ACTOS ADMINISTRATIVOS
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Título del Test:
![]() ACTOS ADMINISTRATIVOS Descripción: Notificación de los actos |



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¿En qué plazo deben ser cursadas las notificaciones de resoluciones y actos administrativos?. En un plazo de 15 días desde que el acto fue dictado. En un plazo de 10 días desde que el acto fue dictado. En un plazo de 5 días desde que el acto fue dictado. No hay un plazo específico establecido. ¿Qué debe contener una notificación según el artículo 40.2?. Solo el texto íntegro de la resolución. El texto íntegro de la resolución, la indicación de si pone fin a la vía administrativa, y los recursos que proceden. Solo la fecha de la resolución y el nombre del órgano. Solo los datos del interesado. ¿Cuándo surtirán efecto las notificaciones que omitan algún requisito previsto en el artículo 40?. Inmediatamente. A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido del acto. Nunca surtirán efecto. Después de 30 días desde la omisión. ¿Qué se considera suficiente para cumplir con la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos?. El envío de un correo electrónico al interesado. La notificación que contenga, al menos, el texto íntegro de la resolución y el intento de notificación debidamente acreditado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado. La llamada telefónica al interesado. ¿Qué pueden hacer las Administraciones Públicas con los datos personales en las resoluciones y actos administrativos?. Publicarlos sin restricciones. Adoptar medidas para su protección cuando los destinatarios sean más de un interesado. Cederlos a terceros sin consentimiento. Utilizarlos para fines comerciales. ¿Por qué medios se practicarán preferentemente las notificaciones?. Por correo postal certificado. Por medios electrónicos. Por teléfono. Por mensajero privado. ¿En qué supuestos las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos?. Cuando el interesado lo solicite expresamente. Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado. En ningún caso. Siempre que la Administración lo considere oportuno. ¿Qué debe permitir constatar la notificación, independientemente del medio utilizado?. El nombre del funcionario que la envía. La fecha y hora de la recepción, el contenido íntegro y la identidad fidedigna del remitente y destinatario. Solo el número de expediente. El sello de la Administración. ¿Qué ocurre si el interesado rechaza la notificación de una actuación administrativa?. Se archiva el expediente. Se hace constar en el expediente, dándose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Se requiere al interesado por segunda vez. Se le impone una multa. ¿Qué ocurre si el interesado no accede a la notificación en sede electrónica después de diez días?. La notificación se considera rechazada. Se le envía una notificación por correo postal. Se prorroga el plazo. Se le impone una sanción. ¿Qué ocurre si se ignora el lugar de la notificación o no se puede practicar?. Se envía un correo electrónico. Se publica en el Boletín Oficial del Estado. Se archiva el expediente. Se requiere al interesado por teléfono. ¿En qué casos los actos administrativos serán objeto de publicación?. Cuando lo establezcan las normas reguladoras o lo aconseje el interés público. En todos los casos. Solo cuando lo solicite el interesado. Nunca. ¿Qué elementos debe contener la publicación de un acto?. Solo el nombre del interesado. Los mismos elementos que exige el artículo 40.2 para las notificaciones. Solo el número de expediente. El teléfono de la Administración. ¿Dónde se publicarán los actos administrativos?. En el diario oficial que corresponda según la Administración. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el domicilio del interesado. En las redes sociales. ¿Qué ocurre si la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos?. Se publica una somera indicación del contenido y del lugar donde los interesados pueden comparecer. Se notifica individualmente al interesado. Se archiva el expediente. Se publica el acto íntegramente en el BOE. |





