Actuaciones Forestales en Extremadura
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Título del Test:
![]() Actuaciones Forestales en Extremadura Descripción: Tasas, anexos, declaraciones y actuaciones forestales |



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¿Cuál es uno de los objetivos principales del Decreto 134/2019, además de regular las actuaciones forestales en Extremadura?. Establecer las tasas aplicables a la caza y la pesca en terrenos forestales. Fomentar la implantación de cultivos agrícolas en detrimento de las superficies forestales. Regular la creación de nuevas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Regular el Registro de Cooperativas y Empresas del Sector Forestal y el Registro de Montes Protectores. Según el Decreto 134/2019, ¿qué normativa principal queda derogada y sin vigencia tras su aprobación?. El Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para aprovechamientos forestales. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. El Reglamento (UE) 995/2010 sobre la comercialización de madera. La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Conforme al Artículo 2, ¿cuál es el límite máximo de madera y superficie para que un aprovechamiento se considere 'doméstico de menor cuantía'?. Menos de 10 m³ de madera o 20 estéreos de leña, sin límite de superficie. Menos de 10 m³ de madera o 20 estéreos de leña, en una superficie igual o inferior a media hectárea. Menos de 20 m³ de madera o 10 estéreos de leña, en una superficie inferior a una hectárea. Cualquier cantidad siempre que no sea objeto de comercialización y se solicite una vez al año. ¿Qué novedad introduce el decreto respecto a la documentación técnica para solicitudes de repoblación en superficies de 10 hectáreas o más?. La exigencia de un proyecto firmado por personal técnico universitario competente en materia forestal. La exigencia de una memoria técnica firmada por el propietario del terreno. No introduce ninguna novedad, manteniendo los mismos requisitos que el decreto anterior. La exigencia de una declaración responsable sobre la elección de la especie. El decreto simplifica los procedimientos de iniciación a dos únicas formas. ¿Cuáles son?. Autorización y licencia municipal. Comunicación previa y autorización. Autorización y declaración responsable. Declaración responsable y comunicación previa supervisada. Según el Artículo 3, ¿en cuál de los siguientes supuestos NO se aplicaría este decreto?. Un aprovechamiento de madera en un monte privado con un instrumento de gestión aprobado. Una actuación de poda en una superficie poblada con especies forestales en suelo rústico. Una repoblación forestal en un monte público no gestionado por la administración autonómica. Un aprovechamiento de madera en un terreno clasificado como suelo urbano. ¿En qué caso una actuación que normalmente requeriría autorización o declaración responsable bajo este decreto queda exenta de dicho trámite?. Si el propietario del monte es una administración pública local (un ayuntamiento). Si la actuación consiste únicamente en la recolección de hongos o frutos. Si la ejecución del proyecto ha sido sometida a evaluación de impacto ambiental y se ha consultado al órgano forestal. Si la actuación se realiza en una superficie menor a una hectárea. ¿Para quién es obligatoria la presentación electrónica de solicitudes y declaraciones a través de la plataforma ARADO?. Solo para solicitudes de autorización, no para declaraciones responsables. Únicamente para las cooperativas y empresas inscritas en el registro forestal. Para todas las personas físicas sin excepción. Para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica. De acuerdo con el Artículo 6, ¿cuál de los siguientes datos NO se considera 'contenido esencial' de una solicitud o declaración?. El tipo de actuación que se solicita y la especie forestal afectada. La justificación del presupuesto total de la actuación forestal. La referencia SIGPAC del recinto donde se va a actuar. El NIF de la persona interesada y, en su caso, de su representante. ¿En qué momento se debe realizar la liquidación y pago de la tasa para las solicitudes de descorche?. El descorche está exento del pago de tasas por ser un aprovechamiento tradicional. En el momento de presentar la declaración responsable. Tras la realización del acta de reconocimiento final. Antes de recibir la autorización para comenzar los trabajos. ¿Cuándo será exigible el pago de la tasa correspondiente a una actividad solicitada en un monte con un instrumento de gestión forestal aprobado?. Solo si la actuación no estaba prevista en el plan de gestión original. Nunca, ya que todas las actuaciones bajo un instrumento de gestión están exentas de tasas. Siempre, la existencia de un instrumento de gestión no afecta a la exigibilidad de las tasas. Cuando no se acredite el pago anual de la tasa de revisión de dicho instrumento. ¿Para cuál de las siguientes actividades tramitadas mediante declaración responsable NO es preceptiva la elaboración de un acta de reconocimiento final por parte de los agentes del medio natural?. Un descorche de alcornoques. Una corta de pies secos. Un aprovechamiento de leñas de turno corto. La recolección de piñas. Según el Artículo 2, ¿cómo se define una superficie 'silvopastoral'?. Un terreno donde conviven árboles forestales con cultivos agrícolas. Un terreno donde conviven árboles forestales, cultivos agrícolas y pastizales. Cualquier terreno dedicado a la ganadería extensiva, con o sin presencia de árboles. Un terreno donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre 'forestación' y 'reforestación' según las definiciones del decreto?. La forestación se realiza en terrenos que antes no tenían uso forestal (ej. agrícola), y la reforestación en terrenos que sí lo tuvieron. La forestación es con especies arbóreas y la reforestación es con especies arbustivas. La forestación utiliza siembra y la reforestación utiliza plantación. No hay diferencia, son términos sinónimos que el decreto utiliza indistintamente. En el contexto del Decreto 134/2019, ¿cuál es el plazo máximo que tiene el titular de un aprovechamiento comercial para comunicar la cuantía realmente obtenida?. Un mes desde su finalización. Un mes desde la presentación de la solicitud. 10 días hábiles desde su finalización. No existe un plazo, se comunica junto con el acta de reconocimiento final. El Registro de cooperativas, empresas e industrias forestales tiene una finalidad estadística. ¿A qué organismo se traslada anualmente esta información?. A la Consejería de Hacienda para el control fiscal de las empresas. Al Ministerio de Transición Ecológica para el inventario de emisiones. A la información forestal española y restantes organismos internacionales. Al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Una empresa desea realizar una densificación con una especie forestal no compatible con la vegetación existente en una superficie de 8 hectáreas. ¿Qué documento técnico debe presentar?. Ninguno, solo es necesaria una declaración responsable. Una memoria técnica. Un documento justificativo de la elección de especie. Un proyecto firmado por personal técnico universitario competente. ¿Qué sucede si, tras examinar una declaración responsable, la Administración comprueba una falsedad u omisión de carácter esencial?. La Administración corrige de oficio el dato erróneo y continúa el procedimiento. Determina la imposibilidad de continuar con la actividad, se le comunica al interesado y se le insta a formular una nueva declaración. Se requiere al interesado para que subsane el error en un plazo de diez días. Se inicia un procedimiento sancionador automáticamente y se impone una multa. ¿En qué situación un aprovechamiento en zona de servidumbre de dominio público (ej. carreteras) NO precisaría autorización del órgano competente de dicho dominio?. Cuando la solicitud ante el órgano forestal se presenta por vía electrónica. Nunca, la autorización del gestor del dominio público es siempre preceptiva. Cuando el monte dispone de un instrumento de gestión aprobado por el órgano forestal, que fue informado favorablemente por el gestor del dominio público. Cuando el aprovechamiento es de menor cuantía. Además de para fines estadísticos, ¿para cumplir con qué normativa europea sobre legalidad de la madera sirve el Registro de cooperativas, empresas e industrias forestales?. El Reglamento sobre el Sistema de Comercio de Emisiones (ETS). El Reglamento sobre la Política Agraria Común (PAC). El Reglamento (UE) 995/2010 sobre las obligaciones de los agentes que comercializan madera. La Directiva Hábitats para la protección de la biodiversidad. Si una persona solicita un aprovechamiento doméstico de menor cuantía de 8 m³ de madera en su parcela en marzo, ¿puede solicitar otro de 15 estéreos de leña en la misma parcela en septiembre del mismo año?. Solo si el segundo aprovechamiento es en una superficie inferior a media hectárea. No, porque este tipo de aprovechamiento solo puede ser solicitado una vez al año por la misma persona o en la misma parcela. Sí, porque la suma de ambos aprovechamientos no supera los límites anuales. Sí, porque uno es de madera y el otro es de leña, considerándose tipos distintos. ¿Qué actuación NO está explícitamente excluida del ámbito de aplicación del decreto según el Artículo 3.2?. Una actuación ejecutada directamente por la administración forestal de la Comunidad Autónoma. El aprovechamiento de corcho (descorche). El aprovechamiento cinegético o piscícola. El aprovechamiento de pastos. Al presentar una solicitud, la administración puede consultar de oficio los datos de identidad del solicitante. ¿En qué caso deberá el solicitante aportar una copia de su DNI?. Cuando el solicitante es una persona jurídica. Siempre, es un documento obligatorio en todos los casos. Cuando el solicitante manifiesta su oposición expresa a que la administración consulte sus datos. Cuando la solicitud se presenta de forma presencial en lugar de electrónica. ¿Cuál es el turno (periodo entre cortas finales) máximo para que un aprovechamiento maderable se considere de 'turno corto'?. Inferior a 30 años. Igual o inferior a 20 años. Inferior a 10 años. Inferior a 20 años. ¿En qué se basa la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura para regular mediante este decreto los aprovechamientos forestales?. En el artículo 10.1.2 de su Estatuto de Autonomía. En el Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo. En una delegación directa del Ministerio de Agricultura. En la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura. ¿Cuál de las siguientes figuras administrativas para iniciar una actividad forestal fue eliminada por el Decreto 134/2019 para simplificar la tramitación?. La declaración responsable. La comunicación previa supervisada. La autorización administrativa. El informe de impacto ambiental. Bajo el Decreto 134/2019, ¿en qué caso es obligatorio presentar un proyecto firmado por un técnico universitario competente para una modificación de la cubierta vegetal?. Para solicitudes de cambio de especies en una superficie inferior a diez hectáreas. Para solicitudes de cambio de especies o repoblaciones en superficies iguales o superiores a diez hectáreas. Para cualquier repoblación, sin importar la superficie. Para densificaciones con especies compatibles en superficies mayores de 10 ha. De acuerdo con el Artículo 2, un aprovechamiento doméstico de menor cuantía se caracteriza por tener un volumen inferior a 10 m³ de madera o 20 estéreos de leña, y además: Afectar a una superficie igual o inferior a media hectárea y solo puede solicitarse una vez al año por titular o parcela. Afectar a una superficie igual o inferior a una hectárea. Puede ser solicitado varias veces al año por el mismo titular si es en parcelas diferentes. Puede ser objeto de comercialización si el valor de mercado es bajo. ¿En cuál de los siguientes supuestos el Decreto 134/2019 NO sería de aplicación?. Actividades de corta en una superficie agroforestal. Aprovechamiento de biomasa de origen forestal con destino térmico. Aprovechamientos en un monte privado con un instrumento de gestión forestal aprobado. Aprovechamientos en suelos clasificados como urbanos por el planeamiento urbanístico. Según el Artículo 4, ¿qué sucede con los aprovechamientos en terrenos donde se ha autorizado un cambio de uso forestal?. Pasan a regularse exclusivamente por la normativa urbanística. Siempre requieren una nueva autorización específica para la corta de arbolado. Requieren obligatoriamente una declaración responsable controlada. Están exentos de autorización o declaración si la resolución de cambio de uso así lo indica expresamente. ¿Cuál es la plataforma telemática que el Decreto 134/2019 establece como vía preferente para la presentación de solicitudes y declaraciones responsables?. El portal extremambiente.juntaex.es. La plataforma SIGPAC. La Red SARA. La plataforma ARADO. De los siguientes datos, ¿cuál NO se considera 'contenido esencial' de una solicitud o declaración responsable según el Artículo 6?. El tipo de actuación que se solicita y la especie forestal afectada. La referencia SIGPAC del recinto de actuación. El número de documento del modelo 50 de pago de la tasa. La firma de la persona interesada o su representante. ¿En qué situación específica, relacionada con el pago de tasas, se puede obtener una exención para actuaciones incluidas en un instrumento de gestión forestal aprobado?. Únicamente para los aprovechamientos de descorche. Solo si se acredita previamente el pago anual de la tasa de revisión de dicho instrumento. Si el aprovechamiento no tiene fines comerciales. La exención es automática para todos los montes con un instrumento de gestión forestal. Según el Artículo 8, ¿cuál de las siguientes actuaciones requiere obligatoriamente la elaboración de un acta de reconocimiento final por agentes del medio natural?. Todos los aprovechamientos tramitados mediante declaración responsable. Solo aquellos aprovechamientos cuyos productos sean objeto de comercialización. Únicamente los aprovechamientos maderables de turno corto. Cualquier aprovechamiento o actividad objeto de autorización. El titular de un aprovechamiento forestal cuyos productos se comercializan, ¿qué obligación tiene tras la finalización del mismo según el Artículo 8.3?. Presentar un informe técnico sobre la regeneración del monte. Solicitar el acta de reconocimiento final en un plazo máximo de un mes. Aportar las facturas de venta para la liquidación de tasas complementarias. Comunicar al órgano forestal la cuantía realmente obtenida en el plazo máximo de un mes. ¿Qué es una 'forestación' según la definición del Artículo 2 del decreto?. El establecimiento de especies forestales en un terreno que era agrícola o tenía otros usos no forestales. La densificación de una masa forestal existente con especies compatibles. Cualquier establecimiento de especies forestales mediante siembra o plantación. La reintroducción de especies en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes. El 'Registro de cooperativas, empresas e industrias forestales' regulado en el decreto tiene, entre otros, un propósito relacionado con una normativa de la Unión Europea. ¿Cuál es?. Garantizar el cumplimiento de las cuotas de producción de madera. Asegurar la legalidad de la comercialización de madera para prohibir la de origen ilegal (Reglamento UE 995/2010). Controlar las ayudas y subvenciones europeas al sector forestal. Fomentar la certificación forestal bajo los estándares FSC o PEFC. ¿Para qué tipo de aprovechamiento se define un 'turno' inferior a 20 años?. Cualquier aprovechamiento en superficie silvopastoral. Aprovechamiento doméstico de menor cuantía. Aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto. Aprovechamiento de biomasa forestal. En el contexto de la presentación electrónica de solicitudes, ¿qué obligación específica tienen las personas jurídicas?. Pueden elegir entre la presentación electrónica o presencial. Solo están obligadas a la presentación electrónica si el aprovechamiento supera las 100 hectáreas. Deben presentar la solicitud presencialmente y luego digitalizarla. Están obligadas a presentar sus solicitudes electrónicamente a través de la plataforma ARADO. ¿Qué tipo de actividades, a pesar de realizarse en montes, están explícitamente excluidas del régimen de autorización y declaración del Decreto 134/2019 según el artículo 3.2.c?. Aprovechamientos de corcho y biomasa. La recolección de piñas y la resinación. Cualquier aprovechamiento maderable de turno corto. Aprovechamientos cinegéticos, piscícolas, de pastos y hongos. El Decreto 134/2019 se estructura en varios capítulos y anexos. ¿Qué tipo de contenido se encuentra en los anexos II, III y IV?. Contenido técnico sobre las actuaciones sometidas a declaraciones responsables y a autorización. El modelo de solicitud para cada tipo de procedimiento. Las tasas y precios públicos aplicables a cada actividad forestal. La lista de empresas inscritas en el Registro Forestal. Además de regular los aprovechamientos, el Artículo 1 establece que el decreto tiene otro objeto principal. ¿Cuál es?. La regulación del Registro de Cooperativas y Empresas Forestales y el Registro de Montes Protectores. Regular el procedimiento sancionador en materia forestal. Regular la prevención y extinción de incendios forestales. Establecer las ayudas económicas para la gestión forestal sostenible. Según la normativa general, ¿qué acción es obligatoria antes de iniciar cualquier trabajo forestal?. Depositar una fianza para la gestión de residuos. Realizar un estudio de impacto ambiental simplificado. Contactar con agentes del medio natural para comunicar el inicio de los trabajos. Presentar una memoria descriptiva de la maquinaria a utilizar. De acuerdo con el DECRETO-LEY 5/2025, ¿cuál de las siguientes actuaciones fue eximida del requisito de presentar una declaración responsable?. Mantenimiento de líneas eléctricas. Podas de ramoneo. Densificación con las especies presentes. Descorches. Considerando la RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, ¿cuál es la nueva fecha límite para la ejecución de una poda de formación en el año 2025?. 15 de abril de 2025. 15 de marzo de 2025. 31 de marzo de 2025. 28 de febrero de 2025. ¿Qué tipo de procedimiento administrativo se requiere para realizar una 'Corta a hecho o a matarrasa'?. Autorización (Anexo IV). Declaración Responsable (Anexo II). No requiere ningún trámite si es en una superficie menor a media hectárea. Declaración Responsable Supervisada (Anexo III). ¿Cuál es la norma general para el corte de ramas durante una poda para asegurar una correcta cicatrización?. Se debe realizar un corte liso y ajustado al cuello de la rama, sin dañar esta estructura. El corte debe hacerse siempre en un ángulo de 45 grados con respecto al tronco. El corte debe ser lo más alejado posible del tronco para no dañarlo. Se permite desgarrar la rama para estimular un crecimiento más vigoroso. ¿En qué caso específico se permite la poda de trasmocho o a cabeza de gato?. En pies de encinas que ya hayan sido podados así anteriormente. En pies de fresnos que ya hayan sido podados de esta manera con anterioridad. No se permite en ningún caso, ya que se considera una práctica perjudicial. En alcornoques para estimular la producción de corcho. Para la poda de producción en encinas y robles, ¿qué se debe hacer si es necesario cortar ramas de más de 18 cm de diámetro?. Se puede hacer libremente, pero aplicando pasta cicatrizante. Solo se permite si el árbol muestra signos de enfermedad. No se pueden cortar en ningún caso. Se debe contar con la supervisión de las y los agentes del medio natural. |





