EL ACTO ADMINISTRATIVO
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Título del Test:
![]() EL ACTO ADMINISTRATIVO Descripción: C1 ADMINISTRATIVO LOCAL |



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Según Zanobini, el acto administrativo es una declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de: La potestad reglamentaria. La potestad sancionadora. La potestad expropiatoria. La potestad tributaria. Una certificación expedida por la Administración es un ejemplo de declaración de: Voluntad. Deseo. Conocimiento. Juicio. Cuando la Administración dicta un informe a un órgano consultivo para fundamentar una decisión, se trata de una declaración de: Voluntad. Deseo. Conocimiento. Juicio. Las propuestas de resolución son un ejemplo de declaración de deseo. Señale la afirmación INCORRECTA sobre esta: Excede de lo meramente material y puede dar lugar a un procedimiento coactivo. Siempre debe ser expresa, nunca puede ser presunta. Puede presumirse una actuación administrativa. Es una de las cuatro formas de declaración del acto administrativo. ¿Cuál de los siguientes NO tiene la consideración de acto administrativo?. Una resolución sancionadora. Un reglamento. Una notificación de concesión de una subvención. Una certificación registral. La competencia atribuida a un órgano por razón de espacio o territorio se denomina: Competencia jerárquica. Competencia territorial. Competencia funcional. Competencia material. La competencia atribuida a un órgano por razón de la materia se denomina: Competencia jerárquica. Competencia temporal. Competencia funcional. Competencia material. La competencia atribuida a un órgano por razón de su grado dentro de la estructura administrativa se denomina: Competencia jerárquica. Competencia temporal. Competencia funcional. Competencia territorial. Conforme al art. 23 de la Ley 40/2015, señale cuál de las siguientes NO es causa de abstención: Tener interés personal en el asunto. Ser administrador de sociedad o entidad interesada. Haber tenido cuestión litigiosa con un interesado, si ya se tuvo y se resolvió. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con un interesado. El parentesco por consanguinidad, como causa de abstención/recusación, alcanza: Hasta el 2º grado. Hasta el 3º grado. Hasta el 4º grado. Hasta el 6º grado. El parentesco por afinidad, como causa de abstención/recusación, alcanza: Hasta el 2º grado. Hasta el 3º grado. Hasta el 4º grado. Hasta el 6º grado. Haber prestado servicios profesionales a la persona o sociedad interesada es causa de abstención cuando se hayan prestado: En cualquier momento, sin límite temporal. En los 2 últimos años, de cualquier tipo y en cualquier lugar o circunstancia. Únicamente en el último año. Solo si se prestaron en territorio nacional. El elemento objetivo del acto administrativo exige que su contenido sea posible, lícito, determinado o determinable y, además: Retroactivo. Adecuado a los fines perseguidos por el ordenamiento jurídico. Verbal. Discrecional. El elemento causal del acto administrativo se corresponde con: El órgano competente para dictarlo. El "porqué" del acto, la razón que lo justifica. El conjunto de trámites y formalidades. La finalidad de interés general. Cuando la Administración se aparta de la necesidad de perseguir el interés general al dictar un acto, incurre en: Anulabilidad por defecto de forma. Nulidad de pleno derecho automática. Desviación de poder. Silencio administrativo negativo. Los actos que proceden de la Administración Central se denominan: Locales. Estatales. Simples. Compuestos. Los actos que proceden de un organismo local se denominan: Locales. Estatales. Especiales. Generales. Un acto es compuesto cuando: Solo un órgano tiene competencia para resolverlo. La competencia para resolverlo es mixta, de dos o más órganos. No está sometido a ningún control legal. Existe una ley precedente que debe acatarse. Un acto discrecional, a diferencia de uno reglado, se caracteriza porque: No está sometido a ningún control legal en cuanto al fondo de la decisión. Existe una ley precedente que debe acatarse en todos sus términos. Es favorable al interesado. Siempre carece de motivación. Un acto positivo, frente a uno negativo, se caracteriza porque: Consiste en omitir. Consiste en hacer. Aumenta la esfera jurídica de los particulares. Disminuye la esfera jurídica de los particulares. Los actos que se dirigen a una pluralidad de personas indeterminadas se denominan: Especiales. Generales. Negociables. No negociables. Los actos cuyos efectos jurídicos se derivan de la voluntad del órgano que los dicta (por ejemplo, un nombramiento) se denominan: No Negociables. Negociables. Presuntos. Tácitos. Los actos cuyos efectos jurídicos se derivan directamente de la norma, y no de la voluntad del órgano (por ejemplo, una inscripción registral), se denominan: No Negociables. Negociables. Presuntos. Tácitos. Un acto de trámite, frente a uno definitivo, se caracteriza porque: Pone fin al procedimiento. Implica la existencia de otros actos, anteriores y posteriores, para lograr un fin. Aumenta la esfera jurídica de los particulares. Disminuye la esfera jurídica de los particulares. Los actos impugnables, que constituyen la mayoría, se caracterizan porque: No pueden ser objeto de un recurso contencioso-administrativo. Deben reunir las condiciones previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Son siempre nulos de pleno derecho. Solo pueden recurrirse en vía de revisión de oficio. Los actos favorables, frente a los de gravamen, se caracterizan porque: Disminuyen la esfera jurídica de los particulares (por ejemplo, expropiaciones o sanciones). Aumentan la esfera jurídica de los particulares (por ejemplo, autorizaciones, admisiones o concesiones). Se manifiestan siempre de forma indirecta. Se producen por la inactividad de la Administración. Los actos que se deducen de forma indirecta, como efecto reflejo de otro acto administrativo, se denominan: Expresos. Presuntos. Tácitos. Firmes. Los actos que se producen por la inactividad de la Administración, ante la cual la ley deduce determinadas consecuencias, se denominan: Tácitos. Expresos. Presuntos. Impugnable. Un acto que agota la vía administrativa se caracteriza porque: No es susceptible de recurso alguno, ni administrativo ni judicial. No es susceptible de recurso ante la propia Administración, pudiendo acudirse directamente a la vía contencioso-administrativa. Solo puede recurrirse en vía de revisión de oficio. Es siempre nulo de pleno derecho. Un acto administrativo firme, salvo recurso extraordinario de revisión, se caracteriza porque: No puede ser impugnado ni en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa. Puede impugnarse todavía en vía administrativa. Es siempre un acto de trámite. Es siempre un acto presunto. Conforme al art. 35 de la Ley 39/2015, la motivación de los actos administrativos consistirá en: Una exposición exhaustiva de toda la normativa aplicable. Una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. La mera cita del órgano competente que dicta el acto. La remisión genérica al expediente administrativo. Señale cuál de los siguientes actos NO requiere motivación conforme al art. 35 de la Ley 39/2015: Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Los que resuelvan procedimientos de arbitraje. Un acto de trámite ordinario dictado conforme al criterio habitual del órgano, sin especial trascendencia. ¿Deben motivarse los acuerdos de suspensión de actos y la adopción de medidas provisionales del art. 56?. No, son potestades de ordenación no sujetas a motivación. Sí, conforme al art. 35 de la Ley 39/2015. Solo si lo solicita expresamente el interesado. Solo en procedimientos sancionadores. ¿Deben motivarse los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia y de ampliación de plazos?. No, la urgencia no requiere justificación. Sí, conforme al art. 35 de la Ley 39/2015. Solo si el interesado lo solicita. Solo si el procedimiento es sancionador. ¿Deben motivarse los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados?. No, es una potestad de ordenación del procedimiento. Sí, conforme al art. 35 de la Ley 39/2015. Solo si la prueba era pericial. Solo si el procedimiento es sancionador. Las propuestas de resolución en procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial: No requieren motivación al ser propuestas y no resoluciones definitivas. Deben ser motivadas. Se motivan solo si el interesado formuló alegaciones. Solo se motivan si el procedimiento se tramitó de forma electrónica. El ejercicio de potestades discrecionales por la Administración, conforme al art. 35 de la Ley 39/2015: Está exento de motivación por su propia naturaleza discrecional. Debe motivarse. Solo debe motivarse si así lo exige un reglamento. Solo debe motivarse en caso de recurso. Conforme al art. 36.1 de la Ley 39/2015, la regla general sobre la forma de los actos administrativos es que: Se produzcan verbalmente, salvo que se requiera constancia escrita. Se produzcan por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Se produzcan exclusivamente mediante comparecencia personal. Se produzcan siempre mediante silencio administrativo positivo. Cuando un acto se dicte de forma verbal y sea necesaria su constancia escrita, ¿quién debe hacerla constar por medios electrónicos?. El propio interesado en el procedimiento. El órgano inferior o el funcionario que la reciba oralmente, indicando la autoridad de la que procede. El superior jerárquico del órgano que dicta la orden. El registro electrónico general. Los actos administrativos de la misma naturaleza (nombramientos, concesiones o licencias) podrán: Refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especifique las personas y circunstancias que individualicen los efectos para cada interesado. Nunca refundirse, debiendo tramitarse siempre por separado. Refundirse solo con autorización judicial. Refundirse solo si los interesados son menos de diez. La eficacia de los actos administrativos comienza, con carácter general: Desde que se notifican. Desde que se publican. En el mismo momento en que se dictan. Desde que adquieren firmeza. Conforme al art. 37 de la Ley 39/2015 (inderogabilidad singular), las resoluciones administrativas de carácter particular: Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, si proceden de un órgano de igual o superior jerarquía. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía a quien la dictó. Solo vinculan a órganos de inferior jerarquía. Prevalecen siempre sobre cualquier reglamento posterior. Conforme al art. 38 de la Ley 39/2015, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo: Serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Nunca son ejecutivos hasta que ganan firmeza. Solo son ejecutivos si son favorables. Requieren siempre autorización judicial previa. Conforme al art. 39.1, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo: Se presumirán nulos salvo prueba en contrario. Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Solo serán eficaces desde su notificación. Solo serán eficaces desde su publicación. La eficacia de un acto quedará demorada cuando así lo exija su propio contenido o cuando esté supeditada a: Su notificación, publicación o aprobación superior. La voluntad exclusiva del interesado. El transcurso de un plazo mínimo de 6 meses en todo caso. La ratificación por las Cortes Generales. Excepcionalmente, un acto tendrá eficacia retroactiva cuando se dicte en sustitución de un acto anulado, así como cuando produzca efectos favorables al interesado, siempre que: Lo solicite el interesado, sin más requisitos. Los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Se trate de un acto sancionador que beneficie a la Administración. El acto no haya sido notificado dentro de plazo. Las normas y actos dictados por los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias: Deberán ser observados por el resto de órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. Solo vinculan a los órganos jerárquicamente dependientes. Solo vinculan dentro de la misma Administración. No generan obligación de observancia para otros órganos. Cuando una Administración deba dictar un acto que tenga por base otro dictado por una Administración distinta que aquella entienda ilegal, deberá: Anularlo directamente por sí misma. Requerir previamente a la Administración que lo dictó para que lo anule o revise, y de rechazarse el requerimiento, interponer recurso contencioso-administrativo, quedando suspendido el procedimiento para dictar resolución. Ignorar el acto base y dictar el suyo libremente. Suspender indefinidamente su actuación sin posibilidad de recurso. Conforme al art. 40.2 de la Ley 39/2015, toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 10 días hábiles a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 10 días naturales a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 15 días hábiles a partir de su dictad. 1 mes desde que el acto adquiera firmeza. Señale cuál de los siguientes NO es un contenido exigido por el art. 40.2 para las notificaciones: El texto íntegro de la resolución. La indicación de si pone fin o no a la vía administrativa. Los recursos que procedan, el órgano ante el que presentarlos y el plazo. La identidad del funcionario que tramitó el expediente. Si las notificaciones omiten algún requisito del art. 40, surtirán efecto a partir de la fecha en que: Se dicte el acto. El interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución. Se publique en el BOE. Transcurran 10 días naturales. Se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento cuando: La notificación contenga el texto íntegro de la resolución y esté acreditado un intento de notificación. Se haya dictado el acto, aunque no se haya intentado notificar. Se haya publicado en el tablón de anuncios, en todo caso. Haya transcurrido un año desde el dictado del acto. Las notificaciones se realizarán preferentemente por medios: Postales. Electrónicos. Verbales. Telefónicos. ¿En cuál de los siguientes supuestos podrá la Administración notificar por medios NO electrónicos?. Cuando el interesado esté obligado a recibir notificaciones electrónicas. Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante y solicite la comunicación en ese momento. En todos los procedimientos sancionadores. Cuando lo decida unilateralmente el funcionario tramitador. En ningún caso se notificará por medios electrónicos cuando: El interesado tenga más de 65 años. La notificación vaya acompañada de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico (por ejemplo, cheques). El procedimiento se haya iniciado de oficio. El acto sea desfavorable para el interesado. Si al intentarse la notificación en el domicilio no estuviera presente el interesado, podrá hacerse cargo de ella: Cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio. Cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Solamente el propio interesado; no cabe representación. Si nadie se hiciera cargo de la notificación en papel, se repetirá el intento por una sola vez, en una hora distinta, dejando un margen de diferencia de al menos 3 horas, dentro de: Los 3 días siguientes. Los 5 días siguientes. Los 10 días siguientes. El mismo día natural. Se entenderá rechazada una notificación practicada por medios electrónicos, y la notificación se hará mediante anuncio cuando los interesados sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación (notificación infructuosa, art. 44), transcurridos desde la puesta a disposición sin acceder al contenido: 5 días naturales. 10 días hábiles. 10 días naturales. 20 días naturales. Conforme al art. 45.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se publicarán cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen: Razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Razones de economía procesal, en todo caso. La antigüedad del expediente. La voluntad del interesado. Se publicarán en todo caso los actos administrativos cuando: El acto tenga un único destinatario claramente identificado. El acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas, o la Administración estime que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar su conocimiento. Se trate de un mero acto de trámite. El acto sea favorable al interesado. Se publicarán en todo caso los actos administrativos cuando se trate de: Un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. Un procedimiento sancionador con un único interesado. Un acto de mero trámite. Una notificación defectuosa. La eficacia de un acto administrativo puede quedar demorada cuando dependa de: Su notificación, publicación o aprobación superior. Únicamente de su fecha de registro de salida. Un acto de mero trámite. La firma del interesado en el expediente. Conforme al art. 21.1 de la Ley 39/2015, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, SALVO en los casos de: Pacto, convenio, declaración responsable o comunicación. Procedimientos sancionadores. Procedimientos iniciados de oficio. Procedimientos de más de 6 meses de duración. En los casos de prescripción, renuncia, caducidad del procedimiento, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto, la Administración: No tiene obligación de dictar resolución alguna. Dictará una resolución que consistirá en la declaración de esa circunstancia. Debe archivar el expediente sin resolución. Debe iniciar de oficio un nuevo procedimiento. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución de un procedimiento, salvo que una norma con rango de ley establezca uno superior o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, no podrá exceder de: 3 meses. 6 meses. 1 año. 2 años. Cuando la norma reguladora del procedimiento no fije plazo máximo, éste será de: A) 1 mes B) 3 meses C) 6 meses D) 1 año. 3 meses. 6 meses. 1 año. 1 mes. En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo para notificar la resolución expresa se computará: Desde la fecha del acuerdo de iniciación. Desde la fecha de la primera actuación del interesado. Desde la fecha de notificación al interesado. Desde la fecha de publicación en el BOE. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el plazo máximo se computará desde: La fecha del acuerdo de iniciación. La fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. La fecha en que se dicte la resolución. La fecha de notificación de la resolución. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la regla general es que el vencimiento del plazo máximo sin notificarse resolución expresa legitima al interesado para entenderla: Estimada por silencio administrativo, salvo en los supuestos tasados en que la ley disponga lo contrario. Desestimada por silencio administrativo, con carácter general. Caducada en todo caso. Prescrita, salvo procedimiento sancionador. Señale cuál de los siguientes procedimientos se excluye de la regla general de estimación por silencio, conforme al art. 24.1 de la Ley 39/2015: Los relativos al ejercicio del derecho de petición del art. 29 de la Constitución. La concesión de una licencia urbanística ordinaria. Cualquier procedimiento cuya normativa reguladora no diga nada al respecto. Los procedimientos de inscripción en un registro sin normativa específica. En el llamado "doble silencio administrativo", cuando el recurso de alzada interpuesto contra un silencio negativo no es resuelto expresamente en plazo, ese segundo silencio se convierte en: Positivo, salvo que se den las mismas causas tasadas que impedirían el silencio positivo. Siempre negativo, sin excepción. Nulo de pleno derecho. Irrelevante, pues no cabe un segundo silencio. Conforme al art. 25.1 de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados de oficio, si la iniciación era desfavorable para el interesado (por ejemplo, un procedimiento sancionador) y vence el plazo sin resolución expresa, se producirá: La estimación por silencio. La caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones. La desestimación presunta, pudiendo recurrir directamente en vía contenciosa. La conversión automática en procedimiento a instancia de parte. La nulidad de pleno derecho de los actos administrativos se regula en: El art. 47.1 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El art. 23 de la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público). El art. 35 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El art. 21 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). ¿Cuál de los siguientes es un supuesto de nulidad de pleno derecho conforme al art. 47.1?. Los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los actos que infrinjan el ordenamiento jurídico mediante desviación de poder. El defecto de forma que no impide alcanzar el fin del acto. Una actuación fuera de plazo, si el término no era esencial. Son nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de: La materia o el territorio. El tiempo, exclusivamente. La cuantía económica del asunto. La forma de tramitación, electrónica o presencial. |





