólvora. Entregarla al dueño si lo solicita. ¿Qué examen se debe realizar al aprehendido en casos de Abuso de Armas, además de la ficha dactilar?. Un examen médico general. Un dermotest. Un análisis de ADN. ¿Qué artículo del CP se refiere a la Privación ilegítima de la libertad?. Artículo 141 CP. Artículo 149 bis y ter CP. Artículo 150 CP. ¿Qué se debe hacer en caso de Privación ilegítima de la libertad?. Solo entrevistar a la víctima. Preservar el lugar del hecho y convocar al gabinete criminalístico de la PDI, entrevistar a la víctima. Detener a cualquier persona sospechosa en la zona. ¿Qué información se debe solicitar a la víctima en casos de Amenazas (art 149 bis y ter CP)?. Solo si hubo testigos. Que describa las amenazas en forma textual y en primera persona, si se usaron armas o si fueron anónimas. Si conoce al agresor. ¿Qué se debe documentar si las intimidaciones en casos de Amenazas fueron realizadas con arma de fuego?. Solo el tipo de arma. Las capturas de pantalla y las medidas previstas en el punto b2 del protocolo. El testimonio de vecinos. ¿Qué artículo del CP se refiere a la Violación de domicilio?. Artículo 162 y ss. CP. Artículo 150 CP. Artículo 168 CP. ¿Qué diligencias se deben realizar en caso de Violación de domicilio (art 150 CP)?. Entrevistar al imputado. Entrevistar a la persona que domicilia en el lugar, constatar daños, inspección ocular y croquis ilustrativo. Pedir permiso para entrar al domicilio. ¿Qué información se debe obtener de la víctima en casos de Hurto/Robo (art 162 y ss. CP)?. Solo el valor de lo robado. Detalles del hecho y los objetos sustraídos, circunstancias, uso de violencia o armas, lugar, cantidad de intervinientes y tipo de animales sustraídos. Si la víctima conoce al ladrón. ¿Qué información se debe requerir a la víctima en casos de Extorsión (art 168 CP)?. El valor de la extorsión. Información respecto del contenido y medio utilizado para realizar la extorsión, detallando número de teléfono o usuario de redes sociales y capturas de pantalla. Si recibió amenazas previas. ¿Qué se debe determinar en casos de Estafa (art 172 CP)?. El motivo del engaño. El ardid o engaño utilizado, el perjuicio económico y la forma en que se llevó a cabo. Si la víctima es reincidente. ¿Qué diligencias se deben realizar en casos de Usurpación?. Solo desalojar a los ocupantes. Constatar la presencia de ocupantes, requerir documentación, entrevistar al denunciante, relevamiento de vecinos, y tomar medidas si hay menores. Demoler la propiedad. ¿Qué artículo del CP se refiere a Daños?. Artículo 186 CP. Artículo 183 y 184 CP. Artículo 194 CP. ¿Qué se debe describir en casos de Daños (art 183 y 184 CP)?. El color del objeto dañado. El bien o elementos dañados con precisión (ej: móviles policiales, monumentos, muros privados). Si los daños fueron intencionales. ¿Qué artículo del CP se refiere a Incendio y otros estragos?. Artículo 194 CP. Artículo 211 CP. Artículo 186 CP. ¿Qué se debe convocar en casos de Incendio y otros estragos (art 186 CP)?. Solo a la policía. Defensa civil de la municipalidad para evaluar la posibilidad de derrumbe y si se puede transitar por el lugar, solicitar SIES para contactar óbito si correspondiera, y pericia de bomberos. A los bomberos voluntarios. ¿Qué artículo del CP se refiere a Cortes en la vía pública?. Artículo 211 CP. Artículo 237 y 238 CP. Artículo 194 CP. ¿Qué se debe hacer ante cortes en la vía pública (art 194 CP)?. Ignorar el corte hasta que se resuelva solo. Arbitrar medio suficiente para liberar inmediato la libre circulación de vehículos y personas, corroborar si el corte se efectuó mediante otro delito, tomar vista fotográficas y fílmicas, comunicarse con la entidad pública o privada objeto del conflicto. Pedir permiso para pasar. ¿Qué artículo del CP se refiere a Intimidación pública?. Artículo 237 y 238 CP. Artículo 194 CP. Artículo 211 CP. ¿Qué se debe detallar en casos de Intimidación pública (art 211 CP)?. La hora del hecho. La conducta desplegada y el medio por el cual se hubiera manifestado, convocar brigada de explosivos si aplica, corroborar número de incidencia de llamadas. El número de personas presentes. ¿Qué artículo del CP se refiere a Atentado y resistencia a la autoridad?. Artículo 248 y 249 CP. Artículo 256 y 266 CP. Artículo 237 y 238 CP. ¿Qué información se debe determinar en casos de Atentado y resistencia a la autoridad (art 237 y 238 CP)?. La edad de los funcionarios. Quiénes fueron los funcionarios públicos que intervinieron, la orden impartida, las acciones, si hubo lesionados, uso de armas y secuestro de las mismas, distancia y duración de persecuciones policiales. El motivo de la resistencia. ¿Qué se debe determinar en casos de Desobediencia a la autoridad?. Si la orden fue verbal o escrita, a quién estaba destinada y si fue notificada. Si la persona tenía prisa. Si la autoridad estaba en servicio. ¿Qué se debe determinar en casos de Violación de prohibición de acercamiento?. Si la víctima conoce al agresor. Si fue presencial o a través de otros medios (llamadas, mensajes, etc.), y requerir a la víctima copia del oficio que dispuso la medida. Si el agresor se disculpó. ¿Qué artículos del CP se refieren al Abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público?. Artículo 256 y 266 CP. Artículo 277 CP. Artículo 248 y 249 del CP. ¿Qué se debe determinar en casos de Abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público?. La afiliación política del funcionario. La autoridad con datos individualizados y la conducta que efectuó o debía efectuar. Si el funcionario estaba de buen humor. ¿Qué artículos del CP se refieren a Cohecho y exhalaciones ilegales?. Artículo 277 CP. Artículo 256 y 266 del CP. Artículo 280 y 281 CP. ¿Qué se debe determinar en casos de Cohecho y exhalaciones ilegales?. La cantidad de dinero entregada. La calidad que tiene la persona, relación con la función pública, acción que llevó a cabo, qué solicitó prometió y o entregó a cambio de tales acciones. Si hubo testigos presenciales. ¿Qué artículo del CP se refiere a Encubrimiento?. Artículo 289 inciso 3 CP. Artículo 277CP. Artículo 280 y 281 CP. ¿Qué información se debe requerir en casos de Encubrimiento si están involucrados vehículos?. El color del vehículo. Descripción del vehículo, fecha del robo, modalidad de sustracción, comisaría o sección policial donde se realizó la denuncia, datos del denunciante, juzgado interviniente, número de causa. Si el vehículo tenía seguro. ¿Qué artículos del CP se refieren a Evasión y facilitación de la evasión?. Artículo 289 inciso 3 CP. Artículo 277CP. Artículo 280 y 281 CP. ¿Qué se debe hacer urgentemente en casos de Evasión y facilitación de la evasión?. Avisar a la prensa. Consultar con la fiscalía de turno a través del 0800. Esperar instrucciones del superior. ¿Qué artículo del CP se refiere a Adulteración y de guarismos?. Artículo 280 y 281 CP. Artículo 277CP. Artículo 289 inciso 3 CP. ¿Qué se debe detallar en casos de Adulteración y de guarismos (art 289 inciso 3 CP)?. El color del objeto adulterado. Las circunstancias de la identificación de la adulteración, objeto adulterado, inspección ocular, fotografías y afirmaciones del objeto, motor, chasis, patente, etc., donde está grabado el número identificador que fue falsificado, alterado o suprimido. Si el objeto era nuevo. ¿Qué se debe hacer con las pericias de revenidos en casos de Adulteración y de guarismos?. Realizarlas inmediatamente. No efectuarlas, ya que deben ser autorizadas por el fiscal con control de parte. Dejarlas para el final de la investigación. ¿Qué tipo de medidas se siguen en casos de Averiguación de paradero?. Las del protocolo general. Las instrucciones del protocolo específico para averiguación de paradero. Las que decida el agente de policía en el momento. ¿Qué se debe hacer si la persona desaparecida es hallada?. Dejarla ir libremente. Seguir las instrucciones del protocolo de entrega controlada. Llevarla directamente a su casa. ¿Qué se debe seguir en caso de hallazgo de vehículos?. Las instrucciones del protocolo de secuestro. Las instrucciones del protocolo para hallazgo de vehículos. Las instrucciones del fiscal. ¿Qué información se debe consultar en todos los casos de Homicidios Sexuales, Violencia de género, Abuso de armas, etc. según el punto D?. Al 0800-mpa. Al superior inmediato. A la prensa. ¿Cuál es el objetivo principal del Programa Recompensas impulsado por el Gobierno de Santa Fe?. Aumentar el número de policías. Reducir los niveles de violencia e impunidad. Mejorar la infraestructura policial. ¿Qué garantía ofrece el Programa Recompensas a las personas que brinden información útil?. La presencia policial en su domicilio. La reserva absoluta de la identidad. Un abogado de oficio. ¿Cómo pueden contactar las personas con datos para aportar sobre alguna causa según el programa?. Acercándose a la comisaría más cercana. A través de correo electrónico a recompensas@mpa.santafe.gov.ar o llamando al 911. Enviando una carta al Ministerio de Justicia. ¿Cómo se determina la recompensa en el Programa Recompensas?. Se fija un monto estándar para todos los casos. Se corrobora la veracidad y utilidad del dato, y luego se determina la recompensa. Depende de la cantidad de información proporcionada. ¿Cómo se realiza el pago de la recompensa?. Mediante transferencia bancaria a nombre del informante. En un sobre cerrado lacrado que no forma parte del expediente. En efectivo en la comisaría. ¿Cómo se compromete la sociedad con los programas de recompensa?. Participando activamente con información valiosa. Aportando dinero para el programa. Realizando denuncias anónimas. ¿Qué se busca fomentar con la participación ciudadana en los programas de recompensa?. La desconfianza en las instituciones. Una mayor difusión de los casos y el fortalecimiento de la confianza pública en las instituciones. La autosuficiencia en la resolución de delitos. ¿En qué tipo de experiencias se inspiran los mecanismos de los programas de recompensa?. Experiencias recientes y locales. Experiencias probadas tanto en el orden nacional como internacional. Iniciativas aisladas en otras provincias. ¿Cómo se integra anualmente el Fondo Provincial de Recompensas?. Con donaciones privadas. En el Presupuesto de la Provincia, con una suma equivalente al 0,45% del Presupuesto asignado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A través de multas a delincuentes. ¿Quién dispone el ofrecimiento de la compensación dineraria para las recompensas?. El Ministerio Público de la Acusación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por resolución fundada. El Juez interviniente. ¿Qué se merituará para establecer la oportunidad y monto de la recompensa?. La popularidad del delito. Las circunstancias de hecho, complejidad, gravedad social o institucional y dificultades para obtener información útil. La cantidad de medios de comunicación que cubren el caso. ¿Quién realiza el pago de la recompensa previo informe?. El representante del Ministerio Público de la Acusación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación. El Juez de la causa. ¿Cuáles son los casos en los que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede realizar la exclusión de una recompensa?. Si la persona no se presenta a declarar. Si hubieren tomado parte en el delito como autores, cómplices, instigadores o encubridores; si son miembros de fuerzas de seguridad o funcionarios públicos respecto a hechos de su deber. Si la información es incompleta. ¿Cómo se mantendrá la identidad de la persona adjudicataria de la recompensa?. Se publicará en la página web del programa. Será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial. Se informará al fiscal del caso únicamente. ¿Bajo qué circunstancia la persona adjudicataria de la recompensa puede ser convocada como testigo?. Siempre que el fiscal lo solicite. Cuando el Tribunal determine que su testimonio resulta imprescindible para el avance o resolución del caso. Si el imputado lo requiere. |





