Actuación Profesional Jurídico Contable Módulos 3 y 4 UK
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Título del Test:
![]() Actuación Profesional Jurídico Contable Módulos 3 y 4 UK Descripción: Segundo Parcial |



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El perito que no aceptare el cargo será removido del mismo. V. F. La no aceptación del cargo en tiempo y forma conlleva: La designación de otro perito. Un llamado de atención. Un apercibimiento. La remoción y designación de otro perito. La aplicación de una multa. La prueba pericial contable: Es una de las más importantes. Puede ser realizada por todo contador público. No es vinculante para el juez. Es concluyente para el proceso. Es dirimente para el proceso. El plazo para aceptar el cargo de perito: Es de 15 días. Es de 10 días. Es variable. Es de 3 días. Es pedido por la parte. El perito designado de oficio: Puede ser recusado con causa. Puede excusarse sin causa. Debe excusarse por amistad con alguna de las partes. Puede ser recusado sin causa. Debe recusarse por parentesco. La especialidad del perito a designar de oficio la decide: El juez, dentro de las especialidades dispuestas por la CSJN. Ambas partes. El juez, discrecionalmente. Cada parte. La parte. El perito podrá no responder algún punto pericial por considerarlo improcedente o tendencioso. V. F. El administrador designado judicialmente en una sucesión: Es provisorio hasta la partición de bienes. Es siempre definitivo. Es provisorio hasta la declaratoria de herederos. Es siempre por tiempo determinado. Es siempre provisorio. El administrador judicial debe rendir cuentas a las partes. V. F. Presentado el informe pericial: La parte podrá pedir que el expediente pase a sentencia. Solo la parte perjudicada podrá pedir aclaraciones, explicaciones. El juez puede rechazar el informe por defectuoso. El juez llama a alegar. El juez podrá requerir aclaraciones, explicaciones. Unir según el orden en que se dé cada instancia: 1°. 2°. 3°. 4°. El perito designado podrá no aceptar el cargo recusándose. V. F. El perito de oficio: Debe excusarse ante el juez. Tiene la posibilidad de recusarse ante el juez. Puede excusarse ante las partes. Está obligado a recusarse ante el juez. Puede ser recusado por las partes. El perito, en su informe, deberá limitarse a la comprobación objetiva de los hechos. V. F. La sanción de remoción del perito: Es aplicada por la Cámara de Apelaciones y ésta notifica al Colegio de Graduados. Es aplicada por la Cámara de Apelaciones. Es aplicada por el Juez, y éste notifica al Consejo Profesional. Es aplicada por el juez, y éste notifica al Colegio de Graduados. Es aplicada por el Juez y éste notifica a la Cámara de Apelaciones. El designado administrador judicial de una sociedad, coadministra con sus autoridades. V. F. La especialidad del perito: Debe ser fijada por el juez. Puede ser indicada por la parte. Puede ser indicada por cualquiera de las partes. Debe ser de entre las que la CSJN formó listas. Debe ser indicada por la parte. La intervención: Es una medida autónoma. Es una medida cautelar. Es una medida principal. Puede consistir en una veeduría. Es una medida accesoria. La inscripción para actuar como perito es una carga de la matrícula. V. F. Un contador público puede ser designado interventor recaudador. V. F. La prueba pericial contable: Se produce en todos los juicios ordinarios. Se produce solo en los procesos de ejecución de sentencia. Se produce en todo tipo de juicios. La solicita y promueve la parte. Puede producirse en los juicios ordinarios. Los honorarios del perito de oficio: Deben ser abonados por partes iguales. Deben ser soportados por la vencida. Deben ser convenidos con las partes. Pueden ser convenidos con las partes. Pueden tener que ser soportados por la vencida y la vencedora. Emparejar cada definición con su respuesta correcta. Conforme al CPCCN: Administrador judicial de sociedades. Interventor recaudador. Liquidador judicial de sociedades. Interventor informante. El plazo para la presentación de la pericia: Es siempre de 15 días. Es de parte. Es siempre de 10 días. Es fijado por el juez. Comienza a correr desde la designación. En el informe pericial, el perito: Podrá explicitar las operaciones técnicas realizadas. Deberá explicitar las operaciones técnicas realizadas. Deberá explicitar las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos fundantes. Deberá explicitar los principios científicos fundantes. Podrá explicitar las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos fundantes. Dentro de los 30 días de asumido el cargo, el liquidador societario deberá presentar a los socios un inventario y balance. V. F. El plazo de prescripción para solicitar la regulación de honorarios es de 2 años. V. F. El liquidador judicial de una sociedad debe realizar durante los primeros 30 días: Un análisis de mercado. Un inventario y balances. Un informe judicial. Un pliego de posiciones. Si el concursado realiza actos declarados ineficaces, ello puede traer los siguientes efectos: Se lo puede separar de la administración. Se le decreta la quiebra. La administración pasa a manos del síndico. La administración pasa a su cónyuge. Se lo puede dejar al frente de la administración, nombrándole un coadministrador. El juez en la resolución verificatoria, puede declarar los créditos y privilegios en carácter de verificados o no verificados. V. F. Cualquier acreedor puede solicitar la apertura del concurso preventivo de su deudor. V. F. El estado de cesación de pagos es una situación fáctica preexistente. V. F. A partir de un concurso preventivo fracasado tiene lugar la quiebra indirecta. ¿Quién es el encargado de dicha declaración?. El deudor, quien conserva la administración de sus bienes. El sindico esta exento de realizar el informe general. Procede solo a pedido del síndico. Procede su declaración a pedido o de oficio. Todos los acreedores de causa o título anterior al decreto falencial deben solicitar la verificación de sus créditos, sin excepción. Clausura del establecimiento, oficina y demás lugares en los que se hallan bienes y documentos del deudor, es una de las formas de incautación. V. F. ¿En qué caso tiene lugar la quiebra directa?. Puede ser decretada por fracaso de un concurso preventivo. Procede su declaración solo a pedido de acreedor. No puede ser decretada si se encuentra en trámite un concurso preventivo. Procede su declaración a pedido de un acreedor o a pedido del deudor. Procede su declaración solo a pedido del deudor. La responsabilidad de terceros y administradores: Conlleva la declaración de extensión de la quiebra. Se dirime ante el mismo juez concursal. Implica el desapoderamiento de todos sus bienes. Se extiende hasta 1 año anterior a la fecha de cesación de pagos. Conlleva el deber de resarcir/indemnizar. Ordene secuencialmente los siguientes actos/etapas: 1°. 2°. 3°. 4°. La sindicatura solo puede ser ejercida por Contadores Públicos. V. F. Acuerdo preventivo extrajudicial: Implica el desapoderamiento de los bienes del deudor. Puede requerirlo el deudor con dificultades económico financieras. El deudor no puede salir del país. Requiere encontrarse el deudor en cesación de pagos. Puede pedirlo judicialmente un acreedor a su deudor. Ordene secuencialmente los siguientes informes del síndico: 1°. 2°. 3°. 4°. Para ejercer la sindicatura concursal: El profesional debe estar matriculado en la jurisdicción en la que desea ejercer. El profesional debe inscribirse en el juzgado en que desea actuar. Se requieren 10 años de antigüedad en la matrícula. La inscripción se realiza cada 4 años. Solo se requiere tener el título profesional de contador público. El decreto de quiebra produce: El desapoderamiento sólo de los bienes materiales. La administración por el deudor, controlada por el síndico. La administración de los bienes a cargo del síndico. El desapoderamiento de los bienes de los socios de la sociedad fallida. La imposibilidad del deudor de viajar al exterior por un plazo mayor a 40 días. Informe general del síndico: No deben incluirse los bienes intangibles. El síndico debe expedirse sobre la verificación de los créditos insinuados. Solo se presenta en el concurso de sociedades. Debe presentarse en todos los concursos. No debe presentarse en el concurso de una persona humana. Sindicatura clase B: Puede ser ejercida por un estudio de profesionales. Debe ser ejercida por un estudio conformado solo por contadores públicos. Es ejercida por un estudio conformado solo por contadores públicos. Es ejercida por un Contador Público. Puede ser ejercida por un doctor en economía en su calidad de tal. La extensión de la quiebra: De los socios ilimitadamente responsables debe solicitarla el síndico. De los socios ilimitadamente responsables puede solicitarla un acreedor. De un tercero, puede solicitarla el síndico. De un tercero puede solicitarla el síndico o un acreedor hasta la presentación del informe general del síndico. De un tercero, puede solicitarla un acreedor. Para solicitar la apertura de un concurso, el estado de cesación de pagos: Es un principio concursal. Es uno de los requisitos formales del art. 11. Es un presupuesto necesario. No es requisito, dado que también puede invocarse dificultades económico financieras. No es un requisito. La extensión refleja de la quiebra: Procede contra el mandatario del fallido. Procede a petición de cualquier interesado. Puede decretarse contra los administradores de la sociedad fallida. Procede contra la controlante. Procede contra los socios de responsabilidad ilimitada. Sindicatura clase A: Es ejercida exclusivamente por un estudio de profesionales contadores públicos. Es ejercida por contadores públicos. Es ejercida por estudios de Contadores públicos cuya mayoría de sus integrantes tengan más de 5 años de antigüedad en la matrícula. Es ejercida exclusivamente por un estudio de profesionales contadores públicos, todos con 5 años de antigüedad en la matrícula. Es ejercida exclusivamente por un estudio de profesionales. El principio de igualdad implica que todos los acreedores deben cobrar igual cantidad de dinero. V. F. Para aspirar a actuar como síndico concursal debe realizarse la inscripción todos los años. V. F. El deudor realiza la categorización de los acreedores antes de que el síndico presente el informe general del art. 39. V. F. El concurso preventivo es un proceso en el que rigen los principios de: Igualdad. Selección. Colectividad. Universalidad. Individualidad. Estando en trámite su concurso preventivo, el deudor quiere viajar al exterior por 45 días: Solo debe dar aviso de su regreso al país. No puede hacerlo. Puede viajar dando aviso al juzgado. Puede hacerlo con autorización judicial. Debe requerir autorización al síndico. El quebrado mantiene la administración de sus bienes y explotación comercial. V. F. El desapoderamiento significa lo mismo que la incautación. V. F. |





