Acto Administrativo: Eficacia, Notificación y Publicación
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Título del Test:
![]() Acto Administrativo: Eficacia, Notificación y Publicación Descripción: TAG A1 CCM Oposiciones |



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Según el artículo 39 de la Ley 39/2015, excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos: Cuando se dicten en sustitución de actos anulados. Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Ambas respuestas son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según el artículo 40 de la Ley 39/2015, el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos: Deberá notificarlos únicamente cuando lo solicite el interesado. Deberá notificarlos a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos. Deberá publicarlos siempre en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá optar entre notificarlos o publicarlos discrecionalmente. Toda notificación deberá ser cursada: Dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Dentro del plazo de diez días desde que el acto fue firmado. Dentro del plazo de quince días desde la resolución. Sin límite temporal. Las notificaciones deberán contener: El texto íntegro de la resolución. Indicación de si pone fin o no a la vía administrativa. La expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Todas las respuestas anteriores son correctas. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto: Omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el artículo 40 surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. Serán nulas de pleno derecho. Carecerán siempre de eficacia. Deberán repetirse en todo caso. Conforme al artículo 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones: Se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Se practicarán exclusivamente en papel. Se practicarán únicamente mediante comparecencia personal. Se practicarán siempre mediante publicación. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas: En el momento de su envío. En el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Transcurridas veinticuatro horas desde su puesta a disposición. A los cinco días de su emisión. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado: Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, salvo de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Caducará automáticamente a los cinco días. Se publicará en el boletín oficial correspondiente. Se reiterará indefinidamente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas: No podrán elegir este medio. Podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Sólo podrán cambiar el medio de notificación una vez iniciado un nuevo procedimiento. Únicamente podrán modificar el medio de notificación mediante escritura pública. Según el artículo 42 de la Ley 39/2015, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado y nadie se haga cargo de la misma: Se intentará una sola vez. Se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intentándose una sola vez más y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Se publicará directamente en el BOE. El procedimiento finalizará por desistimiento. Un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio es: Anulable. Nulo de pleno derecho. Subsanable. Irregular. Los actos de trámite podrán recurrirse: Siempre. Nunca. Cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Únicamente cuando sean favorables al interesado. Los actos confirmatorios: Abren un nuevo plazo de recurso. Son recurribles en todo caso. No innovan el ordenamiento jurídico y no abren plazo de recurso. Producen siempre efectos retroactivos. La eficacia retroactiva de los actos administrativos: Está prohibida en todo caso. Sólo podrá otorgarse cuando produzca efectos desfavorables. Podrá otorgarse cuando se dicten en sustitución de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Sólo podrá acordarla un órgano superior. Como regla general, el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado será: Desestimatorio. Positivo. Caducidad. Inexistente. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos: Sólo podrá efectuarse durante el plazo de recurso. Sólo podrá efectuarse antes de la notificación. Podrá efectuarse en cualquier momento. Sólo podrá realizarla el órgano superior. La eficacia de los actos administrativos podrá quedar demorada: Cuando así lo exija el contenido del acto. Cuando esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Ambas respuestas son correctas. Nunca podrá quedar demorada. Los actos administrativos se presumirán: Nulos. Válidos. Ineficaces. Revocados. Los actos administrativos producirán efectos: Desde el día siguiente a su notificación. Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Desde su publicación. Desde que el interesado los acepte. ¿Cuándo deberá motivarse un acto administrativo?. Únicamente cuando sea desfavorable. Únicamente cuando lo solicite el interesado. En los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley 39/2015. Siempre. La publicación de los actos administrativos: Sustituye a la notificación en todos los casos. Surtirá efectos respecto a los interesados a partir del día siguiente al de la publicación. Sólo es necesaria cuando el acto es favorable al interesado. Es obligatoria siempre para todos los actos. Según el artículo 39 de la Ley 39/2015, ¿cuándo se podrá otorgar eficacia retroactiva a los actos de forma excepcional?. Solo si el acto es desfavorable. Solo si el acto es favorable y los hechos existían previamente. En sustitución de actos anulados o cuando produzcan efectos favorables al interesado bajo ciertas condiciones. Nunca, la eficacia retroactiva está prohibida. El plazo de diez días para notificar un acto administrativo, según el artículo 40 de la Ley 39/2015, comienza a contar desde: La fecha de su aprobación. La fecha en que se dictó. La fecha de la firma del acto. El día siguiente a su publicación. Si una notificación electrónica no es accedida por el interesado en 10 días naturales, y no hay imposibilidad técnica: Se entenderá notificada. Se deberá reiterar la notificación. Se publicará en el BOE. El plazo para recurrir se amplía. ¿Qué contenido mínimo deben tener las notificaciones según la Ley 39/2015?. Solo el texto del acto. El texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, y los recursos posibles. Un resumen del acto y la fecha de emisión. La firma del órgano y la fecha de notificación. La regla general sobre el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado es que sea: Positivo. Desestimatorio. Silencioso. Inadmisible. ¿Qué son los actos confirmatorios en el ámbito administrativo?. Actos que inician un nuevo procedimiento. Actos que modifican un acto anterior y abren nuevo plazo de recurso. Actos que no alteran la situación jurídica existente y no abren plazo de recurso. Actos que siempre son nulos de pleno derecho. Si un acto administrativo es dictado por un órgano manifiestamente incompetente, ¿cuál es su vicio?. Anulabilidad. Nulidad de pleno derecho. Irregularidad subsanable. Ineficacia. La notificación por medios electrónicos se considera practicada: Al momento del envío. Cuando el interesado accede a su contenido. A las 24 horas de la puesta a disposición. Al día siguiente de la emisión. ¿Cuándo se considerará que un acto administrativo tiene eficacia retroactiva?. Cuando la ley lo prohíba expresamente. Cuando el órgano superior lo ordene. Cuando se dicte en sustitución de actos anulados o produzca efectos favorables bajo condiciones específicas. Solo si los efectos son desfavorables al interesado. En caso de que nadie recoja la notificación en el domicilio, ¿qué procede según el artículo 42 de la Ley 39/2015?. Se intentará una única vez. Se dejará aviso y se intentará de nuevo en los 3 días siguientes en hora distinta. Se publicará directamente en el BOE. El procedimiento caduca. ¿Los actos de trámite son recurribles?. Sí, siempre. No, nunca. Solo si deciden el fondo, impiden la continuación del procedimiento o causan indefensión. Solo si son favorables al interesado. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en un acto administrativo puede realizarse: Solo durante el plazo de recurso. Solo antes de la notificación. En cualquier momento. Por un órgano jerárquicamente superior. El silencio administrativo en procedimientos iniciados de oficio, ¿cómo se considera generalmente?. Positivo. Desestimatorio. Caducidad. Silencioso. ¿Qué ley regula los aspectos de eficacia, notificación y publicación del acto administrativo a los que se refiere este cuestionario?. Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley de Contratos del Sector Público. Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la notificación se realiza por medios electrónicos, ¿cuándo se entiende practicada si el interesado no accede al contenido?. Inmediatamente después del envío. A las 24 horas de su puesta a disposición. Si transcurren 10 días naturales sin acceso, se tendrá por rechazada (salvo imposibilidad técnica). Nunca se entenderá practicada. ¿Los interesados no obligados a recibir notificaciones electrónicas pueden elegir este medio?. No, nunca. Sí, siempre. Sí, pueden decidir comunicarlo a la Administración. Solo si el acto es muy importante. La publicación de un acto administrativo, ¿sustituye a la notificación personal en todos los casos?. Sí, siempre. No, solo si el acto es desfavorable. No, solo si el interesado no es localizado. No, solo surte efectos a partir del día siguiente a la publicación. ¿Cuál es el plazo máximo para notificar un acto administrativo desde su firma?. 5 días. 10 días. 15 días. Sin límite. Un acto administrativo dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia es: Anulable. Nulo de pleno derecho. Válido pero ineficaz. Irregular y subsanable. La eficacia de un acto administrativo que está supeditada a una aprobación superior: Se adquiere desde el momento de su dictado. Se adquiere una vez notificado. Se adquiere con la aprobación superior. Nunca se adquiere. Los actos administrativos se presumen: Nulos. Ineficaces. Válidos. Revocables. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en un acto administrativo: Debe realizarse siempre antes de la notificación. Solo puede hacerse durante el plazo de interposición de recursos. Puede realizarse en cualquier momento por el órgano que dictó el acto. Requiere la intervención de un órgano superior. |





