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ACTOS ADMINISTRATIVOS

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Título del Test:
ACTOS ADMINISTRATIVOS

Descripción:
Notificación de los actos advos

Fecha de Creación: 2025/12/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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¿En qué plazo deben ser cursadas las notificaciones de resoluciones y actos administrativos?. En un plazo de 20 días desde la fecha de dictado del acto. En un plazo de 10 días desde la fecha de dictado del acto. En un plazo de 15 días desde la fecha de dictado del acto. No hay plazo establecido.

¿Qué debe contener una notificación, según el artículo 40.2?. Solo el texto íntegro de la resolución. El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan y el plazo para interponerlos. El texto íntegro de la resolución y el sello del órgano. Solo la firma del funcionario.

¿Qué ocurre si una notificación omite alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2?. La notificación es nula. La notificación surtirá efecto inmediatamente. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido. Se debe repetir la notificación.

¿Qué es suficiente para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos (art. 40.4)?. El intento de notificación debidamente acreditado. La notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. La notificación que contenga solo el texto íntegro de la resolución. La notificación por correo electrónico.

¿Quiénes pueden adoptar medidas para la protección de datos personales en resoluciones y actos administrativos?. Solo el órgano que dictó la resolución. Las Administraciones Públicas. Solo el interesado. El Ministerio del Interior.

¿Cómo se practicarán preferentemente las notificaciones?. Por correo ordinario. Por correo certificado. Por medios electrónicos. Personalmente, por un funcionario.

¿En qué supuestos las Administraciones podrán practicar notificaciones por medios no electrónicos (art. 41.1)?. Siempre que lo consideren oportuno. Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado, o para asegurar la eficacia de la actuación administrativa. Solo si el interesado lo solicita. Nunca.

¿Qué validez tienen las notificaciones con independencia del medio utilizado?. Son válidas si se acredita su envío y puesta a disposición, la recepción o acceso por el interesado, sus fechas y horas, el contenido íntegro y la identidad del remitente. Solo son válidas si el interesado firma la recepción. Son válidas si se envían por correo certificado. Solo son válidas si se hacen personalmente.

¿Dónde se incorporará la acreditación de la notificación efectuada?. En el archivo histórico. En el expediente. En el registro civil. En el domicilio del interesado.

¿Pueden los interesados decidir que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos?. No, siempre serán electrónicas. Sí, pueden comunicarlo a la Administración. Solo si son personas jurídicas. Solo si el órgano administrativo lo decide.

¿Qué tipo de notificaciones no se efectuarán por medios electrónicos?. Aquellas con medios de pago a favor del obligado. Aquellas que contengan elementos que no se puedan convertir en formato electrónico. Aquellas con multa de tráfico. a y b son correctas.

¿Cómo se practicará la notificación en procedimientos iniciados a solicitud del interesado?. Por el medio señalado por el interesado. Siempre por correo certificado. Por el medio que el órgano administrativo considere. Por el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué ocurre si no es posible notificar en el medio solicitado por el interesado?. Se intenta la notificación en cualquier lugar adecuado. Se publica en el BOE. Se archiva el procedimiento. Se notifica por correo certificado.

¿Cómo pueden las Administraciones recabar datos sobre el domicilio del interesado en procedimientos iniciados de oficio (art. 41.4)?. Mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística. Solicitando la información directamente al interesado. Publicando un anuncio en el BOE. A través de los registros de la propiedad.

¿Qué ocurre si el interesado rechaza la notificación?. Se archiva el expediente. Se hace constar en el expediente y se continúa el procedimiento. Se le impone una sanción. Se le vuelve a notificar.

¿Qué ocurre si no se envía el aviso de puesta a disposición de una notificación electrónica?. La notificación no es válida. La notificación sigue siendo plenamente válida. Se debe repetir la notificación. Se abre un expediente sancionador.

¿Qué fecha de notificación se tomará si el interesado es notificado por distintos cauces?. La fecha de la notificación por correo electrónico. La fecha de la notificación por correo certificado. La fecha de la notificación que se hubiera producido en primer lugar. La fecha que determine el órgano administrativo.

¿Dónde se deben poner a disposición del interesado las notificaciones que se practiquen en papel?. En el registro civil. En la sede electrónica de la Administración. En el domicilio del interesado. En el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué ocurre si, al intentar notificar en el domicilio, el interesado no está presente (art. 42.2)?. Se publica en el BOE. Se entrega a cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio. Se deja una nota y se vuelve a intentar otro día. Se archiva el expediente.

¿Cómo se practicarán las notificaciones por medios electrónicos (art. 43.1)?. Mediante comparecencia en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada. Por correo electrónico certificado. Por correo ordinario con acuse de recibo. Mediante una llamada telefónica.

¿Cuándo se entenderán practicadas las notificaciones por medios electrónicos (art. 43.2)?. Cuando se envían. Cuando se acceda a su contenido. Cuando transcurren diez días sin acceder a su contenido. b y c son correctas.

¿Dónde pueden acceder los interesados a las notificaciones electrónicas (art. 43.4)?. En el registro civil. En el Punto de Acceso General electrónico de la Administración. En el Boletín Oficial del Estado. En el domicilio del interesado.

¿Cómo se realizará la notificación cuando los interesados son desconocidos o se ignora su paradero?. Por correo certificado. Por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el domicilio del interesado. En el tablón de anuncios del ayuntamiento.

¿En qué casos los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación?. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. Cuando la Administración estime que la notificación individual es insuficiente. En procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Todas las anteriores.

¿Qué elementos debe contener la publicación de un acto?. Los mismos que el artículo 40.2 exige para las notificaciones. Solo el nombre del interesado. Solo el número de expediente. Solo la fecha del acto.

¿Dónde se realizará la publicación de los actos?. En el diario oficial que corresponda. En el BOE. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el domicilio del interesado.

¿Qué ocurre si la notificación por medio de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos?. Se publica una somera indicación en el diario oficial. Se notifica individualmente al interesado. Se archiva el procedimiento. Se publica el acto íntegro en el diario oficial.

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