Actos de Comunicación (II)
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Título del Test:
![]() Actos de Comunicación (II) Descripción: Artículo 158 a 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil |



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Cuando conste en autos el fracaso de la comunicación mediante remisión o las circunstancias del caso lo aconsejen, atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las actuaciones que de ella dependan, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se proceda. con arreglo al artículo 161. con arreglo al artículo 162. con arreglo al artículo 165. con arreglo al artículo 166. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto. en el artículo 160.1. en el articulo 161. en el artículo 165. en el artículo 166. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Letrado de la Administración de Justicia. ordenara dar fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido y unirá, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del que quede constancia de la recepción o la documentación. dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido y unirá, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del que quede constancia de la recepción o la documentación. delegará en el gestor dar fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido y unirá, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del que quede constancia de la recepción o la documentación. ordenará al tramitador dar fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido y unirá, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del que quede constancia de la recepción o la documentación. La remisión de forma simultánea a varios lugares. se hará de oficio. se hará de oficio, a costa del Ministerio de Justicia. se hará de parte, a costa de quien lo interese. se hará de parte. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse (...) cédula de emplazamiento para que comparezca en la sede del tribunal o en la sede judicial electrónica para ser notificado o requerido. por mensajero. por teléfono. por cualquiera de los medios a los que se refiere el apartado 1. ninguna es correcta. ¿Qué debe expresar la cédula?. El objeto para el que se requiere comparecencia del emplazado. El procedimiento y el asunto a que se refiere. La advertencia de que, en caso de no comparecer injustificada, se tendrá por hecha la comunicación que se trate. Todas son correctas. Los órganos de la Administración de Justicia enviarán un aviso al dispositivo electrónico de su destinatario o a la dirección de correo electrónico que les conste, informándole de la puesta a su disposición del acto de comunicación en la sede judicial electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. con independencia del medio por el que se realice el acto de comunicación. cuando la comunicación se haga por vía telemática. cuando la comunicación se haga presencialmente. cuando se haga la comunicación y no se abra. ¿Dónde se hará entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución?. En la sede judicial electrónica. En la sede del tribunal. Todas son correctas. En el domicilio de la persona que debe ser notificada, requerida, citada o emplazada. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega. se requerirá a la fuerza pública. se le hará saber que hay una copia de una resolución a su disposición en la oficina judicial*. se le hará saber que se han producido los efectos de la comunicación*. las dos marcadas son correctas. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario. no se puede hacer la entrega. se le dejará aviso en el buzón. podrá hacerse la entrega en sobre cerrado a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que esté en el lugar o el conserje de la finca, advirtiéndoles de su obligación de entregar la cédula al destinatario o avisarle. podrá efectuarse la entrega a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior. Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste,. no se puede hacer la entrega. se le dejará aviso en el buzón. podrá hacerse la entrega en sobre cerrado a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que esté en el lugar o el conserje de la finca, advirtiéndoles de su obligación de entregar la cédula al destinatario o avisarle. podrá efectuarse la entrega a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior. Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual,. se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado. se hará saber al Registro Central de Rebeldes Civiles. se emitirá una orden de búsqueda y captura. se le tendrá por notificado a efectos del procedimiento y seguirán los trámites, se persone o no. |





