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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEActos Procesales

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Título del test:
Actos Procesales

Descripción:
Auxilio Judicial

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/03/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 142
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Últimos Comentarios
ROSAAM ( hace 5 años )
El artículo 161 de la LEC no tiene punto 5, esto es anterior a la reforma de 2015
Responder
Carluk ( hace 5 años )
Cuando los actos de comunicación hubieran sido realizados por el procurador y no los hubiera podido entregar a su destinatario, deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias que hayan concurrido: la respuesta correcta es podrá auxiliarse de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo art 161.5 LEC
Responder
AVATAR
gemabailez ( hace 5 años )
Lo corregí muchas gracias
Temario:
El acto procesal de comunicación que se utiliza para personarse y para actuar dentro de un plazo, se denomina: notificación Emplazamiento Citación Requerimiento.
Los actos procesales de comunicación que tiene por objeto dar una noticia de una resolución o actuación: Son las notificaciones Son las citaciones Son los emplazamientos Pueden ser los requerimientos.
El acto procesal de comunicación que se utiliza para determinar el lugar, la fecha y la hora en la que hay que comparecer y actuar es: La notificación El emplazamiento La citación El requerimiento.
El acto de comunicación que se utiliza para ordenar la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, se llama Requerimiento Mandamiento Oficio Exposición.
Los mandamientos se utilizarán para ordenar el libramiento de un testimonio por parte de: Registradores de buques. Registradores de ventas a plazos de bienes muebles. Notarios Son ciertas todas las opciones anteriores.
Para ordenar la práctica por parte de un funcionario integrante del cuerpo de auxilio judicial de, por ejemplo, un embargo o cualquier otra diligencia de ejecución, se utilizará: Una providencia Un auto Un mandamiento Un oficio.
Para comunicar con una autoridad no judicial, como por ejemplo, un alcalde, se utilizará: Un oficio Un mandamiento Un requerimiento Una exposición.
Como regla general, las resoluciones procesales se notificarán: Solo al demandante y al demandado A todos los que sean parte en el procedimiento A cualquiera que manifieste interés en el asunto A todo el que acredite interés en el expediente.
Las diligencias de ordenación: Se notificarán, en general, a todos los que sean parte en el proceso Se notificarán a los terceros en los caso previstos en la Ley Las diligencias de ordenación no tienen por qué ser notificadas al no tratarse de resoluciones judiciales Son ciertas la primera y la segunda opción.
La pendencia del proceso, por disposición del tribunal: Se notificará a los que sean parte en el proceso Se notificará a los terceros que acrediten interés Se notificará a las personas que , según los autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento La disposición del tribunal por la que se ordenará la notificación de la pendencia del proceso deberá revestir la forma de auto.
Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán, desde su fecha de publicación, en plazo máximo de : 1 día 2 días 3 días 5 días.
Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción de dicho acto, éste se tendrá por realizado: En la misma fecha en la que se realizó el acto de comunicación, siempre. En todo caso, cuando conste efectuada la entrega del documento Cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento El acto de comunicación surtirá efectos desde que se realice, y la entrega del documento desde que tenga lugar.
Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección: Del Letrado de la Administración de Justicia Del Gestor Procesal que será, además, el responsable de la adecuada organización del servicio Del Tramitador Procesal, bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia Del Auxilio Judicial, que será también el encargado de practicarlos.
Los actos de comunicación, según la LEC, se ejecutarán: Por el funcionario que designe el Letrado de la Administración de Justicia Por el procurador de la parte que lo solicite, a su costa Por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial Son ciertas la 2ª y la 3ª opción.
Los actos de comunicación se tendrán por válidamente realizados: Cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario Cuando quede constancia fehaciente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario Cuando quede constancia de que han sido remitidos a persona relacionada con el destinatario Cuando el Letrado de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado, lo considere practicado.
Al practicar un emplazamiento se entregará al destinatario: Una cédula de emplazamiento Una copia literal del emplazamiento que el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia le dirija Una copia literal de la resolución que contenga la orden de emplazar Una cédula o una copia de la resolución, indistintamente.
Al practicar un requerimiento se entregará al destinatario: Una cédula de requerimiento Una copia literal del requerimiento que el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia le dirija Una copia literal de la resolución que contenga la orden Una cédula o una copia de la resolución, indistintamente.
Al practicar una notificación se entregará al destinatario: Una cédula de notificación Una copia literal del requerimiento de notificación que el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia le dirija Una copia literal de la resolución que se tenga que notificar Una cédula o una copia de la resolución, indistintamente.
Al practicar una citación se entregará al destinatario: Una cédula de citación. Una copia literal de la citación que el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia le dirija. Una copia literal de la resolución que contenga la orden de citar. Una cédula o una copia de la resolución, indistintamente.
Los actos de comunicación se efectuarán a través del procurador: Tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél Tratándose de comunicaciones a quienes sean parte en todo tipo de procesos Tratándose de comunicaciones a quienes sean o deba ser parte en los procesos en los que la intervención del Procurador es preceptiva Cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo decida, previa petición de parte.
En las cédulas que, cuando proceda, se extenderán y entregarán, deberá expresarse: El Tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia que hubiese dictado la resolución y el asunto en que haya recaído El nombre y apellidos de la persona gue haya de ser citada, emplazada, requerida o notificada Por ejemplo, el plazo dentro del cual debe efectuarse la actuación a la que se refiere el emplazamiento o el requerimiento Son falsas todas las opciones anteriores.
Como regla general, sólo se admitirá la respuesta que dé el interesado: En las notificaciones En las citaciones En los requerimientos En los emplazamientos.
En cualquier caso, cuando se deba recoger la respuesta de dé el interesado en el acto de comunicación, ésta se consignará en la diligencia: Literalmente Ampliamente Esquemáticamente Sucintamente.
La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador: Cuando éste les represente Firmando los actos de comunicación de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito Firmando tales actos de comunicación incluso cuando se refieran a sentencias, así como cuando tengan por objeto alguna actuación que deba realizarse personalmente el poderdante Son ciertas todas la opciones.
Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán: En el servicio común de recepción organizado al efecto En la sede del Tribunal En cualquier lugar en que el procurador sea hallado Son ciertas las dos primeras opciones.
La organización del servicio común de recepción de actos de comunicación a procuradores, así como su régimen interno corresponde: Al Secretario Jefe del Servicio Común correspondiente Al Juez o Magistrado Decano Al Colegio de Procuradores Al Colegio de Abogados.
Cuando la Oficina Judicial y el Colegio de Procuradores no dispongan de medios electrónicos, informáticos o similares para la práctica de actos de comunicación: Se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto a la Oficina Judicial por el propio servicio. Se remitirá al servicio la copia de la resolución o la cédula, extendiendo el Colegio un duplicado. El procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto a la Oficina Judicial por el propio servicio. Se remitirá al servicio la copia de la resolución o la cédula, que recibirá el procurador, devolviendo al servicio una diligencia acreditativa de la entrega. Son falsas todas las respuestas.
Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán: Mediante entrega en su domicilio, sobre todo si se trata del primer emplazamiento o citación. Por remisión al domicilio de los litigantes. Por edictos, tras una primera diligencia negativa. Si es un emplazamiento para personarse y contestar a la demanda, mediante entrega en el domicilio del demandado.
En la cédula de emplazamiento o citación que se haga llegar al demandado que no actúe representado por procurador, o cuando se trate de su primer emplazamiento o citación: Se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla. Se hará constar el plazo para solicitar asistencia jurídica gratuita y el lugar en el que debe hacerlo valer, en su caso. Se hará constar si en el proceso para que el que es citado o emplazado cabe o no la posibilidad de actuar con asistencia jurídica gratuita. Son falsas todas las opciones.
Se considerará como domicilio del demandante: El que resulte de consultar la base de datos del INE (catastro). El que facilite el demandado una vez personado en autos. El que él mismo haya hecho constar en la demanda o petición o solicitud de inicio del proceso. No es necesario que el juzgado conozca el domicilio del demandante cuando este se ha personado convenientemente en las actuaciones por medio de procurador.
El domicilio del demandado: Podrá ser designado por el demandante a efectos del primer emplazamiento o citación de aquel Si el demandante designa varios lugares como domicilio del demandado, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación El demandante no está obligado a indicar al juzgado otros datos del demandado, tales como número de teléfono o fax y que puedan ser útiles para su localización, aunque siempre es conveniente que sean aportados Son falsas todas las opciones.
Una vez comparecido el demandado: Podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto Deberá conformarse con el o los domicilios designados por el demandante Podrá solicitar que se consulte el padrón municipal de habitantes para concretar un nuevo domicilio para sucesivas comunicaciones Deberá personarse en autos en forma mediante procurador para sucesivas comunicaciones.
El demandante, si desconoce el domicilio del demandado, a efectos de actos de comunicación: No podrá, en este caso, formular demanda contra el mismo Podrá designar como domicilio el que aparezca en el padrón municipal Podrá designar como domicilio en cualquier caso, el que aparezca en el registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales Son ciertas la 2ª y 3ª opción.
Cuando en la demanda se ejercite una acción de recuperación de la posesión de una finca urbana por impago de las rentas art. 250 1.1. LEC, a efectos de designación de domicilio para la práctica de actos de comunicación procesal: Las partes podrán señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación. Si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado. Si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el lugar en el que el demandado efectivamente se encuentre. Son ciertas las 2 primeras opciones.
Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica: No podrá señalarse otro domicilio que el que conste en el Registro Mercantil. Podrá señalarse como domicilio el de cualquiera de sus empleados. Podrá señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil. Podrá señalarse el del presidente, miembro o gestor de la Junta, o el de cualquier asociado, de toda agrupación que aparezca en un registro oficial.
Como regla general, las comunicaciones efectuadas a las partes aún no personadas o no representadas por procurador, en cualquiera de los domicilios designados por las mismas: Surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse y conste su recepción por el destinatario. Surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario. Surtirán plenos efectos en cuanto conste la recepción por el destinatario de lo que haya de comunicarse. Los actos de comunicación con las personas a las que se refiere el enunciado no pueden realizarse mediante remisión, sino por entrega.
Si en la comunicación efectuada a las partes aún no personadas o no representadas por procurador, y que tenia por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, no constare la recepción por el interesado: Surtirán efectos en cualquier caso, siempre que se haya acreditado la correcta remisión de lo que hay de comunicarse. Cuando el acto de comunicación tiene el objeto que se indica en el enunciado, no puede ser realizado mediante remisión, sino que se efectuará preceptiva y directamente mediante entrega. Se procederá a efectuar el acto de comunicación mediante entrega. Se procederá a efectuar el acto de comunicación mediante edictos, tras consulta al Registro Central de Rebeldes Civiles.
Si las partes cambian de domicilio durante la sustanciación del proceso: Lo comunicarán en plazo de cinco días a la Oficina Judicial. Lo comunicarán en plazo de diez días a la Oficina Judicial. Lo comunicarán en plazo de quince días a la Oficina Judicial. Lo comunicarán inmediatamente a la Oficina Judicial.
En los casos en los que el demandante manifieste que le es imposible designar domicilio o residencia del demandado: No será admitida a tramite su demanda o petición inicial de proceso. Se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar el domicilio o residencia del demandado, a efectos de personación. No se podrá acordar por el Letrado de la Administración de Justicia la remisión de oficios a las fuerzas de orden público. Al recibir las peticiones correspondientes, los registros consultados procederán conforme a las disposiciones que regulan los actos de comunicación.
La designación de domicilio a efectos de actos de comunicación: Se considerará imposible si dicho domicilio no es conocido por las partes. No se considerará imposible si dicho domicilio consta en archivos o registros públicos a los que se pueda tener acceso. No se considerará imposible si dicho domicilio consta en cualquier archivo o registro público o privado. No se considerá imposible en ningún caso.
Si tras la práctica de las averiguaciones de domicilio y/o residencia efectuadas por el tribunal, resultare el conocimiento de un domicilio o residencia, se practicará la comunicación: Mediante remisión de lo que haya de comunicarse utilizando el correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado. Mediante entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el Tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia le dirija o de la cédula de citación o emplazamiento. Mediante remisión o mediante entrega, según solicite la parte. Mediante remisión o mediante entrega, según determine el Letrado de la Administración de Justicia.
Si las averiguaciones de domicilio o residencia realizadas resultaren infructuosas, el Letrado de la Aministración de Justicia ordenará que: Se archiven las actuaciones. La comunicación se lleve a cabo a través del procurador de cualquiera de las restantes partes personadas. La comunicación se lleve a cabo mediante edictos. Continúe la tramitación del proceso sin necesidad de practicar el acto de comunicación.
Cuando hayan resultado infructuosas las averiguaciones de domicilio y residencia del demandado: El Letrado de la Administración de Justicia podrá comunicar su nombre y los demás datos de identidad que le consten al Registro Central de Rebeldes Civiles. El Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se comunique su nombre y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción. El Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se comuniquen tales datos al Registro Central de Ausentes Civiles. El Secretario Judicial podrá comunicar tales datos al Registro Central de Penados y Rebeldes, sección de Rebeldes Civiles.
El Registro central de Rebeldes Civiles tendrá su sede: En el Ministerio del Interior. En la Consejería de Justicia de cada comunidad autónoma con competencias en materia de justicia. En el Ministerio de Justicia. Son ciertas la 2ª y la 3ª opción.
Cuando un Letrado de la Administración de Justicia deba averiguar el domicilio de un demandado, deberá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles: Siempre que se trate de un Juzgado de Primera Instancia, a los que está reservada la posibilidad de consulta. De esta forma comprobará si el demandado consta en dicho regristro o en cualquier otro de los que con el mismo se encuentran interconectados. De esta forma comprobará si los datos que en dicho registro aparecen son los mismos de los que dispone. Son falsas todas las opciones anteriores, ya que, en contra de lo que afirma el enunciado, la consulta al Registro Central de Rebeldes Civiles no es un deber u obligación para el Letrado de la A.J., sino una posibilidad con la que cuenta.
Efectuada consulta al Registro central de rebeldes civiles y comprobado que el demandado consta en el mismo, el Letrado de la Administración de Justicia: Podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado mediante diligencia de ordenación. No podrá acordar la comunicación edictal hasta haber realizado las oportunas averiguaciones sobre su domicilio. El acuerdo por el que se ordene la directa comunicación edictal lo adoptará el tribunal mediante providencia. Son falsas todas las opciones.
Cuando las partes no estén representadas por procurador y no pudiese acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio: Se intentará por segunda vez la comunicación mediante remisión a su domicilio. Se procederá a la entrega de la copia de la resolución o de la cédula. De la misma forma se actuará cuando el acto de comunicación tenga por objeto la realización o intervención de las partes en cualquier actuación procesal. Son ciertas la 2ª y la 3ª opción.
Las comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio: Deberán practicarse siempre y únicamente mediante remisión de la comunicación por correo, telegrama u otros medios semejantes. Sólo se practicarán mediante entrega al destinatario de la cédula correspondiente. Sólo cuando conste en autos el fracaso de la remisión en la forma indicada en la primera opción, se podrá acordar la comunicación en la manera expresada en la segunda opción. Se practicarán mediante entrega cuando así lo acuerde el Letrado de la A.J. por considerar que las circunstancias del caso lo aconsejan, atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las acutaciones que de ella dependan.
En las comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio: Las partes deberán hacerse cargo de su localización y presentación el día señalado al constituir un medio de privado de prueba. La remisión de la cédula se efectuará siempre al domicilio que resulte de la investigación que la Oficina Judicial realice al efecto. La remisión de la cédula se efectuará al domicilio que designe la parte interesada. Cuando la citación se refiera a testigos, peritos u otras personas que no sean parte en el juicio, no podrá solicitarse a la Oficina Judicial que realice investigación alguna para esclarecer cuál sea el domicilio de la persona a citar.
Cuando la comunicación se efectúe por remisión, se acreditará en autos la remisión y el contenido de lo remitido: Dando fe de ello el Letrado de la Administración de Justicia. Certificando al respecto el Gestor Procesal y Administrativo. Certificando al respecto el Auxilio Judicial. Certificando al respecto el funcionario al que el Letrado de la Administración de Justicia haya encomendado la práctica del acto de comunicación.
La remisión de la copia de la resolución o de la cédula: Sólo podrá efectuarse a un domicilio, el señalado por la parte interesada. Podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares, de oficio o a instancia de parte. Podrá ordenarse, a instancia de parte y a consta de quien le interese, que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares. La LEC no prevé, para estos casos, la posibilidad de remisión a varios lugares de manera simultánea, aunque ello es práctica habitual en juzgados y tribunales.
Se podrá llamar al destinatario de un acto de comunicación para que comparezca en la sede del tribunal a efectos de ser notificado, requerido o de darle traslado de algún escrito: Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el término municipal donde radique la sede del tribunal. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en la comarca donde radique la sede del tribunal. En cualquier caso, atendiendo a la naturaleza, trascendencia e importancia del acto de comunicación a verificar.
Se podrá llamar al destinatario de un acto de comunicación para que comparezca en la sede del tribunal a efectos de ser notificado, requerido o de darle traslado de algún escrito: Cuando se trate de comunicaciones de las que dependa la personación. Cuando se trate de comunicaciones de las que dependa la realización o intervención personal en las actuaciones. Cuando no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones. Son ciertas las 2 primeras opciones.
Se podrá llamar al destinatario de un acto de comunicación para que comparezca en la sede del tribunal a efectos de ser notificado, requerido o de darle traslado de algún escrito, debiendo de remitirle en tal caso: Cédula de emplazamiento. Cédula de citación. Copia de la resolución correspondiente. Cédula o copia de la resolución según sea la naturaleza del acto de comunicación a practicar.
Si el emplazado para que comparezca en la sede del tribunal a efectos de ser notificado, requerido o de darle traslado de algún escrito, no lo hace en el plazo señalado: Se intentará el acto de comunicación mediante remisión a su domicilio. Se intentará el acto de comunicación mediante entrega. Se intentará el acto de comunicación mediante edictos. Se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado.
En la comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada: Esta se llevará a cabo en la sede del tribunal exclusivamente. Esta se llevará a cabo siempre en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada. Podrá llevarse a cabo tanto en la sede del tribunal, cuando procede, como en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada. Se podrá llamar al interesado para que comparezca en la sede del tribunal sólo cuando la comunicación consista en una citación, un emplazamiento o en el traslado de algún escrito.
La comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula: No es preciso que sea documentada. Será documentada mediante diligencia de ordenación firmada por el Letrado de la Administración de Justicia. Será documentada mediante diligencia que firmará el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe, y la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar. En la diligencia se hará constar el nombre de la persona a quien se haga, reseñándose en la misma el número del documento oficial que la identifique.
Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula: El funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le amonestará de la obligación que tiene de recibir el documento en cuestión. El funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula quda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia. El funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, suspenderán la diligencia que se intentará en momento posterior, y nunca antes de transcurridas seis horas. El Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario designado impondrán al destinatario de la comunicación multa de entre 180 y 600 euros.
Si el demandado no fuere encontrado en el domicilio en el que se intentó la diligencia, y en ella se halla, por ejemplo, a un hermano de veinte años: Podrá efectuarse la entrega al mismo en todo caso. Podrá efectuarse la entrega al mismo siempre que el asunto no verse sobre familia o menores. Podrá efectuarse la entrega al mismo si la comunicación se produce en un lugar en el que destinatario tenga su domicilio, por ejemplo, según la publicación de un colegio profesional. Podrá efectuarse la entrega al mismo si la comunicación se produce en un lugar en el que destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal o según registro oficial, exclusivamente.
Si el demandado no fuere encontrado en el domicilio en el que se intentó la diligencia, siempre que se cumplan el resto de requisitos fijados legalmente, podrá efectuarse la entrega: A un vecino. A un hermano de trece años que se encuentre en el domicilio. Al conserje de la finca, sea el de la misma o el alguna de las colindantes. A la empleada de hogar mayor de edad que se encuentre en el domicilio, al que acude tres horas en semana para realizar las labores correspondientes.
A la persona que conviva con el destinatario del acto de comunicación procesal, y que reciba la copia de la resolución o la cédula, por hallarse el destinatario ausente: Se le advertirá de que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero. Junto a esa advertencia se le indicará, que si no lo hace, se le impondrá una multa de entre 180 y 600 euros No se le efectuará advertencia ni apercibimiento alguno. Son ciertas las 2 primeras opciones.
En la diligencia en la que se deje constancia de la práctica de un acto de comunicación entendido con un tercero por hallarse ausente el destinatario del domicilio correspondiente: No será necesario hacer constar el nombre de la persona destinataria de las comunicaciones, pero si el de quien lo recibe la copia de la resolución o la cédula. Habrá que dejar constancia de la fecha, pero no de la hora, en la que el destinatario fue buscado y no encontrado en su domicilio. Habra que hacer constar la relación existente entre el destinatario ausente y la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula. Sólo con que se haga constar en la diligencia que el destinatario estaba ausente y que el acto se ha entendido con un tercero, la comunicación así realizada surtirá todos sus efectos.
En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación: El Letrado de la Administración de Justicia o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario. El Letrado de la Administración de Justicia o funcionario designado levantará diligencia negativa de la práctica del acto de comunicación intentado. Se practicará, directamente, el acto de comunicación mediante edictos. El acto de comunicación surtirá todos los efectos cuando se intente en el domicilio que como del demandado conste en el padrón municipal, a efectos fiscales, en un registro público o en los listados de colegios profesionales.
Si el destinatario de la comunicación no reside o trabaja ya en el domicilio al que se ha acudido: Se extenderá diligencia negativa, en la que se consignará el domicilio actual del destinatario si alguna de las personas consultadas lo conociese. Se extenderá diligencia negativa y, en cualquier caso, se procederá a la averiguación del domicilio actual del destinatario. Se extenderá diligencia negativa y se practicará nuevamente la comunicación en el nuevo domicilio que deberá facilitar el demandante. Son falsas todas las opciones.
Cuando los actos de comunicación hubieran sido realizados por el procurador y no los hubiera podido entregar a su destinatario, deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias que hayan concurrido: Para lo que no será necesario que se auxilie de testigos. Para lo que será necesario que se auxilie de un testigo. Para lo que podrá auxiliarse de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo. Para lo que podrá auxiliarse de la fuerza pública.
Los actos de comunicación podrán efectuarse por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante: Cuando las Oficinas Judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de los mismos. Cuando tales medios permitan el envio y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido. Cuando con ello quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. Son ciertas todas las opciones.
Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares, transcurrieran los días que a continuación se indican, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos: 2 días 3 días 4 días 5 días.
Si la comunicación realizada por medios informáticos ha sido intentada sin efecto: Se procederá a la práctica del acto de comunicación mediante remisión. Se procederá a la práctica del acto de comunicación mediante entrega. Se procederá a la práctica del acto de comunicación mediante edictos Los actos de comunicación realizados por medios informáticos no pueden considerarse nunca intentados sin efecto.
Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por medios informáticos sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo: Sólo será posible su presentación mediante original en papel. Se podrán presentar mediante imagen digitalizada de los mismos. En cualquier tipo de procedimiento las partes podrán solicitar que se aporten en soporte papel original. Sólo el Ministerio Fiscal en procesos de familia, incapacidad o filiación podrá solicitar que las partes aporten documentos en soporte de papel original.
Cuando proceda, y así se acuerde, la presentación de documentos mediante soporte papel original, la misma deberá efectuarse: En el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale. En el plazo de cinco días. En el plazo de quince días. En el plazo de veinte días.
Los actos de comunicación que hayan de realizarse por la oficina judicial se practicarán: Siempre por el Servicio Común de Notificaciones. Siempre por el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación. El Servicio Común no practicará los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente. Son falsas todas las respuestas.
La comunicación edictal se llevará a cabo: Cuando no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación tras haberse efectuado las correspondientes averiguaciones. Cuando no pudiere hallarse al destinatario ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos. Cuando el Letrado de la Administración de justicia lo acuerde tras consulta positiva al Registro Central de Rebeldes Civiles. Son ciertas todas las opciones.
La comunicación edictal se acordará: Por el Juez o Presidente. Por el Letrado de la Administración de Justicia. Mediante providencia. Son ciertas la 1ª y la 3ª opción.
La comunicación edictal se practicará: Fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Sólo a instancia de parte, y a su costa se publicará el oportuno edicto en el Boletín Oficial de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado o en un diario de difusión nacional o provincial. Son ciertas las 2 primeras opciones Son ciertas las 2 primeras opciones, aunque la actuación indicada en la 2 ª opción, además de a instancia de parte y a su costa, se podrá acordar de oficio en los procesos relativos a menores.
En todo caso, en la comunicación o publicación edictal, en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad: Se salvaguardarán en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Deberán omitirse los datos personales del menor, incluidos su nombre, apellidos y domicilio del menor. Deberá omitirse cualquier dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir la identificación con el menor. Son ciertas todas las opciones.
Se utilizará el auxilio judicial para la práctica de actos de comunicación que hayan de realizarse: Mediante remisión. Mediante entrega. Siempre que haya de ser ejecutado por un tribunal distinto al que lo ordenó. Son ciertas todas las opciones.
Cuando se utilice el auxilio judicial y, por tanto, el acto de comunicación haya de ser ejecutado por un tribunal distinto de aquel que lo ordenó: El tribunal exhortado confeccionará la cédula que, en su caso, haya de ser entregada. El tribunal exhortante sólo está obligado a remitir al exhortado la copia de la resolución necesaria para efectuar la notificación o el requerimiento correspondiente. El tribunal exhortante deberá acompañar al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda. El tribunal exhortante está obligado a remitir copia de la resolución y lo demás que en cada caso proceda, y el exhortado está obligado a confeccionar la cédula de citación o emplazamiento que sea pertinente.
Los actos de comunicación que deban ser practicados por auxilio judicial se cumplimentarán en plazo: No superior a diez días. No superior a quince días. No superior a treinta días. El plazo correspondiente se empezará a contar a partir de la fecha de recepción del despacho.
En el proceso penal, las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán: Por el procurador de la parte que lo solicite, a su costa. Por el funcionario correspondiente. Por el Tramitador Procesal. Son ciertas la 1ª y la 2ª opción.
En el proceso penal, las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal: Podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, en cualquier caso. Podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo estime conveniente. Podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo cuando el Juez lo estime conveniente. No podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo.
En el proceso penal, las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen dentro de la sede: En la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la forma que en cada caso determine el Letrado de la Administración de Justicia.
Los actos de comunicación en el proceso penal realizados por correo certificado con acuse de recibo se entenderán practicados: En la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo. Al día siguiente de la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo. En el mismo día, o el siguiente, según sea el caso, en que el destinatario haga constar su recpción en el acuse de recibo. Ninguna es correcta ya que, como es sabido, en el proceso penal no se pueden realizar notificaciones, citaciones ni emplazamientos por correo certificado con acuse de recibo.
El importe de los certificados enviados para la práctica de actos de comunicación en el proceso penal: Será siempre incluido en la tasación de costas. No se incluirá en la tasación de costas. Será abonado por la parte a cuya instancia se remitan. Son falsas todas las opciones.
Los actos de comunicación que tuvieren lugar en los estrados del juzgado o tribunal se practicarán: Leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen. Dando en el acto copia literal de la resolución a la persona a quien se notifiquen, aunque no la pida. Extendiendo el Letrado de la Administración de Justicia, o el funcionario que la practique, una diligencia en la que se hará referencia a los extremos indicados en las 2 opciones anteriores. Son ciertas todas las opciones anteriores.
En el proceso penal, para la práctica de las notificaciones, fuera de la sede judicial: No será necedario la extensión de ninguna cédula, bastando la copia de la resolución que ha de ser notificada. El Letrado de la Administración de Justicia extenderá una cédula. El Tramitador Procesal extenderá una cédula. El Auxilio Judicial extenderá una cédula.
La cédula de notificación que deberá ser extendida: No contendrá la copia literal de la resolución que hubiere de notificarse. Contendrá el nombre, apellidos y dirección completa de la persona o personas que han de ser notificadas. Contendrá el nombre y apellidos de los que en la causa fueren parte. Son falsas todas las opciones.
La cédula de notificación que deba ser extendida: Contendrá la firma del Auxilio Judicial. Contendrá la firma del Tramitador Procesal. Contendrá la firma del Letrado de la Administración de Justicia. Son falsas todas las opciones.
Se hará constar en autos la expedición de la cédula y el Auxilio Judicial a quien se encargue su cumplimiento: Mediante providencia. Mediante diligencia de ordenación. Mediante nota sucinta. Son falsas todas las respuestas.
El Auxilio Judicial que reciba la cédula en el proceso penal: En el proceso penal la notificación de resoluciones procesales se efectuará mediante entrega de copia de aquellas, sin necesidad de cédula. Sacará tantas copias cuantas sean las personas a las que hubiese de notificar. Exigirá la entrega de tantas cédulas originales cuantas sean las personas a las que hubiese de notificar, y sacará copia de cada una de ellas. No será necesario que saque ninguna copia de la cédula de notificación original que se le entregue.
La o las copias que se saquen de la cédula original recibida por el Auxilio Judicial para la práctica de una notificación será/n autorizada/s: Por el Auxilio Judicial. Por el Gestor Procesal. Por el Tramitador Procesal. No existen copias, ya que tampoco ha de extenderse cédula original alguna.
Al practicar la notificación el funcionario: Deberá leer íntegramente la resolución que deba ser notificada. Deberá leer íntegramente la parte dispositiva de la resolución que deba ser notificada. Deberá explicar el contenido de la resolución que deba ser notificada. No deberá leer nada puesto que la documentación que debe ser entregada contiene el texto de la resolución que se notifica, debiendo limitarse a documentar su entrega y reflejar las incidencias que, con respecto a la recepción o la firma, puedan surgir.
Al practicar la notificación el funcionario entregará a la persona que deba ser notificada: Copia de la resolución correspondiente. Copia de la cédula de notificación correspondiente. El original de la cédula de notificación correspondiente. La diligencia de notificación correspondiente.
La práctica de la notificación se documentará: Por nota sucinta. Por diligencia sucinta. Por acta sucinta. Por diligencia.
De la práctica de la notificación se dejará constancia: Al pie de la copia de la cédula. Al dorso de la copia de la cédula. Al pie de la cédula original. En el expediente por medio de diligencia.
Al practicar la notificación con persona distinta al destinatario de la misma: La fecha de la entrega, pero no será necesario reflejar la hora. La fecha y hora de la entrega. Sólo la hora de la entrega. Se anotará incluso el minuto cuando el funcionario actuante lo estime conveniente.
La diligencia de notificación será firmada: Sólo por el funcionario que practique la notificación. Sólo por la persona a quien se practicare la notificación. Por la persona a quien se haga la entrega y por el funcionario que la practique. Por la persona a quien se practique la notificación y por el Letrado de la Administración de Justicia.
Si la persona a la que se haga la entrega no supiese firmar: Firmarán dos testigos buscados al efecto. Bastará con la firma del funcionario actuante. Se suspenderá la diligencia. Lo hará otra persona a su ruego.
Si la persona a la que se haga la entrega se niega a firmar en el proceso penal: Firmarán dos testigos buscados al efecto. Bastará la firma del funcionario actuante. Se suspenderá la diligencia. Lo hará otra persona a su ruego.
Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de domicilio el que deba ser notificado, conforme al art.174 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: El funcionario procurará averiguar si vive allí su destinatario. Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas, conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación. Si no pudiera conocerse consultando a vecinos o compañeros de trabajo el domicilio actual, y las partes no hubieran designado otros posibles domicilios, se procederá a su averiguación. Se hará constar en la cédula original.
La cédula de citación en el proceso penal contendrá: Expresión del Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído. Los nombres y apellidos de los que debieron ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren. El objeto de la citación, la calidad en la que es citado, así como el lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado. Son ciertas todas las opciones.
La cédula de citación también contendrá mención a la obligación que tiene el citado de concurrir al primer llamamiento en el proceso penal: Bajo apercibimiento de ser perseguido como reo de un delito de obstrucción a la justicia. Bajo apercibimiento de ser perseguido como reo de un delito de desobediencia a la autoridad judicial. Bajo apercibimiento de multa de 200 a 5000 euros. Bajo apercibimiento de multa de 200 a 2000 euros.
La cédula de citación en el proceso penal también contendrá mención a la obligación que tiene el citado de concurrir, si se trata del segundo llamamiento: Bajo apercibimiento de ser perseguido como reo de un delito de obstrucción a la justicia. Bajo apercibimiento de ser perseguido como reo de un delito de desobediencia a la autoridad judicial. Bajo apercibimiento de multa de 200 a 5000 euros. Bajo apercibimiento de multa de 200 a 2000 euros.
La cédula de emplazamiento en el proceso penal por ejemplo NO contendrá: Expresión del Juez, Tribunal o Letrado de la AJ que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído. Los nombres y apellidos de los debieren ser emplazados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren. El objeto del emplazamiento. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el emplazado.
En el proceso penal la cédula de citación o emplazamiento que deberá ser extendida: No contendrá la copia literal de la resolución correspondiente. Contendrá los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren. Contendrá el nombre y apellidos de los que en la causa fueren parte. No contendrá la expresión del objeto de la causa.
En el proceso penal la cédula de citación o de emplazamiento que debe ser extendida: Contendrá la firma del Auxilio Judicial, que es el encargado de confeccionarla. Contendrá la firma del Tramitador Procesal, que es el encargado de confeccionarla. Contendrá la firma del Letrado de la Administración de Justicia. No contendrá firma alguna, bastando el sello del juzgado o tribunal.
En el proceso penal, cuando el citado no comparezca en el lugar, día y hora que se hubiesen señalado, el que haya practicado la citación volverá a constituirse en el domicilio de quien hubiese recibido la copia de la cédula: Para citarlo por segunda vez. Para averiguar la causa de no haberse efectuado la comparecencia. Para notificarle la multa que le haya impuesto el tribunal. Para notificarle el auto de incoacción del oportuno proceso penal por obstrucción a la justicia.
En el proceso penal, cuando el citado no comparezca en el lugar, día y hora que se hubiesen señalado, y la causa para ello no fuere legítima: El Tribunal podrá imponer al citado, si fuese el primer llamamiento, multa de 200 a 5000 euros. El tribunal podrá ordenar la incoación de causa por delito de obstrucción a la justicia, si fuere ya el segundo llamamiento. El tribunal podrá actuar, según corresponda, en la forma establecida en las 2 primeras opciones. El Letrado de la AJ dará cuenta de lo acaecido, y remitirá testimonio de lo actuado al Juzgado de Intrucción de guardia para que éste proceda en la forma establecida, según sea, en la 1ª opción y en la 1ª opción.
En el proceso penal cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra autoridad judicial española se expedirá el oportuno despacho: Insertando en él los requisitos que deba contener la cédula. Acompañando al mismo la cédula original correspondiente. Acompañando al mismo la cédula original y las copias de la misma que sean oportunas. Acompañando al mismo copia de la resolución dictada y que motiva el acto de comunicación.
Uno de los siguientes despachos, a utilizar en el proceso penal cuando el acto de comunicación hubiere de practicarse en territorio de otra autoridad judicial española, no se encuentra recogido en el artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Suplicatorio Exhorto. Mandamiento. Carta Orden.
En el proceso penal, si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido. El Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. El Juez instructor ordenará que se consulte el Registro Central de Penados y Rebeldes. El juez instructor le declarará en rebeldía y continuará, en su caso, la instrucción de la causa. Son falsas todas las opciones.
En el proceso penal, si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviera domicilio conocido, el Letrado de la Administración de Justicia interesará sus averiguaciones: A la Policia Judicial. A registros oficiales y colegios profesionales. A la entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad. Son ciertas todas las opciones.
En el proceso penal, practicada la notificación, citación o emplazamiento, o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido: Se unirá a los autos la cédula original, en su caso. Se unirá a los autos el exhorto expedido, en su caso. Se unirá a los autos el suplicatorio o mandamiento expedido, en su caso. Son ciertas todas las opciones.
En el proceso penal, las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en la normativa contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Serán válidas. Serán anulables. Serán nulas. No se considerarán practicadas.
En el proceso penal, las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en la normativa contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero la persona notificada, citada o emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio: Surtirá desde entonces la diligencia todos sus efectos como se se hubiere hecho con arreglo a la Ley. Será nula a pesar de ello, y el juicio deberá suspenderse para predicar en forma al acto de comunicación. Se actuará en la forma indicada en la 1ª opción si así lo solicita el Ministerio Fiscal. Se actuará en la forma indicada en la 1ª opción si no se opone el Ministero Fiscal ni las acusaciones personadas.
La convalidad de un acto de comunicación no practicado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Releva al Auxilio Judicial de la oportuna responsabilidad disciplinaria. No releva al Auxilio Judicial de la oportuna responsabilidad disciplinaria. Aplaza por seis meses la responsabilidad disciplinaria del Auxilio Judicial. Es la responsabilidad disciplinaria del Letrado de la Administración de Justicia la que queda relevada.
En el proceso penal, podrán hacerse a los procuradores de las partes las notificaciones, citaciones y emplazamientos: En todo caso. Siempre, excepto cuando se trate de citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona. Siempre, excepto las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos. Son ciertas la 2ª y la 3ª opción.
En el caso de citaciones a testigos en el proceso penal, el que no concurra al PRIMER llamamiento judicial incurrirá en multa: Si no está impedido para comparecer. A no ser que se trate de una de las personas exentas por Ley de concurrir al llamamiento judicial, pero no de declarar. Son ciertas las 2 primeras opciones. No incurrirá en multa sino que será perseguido como reo de obstrucción a la justicia.
En el caso de que un testigo, en el proceso penal, se resistiese a DECLARAR lo que supiese acerca de los hechos sobre los que fuere preguntado: Incurrirá en multa. Incurrirá en delito de obstrucción a la justicia. Incurrirá en delito de desobediencia a la autoridad judicial. No incurrirá en responsabilidad alguna, ya que los testigos no están obligados a delarar, y tienen derecho a no responder alguna o algunas de las preguntas que se les formulen.
En el caso de que un testigo citado persistiere en su resistencia y no concurriese a un SEGUNDO llamamiento judicial, será conducido a presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad y : Perseguido por delito de obstrucción a la justicia. Perseguido por delito de desobediencia a la autoridad. Perseguido por delito de desobediencia grave a la autoridad. Perseguido por delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.
En el caso de que el testigo citado y comparecido persistiere en su resistencia a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobres los que fuere preguntado: Será perseguido por delito de obstrucción a la justicia. Será perseguido por delito de desobediencia grave a la autoridad. Será perseguido por delito de desobediencia grave a la autoridad judicial. Ninguna respuesta es correcta, como es sabido, los testigos no están obligados a declarar, y tienen derecho a no responder alguna o algunas de las preguntas que se les formulen.
La multa que proceda en los casos a los que se refieren las preguntas anteriores será impuesta: En expediente gubernativo instruido al efecto. En los tres meses siguientes al acto de notarse o cometerse la falta. En el acto de notarse o cometerse la falta. No se podrá imponer multa.
En las citaciones que se efectúen al denunciante, ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio por delitos leves se les informará: De que pueden ser asistidos por abogado si lo desean. De que pueden acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A todas las citaciones se acompañará copia de lo actuado hasta el momento en que se ordene la citación. Son falsas todas las respuestas anteriores.
Se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado a la citación que se efectúe para la celebración del juicio de delitos leves: Al denunciante. Al ofendido o perjudicado. Al imputado. A todos los anteriores.
Se podrá imponer multa cuando los citados a la celebración de juicio por delitos leves no comparezcan ni aleguen causa para dejar de hacerlo, siempre que se trate de: Las propias partes. Los testigos. Los peritos. Son ciertas todas las opciones.
La multa que se puede imponer a los citados a la celebración de juicio por delitos leves que no comparezcan ni alegue causa para dejar de hacerlo ascenderá a: Entre 60 y 600 euros. Entre 120 y 1200 euros. Entre 200 y 2000 euros. Entre 200 y 5000 euros.
En el proceso penal los actos procesales de comunicación que tiene por objeto dar noticia de una resolución o actuación: Son las notificaciones. Son las citaciones. Son los emplazamientos. Pueden ser los requerimientos.
En el proceso penal el acto procesal de comunicación que se utiliza para personarse y para actuar dentro de un plazo, se denomina: Notificación. Emplazamiento. Citación. Requerimiento.
En el proceso penal el acto procesal de comunicación que se utiliza para determinar el lugar, la fecha y la hora en la que hay que comparecer y actuar es: La notificación. El emplazamiento. La citación. El requerimiento.
En el proceso penal el acto de comunicación que se utiliza para ordenar la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad: Requerimiento Mandamiento Oficio Exposición.
En el proceso penal los mandamientos se utilizarán para ordenar el libramiento de un testimonio por parte de: Registradores de buques. Registradores de ventas a plazos de bienes muebles. Notarios. Son ciertas todas las opciones.
En el proceso penal para ordenar la práctica por parte de un funcionario integrante del cuerpo de auxilio judicial de, por ejemplo, un embargo o cualquier otra diligencia de ejecución, se utilizará: Una providencia. Un auto. Un mandamiento. Un oficio.
En el proceso penal los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección: Del Letrado de la Administración de Justicia. Del Gestor Procesal, que será, además, el responsable de la adecuada organización del servicio. Del Tramitador Procesal, bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia. Del Auxilio Judicial, que será también encargado de practicarlos.
En el proceso penal los actos de comunicación se tendrán por válidamente realizados: Cuando quede constancia suficiente de haber sido practidados en la persona o en el domicilio del destinatario. Cuando quede constancia fehaciente de haber sido practidados en la persona o en el domicilio del destinatario. Cuando quede constancia de que han sido remitidos a persona relacionada con el destinatario. Cuando el Letrado de la Administración, a la vista de lo actuado, lo considere practicado.
En el proceso penal, a los efectos a los que se refiere la pregunta anterior, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad: La identidad y condición del receptor del acto de comunicación. Cuidará de que en la copia quede constancia de su firma. Cuidará de que en la copia quede constancia de la fecha en que se realice. Son ciertas todas las opciones.
En el proceso penal al practicar un emplazamiento se entregará al destinatario: Una cédula de emplazamiento. Una copia literal del emplazamiento que el tribunal o el Letrado de la AJ le dirija.UNA Una copia literal de la resolución que contenga la orden de emplazar. Una cédula o una copia de la resolución, indistintamente.
En el proceso penal al practicar un requerimiento se entregará al destinatario: Una cédula de requerimiento. Una copia literal del requerimiento que el tribunal o el Letrado de la AJ le dirija. Una copia literal de la resolución que contenga la orden de emplazar. Una cédula o una copia de la resolución, indistintamente.
En el proceso penal al practicar una notificación se entregará al destinatario: Una cédula de notificación. Una copia literal del requerimiento de notificación que el tribunal o el Letrado de la AJ le dirija. Una copia literal de la resolución que se tenga que notificar. Una cédula o una copia de la resolución, indistintamente.
En el proceso penal los actos de comunicación se efectuarán a través de procurador: Tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél. Tratándose de comunicaciones a quienes sean parte en todo tipo de procesos. Tratándose de comunicaciones a quienes sean o deban ser parte en los procesos en los que la intervención del procurador es preceptiva. Cuando el Letrado de la AJ lo decida, previa petición de parte.
En el proceso penal los actos de comunicación podrán efectuarse por remisión de lo que haya de comunicarse: Mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico. Se hará por los medios indicados en la opción anterior siempre que ello permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción. También deberá quedar constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado. Son ciertas todas las opciones anteriores.
En el proceso penal pasando a la comunicación mediante entrega de copia de la resolución o de cédula de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada: Esta se llevará a cabo en la sede del tribunal exclusivamente. Esta se llevará a cabo siempre en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada. Podrá llevarse a cabo tanto en la sede del tribunal, cuando procede, como en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada. Tal y como se ha analizado en preguntas anteriores, se podrá llamar al interesado para que comparezca en la sede del tribunal sólo cuando la comunicación consista en una citación, un emplazamiento o en el traslado de algún escrito.
En el proceso penal, la comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula: No es preciso que sea documentada. Será documentada mediante diligencia de ordenación firmada por el Letrado de la AJ. Será documentada mediante diligencia que firmará el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe, y la persona a quien se haga. En la diligencia se hará constar el nombre de la persona a quien se haga, reseñándose en la misma el número del documento oficial que la identifique.
En el proceso penal cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula: El funcionario que asuma su práctica, recurrirá a dos testigos. El funcionario que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia. El funcionario que asuma su práctica, suspenderá la diligencia que se intentará en momento posterior, y nunca antes de transcurridas 6 horas. El Letrado de la AJ o el funcionario designado impondrán al destinatario de la comunicación multa de entre 180 y 600 euros.
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