Actividades EconómicasAI✦
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Título del Test:
![]() Actividades Económicas Descripción: Bloque 2 |



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Conforme al art. 24.3 NF, el arrendamiento o compraventa de inmuebles tiene la consideración de actividad económica cuando: Se disponga de un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad. Se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. Se disponga simultáneamente de local y empleado. El volumen de operaciones supere 600.000 €/año. A efectos del requisito de persona empleada del art. 24.3 NF, NO computa como tal: Un trabajador contratado a jornada completa sin relación de parentesco. El cónyuge o pareja de hecho del contribuyente. Un empleado con contrato indefinido. Un trabajador contratado a través de empresa de trabajo temporal, a jornada completa. Se considerarán actividades profesionales, conforme al art. 24.2 NF, exclusivamente las clasificadas en: Las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del IAE. La Sección Primera de las Tarifas del IAE. Todas las secciones del IAE indistintamente. El Registro Mercantil. Conforme al art. 26.1.c) NF, en ningún caso tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica: Los bienes inmuebles donde se desarrolla la actividad. Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros. Los bienes destinados a servicios socioculturales del personal. La maquinaria utilizada en el proceso productivo. Cuando un elemento patrimonial sirve solo parcialmente al objeto de la actividad económica (art. 26.2 NF), la afectación se entiende: Total, siempre que el uso empresarial sea mayoritario. Limitada a la parte que realmente se utilice en la actividad. Inexistente, salvo afectación al 100%. Determinada por el valor catastral del bien. La consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica, conforme al art. 26.3 NF: Exige titularidad exclusiva del contribuyente. Es independiente de que la titularidad resulte común a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho. Solo se aplica a bienes inmuebles. Requiere inscripción registral previa. El método de determinación de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF alavés es, conforme al art. 25.1 NF: Estimación directa, con modalidades normal y simplificada. Estimación objetiva por módulos. Estimación indirecta con carácter general. Estimación directa exclusivamente en su modalidad normal. El límite de volumen de operaciones para poder aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa (arts. 25.1.b y 28.1.a NF) es: 300.000 €/año. 600.000 €/año. 1.000.000 €/año. 150.000 €/año. El volumen de operaciones que se toma como referencia para aplicar la modalidad simplificada es el correspondiente: Al ejercicio en curso. Al año inmediato anterior a aquel en que deba aplicarse la modalidad. A la media de los tres últimos ejercicios. Al año de inicio de la actividad, sin posibilidad de elevación al año. Conforme a la regla de incompatibilidad entre modalidades (art. 31.1 DF), un contribuyente que determine el rendimiento de alguna de sus actividades por la modalidad normal: Puede determinar el resto de actividades por la modalidad simplificada libremente. Debe determinar el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal. Queda excluido del IRPF y tributa por estimación objetiva. Debe presentar declaración conjunta obligatoriamente. Las y los contribuyentes que inicien el ejercicio de una nueva actividad económica pueden reducir el rendimiento neto positivo de la misma (art. 25.5 NF) en: 10% si son hombres y 15% si son mujeres. 15% con independencia del sexo. 20% si son hombres y 10% si son mujeres. 5% con independencia del sexo. La reducción adicional del rendimiento neto positivo de la actividad forestal (art. 25.6 NF), una vez aplicadas en su caso las reducciones anteriores, es de: 5%. 10%. 15%. 20%. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario (art. 30.1 NF) los procedentes de: Exclusivamente el arrendamiento de vivienda habitual. La cesión de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos. La venta de inmuebles afectos a actividades económicas. Los intereses derivados de préstamos hipotecarios concedidos por el contribuyente. El rendimiento íntegro del capital inmobiliario se computa, conforme al art. 30.2 NF: Excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. Incluyendo el IVA repercutido. Neto de los gastos de comunidad de propietarios. Solo por el importe del alquiler, excluyendo los bienes cedidos con el inmueble. La bonificación general por arrendamiento de vivienda, conforme al art. 32.1 NF, se aplica sobre: El rendimiento neto ya minorado en gastos. El rendimiento íntegro obtenido por cada inmueble. La base imponible general. El valor catastral del inmueble. Los únicos gastos deducibles admitidos, además de la bonificación, en el arrendamiento de vivienda del art. 32.1 NF son: Todos los gastos necesarios para la obtención del rendimiento, sin límite. Los intereses de capitales ajenos y demás gastos de financiación, y las primas de seguro de impago de rentas con el límite de 300 €/año. Únicamente los gastos de comunidad de propietarios. Los gastos de amortización del inmueble, sin límite. En los rendimientos del capital inmobiliario NO incluidos en los apartados bonificados del art. 32 NF (apartado 4), el rendimiento íntegro se minora en: Una bonificación fija del 20%. Los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y el deterioro sufrido por el bien. Un gasto estándar del 10% sin necesidad de justificación. Nada; tributa siempre por el íntegro. La suma de la bonificación y los gastos deducibles del capital inmobiliario: Puede generar rendimiento neto negativo si los gastos son elevados. No podrá dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo. Se limita al 50% del rendimiento íntegro. Solo se aplica a la vivienda habitual del contribuyente. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario (art. 33.1 NF), entre otros: Los rendimientos derivados de la venta de un inmueble arrendado. Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Los rendimientos derivados del ejercicio de una actividad profesional. Las ganancias derivadas de la transmisión de la vivienda habitual. La contraprestación obtenida por el contribuyente por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de operaciones realizadas en su actividad económica habitual (art. 33.2 NF): Tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario. NO tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sin perjuicio de su tributación por el concepto que corresponda. Está exenta en todo caso. Se computa como ganancia patrimonial. Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del art. 34 NF están exentos, conforme al art. 9.24 NF, con el límite de: 1.000 €/año. 1.500 €/año. 3.000 €/año. 6.000 €/año. La exención de dividendos del art. 9.24 NF NO se aplica: A los dividendos distribuidos por instituciones de inversión colectiva. A los dividendos de sociedades cotizadas en general. A los dividendos de sociedades familiares en general. A los dividendos superiores a 500 €. Pese a estar exentos hasta 1.500 €/año, los dividendos del art. 9.24 NF, conforme al art. 78.a) DF: Nunca están sometidos a retención. Sí están sometidos a retención o ingreso a cuenta, como excepción expresa dentro de las rentas exentas. Solo se retienen si superan 6.000 €. Se retienen al tipo del 7%. Cuando se perciba un capital diferido de un contrato de seguro de vida (art. 36.1.a NF), el rendimiento del capital mobiliario viene determinado por: El importe total del capital percibido. La diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. El 50% del capital percibido. El interés legal del dinero aplicado al capital. En una renta vitalicia inmediata constituida a favor de un perceptor de 45 años de edad, conforme al art. 36.1.b) NF, el porcentaje de la anualidad que tributa como rendimiento del capital mobiliario es: 40%. 35%. 28%. 24%. Los gastos deducibles del capital mobiliario (art. 39.2 NF) solo resultan aplicables a los rendimientos derivados de: Dividendos, intereses y seguros de vida. Asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles/negocios/minas y subarrendamientos. Cualquier rendimiento del capital mobiliario, sin excepción. Exclusivamente los dividendos. Conforme al art. 87.1 DF, el tipo general de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario es: 15%. 19%. 21%. 7%. El tipo de retención sobre rendimientos de propiedad intelectual del capital mobiliario, cuando el contribuyente NO es el autor (art. 87.1 DF), es: 19%. 15%. 7%. 2%. Conforme al art. 92.1 DF, el tipo general de retención sobre rendimientos de actividades profesionales es: 7%. 15%. 19%. 2%. El tipo de retención reducido para contribuyentes que inician el ejercicio de actividades profesionales (art. 92.1 DF) se aplica durante: Únicamente el año de inicio. El año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional en el año anterior. Los cinco primeros años de actividad. Indefinidamente, mientras no superen 15.000 € de ingresos. Un profesional en estimación directa simplificada obtiene una diferencia entre ingresos y gastos (antes de amortizaciones y gastos de difícil justificación) de 25.000 €. ¿Qué porcentaje de gastos de difícil justificación le corresponde sobre esa diferencia, conforme al art. 28.1.b) NF?. 10%. 15%. 20%. 45%. Un contribuyente en estimación directa simplificada presenta una diferencia de 60.000 € entre ingresos y gastos. ¿Cómo se calcula el importe deducible en concepto de gastos de difícil justificación conforme al sistema de tramos del art. 28.1.b) NF?. 60.000 € x 15% = 9.000 €. (35.000 € x 20%) + (25.000 € × 15%) = 7.000 € + 3.750 € = 10.750 €. 60.000 € x 20% = 12.000 €. 60.000 € x 10% = 6.000 €. Un contribuyente presenta una diferencia de 100.000 € entre ingresos y gastos. ¿Qué importe corresponde a la parte que excede de 85.000 €, conforme al art. 28.1.b) NF?. 1.500 €. 3.000 €. 10.000 €. 15.000 €. Una actividad económica situada de forma permanente y presencial en una de las zonas o núcleos de la Disposición Adicional Trigésimo cuarta NF sustituye, para el primer tramo de la diferencia, el porcentaje del 20% por: 30%. 40%. 45%. 58,50%. Un contribuyente que ejerce una actividad de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) en estimación directa simplificada aplica, conforme al art. 34 DF, un porcentaje de gastos de difícil justificación de: 20%. 45%. 58,50%. 70%. Un profesional utiliza un vehículo de turismo en su actividad sin acreditar ni su afectación exclusiva ni que resulte "notoriamente relevante y habitual". ¿Qué porcentaje de los gastos vinculados a su utilización puede deducir, conforme a la regla 5ª. Uno del art. 27 NF?. 50%. 25%. 100%. 0% (no deducible). Un contribuyente acredita que su vehículo resulta "notoriamente relevante y habitual" para la obtención de sus ingresos (regla 5ª. Dos art. 27 NF). El límite anual deducible por "los demás conceptos relacionados con su utilización" es: 3.000 €. 3.600 €. 6.000 €. 7.200 €. Si el mismo contribuyente del caso anterior prueba, en cambio, la afectación EXCLUSIVA del vehículo a su actividad (regla 5ª. Tres art. 27 NF), el límite anual deducible por "los demás conceptos relacionados con su utilización" asciende a: 3.600 €. 6.000 €. 7.200 €. 8.000 €. Un contribuyente adquiere un vehículo eléctrico de batería (BEV) y prueba su afectación exclusiva a la actividad económica. El límite por depreciación (arrendamiento, cesión o depreciación), conforme a la regla 5ª. Tres.a) NF, es la cantidad menor entre 8.000 € o el resultado de aplicar el porcentaje de amortización a: 30.000 €. 35.000 €. 40.000 €. 45.000 €. Un taxista (transporte de viajeros mediante contraprestación) utiliza su vehículo para dicha actividad. Conforme a la regla 5ª.Cuatro del art. 27 NF, dicho vehículo: Solo puede deducir el 50% de los gastos, como cualquier otro contribuyente. Se presume exclusivamente afecto a la actividad económica, sin que resulten de aplicación los límites cuantitativos de los apartados Dos y Tres. No genera derecho a deducción alguna. Requiere prueba adicional de afectación exclusiva para superar el límite de 3.600 €. Un contribuyente arrienda una vivienda (contrato LAU) y obtiene un rendimiento íntegro de 12.000 €/año, sin que el inmueble esté en zona tensionada ni en la DA 34ª NF. Aplicando la bonificación general del 30% (art. 32.1 NF) y sin otros gastos, el rendimiento neto es: 12.000 €. 9.600 €. 8.400 €. 3.600 €. La misma vivienda del caso anterior se sitúa en una zona declarada de mercado residencial tensionado, con la renta limitada a los índices de referencia. La bonificación aplicable pasa a ser del 70%. ¿Cuál es el rendimiento neto, sin otros gastos?. 8.400 €. 3.600 €. 9.600 €. 2.400 €. Un contribuyente arrienda un local comercial (no vivienda) por 10.000 €/año, sin ejercer actividad económica en el mismo. Aplicando la bonificación del 20% del art. 32.3 NF y sin otros gastos, el rendimiento neto es: 10.000 €. 8.000 €. 7.000 €. 2.000 €. Sobre la vivienda del supuesto de rendimiento íntegro 12.000 € y bonificación del 30%, el contribuyente satisface además 4.000 € de intereses del préstamo hipotecario y 250 € de prima de seguro de impago de rentas (dentro del límite legal). ¿Cuál es el rendimiento neto del inmueble?. 8.400 €. 4.150 €. 4.400 €. 3.600 €. Si en el supuesto anterior el contribuyente hubiera pagado 1.200 € de prima de seguro de impago de rentas en lugar de 250 €, ¿qué importe sería deducible por ese concepto conforme al límite del art. 32.1.b) NF?. 1.200 € íntegros. 300 € (límite legal máximo). 600 €. 0 €, no es deducible. Una entidad financiera abona a un contribuyente 2.000 € de intereses por una imposición a plazo fijo. ¿Qué retención debe practicar, conforme al art. 87.1 DF?. 300 € (15%). 380 € (19%). 140 € (7%). 420 € (21%). Una editorial abona 3.000 € a una persona heredera de los derechos de autor (no es la autora original) en concepto de rendimientos derivados de la propiedad intelectual. ¿Qué retención corresponde, conforme al art. 87.1 DF?. 570 € (19%). 450 € (15%). 210 € (7%). 60 € (2%). Un abogado que inicia su actividad profesional en el ejercicio actual, sin haber ejercido actividad profesional alguna el año anterior, factura 5.000 € a un cliente empresa. ¿Qué retención debe practicar el pagador, conforme al art. 92.1 DF?. 750 € (15%). 350 € (7%). 950 € (19%). 100 € (2%). Un ganadero dedicado al engorde de porcino factura 8.000 € a una cooperativa agroalimentaria. ¿Qué retención corresponde, conforme al art. 92.4 DF?. 160 € (2%). 80 € (1%). 560 € (7%). 1.200 € (15%). Un contribuyente que desarrolla una actividad forestal percibe 12.000 € por la venta de madera. ¿Qué retención debe practicarle el pagador, conforme al art. 92.5 DF?. 120 € (1%). 240 € (2%). 840 € (7%). 1.800 € (15%). |





