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Actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas

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Título del Test:
Actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas

Descripción:
Ley de Contratos del Sector Público

Fecha de Creación: 2025/12/01

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 35

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Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores que estuvieran activos en el mismo para. preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y los requisitos para concurrir al procedimiento. elaborar un contrato que se pliegue a las exigencias actuales del mercado, con cumplimiento de los requisitos legales y satisfacción de todas las partes intervinientes. preparar correctamente la licitación y permitir que los licitadores consultados obtengan un puesto preferente en la tramitación. llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para concurrir al procedimiento.

Los órganos de contratación podrán valerse. del asesoramiento de terceros, como expertos o auditores independientes, colegios profesionales*. con carácter excepcional, operadores económicos activos en el mercado*. las dos marcadas son correctas. de empresas que activamente participen en el proceso de licitación como norma general.

Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación. anunciará sus intenciones mediante e-mail a todos los operadores económicos. publicará en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público cuándo se iniciará y las denominaciones de terceros que participen en la consulta. publicará en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público todas las indicaciones para que quien quiera pueda participar. anunciará sus intenciones mediante inserción de anuncio a los plenos efectos en el diario de mayor circulación de la provincia.

En el perfil del contratante, el órgano de contratación deberá hacer públicas. las razones que motiven la consulta. las razones que motiven la elección de los asesores externos seleccionados. las razones que motiven la intervención de las empresas. ninguna es correcta.

El asesoramiento será utilizado por el órgano de contratación para. planificar el procedimiento de licitación*. para falsear la competencia y vulnerar los principios de no discriminación y transparencia. para no falsear la competencia o vulnerar los principios de no discriminación y transparencia*. las dos marcadas son correctas.

De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado. en general. que se ajuste a las características técnicas del sector. que se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. que resulte evidente quién resultará el adjudicatario.

Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el presente artículo. deberá hacerlas constar en un informe. deberá hacerlas constar en los pliegos. deberá hacer las constar en un comunicado de prensa. no necesita hacerlas constar.

En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe. no necesita motivación. estará motivado, formará parte del expediente de contratación y estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones. no estará motivado, pero formará parte del expediente de contratación. estará motivado y deberá publicitarse en condiciones específicas.

Las soluciones propuestas por otros participantes. serán información pública. constarán en el expediente. no se pueden revelar, sólo serán conocidas íntegramente por el órgano de contratación y el particular que las haya formalizado. ninguna es correcta.

Con carácter general, el órgano de contratación, al elaborar los pliegos, deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas; de no ser así. estará incumpliendo gravemente la obligación de ceñirse a la consulta. deberá hacerlo constar en el informe de los resultados. cumplirá con sus obligaciones legales. deberá ser sancionado por la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración. responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. responda a una necesidad necesidad concreta del órgano de contratación. sea discrecional por el órgano de contratación. responda de la coyuntura del momento y lugar en el que se celebra.

Para poder tramitarse de esta forma, el expediente deberá contener. declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación. declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. declaración de manifiesta urgencia, aunque no se motive. informe justificativo, que no se hará público.

Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades: gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación. acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos de esta Ley se reducirán a la mitad, con salvedades. el plazo de inicio de la ejecución del contrato no puede exceder del mes, contado desde la formalización. todas son correctas.

Los órganos que intervengan en la tramitación disponen de un plazo de (...) para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite. serán sancionados. deberán ponerlo en conocimiento del órgano de contratación*. en tal caso, el plazo queda prorrogado hasta 10 días*. las dos marcadas son correctas.

Los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes (indicar la falsa). no se reducirá el plazo de diez días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de espera antes de la formalización del contrato. el plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156. los plazos de presentación de solicitudes y de proposiciones en los procedimientos restringido y de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrán reducir según lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 164, según el caso. los plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, no serán susceptibles de reducirse.

Los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes. el plazo de 6 días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, para que los servicios dependientes del órgano de contratación faciliten al candidato o licitador la información adicional solicitada, será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido. la reducción anterior no aplicará si el procedimiento de adjudicación es diferente del abierto o restringido. los plazos del artículo 159 respecto de la tramitación de los procedimientos abierto simplificado. todas son correctas.

Cuando la Administración deba actuar de forma inmediata por acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten a la defensa nacional procederá la tramitación. urgente. ordinaria. extraordinariamente urgente. de emergencia.

De manera que el régimen jurídico excepcional aplicable a la contratación de urgencia puede ser (señalar la falsa): el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días. el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones debe ser inmediato. Si se excediese ese plazo, la contratación requiere un procedimiento ordinario. ejecutadas las actuaciones, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de contratos, recepción y liquidación de la prestación.

A los efectos de esta Ley, se entiende por etiqueta. cualquier documento, certificación o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos. cualquier documento, certificación o acreditación que muestre el cumplimiento de esta normativa. cualquier documento, certificación o acreditación que muestre el cumplimiento de los extremos del pliego. cualquier documento, certificación o acreditación expedido por otra administración que acredite la experiencia del particular.

Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir,. el cumplimiento de dichas características. etiqueta específica como medio de prueba de que se cumplen las características. certificado acreditativo de cumplimiento de las condiciones exigidas. documento justificativo.

Se podrá solicitar la etiqueta acreditativa siempre que se cumplieran todas las condiciones siguientes (indicar la falsa). que las referencias a las etiquetas restrinjan de forma efectiva la innovación. que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas. que los requisitos para la obtención de la etiqueta hayan sido fijados por un tercero sobre el que el empresario no puede tener influencia decisiva. que las etiquetas se adopten con un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes concernidas, tales como organismos gubernamentales, consumidores, interlocutores, fabricantes, distribuidores y organizaciones no gubernamentales.

Cuando una etiqueta cumpla las condiciones previstas en el apartado 2, letras b), c), d) y e), pero establezca requisitos no vinculados al objeto del contrato,. los órganos de contratación lo exigirán igualmente. los órganos de contratación no exigirán la etiqueta como tal*. los órganos de contratación podrá definir las prescripciones técnicas por referencia a las especificaciones detalladas de esa etiqueta o, en su caso, a partes de esta, vinculadas al objeto del contrato y que sean adecuadas para definir las características de dicho objeto*. las dos marcadas son correctas.

Los órganos de contratación que exijan una etiqueta específica. no tienen que aceptar todas las etiquetas que verifiquen que las obras, suministros o servicios cumplen requisitos que sean equivalentes a los exigidos. deben aceptar únicamente las etiquetas que verifiquen que obras, suministros o servicios cumplen idénticos requisitos a los exigidos. deberán aceptar todas las etiquetas que verifiquen que las obras, suministros o servicios cumplen requisitos equivalentes a los exigidos para obtener la etiqueta. será facultativa la aceptación de todas las etiquetas que verifiquen que las obras, suministros o servicios cumplen requisitos equivalentes a los exigidos para obtener la etiqueta.

Con respecto a otros medios de prueba que demuestren que las obras, suministros o servicios cumplen los requisitos de la etiqueta exigida. no serán aceptados. se aceptarán. deben ser aceptados. pueden ser aceptados.

La indicación de una etiqueta específica en las prescripciones técnicas. exime al órgano de contratación de su obligación de detallar con claridad en los pliegos las características y requisitos que desea imponer y cuyo cumplimiento la etiqueta pretende probar. hace que sea facultativo para el órgano de contratación detallar con claridad en los pliegos las características y requisitos que desea imponer y cuyo cumplimiento la etiqueta pretende probar. no exime al órgano de contratación de su obligación de detallar con claridad en los pliegos las características y requisitos que desea imponer y cuyo cumplimiento la etiqueta específica exigida pretende probar. depende del criterio del órgano de contratación.

La carga de la prueba recae. sobre el órgano de contratación. sobre los subcontratistas/terceros involucrados. sobre el candidato o licitador. todas son correctas.

Los órganos de contratación podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último. como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas. como medio de prueba del cumplimiento de los criterios de adjudicación. como medio de prueba del cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato. todas son correctas.

¿Podrán los órganos de contratación aceptar otros medios de prueba que no sean los contemplados en el apartado primero?. No, no pueden. Sí, supletoriamente. En caso de ser informe técnico del fabricante o de pruebas no se permitirá. Ninguna es correcta.

El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores pueden obtener la información pertinentes sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, protección del medio ambiente y disposiciones vigentes en materia de protección de empleo y prevención de riesgos laborales, etc. Cuando se facilite, el órgano de contratación solicitará a los licitadores o candidatos que. manifiesten haber leído la información para elaborar sus ofertas. manifiesten haber comprendido la información para elaborar sus ofertas. manifiesten haber tenido en cuenta la información a efectos de elaboración de sus ofertas. manifiesten saber qué clase de oferta van a suscribir.

Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales,. este debe cumplir. los servicios dependientes del órgano de contratación deben facilitar a los licitadores, en el pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabjadores. este debe acudir a los órganos pertinentes para conocer la información específica de contratación. será necesario que el órgano de contratación se subrogue en las condiciones.

A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán. aportar los nombres de las gestorías que ayudan a la entidad a cumplir con sus obligaciones. aportar los listados del personal objeto de subrogación indicándose el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. continuar ejerciendo las prestaciones pertinentes hasta que el nuevo organismo sepa cuáles son las características y condiciones del personal. todas son correcta.

En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico. tendrá la obligación de subrogarse si así lo fija una norma con rango de ley, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva con eficacia general. no tiene por qué subrogarse. A estos efectos, podrá modificar los pliegos para impedir que esta circunstancia afecte a la prestación del servicio. tendrá la obligación de subcontratar a otra entidad para que se encargue de gestionar al personal que, en todo caso, deberá cumplir con la normativa. ninguna es incorrecta.

El pliego de cláusulas administrativas particulares, en caso de incumplimiento de la obligación prevista en este artículo, impondrá. penalidades al contratista, dentro de los límites del artículo 192. penalidades al contratista, dentro de los límites de los pliegos. expediente de prohibición de contratación al particular. prohibición de contratar al particular por incumplimiento de esta obligación que, en todo caso, tendrá carácter de esencial.

Si los costes laborales, una vez producida la subrogación, fuesen superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista. la Administración multará al anterior contratista. el anterior contratista debe pagar una indemnización por daños y perjuicios. el contratista tiene acción directa contra el antiguo contratista. ninguna es correcta.

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